Decreto 1037 de 2009
Fecha de Expedición: 26 de marzo de 2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1037 DE 2009
(Marzo 26)
“Por el cual se determina una función específica a conferir a particulares, en materia de comercio exterior, y se adoptan otras disposiciones.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 110 y 111 de la Ley 489 de 1998, y
Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como ejecutor de las políticas de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, a través de la Dirección de Comercio Exterior, certifica el origen de productos colombianos de exportación.
Que la Ley 489 de 1998 establece la posibilidad de conferir el ejercicio de funciones administrativas asignadas a los ministerios a personas privadas, mediante la suscripción de un convenio, previa expedición del correspondiente decreto ejecutivo, en el cual se determinen las funciones a encomendar, las calidades y requisitos que deben reunir las personas privadas y las condiciones del ejercicio de las funciones, entre otras disposiciones, regulando igualmente que su selección debe hacerse mediante convocatoria pública, teniendo en cuenta los principios contemplados en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, para la contratación de las entidades estatales.
Que en desarrollo de los principios constitucionales que inspiran la función administrativa asignada al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y para promover el comercio exterior de bienes, es necesario facilitar a los usuarios el cumplimiento de los trámites que exigen las normas que lo regulan, mediante la asignación de la función de que trata el presente decreto a una persona privada.
DECRETA:
DE LA FUNCIÓN A SER ASIGNADA
ARTÍCULO 1°. La persona natural o jurídica, privada con presencia nacional, seleccionada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante convocatoria pública y previa celebración de convenio, ejercerá en las ciudades que determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Comercio Exterior, la siguiente función administrativa:
Expedir, de acuerdo con el procedimiento y los criterios de origen que indique el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de la Dirección de Comercio Exterior, los certificados de origen que soliciten los usuarios de comercio exterior.
ARTÍCULO 2°. La función asignada en el artículo anterior será ejercida por la persona natural o jurídica privada seleccionada mediante convocatoria pública, sin perjuicio de que dentro del marco legal, su regulación, control, vigilancia y orientación corresponda en todo momento al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Comercio Exterior.
ARTÍCULO 3°. La persona natural o jurídica privada seleccionada imprimirá, sellará y firmará los certificados de origen diligenciados electrónicamente por los usuarios productores nacionales, exportadores o comercializadores.
Para el efecto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de la Dirección de Comercio Exterior, dispondrán el acceso requerido al Módulo de Exportaciones de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, VUCE, y suministrará los desarrollos informáticos requeridos para el adecuado ejercicio de la función.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adelantará las gestiones necesarias para habilitar internacionalmente las firmas y sellos de las personas designadas por la persona natural o jurídica privada seleccionada a que se refiere este artículo, para la expedición de los certificados de origen en cada una de las ciudades capital de departamento o en aquellas que determine la entidad.
ARTÍCULO 4°. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Comercio Exterior, hará entrega mediante acta, en las instalaciones de la persona natural o jurídica privada seleccionada, ubicadas en las ciudades que determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de los formularios preimpresos establecidos para la expedición de certificados de origen, discriminados por códigos y con la numeración respectiva.
DE LAS CALIDADES Y REQUISITOS QUE DEBE REUNIR LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA PRIVADA SELECCIONADA CON PRESENCIA NACIONAL PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA PÚBLICA Y EJERCER LA FUNCIÓN A ASIGNARSE
ARTÍCULO 5°. Para participar en la convocatoria pública a la que se refiere el artículo 6° del presente decreto y ejercer la función a ser asignada, las personas naturales o jurídicas privadas, con presencia nacional, deberán reunir las siguientes calidades y requisitos:
1. No estar incursas en prohibiciones, ni en causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal, para celebrar contratos con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
2. Acreditar experiencia en atención al público y manejo de registros por el término que se establezca en los pliegos de condiciones.
3. Acreditar experiencia en la operación, administración y control de Bases de Datos por el término que se establezca en los pliegos de condiciones.
4. Contar con sedes de fácil acceso al público ubicadas en las ciudades que determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, debidamente equipadas con las herramientas tecnológicas y los elementos necesarios para el ejercicio de la función a ser asignada. Estas sedes podrán ser las de sus afiliados o asociados.
5. Contar con conexión o conexiones dedicadas a Internet, con cubrimiento nacional, que le permita acceder en forma eficiente y segura a la infraestructura informática que posee el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
6. Contar con el recurso humano suficiente e idóneo para ejecutar la función a asignarse.
7. Mantener el archivo documental e informático que se genere por el ejercicio de la función asignada.
DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPÍTULOS ANTERIORES
ARTÍCULO 6°. La convocatoria pública para la selección de la persona natural o jurídica privada con presencia nacional que ejercerá la función a que se refiere el presente decreto, se realizará con observancia de los principios establecidos en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, para la contratación de las entidades estatales.
En el contrato que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo celebre con la persona natural o jurídica privada seleccionada, se pactarán las cláusulas excepcionales previstas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y demás normas complementarias.
ARTÍCULO 7°. La función prevista en el artículo 1° del presente Decreto podrá asignarse a particulares hasta por el término de cinco (5) años, dentro del cual se podrán adelantar los procesos de selección que se consideren necesarios para el cabal cumplimiento de la respectiva función.
PARÁGRAFO. Por motivos de interés público o social y en cualquier tiempo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá dar por terminada la autorización y el contrato suscrito con la persona natural o jurídica privada contratada para ejercer la función administrativa de que trata el presente decreto.
ARTÍCULO 8°. La celebración del contrato y el ejercicio de la función administrativa a asignarse no modifican la naturaleza y el régimen aplicable a la persona natural o jurídica privada seleccionada. Sin embargo, los actos que expida en ejercicio de la función administrativa de que trata el presente decreto, están sujetos, en cuanto a su expedición y requisitos externos e internos, a los procedimientos de notificación e impugnación establecidos en la Parte Primera, Libro Primero del Código Contencioso Administrativo.
PARÁGRAFO. En lo no previsto en este decreto, el ejercicio de la función administrativa a asignarse se regulará por el procedimiento administrativo previsto en el Código Contencioso Administrativo para las actuaciones administrativas iniciadas en interés particular o de oficio, según sea el caso.
ARTÍCULO 9°. La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ejercerá directamente el control del cumplimiento de las finalidades, objetivos, políticas y programas que deben ser observados por la persona natural o jurídica privada seleccionada, con ocasión del ejercicio de la función que se le asigna.
Para tales efectos, la Dirección de Comercio Exterior requerirá a la persona natural o jurídica privada seleccionada, informes trimestrales sobre la gestión adelantada y podrá realizar visitas a las instalaciones destinadas para el ejercicio de la función a ser asignada, en cualquier tiempo.
ARTÍCULO 10. Cuando se evidencie que la información suministrada por los usuarios es incorrecta, la persona natural o jurídica privada seleccionada informará de manera oportuna sobre el particular a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y le entregará las pruebas de que disponga, para que esta realice las investigaciones que sean necesarias.
ARTÍCULO 11. La persona natural o jurídica privada seleccionada deberá mantener en todas las instalaciones que ponga a disposición del servicio, en un sitio público de la sede en donde funcione, información sobre la función que desempeñará, los documentos que deben aportar los usuarios cuando requieran de los servicios a su cargo, el término de que dispone para atenderlos y demás información que sea necesaria para la prestación del servicio.
ARTÍCULO 12. El ejercicio de la función asignada conforme al presente decreto causará una remuneración que será calculada con base en los gastos que dicho ejercicio genere, lo cual se determinará en los pliegos de condiciones que elabore el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para la selección de la persona natural o jurídica privada.
ARTÍCULO 13. Para asegurar el cumplimiento del convenio previsto en el numeral 2 del artículo 111 de la Ley 489 de 1998 y los principios constitucionales y legales que inspiran el ejercicio de la función administrativa a que se refiere este decreto, la persona natural o jurídica privada seleccionada deberá constituir a favor de la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual que se establezcan en los pliegos de condiciones.
ARTÍCULO 14. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el Decreto 3215 de 2003.
Dado en Bogotá, D. C., a los 26 días del mes de marzo de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 47304. 27 de marzo de 2009.