Ley 38 de 1887
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LEY 38 DE 1887
(Marzo 15)
Derogado por el Artículo 325 del Decreto 2655 de 1988.
“Por la cual se adopta el Código de Minas del extinguido Estado de Antioquia.”
EL MINISTRO DE GOBIERNO,
FRANCISCO MENDOZA P.-
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
FELIPE F. PAÚL-
EL MINISTRO DE HACIENDA,
JOSÉ RAMÓN LAGO-
EL MINISTRO DE GUERRA,
ARISTIDES FERNÁNDEZ-
EL MINISTRO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA,
JOSÉ JOAQUÍN CASAS.
EL MINISTRO DEL TESORO, AGUSTÍN URIBE.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 6981. 13 de marzo de 1887.