Decreto 595 de 1991 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 595 de 1991

Fecha de Expedición: 27 de febrero de 1991

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

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DECRETO 595 DE 1991

 

(Febrero 27)

 

Reglamenta el Decreto 2655 de 1988

 

“Por el cual se reglamenta parcialmente el Código de Minas.”

 

EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES, EN DESARROLLO DEL DECRETO 522 DE FEBRERO 22 DE 1991 Y

 

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º El Comité de Política Minera, creado en el artículo 253 del Código de Minas, es un órgano asesor del Ministerio de Minas y Energía en la formulación, coordinación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de exploración, explotación, beneficio transporte, transformación y comercialización de minerales en concordancia con los planes generales de desarrollo. 

 

ARTÍCULO 2º El Comité de Política Minera, estará integrado así: 

 

- El Ministro de Minas y Energía, quien lo presidirá. 

 

- El Viceministro o el Secretario General del Ministerio de Minas y Energía. 

 

- El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. 

 

- Los Directores Generales de Minas y de Asuntos Legales del Ministerio de Minas y Energía. 

 

- El Presidente de Carbones de Colombia S.A., Carbocol. 

 

- El Gerente General de Minerales de Colombia S. A., Mineralco. 

 

- El Gerente del Banco de la República o su delegado. 

 

- El Director General del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico - Minerales, Ingeominas. 

 

El Comité contará con un Secretario, quien será el Jefe de la oficina de Planeación del Ministerio de Minas y Energía; y con un coordinador técnico designado por el Presidente del Comité y cuyas funciones estarán señaladas en el reglamento interno que expedirá el Comité. 

 

ARTÍCULO 3º El mencionado Comité contará con el apoyo técnico del siguiente grupo: 

 

- El Jefe de la oficina de Planeación de Carbones de Colombia S.A., Carbocol. 

 

- El Jefe de la Oficina de Planeación del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico - Mineras, Ingeominas. 

 

- El Jefe de la División de Recursos no Renovables del Departamento Nacional de Planeación. 

 

- El Jefe de la División de Fiscalización de Minas del Ministerio de Minas y Energía. 

 

- El Jefe de Planeación de Minerales de Colombia S.A., Mineralco. 

 

- Un técnico experto en asuntos de minería del carbón, que cumpla funciones relacionadas con las actividades del Fondo de Fomento del Carbón, designado por Carbones de Colombia S.A., Carbocol. 

 

- Un técnico experto en asuntos de minerales preciosos, que cumpla funciones relacionadas con las actividades del Fondo del Fomento de Materiales Preciosos, designado por Minerales de Colombia S.A., Mineralco. 

 

ARTÍCULO 4º El Grupo de Apoyo Técnico propondrá de manera especial, al Comité las políticas y programas sobre, las siguientes materias: 

 

- Establecer la viabilidad sobre programas de exploración que puedan adelantar directa o indirectamente las entidades públicas que desarrollen actividades en el sector minero. 

 

- Diseñar programas para la transferencia de tecnología minera de acuerdo con los desarrollos tecnológicos de la industria minera. 

 

- Diseñar los mecanismos y procedimientos para la regulación de las explotaciones de hecho. 

 

- Formular planes que permitan la racionalización de las exploraciones y explotaciones mineras, de acuerdo con las normas sobre protección del medio ambiente. 

 

- Recomendar los mecanismos y procedimientos que permitan evaluar la oferta y demanda de minerales y determinar las prioridades para satisfacer los requerimientos, de acuerdo con la conveniencia nacional. 

 

- Proponer indicadores para la fijación de precios de los recursos minerales, para efectos impositivos y pagos de regalías. 

 

- Estudiar las formas y términos de la contratación minera de acuerdo con la conveniencia y el interés nacionales. 

 

- Proponer los criterios para el señalamiento de áreas de reserva especial. 

 

- Promover estudios para definir la rentabilidad económica y social de proyectos mineros. 

 

ARTÍCULO 5º El Comité se reunirá, por convocatoria del Ministro de Minas y Energía, por lo menos una vez al mes o cuando el Presidente del Comité lo considere oportuno. 

 

El Comité no podrá sesionar sin la presencia del Ministro de Minas y Energía. 

 

PARÁGRAFO. El Comité expedirá su reglamentación interna. 

 

ARTÍCULO 6º La financiación de los programas de investigación del sector de la minería, especialmente de metales preciosos y carbón, que sean propuestos por el Comité y acogidos por el Ministro de Minas y Energía y las Juntas Directivas de Carbones de Colombia S.A., Carbocol, y Minerales de Colombia S.A., Mineralco, se hará con cargo a los recursos de los Fondos de Fomento creados por los Decretos 2656 y 2657 de 1988. 

 

ARTÍCULO 7º Las entidades adscritas o vinculadas al sector del Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto sea la minería, prestarán su apoyo al Comité, y le suministrarán la información que sea requerida para el cumplimiento de sus tareas. 

 

ARTÍCULO 8º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 27 días del mes de febrero de 1991.

 

HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA

 

EL VICEMINISTRO DE MINAS ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

 

AMILKAR ACOSTA MEDINA

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial N. 39705. 27 de febrero de 1991.