Decreto 1679 de 1997 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1679 de 1997

Fecha de Expedición: 27 de junio de 1997

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

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DECRETO 1679 DE 1997

 

(Junio 27)

 

“Por el cual se fusionan las Sociedades Minerales de Colombia S.A. "Mineralco S.A." y Colombiana de Carbón Limitada "Ecocarbón Ltda." en la Empresa Nacional Minera Ltda. "Minercol Ltda".”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 de 1996, consultada la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto y de las Finanzas Públicas y previa asesoría del honorable Congreso de la República,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

FUSIÓN

 

ARTÍCULO 1°. Fusión de Minerales de Colombia S.A. "Mineralco S.A." y la Empresa Colombiana de Carbón Ltda. "Ecocarbón Ltda.". Fusiónanse las sociedades Minerales de Colombia S.A. "Mineralco S.A.", transformada por la Ley 2 de 1990 y la Empresa Colombiana de Carbón Ltda. "Ecocarbón Ltda.", autorizada su constitución por el Decreto 94 de 1991, sujetas al régimen de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, vinculadas al Ministerio de Minas y Energía, en una sociedad de responsabilidad limitada, que se denominara Empresa Nacional Minera Ltda. "Minercol Ltda.". 

 

ARTÍCULO 2°. Naturaleza Jurídica. La Empresa Nacional Minera Ltda "Minercol Ltda." será una sociedad de responsabilidad limitada, del orden nacional, con capital estatal, sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, vinculada al Ministerio de Minas y Energía con personaría jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente. Su domicilio principal será la ciudad de Santafé de Bogotá D.C. La Junta Directiva podrá establecer seccionales en las zonas mineras del país donde las necesidades lo exijan. 

 

ARTÍCULO 3°. Objeto Social. Su objeto social será la administración de los recursos mineros y carboníferos, la promoción de los aspectos atinentes a la industria minera y carbonífera y la administración del recaudo y distribución de las contraprestaciones económicas respectivas. 

 

PARÁGRAFO. Se exceptúan el proyecto carbonífero del Cerrejón Zona Norte y los hidrocarburos. 

 

ARTÍCULO 4°. Funciones. La Empresa Nacional Minera Ltda. "Minercol" Ltda., en desarrollo a su objeto social tendrá las siguientes funciones: 

 

a) Administrar por delegación, en forma técnica y eficiente los recursos mineros y carboníferos del país y velar por su explotación racional; 

 

b) Contratar la exploración y explotación de los recursos mineros y carboníferos del país; 

 

c) Fomentar el fortalecimiento de la infraestructura para el transporte de minerales incluido el carbón y coordinar las actividades de comercialización y transformación de estos recursos; 

 

d) Controlar técnicamente la explotación racional de los yacimientos; 

 

e) Recaudar y distribuir las contraprestaciones económicas derivadas de la explotación de estos recursos; 

 

f) Promover el desarrollo de la industria minera y carbonífera para que sea autosostenible, moderna, técnica y competitiva; 

 

g) Las funciones que ejercía la Dirección General de Minas, la Subdirección de Evaluación de Proyectos, la Subdirección de Ingeniería, la División Legal de Minas y las Divisiones Regionales de Minas del Ministerio de Minas y Energía; 

 

ARTÍCULO 5°. Mientras se perfecciona el proceso de fusión, en el término previsto en el artículo 6 del presente decreto, habrá una Junta Directiva provisional encargada de dirigir y coordinar dicho proceso y estará conformada por: 

 

a) El Ministro de Minas y Energía o su delegado quien la presidirá; 

 

b) Dos representantes de la junta directiva de Mineralco S.A. que serán elegidos por esta; 

 

c) Dos representantes de la junta directiva de Ecocarbón LTDA, que serán elegidos por ésta; 

 

d) El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado. 

 

ARTÍCULO 6°. El plazo máximo para el perfeccionamiento de la presente fusión será de dieciocho (18) meses contados a partir de la publicación de este decreto. En dicho plazo deberán realizarse las siguientes actividades: 

 

a) Dentro del mes siguiente a la publicación de este decreto, la Junta Directiva provisional prevista en el artículo anterior deberá reunirse a fin de fijar las pautas generales dentro de las cuales se llevará a cabo el acuerdo de fusión; 

 

b) El acuerdo de fusión deberá realizarse en un plazo no mayor de seis (6) meses; 

 

c) La solemnización de la fusión debe realizarse dentro del plazo máximo determinado en el presente decreto. 

 

ARTÍCULO 7°. La Junta Directiva de la Empresa Nacional Minera Ltda. "Minercol, Ltda.", estará conformada por: 

 

a) El Ministro de Minas y Energía o su delegado, quien la presidirá; 

 

b) Un delegado del Presidente de la República; 

 

c) Tres representantes de los accionistas elegidos por la Junta de Socios. 

 

ARTÍCULO 8°. Para cumplir con su objeto social, la Junta Directiva de la Empresa Nacional Minera Ltda, "Minercol Ltda.", formulará la política general del organismo, adoptará sus estatutos, adoptara su estructura y la respectiva planta de personal. 

 

ARTÍCULO 9°. Atribuciones de los funcionarios de la Planta Actual. Los funcionarios de las Plantas de Personal actuales de Minerales de Colombia S.A. "Mineralco S.A." y de la Empresa Colombiana de Carbón Ltda. Ecocarbón Ltda., continuaran ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la Planta de Personal de la empresa nueva, o se supriman los cargos que ocupan actualmente. 

 

CAPÍTULO II

 

DISPOSICIONES LABORALES

 

ARTÍCULO 10. Supresión de empleos. Las juntas Directivas de la; sociedades Minerales de Colombia S.A, "Mineralco S.A." y Empresa Colombiana de Carbón Ltda., Ecocarbón Ltda., dentro del proceso de fusión, procederán a suprimir los empleos o cargos desempeñados por sus empleados públicos y trabajadores oficiales que no fueren necesarios para el funcionamiento de la Empresa Nacional Minera Ltda. "Minercol Ltda.", de conformidad con las directrices adoptadas por la Junta Directiva provisional. 

 

ARTÍCULO 11. Indemnizaciones. La indemnización de los trabajadores oficiales a quienes se les supriman los cargos, se reconocerá y pagara de conformidad con lo previsto en el contrato de trabajo respectivo, las normas convencionales y las disposiciones legales pertinentes. 

 

CAPÍTULO III

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTÍCULO 12. Transferencia de bienes derechos y obligaciones. En virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, Minerales de Colombia S.A. Mineralco S.A. y la Empresa Colombiana de Carbón Ltda. "Ecocarbón Ltda." transferirán todos los bienes, derechos y obligaciones a la Empresa Nacional Minera Ltda. "Minercol Ltda.", una vez solemnizada la fusión. 

 

ARTÍCULO 13. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza y responsables de los archivos de la Entidad. Los servidores que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de las dos sociedades que se fusionan, deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades. 

 

ARTÍCULO 14. Derecho de Preferencia. Si en ejercicio de las facultades extraordinarias 

 

otorgadas al Gobierno Nacional mediante la Ley 344 de 1996, o por disposición posterior, alguna o algunas de las entidades asociadas a Minerales de Colombia S.A. "Mineralco S.A." o a la Empresa Colombiana de Carbón Ltda. "Ecocarbón Ltda." son suprimidas, en el acuerdo de fusión deberá contemplarse lo relacionado con el derecho de preferencia de los demás asociados sobre las cuotas partes de la entidad que cesa en su participación. 

 

ARTÍCULO  15. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Ley 2 de 1990 y el Decreto 94 de 1993. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a los 27 días del mes de junio de 1997.

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

EL VICEMINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

EDUARDO FERNÁNDEZ DELGADO.

 

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

 

RODRIGO VILLAMIZAR ALVARGONZÁLEZ.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

EDGAR ALFONSO GONZÁLEZ SALAS.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 43072. 27 de junio de 1997.