Concepto 172171 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 172171 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de agosto de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público deberán acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior. Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de posesión del empleo deberá presentar los títulos debidamente homologados.

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*20166000172171*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20166000172171

 

Fecha: 18/08/2016 05:01:32 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEOS. Homologación de título obtenido en el exterior RADICACION. 20169000185062 del 6 de Julio de 2016

 

En atención a la comunicación de la referencia, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

 

PLANTEAMIENTO JURIDICO:

 

En un proceso de convocatoria para el Empleo de Gerente de una Empresa Social del Estado, en la evaluación de las hojas de vida se otorgan puntajes por especializaciones o maestrías que presenten los aspirantes

 

En el evento que un aspirante cuente con una especialización en el exterior, y tenga pendiente la convalidación en Colombia, se puede tener en cuenta dicha especialización?

 

FUENTES FORMALES Y ANÁLISIS

 

Para abordar la consulta por usted planteada, es necesario considerar la siguiente disposición que se desarrolla a continuación:

 

Entre las normas que regulan el reconocimiento u homologación, el Decreto 1083 de 20151, para el caso señala:

 

ARTÍCULO 2.2.2.3.4 Títulos y certificados obtenidos en el exterior. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente.

 

Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño estas modalidades de formación, podrán acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior. Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar los títulos debidamente homologados. Si no lo hiciere, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan.

 

Esta disposición no prorroga el término de los trámites que a la fecha de expedición del presente Decreto se encuentren en curso.”

 

Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público deberán acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior. Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de posesión, del empleo deberá presentar los títulos debidamente homologados.

 

En razón a lo anterior en criterio de esta Dirección Jurídica se encuentra procedente que se tenga en cuenta el título de especialización otorgado en el exterior para participar en la convocatoria de un empleo de Gerente de una Empresa Social del Estado, para lo cual el empleado cuenta con un término de dos (2) años para su homologación.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”

 

R. Gonzalez

 

600.4.8.