Decreto 1476 de 1983
Fecha de Expedición: 24 de mayo de 1983
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
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DECRETO 1476 DE 1983
(Mayo 24)
Derogado por el Artículo 11 de la Ley 54 de 1987.
“Por el cual se crea el Consejo para las Migraciones Laborales.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren la Ley 2a de 1936 y el Decreto extraordinario número 1050 de 1968, y
Que diversos organismos del Estado manejan asuntos relacionados con las migraciones laborales;
Que las normas por medio de las cuales se establecen las políticas en este campo, en ocasiones se aplican aisladamente por cada uno de ellos;
Que es necesario unificar criterios entre los distintos organismos con el objeto de obtener una buena coordinación, coherencia y racionalización de las migraciones;
Que es necesaria una actividad de carácter permanente que permita el logro de ese objeto;
Que para estos fines se requiere de un organismo asesor que permita la identificación de criterios en la ejecución de la política migratoria,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Créase, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, el Consejo para las Migraciones Laborales, como organismo asesor de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Trabajo y Seguridad Social, y del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) integrado por; el Jefe de la División de Visas e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado, quien la presidirá; el Director General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o su delegado, y el Jefe de la División de Extranjería del. Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), o su delegado.
ARTÍCULO 2°. El Consejo para las Migraciones Laborales se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran.
ARTÍCULO 3°. El Consejo para las Migraciones Laborales tendrá las siguientes funciones:
1a Proponer estrategias orientadas a la racionalización y control de la migración de mano de obra, tomando como base la información sobre mercados de trabajo.
2a Establecer los mecanismos de coordinación e información necesarios para la racionalización del mercado laboral de extranjeros en el territorio nacional, siempre que éste incida en el mejoramiento de la población trabajadora, en lo referente a conocimientos tecnológicos u otro tipo de aportes que puedan ser convenientes a la economía nacional.
3a Proponer normas y concertar sistemas operativos para el ingreso de trabajadores extranjeros al país, de acuerdo con las funciones que competen a cada uno de los organismos miembros.
4a Estudiar y proponer normas sobre la contratación de trabajadores colombianos hacia el exterior.
5a Coadyuvar en las políticas para el tratamiento de los trabajadores ilegales en el país.
6a Fijar su propio reglamento.
ARTÍCULO 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá, D. E., a los 24 días del mes de mayo de 1983.
BELISARIO BETANCUR
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
RODRIGO LLOREDA CAÍCEDO.
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
JAIME PINZÓN LÓPEZ.
EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD, DAS,
BRIGADIER GENERAL ÁLVARO ARENAS SUÁREZ.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 36271. 09 de junio de 1983.