Acuerdo 2 de 2010
Fecha de Expedición: 08 de julio de 2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
INSTITUTO CARO Y CUERVO. - EP.
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se modifican los estatutos internos del Instituto Caro y Cuervo
ACUERDO 2 DE 2010
(Julio 8)
“Por el cual se adoptan los Estatutos del Instituto Caro y Cuervo.”
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO CARO Y CUERVO,
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el literal d) del artículo 76 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que según lo consagrado en el literal d) del artículo 76 de la Ley 489 de 1998, es función del Consejo Directivo adoptar los estatutos internos de la Entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario adoptar los estatutos del Instituto Caro y Cuervo, en consonancia con las disposiciones legales vigentes.
ACUERDA:
Adoptar los estatutos del Instituto Caro y Cuervo, los cuales quedaran así:
CAPITULO PRIMERO
NATURALEZA JURIDICA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION
ARTÍCULO 1°. Adoptanse los estatutos que rigen la organización y funcionamiento del Instituto Caro y Cuervo.
ARTÍCULO 2°.- NATURALEZA JURIDICA.- El Instituto Caro y Cuervo es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Cultura, de altos estudios y de investigación científica, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio e independiente, creado por la Ley 5 de 1942 el cual se reorganiza conforme a las disposiciones establecidas por la ley 489 del 29 de diciembre de 1998 y a las contenidas en los presentes estatutos
ARTÍCULO 3°. DOMICILIO. El Instituto Caro y Cuervo tiene su domicilio en el Municipio de Bogotá Distrito Capital, Departamento de Cundinamarca.
ARTÍCULO 4°. OBJETO. El Instituto Caro y Cuervo tiene por objeto promover y desarrollar la investigación, la docencia, el asesoramiento y la divulgación de las lenguas del territorio nacional y de sus literaturas, con miras a fortalecer su use y reconocimiento con base en su prestigio social y valoración estética. Con este fin, el Instituto Caro y Cuervo asesora al estado colombiano y contribuye en la elaboración de políticas para el fortalecimiento conservación del patrimonio inmaterial de la Nación.
De igual manera, preserva, compila, publica y distribuye documentos escritos y audiovisuales, así como elementos del patrimonio material, para contribuir con la conservación de la historia de la cultura colombiana.
ARTÍCULO 5°.- REGIMEN LEGAL.- Los actos que el Instituto Caro y Cuervo realice en desarrollo de sus actividades estarán sujetos a las normas del derecho público y a la jurisdicción contencioso administrativa.
CAPÍTULO SEGUNDO
FUNCIONES Y FACULTADES DEL INSTITUTO CARO Y CUERVO
ARTÍCULO 6°.- FUNCIONES.- El Instituto Caro y Cuervo en desarrollo de su objeto tendrá las siguientes funciones:
a. Promover y adelantar programas y proyectos de investigación en el campo de la filología, la lingüística, la semiótica y de los estudios literarios hispanoamericanos, con base en líneas temáticas socialmente pertinentes, grupos de expertos y redes de trabajo a nivel nacional e internacional.
b. Crear, desarrollar y administrar programas de educación superior (nivel de postgrado) y programas de formación para el trabajo (no formal) a través del "Seminario Andrés Bello", dependencia del Instituto dedicada a la docencia.
c. Ofrecer a las entidades del Estado y a otros organismos nacionales, la necesaria asesoría y orientación para el diseño y el seguimiento de las políticas estatales relativas al patrimonio inmaterial del país, en especial al patrimonio idiomático.
d. Divulgar tanto las innovaciones foráneas por medio de traducciones, como los resultados de los procesos investigativos propios, en los campos temáticos mencionados, con base en una política editorial definida.
e. Consolidar alianzas estratégicas de carácter interdisciplinario e interinstitucional en favor del desarrollo de la investigación, Ia formación avanzada, el asesoramiento y la apropiación social del conocimiento propio de su actividad misional.
f. Promover la organización de asociaciones académicas de profesionales y estudiosos en los campos de su competencia y la conformación de centros de estudios lingüísticos, filológicos, literarios, clásicos y humanísticos.
g. Impulsar iniciativas de promoción, difusión y apropiación del patrimonio inmaterial y en especial idiomático del país, mediante su biblioteca, centros de documentación, museos y colecciones y con el use de medios y tecnologías
De comunicación e información.
CAPITULO TERCERO
DIRECCION, ADMINISTRACION Y ESTRUCTURA DEL INSTITUTO CARO Y CUERVO
ARTÍCULO 7°.- ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION. - La dirección y administración del Instituto Caro y Cuervo estarán a cargo del Consejo Directivo y del Director General, quien será su representante legal.
ARTÍCULO 8°.- MARCO GENERAL DE ACCION DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION.- A los órganos de administración relacionados en el artículo anterior les corresponde desarrollar las funciones que se establecen en estos mismos estatutos, no obstante, para cubrir los eventuales vacíos y como mecanismo de interpretación de las normas aquí previstas, habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:
a. Al Consejo Directivo le corresponde: Fijar las políticas generales para el cumplimiento de los fines de la entidad, determinar las directrices que orienten la administración de los recursos, bienes y derechos que integren el patrimonio de ella y para cabal cumplimiento de sus obligaciones.
b. Al Director General le corresponde: Representar legalmente la entidad, ejecutar o hacer ejecutar las determinaciones del Consejo Directivo, realizar las acciones, expedir los actos administrativos y celebrar los contratos necesarios, para cumplir con el objeto del Instituto Caro y Cuervo.
CAPÍTULO CUARTO
EL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 9°.- COMPOSICION DEL CONSEJO DIRECTIVO.- El Consejo Directivo del Instituto Caro y Cuervo estará integrado por los siguientes miembros:
1. El Ministro de Cultura quien lo presidirá, o su delegado.
2. El Ministro de Educación Nacional o su delegado
3. El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.
4. El Director de la Academia Colombiana de la Lengua o su delegado.
5. Tres (3) representantes del Señor Presidente de la Republica
PARÁGRAFO 1° Los representantes del Señor Presidente de la República y sus delegados serán designados para periodos de dos (2) años.
PARÁGRAFO 2° El Director General del Instituto Caro y Cuervo formara parte del Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto.
ARTÍCULO 10°.- CALIDAD DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO- Los particulares miembros del Consejo, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese hecho, la calidad de empleados públicos. Su responsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades se regirán por las leyes sobre la materia y por los estatutos internos del Instituto.
ARTÍCULO 11.- HONORARIOS.- Los miembros del Consejo Directivo tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las sesiones o comisiones, de conformidad con el Decreto 2561 de 2009 y las demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 12.- REUNIONES, SESIONES Y QUORUM.- E l Consejo Directivo del Instituto Caro y Cuervo se reunirá de manera ordinaria bimensualmente. También se reunirá de manera extraordinaria cuando así lo disponga el mismo Consejo Directivo o cuando sea convocada por el Ministro de Cultura, su Delegado o por el Director General.
El Consejo Directivo del Instituto Caro y Cuervo se reunirá en Ia sede de Ia entidad o en el lugar a donde sea convocado por su Presidente o por su Secretario Técnico, y podrá sesionar válidamente con Ia presencia de cuatro (4) de sus miembros. Las decisiones se tomaran con el voto favorable de Ia mayoría de los presentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente o su delegado.
En ausencia del Ministro de Cultura o de su delegado, el Consejo será presidido por el miembro que acuerden los asistentes en Ia misma sesión.
ARTÍCULO 13.- ACTAS.- Las reuniones del Consejo Directivo se harán constar en actas, las cuales una vez aprobadas, serán autorizadas con las firmas del Presidente, o quien haga sus veces, y del Secretario del mismo.
ARTÍCULO 14.- SECRETARIA.- Corresponderá al Subdirector Administrativo y Financiero o quien haga sus veces, ejercer la secretaria del Consejo Directivo, redactar, custodiar y expedir copia de las actas y de los Acuerdos que se produzcan.
ARTÍCULO 15.- COMISIONES.- El Consejo Directivo podrá establecer dentro de su seno, comisiones para trabajos o estudios especiales y autorizarlas para tomar las decisiones pertinentes.
ARTÍCULO 16.- DENOMINACION DE LOS ACTOS QUE EXPIDA EL CONSEJO DIRECTIVO.- Los actos o decisiones que tome el Consejo Directivo en ejercicio de cualquiera de las funciones, se denominaran Acuerdos del Consejo Directivo y se enumeraran con indicación del día, mes y año en que se expidan. De lo ocurrido en las sesiones del Consejo Directivo se dejara constancia en actas que serán aprobadas por el mismo Consejo, en la propia reunión o en la siguiente, a partir de cuyo momento tendrán fuerza obligatoria. En dichas actas deberá indicarse su número, lugar, fecha y hora de Ia reunión, relación de los miembros asistentes y de los invitados según sea el caso, la relación de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas.
Los Acuerdos que se expidan como resultado de las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo se enumeraran en forma consecutiva anualmente y requerirán para su validez de la firma del Presidente, o de quien haga sus veces, y del Secretario del Consejo.
ARTÍCULO 17.- FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO CARO Y CUERVO.- Las funciones del Consejo Directivo son las siguientes:
a. Formular las políticas generales de Ia entidad y verificar que ellas se ajusten armónicamente a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo y de Ia legislación vigente.
b. Expedir, adicionar y reformar los estatutos del Instituto Caro y Cuervo.
c. Proponer al Gobierno Nacional Ia estructura organizacional de la entidad, establecer las funciones de sus dependencias, determinar la planta de personal, los grados de remuneración y Ia clasificación de los empleos.
d. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y de gastos de Ia entidad o las modificaciones a los mismos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
e. Avalar las modificaciones del presupuesto de ingresos y de gastos de Ia entidad, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
f. Analizar y evaluar los informes financieros y los de ejecución presupuestal presentados por el Director General y emitir conceptos sobre los mismos y sugerencias para mejorar el desempeño institucional.
g. Verificar que el desempeño de Ia entidad corresponda a las políticas generales adoptadas por el Consejo, con fundamento en los informes que por solicitud del mismo o de oficio, emita el Director General.
h. Fijar las tasas y tarifas de los servicios que el Instituto preste y aprobar los reglamentos que as regulan.
i. Autorizar la participación del Instituto Caro y Cuervo con entidades públicas o privadas para el cumplimiento de sus fines y objeto social.
j. Delegar en el Director General el ejercicio de algunas de sus funciones, conforme a la ley.
k. Hacer reconocimientos y honores a personas e instituciones que hayan tenido significación especial para el Instituto.
I. Ejercer las demás funciones que por su naturaleza o disposición legal le corresponda.
CAPÍTULO QUINTO
EL DIRECTOR GENERAL
ARTÍCULO 18.- DIRECTOR GENERAL.- El Instituto Caro y Cuervo tendrá un Director General, quien ejercerá Ia representación legal, judicial y extrajudicial de la Entidad y la administración de la Entidad. En consecuencia, celebrara en su nombre los actos y contratos para el cumplimiento de sus objetivos.
Para ocupar el cargo de Director General se requiere cumplir con los requisitos exigidos en el manual específico de funciones y competencias laborales vigente.
ARTÍCULO 19.-RESPONSABILIDADES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.-El Director General este sujeto al régimen de inhabilidades, responsabilidades, e incompatibilidades previsto en la ley.
ARTÍCULO 20.- FUNCIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR GENERAL.- Además de las funciones y facultades inherentes a Ia calidad de representante legal de la Entidad, al Director General le corresponde
1. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos del Consejo Directivo.
2. Crear y conformar con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, mediante resolución, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad; así como designar el funcionario bajo el cual quedara la coordinación y supervisión del grupo.
3. Representar legalmente al Instituto en los asuntos civiles, judiciales, extrajudiciales y demás actuaciones administrativas, y en ejercicio de esta facultad nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses del Instituto.
4. Adoptar los manuales específicos de funciones y competencias laborales y los manuales de procesos y procedimientos adecuados a la naturaleza, estructura y misión del Instituto.
5. Establecer y mantener el Modelo Estándar de Control Interno y el Sistema de Gestión de Calidad del Instituto, en los términos de oportunidad, eficacia y eficiencia definidos legalmente para cada una de las materias.
6. Dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento administrativo y académico del Instituto.
7. Expedir los actos y adelantar las actuaciones administrativas requeridas para el cumplimiento de los objetivos misionales del Instituto.
8. Suscribir y/o celebrar los contratos y convenios necesarios para la consecución de los objetivos misionales y el funcionamiento administrativo del Instituto, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas por el Gobierno Nacional.
9. Ordenar los gastos con cargo al presupuesto del Instituto y efectuar el control en la ejecución de los mismos.
10. Nombrar, dar posesión y remover al personal del Instituto de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.
11. Autorizar a los funcionarios del Instituto los permisos y comisiones de acuerdo con la ley y los reglamentos.
12. Orientar, promover, mantener y difundir la realización de acuerdos entre el Instituto e instituciones de índole nacional e internacional por medio de convenios y/o cartas de acuerdo y/o compromiso en las áreas de interés académico, investigativo, científico y humanístico.
13. Ejecutar y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al Instituto, al igual que las diferentes disposiciones estatutarias y las demás decisiones emanadas del Consejo Directivo.
14. Orientar el desafío, planeación, programación, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo institucional a corto, mediano y largo plazo.
15. Disertar los planes, metas, procedimientos, mecanismos de seguimiento y evaluación del Sistema de Control Interno de la Entidad.
16. Garantizar la integridad y eficacia de la aplicación del sistema de control interno en las diferentes dependencias, a través de un seguimiento preciso, eficaz y continuo, que permite los resultados propuestos.
17. Evaluar el estado del Sistema de Control Interno Institucional y adoptar las medidas correctivas pertinentes.
18. Procurar que las atenciones de quejas y reclamos presentadas por los ciudadanos en relación con la misión de la entidad, se presten en forma oportuna y eficiente.
19. Procurar la adecuada defensa extrajudicial y judicial del Instituto en los procesos y litigios, y en las demás actuaciones de resolución de conflictos en las cuales sea parte el Instituto.
20. Mantener la compilación y actualización de la jurisprudencia y de las normas legales y administrativas que regulan las funciones del instituto, de cada una de sus dependencias y velar por su adecuada difusión y aplicación.
21. Mantener al interior del Instituto la unidad de interpretación y aplicación de disposiciones legales respecto de los asuntos de competencia de la Entidad.
22. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo.
23. Preparar y presentar para aprobación oportuna del Consejo Directivo, el anteproyecto de presupuesto anual, de acuerdo con las políticas generales fijadas por la Ley y el Instituto Caro y Cuervo.
24. Presentar al Consejo Directivo, cuando este se lo solicite y por lo menos una vez al año, el informe de gestión y de rendición comprobada de las cuentas del periodo respectivo, conforme a la ley.
25. Rendir ante el Consejo Directivo los informes sobre el estado y ejecución de los programas de la Entidad.
26. Verificar la correcta aplicación de los recursos y el debido mantenimiento, custodia, y utilización de los bienes de la Entidad.
27. Adoptar el Sistema Integral de Gestión del Instituto Caro y Cuervo y responder por la eficacia de su funcionamiento.
28. Conocer en segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos del Instituto.
29. Adoptar las medidas necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de la Entidad.
30. Las demás inherentes a Ia naturaleza de la entidad y que le sean asignadas por las normas legales.
ARTICULO 21.-DENOMINACION DE LOS ACTOS QUE EXPIDA EL DIRECTOR GENERAL.- Los actos o decisiones que expida el Director General, en ejercicio de sus funciones se denominan Resoluciones, las cuales se enumeraran sucesivamente por ano con indicación del día, mes y año en que se expidan.
CAPÍTULO SEXTO
CONTRATACION Y PERSONAL
ARTÍCULO 21.-COMPETENCIA PARA CELEBRAR CONTRATOS.- La competencia y responsabilidad en la celebración de los contratos a nombre del Instituto Caro y Cuervo, estará a cargo del Director General, quien podrá delegarla, bajo los parámetros establecidos por la normatividad vigente.
ARTÍCULO 22.- REGIMEN DE CONTRATACION.- Los contratos que requiera celebrar el Instituto Caro y Cuervo se sujetaran a los principios y reglas previstos, en el Estatuto General de Contratación de la Administración Publica, leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, y a las demás disposiciones que la adicionen, deroguen, reglamenten o modifiquen.
ARTÍCULO 23. REGIMEN DE PERSONAL.- Las personas que se vinculen al Instituto Caro y Cuervo tendrán el carácter de empleados públicos en los términos establecidos en Ia ley, razón por la cual la vinculación y retiro de sus empleados se regirá por las disposiciones legales vigentes.
Tienen el carácter de empleados públicos de libre nombramiento y remoción además del Director General, aquellos cargos que por disposición legal así se establezcan en la planta de personal de la Entidad.
El Director General será nombrado por el Presidente de Ia República. Los demás empleados públicos serán nombrados por el Director General, de conformidad con las normas vigentes sobre Ia materia.
ARTÍCULO 24.- VINCULACION DEL PERSONAL.- Los empleados públicos de libre nombramiento y remoción se vincularan mediante Resolución y deberán posesionarse en sus respectivos cargos. Los empleados públicos cuyos cargos sean de carrera administrativa se vincularan mediante procesos de selección o concurso, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de Colombia y en las normas de carrera administrativa vigentes.
ARTÍCULO 25- REGIMEN DISCIPLINARIO. Los empleados públicos del Instituto están sujetos al régimen disciplinario único previsto en Ia Ley 734 de 2002 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 26 - REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. Todos los empleados del Instituto estarán sujetos al régimen general de salarios y prestaciones sociales que rige para este tipo de empleados de la Rama Ejecutiva del poder público en el orden nacional.
ARTÍCULO 27- POSESION. El Director de la entidad se posesionara ante el Presidente de la Republica. Los otros empleados lo harán ante el Director o ante el funcionario en quien se delegue esta responsabilidad, en cada caso.
CAPÍTULO SEPTIMO
REGIMEN PATRIMONIAL
ARTÍCULO 28°. PATRIMONIO. El patrimonio del Instituto Caro y Cuervo, estará constituido por los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título y por los ingresos que reciba de conformidad con las Leyes vigentes:
CAPITULO OCTAVO
CONTROL FISCAL Y SISTEMAS DE GESTION
ARTICULO 29.- COMPETENCIA PARA EJERCER EL CONTROL FISCAL.- El control de la gestión fiscal estará a cargo de Ia Contraloría General de Ia Republica, según los parámetros y procedimientos establecidos en el artículo 267 de la Constitución Política, la Ley 42 de 1993 y demás disposiciones que las complementen, adicionen o modifiquen.
ARTÍCULO 30.- SISTEMAS DE GESTION - El Instituto Caro y Cuervo, adoptara los sistemas de gestión establecidos por Ia ley de acuerdo con las normas que los reglamenten.
ARTÍCULO 31.- - CONTROL INTERNO. El Instituto Caro y Cuervo establecerá el Sistema de Control Interno y desenliara los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores se citan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a la Ley 87 de 1993 y demás normas reglamentarias que se expidan sobre el particular.
ARTÍCULO 32 - JURISDICCION COACTIVA. El Instituto Caro y Cuervo tiene jurisdicción coactiva para hacer exigibles los créditos a su favor, de acuerdo con las normas establecidas para las entidades públicas del orden nacional, en los Términos del artículo 112 de la Ley 6a de 1992 y las normas que Ia modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 33- CONTROL ADMINISTRATIVO. El Director General del Instituto Caro y Cuervo, tomara las medidas necesarias, con el fin de que se suministre Ia información y documentos que se requieran para la eficacia de las visitas de inspección técnica, administrativa, fiscal o judicial que ordene la autoridad competente
ARTÍCULO 34. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, y para su validez se requiere concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de Ia Función Pública y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el acuerdo 04 del 2002.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, a los 0 8 días del mes de julio de 2010
PRESIDENTA CONSEJO DIRECTIVO,
PAULA MARCELA MORENO ZAPATA
MINISTRA DE CULTURA
LA SECRETARIA,
OLG INES MONCADA ROA
SECRETARIA GENERAL