Decreto 1690 de 1990 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1690 de 1990

Fecha de Expedición: 01 de agosto de 1990

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comision Nacional para asuntos Antarticos

Por el cual se crea la Comisión Nacional para asuntos Antárticos.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

gloria jimenez gloria jimenez 2 1 2016-09-18T23:51:00Z 2016-09-18T23:51:00Z 3 636 3501 Hewlett-Packard Company 29 8 4129 14.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Calibri","sans-serif";}

DECRETO 1690 DE 1990

 

(Agosto 01)

 

Por el cual se crea la Comisión Nacional para Asuntos Antárticos.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 1050 de 1968,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el 31 de enero de 1989, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 67 de 1988, Colombia depositó ante el Gobierno de los Estados Unidos de América el instrumento de adhesión al Tratado Antártico, suscrito en la ciudad de Washington el 1º de diciembre de 1959;

 

Que es interés de Colombia contribuir para que el continente antártico continúe utilizándose exclusivamente para fines pacíficos, que no llegue a ser escenario u objeto de discordia internacional y se mantenga como zona libre de armas convencionales y nucleares;

 

Que es conveniente para Colombia participar de los logros obtenidos como resultado de la cooperación en la investigación científica en el continente antártico;

 

Que es de interés para Colombia fortalecer y apoyar las medidas que se adopten para la protección del ecosistema antártico y hacer posible la tarea de investigación que permita conocer la historia natural de nuestros continentes;

 

Que para cumplir con los objetivos, propósitos y principios del Tratado Antártico es necesario constituir a Comisión que proponga al Gobierno Nacional las políticas a seguir;

 

Que es de interés para el país acceder a la condición de Parte Consultiva para tener derecho a decidir en los asuntos que afecten el continente antártico, el cual incide directamente en nuestra zona pacífica,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1º. Créase la Comisión Nacional para Asuntos Antárticos, como órgano asesor del Gobierno Nacional en dichos asuntos, de carácter permanente e interinstitucional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

ARTÍCULO  2º. La Comisión Nacional para Asuntos Antárticos estará constituida así:

 

-El Ministro de Relaciones Exteriores o en su defecto, el Viceministro.

 

-El Ministro de Defensa Nacional o en su defecto el Comandante de la Armada Nacional.

 

-El Ministro de Hacienda y Crédito Público o en su defecto el Viceministro.

 

-El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o en su defecto el Subjefe del mismo.

 

-El Presidente del Consejo Nacional de Oceanografía.

 

-El Presidente de la Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.

 

PARÁGRAFO . Los miembros de la Comisión Nacional para Asuntos Antárticos podrán hacerse acompañar de los asesores que estimen convenientes.

 

ARTÍCULO  3º. La Comisión Nacional para Asuntos Antárticos podrá invitar a otras entidades oficiales o privadas para que participen en sus reuniones.

 

ARTÍCULO  4º. La Comisión Nacional para Asuntos Antárticos, decidirá la política general del Gobierno en su participación en el Sistema del Tratado Antártico.

 

ARTÍCULO  5º. La Comisión Colombiana de Oceanografía y la Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, serán los organismos encargados de la planeación y coordinación de los programas y proyectos de Colombia en el Continente Antártico.

 

PARÁGRAFO . Los programas y proyectos señalados en este artículo serán presentados por estos dos organismos a consideración de la Comisión Nacional para Asuntos Antárticos.

 

ARTÍCULO  6º. El Reglamento de funcionamiento será dictado por la misma Comisión en un plazo de 60 días, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.

 

ARTÍCULO  7º. La Comisión Nacional para Asuntos Antárticos tendrá una Secretaría Ejecutiva, la cual estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

ARTÍCULO  8º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.E., a los 1 días del mes de agosto de 1990.

 

VIRGILIO BARCO

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

JULIO LONDOÑO PAREDES.

 

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

 

OSCAR BOTERO RESTREPO.

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

LUIS BERNARDO FLÓREZ ENCIZO.

 

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 39.489, de 1 de agosto de 1990.