Decreto 1567 de 2002 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1567 de 2002

Fecha de Expedición: 24 de julio de 2002

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ASUNTOS CONSULARES
- Subtema: Pasaportes, visas, legalizaciones y apostillas.

Pasaportes diplomáticos para hijos de agentes diplomáticos - requisitos.

PASAPORTES, VISAS, LEGALIZACIONES Y APOSTILLAS
- Subtema: Clases

Por el cual se modifica el Decreto número 2877 de 2001.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 1567 DE 2002

 

(Julio 24)

 

Por el cual se modifica el Decreto número 2877 de 2001.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 2 de la Constitución Política,

 

DECRETA:

ARTÍCULO  1º. Adicionase al artículo 6º del Decreto 2877 de 2002, en el siguiente sentido:

 

"ARTÍCULO  6º. En los casos contemplados en los numerales V y VII, del artículo 2º del presente decreto, se expedirá pasaporte diplomático a los hijos que conforman su familia hasta los 25 años de edad, siempre y cuando demuestren su dependencia económica".

 

ARTÍCULO  2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de julio de 2002.

 

ANDRES PASTRANA ARANGO

 

ELPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.

 

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 44.883, de 30 de julio de 2002