Concepto 175881 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 23 de agosto de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Renuncia
La renuncia es un acto unilateral, libre y espontáneo del servidor público, mediante el cual éste expresa su voluntad de dejar el cargo que ocupa. Por lo tanto, se considera que el servidor público que renuncia al cargo de que es titular y es nombrado y toma posesión en un nuevo cargo, está declinando todos sus derechos sobre el cargo que ostentaba y asume una nueva relación laboral.
*20166000175881*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20166000175881
Fecha: 23/08/2016 11:22:33 a.m.
Bogotá D. C.,
REF.: RETIRO DEL SERVICIO. ¿Puede renunciar un empleado que ostenta un cargo de libre nombramiento y remoción e inmediatamente vincularse como provisional en la misma entidad? Renuncia de un empleado vinculado en provisionalidad. Rad.: 20162060188282 del 08 de julio de 2016.
En atención a la comunicación de la referencia, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:
Sea lo primero señalar, el artículo 27 del Decreto Ley 2400 de 1968 respecto de la renuncia, dispone:
“ARTÍCULO 27º. Todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente.
La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio.
(…)
Quedan terminantemente prohibidas y carecerán de valor las renuncias en blanco o sin fecha determinada o que mediante cualesquiera otra circunstancia pongan con anticipación en manos del jefe del organismo la suerte del empleado”. (Negrita y subrayado fuera de texto).
Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, en el libro 2, parte 2, título 11, capítulo 1, artículos 2 y 3, señala:
“ARTÍCULO 2.2.11.1.2 Renuncia. Todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente.
ARTÍCULO 2.2.11.1.3 Características. La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, en forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio”.
Teniendo en cuenta lo anterior, puede inferirse que la renuncia es un acto unilateral, libre y espontáneo del servidor público, mediante el cual éste expresa su voluntad de dejar el cargo que ocupa. Por lo tanto, se considera que el servidor público que renuncia al cargo de que es titular y es nombrado y toma posesión en un nuevo cargo, está declinando todos sus derechos sobre el cargo que ostentaba y asume una nueva relación laboral.
Por consiguiente, y como quiera que la renuncia regularmente aceptada es una de las causales legales de retiro de servicio establecidas en el Decreto Ley 2400 de 1968 y el Decreto 1083 de 2015 y como en el caso planteado la intención del servidor público no es desvincularse del servicio sino del cargo en el cual está nombrado para acceder a otro, esta Dirección considera que no es necesario que presente renuncia irrevocable al cargo inicial.
No obstante, lo anterior, si el servidor de su consulta presenta renuncia por escrito, no existe impedimento para que la entidad lo nombre posteriormente en otro empleo, en el que cumpla requisitos, ya sea de mayor o menor jerarquía.
En este orden de ideas, y con respecto a la continuidad para efectos del reconocimiento de elementos salariales y prestacionales, le manifiesto que el Diccionario de la Lengua Española Tomo II, define la Solución de Continuidad como: “Interrupción o falta de continuidad”.
Quiere decir esto, que por solución de continuidad se entiende la interrupción o falta de relación laboral entre una y otra vinculación con la entidad pública. Caso contrario, se entiende “sin solución de continuidad”, cuando la prestación del servicio es continuo, sin suspensión o ruptura de la relación laboral.
La “no solución de continuidad”, se predica en aquellos casos en los cuales haya terminación del vínculo laboral con una entidad y una nueva vinculación en la misma entidad o el ingreso a otra, que debe estar expresamente consagrada en la respectiva disposición legal que contemple las prestaciones, salarios y beneficios laborales, disposición que a su vez establecerá el número de días de interrupción del vínculo que no implicarán solución de continuidad.
Con fundamento en lo expuesto, cuando no haya un retiro efectivo del servicio, a pesar del cambio de empleo se continúa prestando el servicio, no resulte viable que la entidad efectué la liquidación de elementos salariales y/o prestacionales del cargo que ocupaba, sino que éstas se acumularán y se reconocerán al momento de su causación en el nuevo empleo.
No obstante, y teniendo en cuenta su primer interrogante, el empleado que renuncia a un cargo de libre nombramiento y remoción para posesionarse en un empleo de carrera mediante nombramiento provisional con un salario inferior, en criterio de esta Dirección se considera que a efectos de evitar desmejorarlo salarialmente, la administración debe liquidarle y pagarle los elementos salariales y prestacionales que el empleado hubiere causado a la fecha de retiro, así como, aquellos que a pesar de no haberse causado admitan pago proporcional conforme a la normativa establecida para las entidades del orden territorial.
Por consiguiente, y una vez el empleado público sea nombrado con carácter provisional en un empleo de carrera administrativa se dará inicio a un nuevo conteo para efectos del reconocimiento y pago de los elementos salariales y prestacionales a que tenga derecho.
En conclusión y dando respuesta a su segundo interrogante, el empleado nombrado en provisionalidad dentro de la misma entidad, en un grado de mayor jerarquía, no habrá retiro efectivo del servicio, a pesar del cambio de empleo se continúa prestando el servicio sin que resulte viable que la entidad efectué la liquidación de elementos salariales y/o prestacionales del cargo que ocupaba, sino que éstas se acumularán y se reconocerán al momento de su causación en el nuevo empleo.
Finalmente, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica
Luz Estela Rojas/JFCA
600.4.8.