Concepto 147201 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de julio de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Declaratoria de Insubsistencia Evaluación de Desempeño no Satisfactoria
La declaratoria de insubsistencia del nombramiento por calificación no satisfactoria es una causal autónoma de retiro del servicio. Este retiro debe ser motivado, por la autoridad nominadora, cuando el empleado de carrera haya obtenido calificación no satisfactoria como resultado de la evaluación del desempeño laboral. Contra el acto administrativo que declare la insubsistencia del nombramiento procederá recurso de reposición.
RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Retiro por haber obtenito la pensión de jubilación o vejez
Respecto a la causal de retiro del servicio por haber reunido los requisitos para la pensión, es pertinente mencionar, que no se pueda dar por terminada la relación laboral sin que se notifique debidamente la inclusión en la nómina de pensionados; la justa causa para dar por terminada la relación legal o reglamentaria, se configura cuando el servidor público cumpla con los requisitos establecidos en ley para tener derecho a la pensión.
*20166000147201*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20166000147201
Fecha: 12/07/2016 08:54:50 a.m.
Bogotá D.C.
Ref.: RETIRO DEL SERVICIO. Declaratoria de insubsistencia del nombramiento por calificación no satisfactoria. Retiro por pensión. Rad. RAD. 20162060154552 del 31 de Mayo de 2016.
En atención al oficio de la referencia, me permito indicar lo siguiente:
La Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, expresa:
“ARTÍCULO 41. CAUSALES DE RETIRO DEL SERVICIO.
El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos:
(…)
b) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa;
(…)
e) Retiro por haber obtenido la pensión de jubilación o vejez;
(…)
PARÁGRAFO 2º. Es reglada la competencia para el retiro de los empleos de carrera de conformidad con las causales consagradas por la Constitución Política y la ley y deberá efectuarse mediante acto motivado.
La competencia para efectuar la remoción en empleos de libre nombramiento y remoción es discrecional y se efectuará mediante acto no motivado”.
“ARTÍCULO 43. DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO POR CALIFICACIÓN NO SATISFACTORIA.
1. El nombramiento del empleado de carrera administrativa deberá declararse insubsistente por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando haya obtenido calificación no satisfactoria como resultado de la evaluación del desempeño laboral.
2. Contra el acto administrativo que declare la insubsistencia del nombramiento procederá recurso de reposición.
3. Esta decisión se entenderá revocada, si al interponer los recursos dentro del término legal, la administración no se pronuncia dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la presentación de los recursos. En este evento la calificación que dio origen a la declaratoria de insubsistencia del nombramiento se considerará satisfactoria en el puntaje mínimo.
4. La autoridad competente que no resuelva el recurso respectivo dentro del plazo previsto, será sancionada de conformidad con la Ley 734 de 2002 y las normas que la modifiquen o adicionen.”
Como puede observarse, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento por calificación no satisfactoria es una causal autónoma de retiro del servicio. Este retiro debe ser motivado, por la autoridad nominadora, cuando el empleado de carrera haya obtenido calificación no satisfactoria como resultado de la evaluación del desempeño laboral. Contra el acto administrativo que declare la insubsistencia del nombramiento procederá recurso de reposición. Esta decisión se entenderá revocada, si al interponer los recursos dentro del término legal, la administración no se pronuncia dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la presentación de los recursos. En este evento la calificación que dio origen a la declaratoria de insubsistencia del nombramiento se considerará satisfactoria en el puntaje mínimo.
En ese sentido, si el empleado cuenta con la edad y el número de semanas para acceder a la pensión de vejez y está tramitando su pensión ante la entidad encargada de su reconocimiento, no existe impedimento legal para que sea declarado insubsistente por calificación no satisfactoria por el nominador, por cuanto, como lo señala el artículo 41 de la Ley 909 de 2004, el retiro por insubsistencia del nombramiento por calificación no satisfactoria y el retiro por haber obtenido la pensión de jubilación o vejez, son causales de retiro del servicio autónomas e independientes.
Ahora bien respecto a la causal de retiro del servicio por haber reunido los requisitos para la pensión tenemos que de conformidad con la Ley 797 de 2003, la Ley 909 de 2004 y las Sentencias C-1037 de 2003 y C-501 de 2005, no se pueda dar por terminada la relación laboral sin que se le notifique debidamente su inclusión en la nómina de pensionados; la justa causa para dar por terminada la relación legal o reglamentaria, se configura cuando el servidor público cumpla con los requisitos establecidos en ley para tener derecho a la pensión.
El empleador sólo podrá dar por terminada la relación legal o reglamentaria, cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones, la novedad radica en la facultad concedida a la administración para que ésta inicie el trámite respectivo para que el empleado que ha cumplido con los requisitos para obtener la Pensión de Vejez obtenga el reconocimiento y pago de la misma y proceda a retirarlo del servicio. Lo anterior no obsta, para que, en el evento de llegar el empleado a la edad de 65 años, sino que se le incluya en nómina de pensionados, sea retirado del servicio con fundamento en la normativa y jurisprudencia indicada
Ahora bien, una vez hayan sido notificados mediante resolución del reconocimiento de su pensión de jubilación no podrán ser retirados del servicio hasta tanto no estén incluidos en nómina de pensionados; una vez incluidos en nómina de pensionados el nominador podrá retirarlos del servicio, aún si no han llegado a la edad de retiro forzoso
Finalmente, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
MONICA LILIANA HERRERA MEDINA
Asesora con funciones de la Dirección Jurídica.
Mercedes Avellaneda/MLH
600.4.8.