Decreto 2409 de 1989 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2409 de 1989

Fecha de Expedición: 20 de octubre de 1989

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica la estructura orgánica de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se dictan otras disposiciones.

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DECRETO 2409 DE 1989

 

(Octubre 20)

 

Derogado por el Artículo 103 del Decreto 1642 de 1991.

 

“Por el cual se modifica la estructura orgánica de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se dictan otras disposiciones.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el literal a) del artículo 92 de la Ley 38 de 1989 y cumplido el requisito exigido en el artículo 93 de la misma ley,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º Corresponde a la Dirección General de Tesorería adelantar las siguientes funciones bajo la dirección del Ministro de Hacienda y Crédito Público: 

 

a) Recaudar y administrar los ingresos del Tesoro Nacional y registrar su contabilización. 

 

b) Recibir y custodiar los títulos representativos de valores de propiedad de la Nación y los títulos constituidos a su favor; 

 

c) Efectuar los pagos de las obligaciones a cargo de la Nación en desarrollo de la ley de apropiaciones; 

 

d) Emitir bonos, pagarés y demás valores a cargo de la Nación que deba cubrir el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; 

 

e) Emitir títulos de tesorería para mantener la oportunidad de los pagos, de conformidad con las condiciones y requisitos previstos por el Gobierno Nacional; 

 

f) Vender o comprar en el país o en el exterior títulos del Gobierno o de la Tesorería General de la República, a los particulares y a las entidades bancarias o financieras, en coordinación con la Dirección General de Crédito Público, en lo que sea de su competencia; 

 

g) Solicitar la utilización del cupo especial de crédito con el Banco de la República, previsto por ley como crédito transitorio de tesorería; 

 

h) Rendir informes estadísticos al Ministro de Hacienda y Crédito Público sobre el resultado y movimiento de sus operaciones; 

 

i) Ejercer la jurisdicción coactiva a favor de la Nación conforme a las disposiciones vigentes, exceptuando la atribuida a la Dirección General de Impuestos Nacionales; 

 

j) Recibir el valor de los créditos a favor de la Nación provenientes de títulos ejecutivos dictados por la Contraloría General de la República, ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, entidades descentralizadas nacionales, y organismos competentes para imponer sanciones pecuniarias a favor del Tesoro Nacional; 

 

k) Informar al Ministro de Hacienda y Crédito Público de las disponibilidades y exigibilidades a cargo del Tesoro Nacional; 

 

l) Efectuar inversiones temporales en entidades bancarias oficiales con el visto bueno del Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS-; 

 

m) Autorizar a los organismos y entidades del orden nacional de la Administración Pública la apertura y manejo de las cuentas corrientes oficiales y registrarlas en la Cuenta Única Nacional y en la Cuenta Operativa Nacional; 

 

n) Autorizar la apertura de cuentas corrientes a aquellas instituciones que en desarrollo de la ley de presupuesto efectuar apropiaciones; 

 

ñ) Ejercer la vigilancia sobre la oportuna utilización de los fondos del Tesoro Nacional girados a los organismos y entidades, para asegurar una mejor administración de los recursos y mantener la liquidez del Tesoro Nacional; 

 

o) Efectuar la situación de fondos para atender las obligaciones a cargo de la Nación, por intermedio de las Tesorerías y Pagadurías de los diferentes organismos y entidades ejecutoras del gasto público a nivel central y regional. 

 

ARTÍCULO 2º Para el desarrollo de sus funciones la Dirección General de Tesorería tendrá la siguiente estructura: 

 

1.0 DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL 

 

1.1 OFICINA DE SISTEMAS 

 

1.2 DIVISION DE COORDINACION ADMINISTRATIVA 

 

1.3 SUBDIRECCION OPERATIVA 

 

1.3.1. División de Caja Principal 

 

1.3.2. División de Giros al Interior 

 

1.3.3. División de Giros al Exterior y Deuda Pública 

 

1.3.4. División de Contabilidad y Valores en Custodia 

 

1.4 SUBDIRECCION FINANCIERA 

 

1.4.1. División de Programación y Evaluación 

 

1.4.2. División de Operaciones de Tesorería 

 

1.5 SUBDIRECCION DE SERVICIOS ESPECIALES 

 

1.5.1. División de Tesorerías y Cuentas Corrientes 

 

1.5.2. División Primera de Ejecuciones Fiscales 

 

1.5.3. División Segunda de Ejecuciones Fiscales 

 

1.5.4. Sección de Archivo y Documentación 

 

DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL

 

ARTÍCULO 3º Son funciones del Director General de Tesorería: 

 

a) Dirigir el proceso de situación de fondos para atender al pago de las apropiaciones presupuestales que afectan al Tesoro Nacional; 

 

b) Dirigir la ejecución de las funciones que han de cumplir las dependencias a su cargo; 

 

c) Coordinar con las respectivas dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con los demás organismos y entidades oficiales los aspectos relacionados con la programación financiera y el desarrollo del programa anual mensualizado de caja; 

 

d) Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en el estudio y solución de los problemas que se presenten con relación a la situación del Tesoro Nacional; 

 

e) Verificar la celebración de Convenios Interadministrativos con el sistema bancario cuando sea del caso; 

 

f) Preparar, tramitar y emitir Títulos de Tesorería para mantener la oportunidad de los pagos, de conformidad con las condiciones y requisitos previstos por el Gobierno Nacional; 

 

g) Emitir bonos, pagarés y demás valores a cargo de la Nación que deba cubrir el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; 

 

h) Revisar los trámites y procedimientos para comprar y vender en el país o en el exterior títulos valores del Gobierno Nacional o de la Dirección General de Tesorería, previo concepto de la Dirección General de Crédito Público; 

 

i) Determinar conforme a las normas vigentes las entidades bancarias en las cuales deban abrirse las cuentas corrientes oficiales de los organismos y entidades de las Ramas del Poder Público, el Ministerio Público, la Controlaría General de la República y la Registraduría Nacional del Estado Civil; 

 

j) Registrar en la Cuenta Única Nacional y en la Cuenta Operativa Nacional, las cuentas corrientes que autorice para el manejo de los recursos del presupuesto general de la Nación; 

 

k) Suministrar al Ministro de Hacienda y Crédito Público informes sobre el estado de Tesorería; 

 

l) Participar en nombre del Ministro de Hacienda y Crédito Público en las diligencias de emisión e incineración de billetes y moneda fraccionaria del Banco de la República y suscribir las actas respectivas; 

 

m) Solicitar a los organismos y entidades el reintegro de los recursos que correspondan a vigencias expiradas y que no estén comprometidos según las normas vigentes; 

 

n) Atender el manejo del personal vinculado a la Dirección General de Tesorería; 

 

ñ) Expedir con su firma y la del Jefe de la División de Caja Principal los cheques para atender el pago de las exigibilidades a cargo del Tesoro Nacional; 

 

o) Proponer al Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS-, inversiones financieras con recursos del Tesoro Nacional y con la colocación de los Títulos de Tesorería o del Gobierno; 

 

p) Las demás que se le asignen en razón de la naturaleza de la dependencia. 

 

OFICINA DE SISTEMAS

 

ARTÍCULO 4º Son funciones de la Oficina de Sistemas de la Dirección General de Tesorería: 

 

a) Coordinar con la Dirección General del Presupuesto, el diseño, desarrollo y aplicación del sistema de información presupuestal, principalmente en lo relativo a: 

 

-Contabilización de los recaudos, por fuente y numeral de ingresos del presupuesto de rentas y recursos de capital del presupuesto general de la Nación; 

 

-Seguimiento del recaudo de los recursos propios de los establecimientos públicos nacionales, registrados en las cuentas corrientes de la Cuenta Única Nacional; 

 

-Contabilidad de la Dirección General de Tesorería; 

 

-Seguimiento de los movimientos de las cuentas corrientes registradas en la Cuenta Operativa Nacional; 

 

-Situación de fondos con cargo a la Ley de Apropiaciones y con sujeción al acuerdo mensual de gastos; 

 

-Mantener la comunicación con las dependencias pagadoras de los organismos y entidades oficiales para que la Dirección General de Tesorería, pueda conocer oportunamente la situación de liquidez de organismos y entidades; 

 

b) Asesorar a las distintas dependencias de la Dirección General de Tesorería sobre el manejo de sus procesos y aplicación de planes de sistemas de información integrados; 

 

c) Evaluar selectivamente los sistemas de información interna para determinar su utilidad y validez; 

 

d) Producir un reporte diario con las exigibilidades de los acuerdos mensuales de gastos, para que el Director General de Tesorería autorice los pagos y realice los respectivos descargos o abonos; 

 

e) Diseñar, programar y establecer los controles necesarios para el proceso sistematizado de las actividades de las Divisiones de Ejecuciones Fiscales de la Dirección General de Tesorería; 

 

f) Prestar asesoría de sistematización a la División de Coordinación Administrativa en el manejo de inventarios, programas de compras, pedidos internos, estudios de hojas de vida y demás funciones que requieran registros magnéticos; 

 

g) Las demás que se le asignen en razón a la naturaleza de la dependencia. 

 

DIVISION DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

 

ARTÍCULO 5º Son funciones de la División de Coordinación Administrativa de la Dirección General de Tesorería: 

 

a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección General de Tesorería; 

 

b) Atender lo relacionado con las actividades de selección, registro y administración general del personal de la Dirección General de Tesorería, en coordinación con la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; 

 

c) Organizar y atender los servicios de correspondencia, archivo, biblioteca, publicaciones y otros similares que requiera la Dirección General de Tesorería para su funcionamiento; 

 

d) Preparar los programas de compras de muebles, equipo de oficina y demás elementos devolutivos y no devolutivos para el cabal desarrollo de las actividades de la Dirección General de Tesorería; 

 

e) Atender la prestación de los Servicios Administrativos de la Dirección General de Tesorería y tramitar los pedidos de muebles, equipos, materiales, elementos devolutivos y de consumo y similares, y velar por su distribución oportuna en las diferentes dependencias de la misma; 

 

f) Llevar los inventarios de muebles y equipos de las dependencias de la Dirección General de Tesorería en coordinación con la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; 

 

g) Tramitar el establecimiento y renovación de cajas menores para la Dirección General de Tesorería ante las dependencias competentes; 

 

h) Tramitar con la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio lo relacionado con el régimen disciplinario, vacaciones, licencias, permisos renuncias, liquidación de prestaciones y demás novedades de los funcionarios de la Dirección General de Tesorería; 

 

i) Llevar actualizado el archivo de las hojas de vida de los funcionarios de la Dirección General de Tesorería; 

 

j) Coordinar actividades de capacitación y bienestar social para los funcionarios de la Dirección General de Tesorería y sus familias de acuerdo con las directrices del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las normas vigentes; 

 

k) Las demás que se le asignen de conformidad con la naturaleza de la dependencia. 

 

SUBDIRECCION OPERATIVA

 

ARTÍCULO 6º Son funciones de la Subdirección Operativa: 

 

a) Asesorar al Director General en la formulación de políticas y planes en lo de su competencia; 

 

b) Dirigir la ejecución de las funciones que deben desarrollar las dependencias a su cargo; 

 

c) Dirigir y coordinar la elaboración del estado diario de Tesorería para información del Ministro de Hacienda y Crédito Público; 

 

d) Dirigir la elaboración mensual y anual de los balances y demás relaciones contables originados en el programa de cuentas previsto para la Dirección General de Tesorería, con destino a la Contraloría General de la República y a las demás dependencias competentes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; 

 

e) Ordenar la práctica de arqueos de caja en las Divisiones a su cargo y preparar los boletines correspondientes con destino al Director General; 

 

f) Expedir con su firma y la del jefe de la División de Caja Principal, previa delegación expresa del Director General, los cheques para el pago de las exigibilidades originadas en los diferentes organismos y entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación; 

 

g) Colaborar con la Subdirección Financiera en la elaboración del Informe Mensual de Tesorería; 

 

h) Las demás que se le asignen de conformidad con su naturaleza. 

 

DIVISION DE CAJA PRINCIPAL

 

ARTÍCULO 7º Son funciones de la División de Caja Principal: 

 

a) Percibir las sumas provenientes de los ingresos corrientes y de los recursos de capital de la Nación; 

 

b) Elaborar los recibos oficiales de caja para certificar el recaudo de ingresos públicos; 

 

c) Elaborar relaciones diarias de estado de cuentas y saldos bancarios de las diferentes cuentas corrientes, inversiones y depósitos constituidos con recursos del Tesoro Nacional; 

 

d) Elaborar los estados diarios correspondientes a la situación total de fondos efectuados por la Dirección General de Tesorería; 

 

e) Recibir y organizar los acuerdos mensuales de gastos que ingresen a la Dirección General de Tesorería para la situación de fondos que deban girarse en la capital de la República; 

 

f) Expedir con su firma y la del Subdirector Operativo en el caso de delegación previa, los cheques con destino al pago de las exigibilidades de los diferentes organismos y entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación; 

 

g) Situar a los tesoreros y/o pagadores de los organismos y entidades los fondos correspondientes a los montos aprobados en el acuerdo de gastos y velar por el oportuno pago de las obligaciones acreditadas en las solicitudes de acuerdos; 

 

h) Elaborar los informes contables con destino a la División de Contabilidad y Valores en Custodia para la oportuna presentación y rendición de cuentas a la Contraloría General de la República; 

 

i) Custodiar las chequeras de las diferentes cuentas corrientes de la Dirección General de Tesorería y responder por su manejo; 

 

j) Elaborar los traspasos de fondos para la colocación de recursos a las Administraciones de Aduanas Nacionales y de Impuestos Nacionales para la devolución de impuestos, que de conformidad con los trámites pertinentes autorice el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; 

 

k) En coordinación con la Subdirección de Servicios Especiales, constatar los niveles de disponibilidad de recursos de los diferentes organismos y entidades para una mejor administración de los pagos a cargo del Tesoro Nacional; 

 

l) Las demás que se le asignen en razón de la naturaleza de la dependencia. 

 

DIVISION DE GIROS AL INTERIOR

 

ARTÍCULO 8º Son funciones de la División de Giros al Interior: 

 

a) Distribuir de conformidad con los acuerdos de gastos, los fondos que deban situarse a los organismos y entidades nacionales, departamentales y municipales con sede fuera de la capital de la República; 

 

b) Preparar el oportuno pago de las obligaciones a cargo del Tesoro Nacional y cuidar por el cabal cumplimiento de la situación de fondos por transferencias de ley a los entes territoriales; 

 

c) Elaborar los informes contables que debe consolidar la División de Contabilidad y Valores en Custodia, para la oportuna presentación de cuentas a la Contraloría General de la República; 

 

d) Elaborar los traspasos de fondos que permitan la colocación de recursos a las Administraciones de Aduanas Nacionales y de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con destino a la devolución de impuestos legalmente autorizados, fuera de la capital de la República; 

 

e) Verificar con la Subdirección de Servicios Especiales los niveles de disponibilidad de recursos de los diferentes organismos y entidades para una menor administración de los pagos a cargo del Tesoro Nacional; 

 

f) Las demás que se le asignen en razón de la naturaleza de la dependencia. 

 

DIVISION DE GIROS AL INTERIOR

 

ARTÍCULO 9º Son funciones de la División de Giros al Exterior y Deuda Pública: 

 

a) Coordinar el oportuno pago de las obligaciones de la Nación, por concepto del Servicio de la Deuda Pública Externa de acuerdo con los vencimientos contractuales y las instrucciones de giro de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; 

 

b) Coordinar el oportuno pago de las obligaciones de la Nación por concepto del Servicio de la Deuda Pública Interna, de acuerdo con los vencimientos contractuales y las instrucciones de giro de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; 

 

c) Coordinar el pago de las cuotas o aportes a instituciones internacionales de todos los organismos y entidades que deban girarse al exterior en moneda extranjera, con recursos de la Nación; 

 

d) Coordinar el pago que por concepto de Deuda Externa deban realizar los establecimientos públicos nacionales con recursos de la Nación, incluidos en el Presupuesto General de la Nación; 

 

e) Elaborar los informes contables que debe consolidar la División de Contabilidad y Valores en Custodia, para la oportuna presentación y rendimiento de cuentas a la Contraloría General de la República; 

 

f) Coordinar con el Banco de la República el trámite de las autorizaciones de licencias de cambio para el pago oportuno de las obligaciones del Tesoro Nacional que por su intermedio deban situarse en el exterior; 

 

g) Las demás que se le asignen de conformidad con la naturaleza de la dependencia. 

 

DIVISION DE CONTABILIDAD Y VALORES EN CUSTODIA

 

ARTÍCULO 10º. Son funciones de la División de Contabilidad y Valores en Custodia: 

 

a) Efectuar el registro contable de las operaciones que realice la Dirección General de Tesorería de conformidad con las normas vigentes; 

 

b) Elaborar mensual y anualmente los balances y demás relaciones contables para su envío a la Contraloría General de la República, al Director General y a las demás dependencias competentes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; 

 

c) Registrar la recepción de documentos valores legalmente aceptados como pago de tributos nacionales; 

 

d) Custodiar los títulos, valores y garantías a favor de la Nación; 

 

e) Controlar y contabilizar los títulos de inversión o deuda pública del Tesoro Nacional; 

 

f) Custodiar las prendas y valores en depósito; 

 

g) Las demás que se le asignen de conformidad con la naturaleza de la dependencia. 

 

SUBDIRECCION FINANCIERA

 

ARTÍCULO 11. Son funciones de la Subdirección Financiera: 

 

a) Asesorar al Director General en la formulación de políticas y planes de acción propios de la Dirección y asistirlo en las funciones que éste le asigne o delegue; 

 

b) Coordinar con las respectivas dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con los demás organismos y entidades oficiales los aspectos relacionados con la programación financiera y el desarrollo del programa anual mensualizado de caja; 

 

c) Conceptuar previamente sobre la celebración de Convenios Interadministrativos con el sistema bancario para desarrollar los pagos de la Dirección General de Tesorería y para el recaudo de los ingresos de la Nación incorporados en el presupuesto general de la Nación; 

 

d) Coordinar con las Direcciones Generales de Impuestos Nacionales y de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el diseño de los calendarios tributarios para la cabal ejecución del programa anual de caja; 

 

e) Adelantar los trámites y procedimientos pertinentes para comprar o vender en el país y en el exterior Títulos del Gobierno o de la Dirección General de Tesorería, previo concepto de la Dirección General de Crédito Público, a los particulares y a las entidades bancarias o financieras; 

 

f) Dirigir e informar al Director General los estudios requeridos para el correspondiente trámite ante el CONFIS en relación con la realización de inversiones financieras con recursos del Tesoro Nacional y con la colocación de los Títulos de Tesorería o del Gobierno; 

 

g) Asesorar al Director General sobre la utilización del Cupo Especial de Crédito con el Banco de la República, de acuerdo con los requerimientos del programa anual de caja y adelantar las gestiones pertinentes para la obtención de estos recursos; 

 

h) Dirigir y coordinar con las demás dependencias, la elaboración del Informe de Tesorería General; 

 

i) Las demás que se le asignen de conformidad con la naturaleza de la dependencia. 

 

DIVISION DE PROGRAMACION Y EVALUACION

 

ARTÍCULO 12. Son funciones de la División de Programación y Evaluación: 

 

a) Participar con la Dirección General del Presupuesto y el Departamento Nacional de Planeación en la elaboración del Plan Financiero y del Programa Anual Mensualizado de Caja; 

 

b) Elaborar los informes de ejecución y análisis de coyuntura sobre las rentas y recursos de capital de la Nación, situación de fondos y pagos directos de la Dirección General de Tesorería; 

 

c) Preparar los informes que soliciten los organismos competentes sobre la situación y actividades del Tesoro Nacional; 

 

d) Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación en lo relativo a la información sobre los pagos y situación de fondos del Tesoro Nacional; 

 

e) Las demás funciones que se le asignen en razón de la naturaleza de esta dependencia. 

 

DIVISION DE OPERACIONES DE TESORERIA

 

ARTÍCULO 13. Son funciones de la División de Operaciones de Tesorería: 

 

a) Velar por el oportuno recaudo de las rentas del Presupuesto General de la Nación, así como de las transferencias del sector descentralizado a la Nación; 

 

b) Preparar los proyectos de convenios interadministrativos con el sistema bancario, para el recaudo de las rentas y recursos de capital, incorporados en el Presupuesto General de la Nación, lo mismo que para los pagos que se efectúen directamente por la Dirección General de Tesorería; 

 

c) En coordinación con la Dirección General de Crédito Público elaborar planes de inversiones financieras y créditos menores de un año; 

 

d) Preparar los documentos necesarios para el correspondiente trámite ante el CONFIS, con relación a las inversiones financieras a término fijo con recursos del Tesoro Nacional en entidades bancarias oficiales, dentro de las modalidades aceptadas por la Superintendencia Bancaria; 

 

e) Hacer el seguimiento de las inversiones financieras autorizadas a los establecimientos públicos nacionales con recursos propios incorporados en el presupuesto general de la Nación, velando porque se ajusten a las modalidades aceptadas por la Superintendencia Bancaria y cumplan con las inversiones forzosas ordenadas por normas legales vigentes; 

 

f) Efectuar en coordinación con la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los estudios de mercado a fin de determinar la viabilidad, características y condiciones financieras para la colocación o adquisición de títulos con vencimiento inferior a un año; 

 

g) Llevar el control de los rendimientos por operaciones financieras de la Dirección General de Tesorería y de las entidades legalmente autorizadas para la realización de inversiones financieras; 

 

h) Coordinar con la Subdirección de Servicios Especiales el procesamiento de la información que permita evaluar la liquidez de los organismos y entidades oficiales, a través de los saldos en sus cuentas corrientes, con el fin de programar la situación mensual de fondos por parte de la Dirección General de Tesorería; 

 

i) Las demás que se le asignen en razón de la naturaleza de esta dependencia. 

 

SUBDIRECCION DE SERVICIOS ESPECIALES

 

ARTÍCULO 14. Son funciones de la Subdirección de Servicios Especiales: 

 

a) Asesorar al Director General en la formulación de políticas y planes a realizar por la Dirección en el campo de su competencia; 

 

b) Dirigir la ejecución de las funciones de las Divisiones a su cargo; 

 

c) Vigilar el funcionamiento de la División de Tesorerías y Cuentas Corrientes y velar por el oportuno pago de los compromisos que legalmente deban atender; 

 

d) Solicitar a los Tesoreros o Pagadores de los organismos o entidades de las Ramas del Poder Público de la Contraloría General de la República, el Ministerio Público y la Registraduría Nacional del Estado Civil el reintegro oportuno de las sumas que correspondan a vigencias expiradas y que no estén comprometidas; 

 

e) Presentar para la firma del Director General y con destino a la Contraloría General de la República, las relaciones de cuentas corrientes por organismos y entidades que han sido registradas en la Cuenta Única Nacional y Cuenta Operativa Nacional, así como de las que ordene suspender o cancelar; 

 

f) Dirigir la elaboración de los formularios e instructivos que permitan a los organismos y entidades iniciar los trámites de registro de sus cuentas corrientes en la Cuenta Única Nacional y en la Cuenta Operativa Nacional; 

 

g) Programar con las Divisiones de Ejecuciones Fiscales procedimientos que agilicen el cobro coactivo de créditos a favor de la Nación; 

 

h) Rendir informes mensuales al Director General sobre las actividades realizadas por las Divisiones de Ejecuciones Fiscales, y demás dependencias de la Subdirección; 

 

i) Vigilar administrativamente el manejo de los dineros y valores en poder de los Pagadores y solicitarles los informes correspondientes; 

 

j) Dirigir y controlar las actividades de las Pagadurías a nivel regional, mientras éstas continúen funcionando; 

 

k) Las demás que se le asignen en razón de la naturaleza de esta dependencia. 

 

DIVISION DE TESORERIAS Y CUENTAS CORRIENTES

 

ARTÍCULO 15. Son funciones de la División de Tesorerías y Cuentas Corrientes: 

 

a) Mantener actualizado el registro de cuentas corrientes en la Cuenta Única Nacional para el manejo de los recursos propios de los establecimientos públicos del orden nacional; 

 

b) Mantener actualizado el registro de cuentas corrientes en la Cuenta Operativa Nacional, para el manejo de los recursos del presupuesto general de la Nación, a nivel de organismos y entidades oficiales; 

 

c) Elaborar para la firma del Director General y con destino a la Controlaría General de la República, las relaciones de cuentas corrientes por organismos y entidades que han sido registradas en la Cuenta Operativa Nacional, así como de las que ordene suspender o cancelar; 

 

d) Elaborar los formularios e instructivos que permitan a los organismos y entidades adelantar los trámites de registro de sus cuentas corrientes en la Cuenta Única Nacional y en la Cuenta Operativa Nacional; 

 

e) Llevar el registro a nivel de organismos y entidades, del movimiento y saldos de las cuentas corrientes inscritas en la Cuenta Operativa Nacional, tomando como base los informes mensuales que remitan los tesoreros o pagadores que obren en calidad de cuentadantes; 

 

f) Elaborar estados consolidados que permitan observar el comportamiento del movimiento de las cuentas corrientes integrantes de la Cuenta Única Nacional y Cuenta Operativa Nacional; 

 

g) Verificar con los organismos y entidades correspondientes, el manejo de las cuentas corrientes, para constatar su registro en la Cuenta Única Nacional y en la Cuenta Operativa Nacional, comprobando el envío oportuno de los movimientos mensuales de estas cuentas corrientes a la Dirección General de Tesorería y ordenar el reintegro de saldos sobrantes; 

 

h) Coordinar y controlar las actividades de las Pagadurías a nivel regional, mientras éstas continúen funcionando; 

 

i) Las demás funciones que se le asignen en razón de la naturaleza de esta dependencia. 

 

PARÁGRAFO. Mientras los ministerios, departamentos administrativos y la Rama Jurisdiccional asumen la función pagadora, seguirán funcionando Pagadurías a nivel regional que dependerán de la División de Tesorerías y Cuentas Corrientes y que tendrán las mismas funciones que adelantaban las Secciones Delegadas de Pagaduría. 

 

DIVISIONES PRIMERA Y SEGUNDA DE EJECUCIONES FISCALES

 

ARTÍCULO 16. Son funciones de las Divisiones Primera y Segunda de Ejecuciones Fiscales: 

 

a) Adelantar los procesos ejecutivos fiscales para efectuar el cobro de toda clase de créditos a favor de la Nación, provenientes de títulos ejecutivos dictados por la Contraloría General de la República ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, entidades descentralizadas y demás organismos competentes para imponer sanciones pecuniarias en armonía con las normas legales que rijan la Jurisdicción coactiva nacional; 

 

b) Cobrar las fianzas, garantías y sanciones a favor de la Nación; 

 

c) Representar a la Nación en los diferentes procesos ejecutivos que se tramiten en los Tribunales Administrativos del país y en el Consejo de Estado; 

 

d) Cobrar las indemnizaciones, multas o sanciones a que dé lugar el incumplimiento de contratos celebrados por la Nación con personas naturales o jurídicas; 

 

e) Notificar a las personas naturales o jurídicas de los mandamientos proferidos por las Divisiones de Ejecuciones Fiscales; 

 

f) Las demás que les corresponda por la naturaleza de estas dependencias. 

 

PARÁGRAFO. Estas Divisiones quedan exentas de atender los cobros que deba efectuar la Dirección General de Impuestos Nacionales en su jurisdicción. 

 

ARTÍCULO 17. Las Divisiones de Ejecuciones Fiscales están facultadas para tramitar y decidir sobre los procesos ejecutivos que se adelanten contra personas naturales o jurídicas por conceptos de obligaciones generadas en contratos, multas y demás sanciones impuestas en favor del Tesoro Nacional. 

 

Adicionalmente, están facultadas para hacer cumplir las decisiones que se profieran dentro de los procesos que se adelanten en favor de la Nación. 

 

SECCION DE ARCHIVO Y DOCUMENTACION

 

ARTÍCULO 18. Son funciones de la Sección de Archivo y Documentación: 

 

a) Recibir, registrar y distribuir la correspondencia de las Divisiones Primera y Segunda de Ejecuciones Fiscales; 

 

b) Fotocopiar los expedientes y demás documentos que se relacionen con los procesos que cursan trámite en las Divisiones Primera y Segunda de Ejecuciones Fiscales; 

 

c) Solicitar a las diferentes entidades de derecho público del orden nacional los documentos que permitan conformar los expedientes completos, para proceder a su radicación y tramitar los documentos que exijan las respectivas Divisiones de Ejecuciones Fiscales para que obren en los expedientes correspondientes; 

 

e) Llevar el registro de los asuntos repartidos a las Divisiones de Ejecuciones Fiscales; 

 

f) Colaborar y cumplir con las órdenes que impartan los Jefes de las Divisiones Primera y Segunda de Ejecuciones Fiscales; 

 

g) Las demás funciones que se le asignen en razón de la naturaleza de esta dependencia. 

 

 ARTÍCULO 19. Los funcionarios que actualmente prestan sus servicios en la Dirección General de Tesorería, deberán incorporarse a los cargos que se crean en la planta de personal que se establezca en virtud del presente Decreto. Para el desempeño de los mismos, sólo requerirán del nombramiento y posesión correspondiente. 

 

ARTÍCULO 20. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 20 días del mes de octubre de 1989.

 

VIRGILIO BARCO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.

 

NOTA: Publicado en el Diario oficial. N. 39032. 20 de octubre de 1989.