Decreto 1119 de 1986 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1119 de 1986

Fecha de Expedición: 07 de abril de 1986

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifican la estructura y las funciones de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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DECRETO 1119 DE 1986

 

(Abril 07)

 

Derogado por el Artículo 103 del Decreto 1642 de 1991

 

“Por el cual se modifican la estructura y las funciones de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 27 de la Ley 7º de 1986,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º Son funciones de la Dirección General de Crédito Público: 

 

1. Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en todo lo relacionado con el crédito público y en particular en lo relativo a las políticas de financiamiento externo o interno que no hayan sido asignadas a otras entidades 

 

2. Asesorar ante los organismos internacionales de crédito al Ministro de Hacienda y Crédito Público y a las entidades públicas en las negociaciones para la celebración de operaciones de crédito público. 

 

3. Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la fijación de políticas para el otorgamiento de la garantía de la Nación a operaciones de crédito. 

 

4. Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en todo lo relacionado con los recursos que se interpongan contra actos de la administración en materia de crédito público. 

 

5. Participar en la gestión y negociación de las operaciones de crédito público. 

 

6. Gestionar la emisión y colocación de títulos de deuda pública en el mercado nacional e internacional. 

 

7. Elaborar el anteproyecto de Presupuesto en lo relativo a los ingresos generados por el crédito público y las partidas para el servicio de la deuda pública, controlar y registrar su ejecución y servicio. 

 

8. Controlar y vigilar la inversión de los recursos en los proyectos financiados con crédito público y los fondos en poder de los fideicomisarios del Gobierno Nacional. 

 

9. Administrar los títulos valores y préstamos que le sean confiados, atender su colocación, registro, control y autorizaciones de pago. 

 

10. Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en el trámite, ante el Consejo de Ministros, de las sanciones previstas en el artículo 241 del Decreto 222 de 1983. 

 

11. Interpretar y aplicar las normas relacionadas con el crédito público. 

 

12. Coordinar la administración del Fondo de Monedas Extranjeras previsto en el artículo 97 del Decreto - ley 294 de 1973. 

 

ARTÍCULO 2º La Dirección General de Crédito Público tendrá la siguiente estructura: 

 

1.0. Despacho del Director. 

 

1.0.1. Comité de Coordinación. 

 

1.1. Oficina de Planeación y Análisis Financiero. 

 

1.2. Subdirección de Crédito Público Externo. 

 

1.2.1. División Jurídica de Crédito Público Externo. 

 

1.2.2. División de Financiamiento Oficial. 

 

1.2.3. División de Financiamiento Comercial. 

 

1.2.3.1. Sección de Banca Comercial. 

 

1.2.3.2. Sección de Banca de Fomento y Proveedores. 

 

1.2.4. División de Ejecución y Control. 

 

1.3. Subdirección de Crédito Público Interno. 

 

1.3.1. División Jurídica de Crédito Público Interno. 

 

1.3.2. División de Financiamiento Interno. 

 

1.3.2.1. Sección de Tramitación y Control. 

 

1.3.2.2. Sección Fiduciaria. 

 

1.3 2.3. Sección de Créditos del Presupuesto 

 

Nacional 

 

1.4. Subdirección Operativa. 

 

1.4.1. División de Servicios de la Deuda. 

 

1.4.1.1. Sección de la Deuda de la Nación. 

 

1.4.1.2. Sección de la Deuda de otras Entidades Públicas. 

 

1.4.2. División de Registro de la Deuda. 

 

1.4.3. División de Sistemas. 

 

1.4.4. División Administrativa. 

 

1.4.4.1. Sección de Archivo y Correspondencia. 

 

1.0. DESPACHO DEL DIRECTOR

 

ARTÍCULO 3º Son funciones del Director General de Crédito Público: 

 

1. Desarrollar las funciones asesoras asignadas a la Dirección. 

 

2. Efectuar análisis y estudios pertinentes sobre necesidades de endeudamiento del país en general y del sector público en particular, mercados de capitales, costos financieros y de administración, con el fin de establecer la capacidad de endeudamiento de las entidades públicas y las condiciones más favorables para la consecución y otorgamiento del crédito público. 

 

3. Asistir al Ministro de Hacienda y Crédito Público como representante del Gobierno Nacional en materia de crédito público en sus relaciones con el Congreso y demás entidades nacionales e internacionales. 

 

4. Previa instrucción del Ministro de Hacienda y Crédito Público, intervenir en la preparación de los proyectos de ley sobre crédito público y conceptuar sobre los que se refieran a esta materia. 

 

5. Gestionar la consecución de recursos de crédito para la Nación y participar en la gestión de la consecución de los recursos para las demás entidades públicas. 

 

6. Dirigir, coordinar y vigilar el otorgamiento, ejecución y servicio del crédito público y supervisar los trámites correspondientes. 

 

7. Previo estudio de las Divisiones competentes, aprobar los textos de las minutas de contratos a que den lugar las operaciones de crédito público. 

 

8. Presentar estudios a la Contraloría General de la República y a las demás entidades que llevan registros y estadísticas de deuda pública para la adopción de sistemas de registro de deuda pública, con el fin de obtener uniformidad y coordinación en las informaciones pertinentes. 

 

9. Administrar la deuda pública de la Nación, presentar, con destino a la Dirección General del Presupuesto el cálculo de los recursos del crédito, y de las partidas del servicio de la deuda pública, de la Nación que se deban incorporar en el Presupuesto Nacional, solicitar su ejecución y controlarla. 

 

10. Solicitar los desembolsos de los recursos del crédito y librar las órdenes para el servicio oportuno de la deuda de la Nación. 

 

11. Ejercer la vigilancia para el puntual servicio de la deuda pública. 

 

12. Establecer los mecanismos de seguridad para los trámites de los desembolsos, utilizaciones de los recursos y el servicio de la deuda pública. 

 

13. Rendir periódicamente a la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público y a las demás entidades y autoridades competentes, informes sobre el uso de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional y sobre el estado y manejo de la deuda pública. 

 

14. Coordinar con los demás organismos oficiales o privados la información sobre el crédito público y suministrarla a quien lo requiera. 

 

15. Atender las solicitudes que se presenten en ejercicio del derecho de petición; comunicar las decisiones y actos administrativos en materia de crédito público y resolver o tramitar, según sea el caso, los recursos que se interpongan contra ellos. 

 

16. Vigilar el cumplimiento de los convenios internacionales en materia de crédito público. 

 

17. Mantener la unidad doctrinal en la interpretación y aplicación de las normas relativas al crédito público. 

 

1.0.1. COMITÉ DE COORDINACIÓN.

 

ARTÍCULO 4º El Comité de Coordinación estará integrado por el Director quien lo presidirá, los Subdirectores y el Jefe de la Oficina de Planeación y Análisis Financiero. 

 

El Comité de Coordinación deberá reunirse por lo menos una vez al mes. 

 

Son funciones del Comité de Coordinación: 

 

1. Asesorar a la Dirección General mediante la elaboración de estudios, propuestas, recomendaciones y observaciones a los planes y programas. 

 

2. Proponer a las unidades de la Dirección la adopción de programas para agilizar o mejorar la administración en sus aspectos técnicos y administrativos. 

 

3. Proponer la organización de seminarios, conferencias y reuniones, y la elaboración de manuales para las entidades públicas, tendientes a divulgar las normas, trámites y requisitos necesarios para la contratación del crédito. 

 

1.1. OFICINA DE PLANEACION Y ANALISIS FINANCIERO

 

ARTÍCULO 5º Son funciones de la Oficina de Planeación y Análisis Financiero. 

 

1. Efectuar los análisis pertinentes y conceptuar sobre las necesidades y la capacidad de endeudamiento del país en general y, en particular de la Nación y demás entidades públicas. 

 

2. Estudiar los mercados internos y externos de capitales con el objeto de establecer las condiciones más favorables para la consecución y otorgamiento de los recursos de crédito. 

 

3. Realizar estudios sobre costos financieros y de administración del endeudamiento de la Nación y demás entidades públicas. 

 

4. Elaborar informes sobre las diferentes fuentes del crédito, la evolución de los mercados de capitales nacionales e internacionales y sobre los requisitos necesarios para tener acceso a ellos. 

 

5. Elaborar estudios a nivel macroeconómico sobre la incidencia del financiamiento público en el desarrollo económico y social del país y sus efectos sobre los distintos sectores y variables económicas. 

 

6. Elaborar estudios económicos y financieros sobre los efectos de la colocación de títulos valores de la Nación en el mercado interno de capitales. 

 

7. Dirigir la elaboración y la recolección de estadísticas periódicas y especiales sobre el endeudamiento público y elaborar los informes correspondientes en coordinación con los demás organismos competentes. 

 

8. Conceptuar sobre operaciones de crédito público, otorgamiento de garantías, modificación, refinanciación, sustitución y consolidación de la deuda pública. 

 

9. Preparar los informes periódicos sobre el estado y comportamiento del crédito público para mantener informado al Presidente de la República, al Ministro de Hacienda y Crédito Público y demás autoridades que lo requieran. 

 

10. Realizar estudios y elaborar los documentos que se deban presentar en los grupos de consulta y foros de crédito público. 

 

11. Preparar los análisis financieros para elaborar los proyectos de ley de endeudamiento público. 

 

1.2. SUBDIRECCION DE CREDITO PÚBLICO EXTERNO

 

ARTÍCULO 6º Son funciones de la Subdirección de Crédito Público Externo: 

 

1. Colaborar con la Dirección en la formulación de políticas sobre endeudamiento externo. 

 

2. Coordinar y participar en la gestión y negociación de los recursos de crédito externo. 

 

3. Conceptuar sobre la conveniencia de gestionar y contratar las operaciones de crédito externo y sobre las garantías, y contragarantías a favor de la Nación, previo estudio jurídico y económico de la operación. 

 

4. Dirigir y coordinar los trámites y gestiones necesarias para contratar, garantizar, modificar, refinanciar, consolidar y sustituir operaciones de crédito externo. 

 

5. Asesorar a las entidades públicas sobre las posibilidades y características de la financiación que ofrecen las fuentes de crédito externo. 

 

6. Comprobar que los compromisos que se proponga adquirir cualquier entidad pública cuya deuda se pretenda que sea garantizada por la Nación, cuenten con los recursos necesarios para su oportuna atención. 

 

7. Asistir al Director General de Crédito Público en el control del cumplimiento de los convenios celebrados con entidades gubernamentales o con organismos financieros multilaterales. 

 

8. Dirigir la elaboración de los informes con destino a la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público; 

 

9. Coordinar los estudios para la presentación a la Dirección General del Presupuesto del cálculo de los recursos del crédito que deban ser incorporados en el Presupuesto de la Nación, solicitar y controlar su ejecución. 

 

10. Solicitar los conceptos, refrendaciones, registros y publicaciones de su competencia, necesarios para la celebración, validez y perfeccionamiento de las operaciones de crédito externo. 

 

11. Establecer los mecanismos de control y vigilancia sobre la inversión de los recursos de crédito público externo y sobre los aportes del Gobierno Nacional que complementen dichos recursos. 

 

12. Participar en la planeación de los seminarios de orientación sobre contratación y ejecución de las operaciones de crédito externo. 

 

13. Llevar el control de la utilización de las autorizaciones otorgadas por las leyes de endeudamiento externo. 

 

14. Coordinar y vigilar el mantenimiento actualizado de la información sobre crédito externo. 

 

1.2.1. DIVISIÓN JURÍDICA DE CRÉDITO PÚBLICO EXTERNO.

 

ARTÍCULO 7º Son funciones de la División Jurídica de Crédito Público Externo: 

 

1. Absolver las consultas de carácter general y rendir los conceptos relacionados con la aplicación e interpretación de las normas en materia de crédito público externo. 

 

2. Elaborar los proyectos de los actos administrativos a que den lugar las solicitudes de autorización para operaciones de crédito externo; 

 

3. Elaborar los documentos requeridos para el otorgamiento de las garantías y contragarantías de la Nación a los créditos externos. 

 

4. Elaborar los documentos y las minutas de contratos de operaciones de crédito externo, participar en la negociación de las mismas cuando sea necesario y conceptuar sobre su constitucionalidad y legalidad. 

 

5. Verificar y controlar el estricto cumplimiento de los requisitos para la contratación de las operaciones de crédito externo. 

 

6. Tramitar los recursos administrativos interpuestos contra los actos que se expidan en materia de crédito público externo. 

 

7. Desempeñar las funciones de secretaría de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público. 

 

8. Proveer la información necesaria para la sistematización de las normas aplicables a las operaciones de crédito externo y mantenerla actualizada. 

 

1.2.2. DIVISIÓN DE FINANCIAMIENTO OFICIAL.

 

ARTÍCULO 8º Son funciones de la División de Financiamiento Oficial en cuanto a las operaciones de crédito público con las entidades financieras multilaterales y con gobiernos extranjeros: 

 

1. Conceptuar sobre los convenios, protocolos y acuerdos financieros que presenten para consideración del Gobierno Nacional los gobiernos extranjeros y entidades financieras multilaterales. 

 

2. Estudiar y tramitar las solicitudes de autorización de la Nación y de las demás entidades públicas, para gestionar, contratar, garantizar, refinanciar, sustituir, consolidar y modificar operaciones de crédito externo. 

 

3. Participar en la gestión y negociación de las operaciones de crédito público externo. 

 

4. Orientar a las entidades públicas en lo referente al trámite de las autorizaciones para operaciones de crédito externo y atender las consultas respectivas; 

 

5. Realizar los trámites requeridos para la celebración, validez y perfeccionamiento de las operaciones de crédito externo. 

 

6. Tramitar los requisitos previos a los desembolsos de las operaciones de crédito externo de la Nación y de las garantizadas por ésta. 

 

7. Conceptuar sobre los reajustes de precios de los proyectos financiados con recursos de crédito externo. 

 

1.2.3. DIVISIÓN DE FINANCIMIENTO COMERCIAL.

 

ARTÍCULO 9º Son funciones de la División de Financiamiento Comercial en cuanto a las operaciones de crédito público con la Banca comercial extranjera, entidades de fomento de exportaciones y proveedores extranjeros: 

 

1. Estudiar y tramitar las solicitudes de autorización de la Nación y de las demás entidades públicas, para gestionar, contratar, garantizar, refinanciar, sustituir, consolidar y modificar operaciones de crédito externo. 

 

2. Participar en la gestión y negociación de las operaciones de crédito público externo. 

 

3. Orientar a las entidades públicas en lo referente al trámite de las autorizaciones para operaciones de crédito externo y atender las consultas respectivas. 

 

4. Realizar los trámites requeridos para la celebración, validez y perfeccionamiento de las operaciones de crédito público externo. 

 

5. Tramitar los requisitos previos a desembolsos de las operaciones de crédito externo de la Nación y de las garantizadas por ésta. 

 

6. Realizar los trámites necesarios para la emisión de bonos externos. 

 

7. Conceptuar sobre los reajustes de precios de los proyectos financiados con recursos de crédito externo. 

 

1.2.4. DIVISIÓN DE EJECUCIÓN Y CONTROL.

 

ARTÍCULO 10. Son funciones de la División de Ejecución y Control: 

 

1. Elaborar proyecciones sobre la utilización de los recursos de crédito externo contratados por la Nación e informar sobre las necesidades de monetización de los mismos. 

 

2. Elaborar, en coordinación con las entidades ejecutoras, el cálculo de los recursos de crédito externo y de contrapartida que deban ser incorporados durante cada vigencia al Presupuesto Nacional para el normal desarrollo de los programas y proyectos que contengan financiación externa. 

 

3. Tramitar las solicitudes de desembolso u órdenes de pago con cargo a los recursos disponibles de las operaciones de crédito externo contratados por la Nación y orientar a las demás entidades públicas en la materia. 

 

4. Conceptuar sobre la ampliación de los plazos para la utilización de los recursos provenientes de los préstamos externos y sobre la reasignación y traslados entre las diferentes categorías de inversión. 

 

5. Elaborar y tramitar los títulos y documentos de deuda pública externa que deban emitirse como garantía de préstamos contratados por la Nación. 

 

6. Consolidar los saldas de la ejecución presupuestal de cada uno de los préstamos, con el fin de solicitar a la Dirección General del Presupuesto la constitución de las reservas respectivas. 

 

7. Llevar el registro, vigilancia y control de los créditos externos de la Nación en ejecución y velar por el cumplimiento de las obligaciones que hayan sido pactadas contractualmente. 

 

1.3. SUBDIRECCION DE CREDITO PÚBLICO INTERNO

 

ARTÍCULO 11. Son funciones de la Subdirección de Crédito Público Interno: 

 

1. Colaborar con la Dirección General de Crédito Público en la formulación de políticas sobre endeudamiento interno y sobre la captación de recursos en el mercado de capitales interno. 

 

2. Asesorar a las entidades públicas sobre las posibilidades y características de financiación que ofrecen las fuentes de crédito interno. 

 

3. Administrar los diferentes títulos valores y préstamos de la Nación. Además podrá administrar títulos valores y préstamos de otras entidades públicas. 

 

4. Conceptuar sobre la conveniencia de gestionar y contratar las operaciones de crédito interno y sobre las garantías y contragarantías a favor de la Nación, previo estudio jurídico y económico de la operación. 

 

5. Dirigir y coordinar los trámites y gestiones necesarios para contratar, garantizar, modificar, refinanciar, consolidar y sustituir operaciones de crédito interno. 

 

6. Comprobar que los compromisos que se proponga adquirir cualquier entidad pública cuya deuda se pretenda que sea garantizada por la Nación, cuenten con los recursos necesarios para su oportuna atención. 

 

7. Dirigir la elaboración de los informes con destino a la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público. 

 

8. Coordinar los estudios para la presentación a la Dirección General del Presupuesto del cálculo de los recursos del crédito y recuperación de cartera que deban ser incorporados al presupuesto de la Nación; solicitar y controlar su ejecución. 

 

9. Solicitar los conceptos, refrendaciones y publicaciones de su competencia para la celebración, validez y perfeccionamiento de las operaciones de crédito interno. 

 

10. Disponer el control y vigilancia sobre los recursos de crédito administrados y recaudados por los agentes de la Nación y ordenar, cuando corresponda, el traslado a la Tesorería General de la República. 

 

11. Controlar el registro de las operaciones de crédito interno de las entidades territoriales y sus descentralizadas, según las disposiciones legales. 

 

12. Llevar el control de la utilización de las autorizaciones otorgadas por las leyes de endeudamiento interno. 

 

13. Coordinar y vigilar el mantenimiento actualizado de la información sobre crédito externo. 

 

1.3.1. DIVISIÓN JURÍDICA DE CRÉDITO PÚBLICO INTERNO.

 

ARTÍCULO 12. Son funciones de la División Jurídica de Crédito Público Interno: 

 

1. Absolver las consultas de carácter general y rendir los conceptos relacionados con la aplicación e interpretación de las normas en materia de crédito público interno. 

 

2. Elaborar los provectos de los actos administrativos a que den lugar las solicitudes de autorización para operaciones de crédito interno. 

 

3. Elaborar los documentos y las minutas de contratos de operaciones de crédito interno, participar en la negociación de las mismas cuando sea necesario y conceptuar sobre su constitucionalidad y legalidad. 

 

4. Verificar y controlar el estricto cumplimiento de los requisitos para la contratación de las operaciones de crédito interno. 

 

5. Tramitar los recursos administrativos interpuestos contra los actos que se expidan en materia de crédito público interno. 

 

6. Proveer la información necesaria para la sistematización de las normas aplicables a las operaciones de crédito interno y mantenerla actualizada. 

 

1.3.2. DIVISIÓN FINANCIAMIENTO INTERNO.

 

ARTÍCULO 13. Son funciones de la División de Financiamiento Interno: 

 

1. Estudiar y tramitar las solicitudes de autorización de la Nación y de las demás entidades públicas para gestionar, contratar, garantizar, sustituir, refinanciar, consolidar y modificar operaciones de crédito interno. 

 

2. Participar en la gestión y negociación de las operaciones de crédito público interno. 

 

3. Orientar a las entidades públicas en lo referente al trámite de las autorizaciones para operaciones de crédito interno y encargos fiduciarios. 

 

4. Realizar los trámites requeridos para la celebración, validez y perfeccionamiento de las operaciones de crédito público interno. 

 

5. Estudiar, tramitar y administrar las emisiones de bonos y demás títulos de deuda pública interna. 

 

6. Elaborar los estudios financieros sobre las garantías exigidas para los préstamos que otorgue la Nación. 

 

7. Ejercer el control y vigilancia de las operaciones de crédito y encargos otorgados por la Nación. 

 

8. Programar y controlar las solicitudes de desembolso de las operaciones de crédito interno, controlar el ingreso de los recursos correspondientes a la Tesorería General de la Nación y efectuar los análisis que correspondan sobre su manejo. 

 

9. Elaborar los estudios para la presentación a la Dirección General del Presupuesto del cálculo de los recursos de crédito interno y recuperación de cartera que deban ser incorporados en el Presupuesto de la Nación, y controlar su ejecución. 

 

10. Solicitar la expedición y ratificación de los acuerdos de gastos y llevar el control de la ejecución presupuestal. 

 

11. Notificar oportunamente a las entidades públicas prestatarias el monto del servicio de los créditos concedidos por la Nación, con el fin de que sean apropiadas las partidas respectivas en sus proyectos de presupuesto. 

 

12. Tramitar y controlar la oportuna presentación de las cuentas de cobro del servicio de los préstamos otorgados por la Nación e informar sobre su cumplimiento. 

 

1.4. SUBDIRECCION OPERATIVA

 

ARTÍCULO 14. Son funciones de la Subdirección operativa: 

 

1. Coordinar los estudios para la presentación a la Dirección General del Presupuesto de las partidas para el servicio de la deuda de la Nación. 

 

2. Ordenar los anticipos y demás documentos relacionados con el servicio de la deuda de la Nación y vigilar su pago oportuno. 

 

3. Controlar que las entidades públicas prestatarias incluyan en sus proyectos de presupuesto, las apropiaciones requeridas para atender el servicio de su deuda. 

 

4. Mantener informada a la Dirección sobre el incumplimiento de las obligaciones de crédito de las entidades públicas. 

 

5. Establecer los mecanismos de seguridad para tramitar los desembolsos y las órdenes de servicio de la deuda. 

 

6. Establecer los saldos por capital e intereses de los empréstitos cuya acción, de acuerdo con la ley, haya prescrito, informar al Ministro de Hacienda y Crédito Público sobre estos saldos, proyectar las resoluciones que declaren la prescripción y solicitar a la Contraloría General de la República el descargue de dichos pasivos del Balance de la Nación. 

 

7. Verificar los fondos en poder de fideicomisarios y demás agentes de la Nación para la atención de la deuda pública, solicitar el reintegro de aquellos que correspondan a saldos para el servicio de obligaciones ya prescritas, o que por cualquier otro motivo pertenezcan a la Nación. 

 

8. Planear el diseño y desarrollo de sistemas de información atendiendo las necesidades de sistematización de las dependencias de la Dirección General de Crédito Público. 

 

9. Controlar la permanente actualización del sistema de información de crédito público, y en particular el registro de la deuda pública y requerir la información sobre su movimiento. 

 

10. Establecer los mecanismos necesarios para la oportuna difusión de la información y la asesoría en lo relacionado con el registro del crédito público. 

 

11. Coordinar la organización de seminarios, conferencias y demás reuniones y la elaboración de manuales para divulgar las normas, trámites y requerimientos para la contratación del crédito. 

 

12. Coordinar el envío de la información económica los prestamistas internacionales. 

 

13. Aprobar los programas y archivos que constituyen los sistemas de procesamiento automático de datos, y su manejo. 

 

14. Coordinar la ejecución de los trabajos relacionados con organización y métodos de la Dirección. 

 

15. Dirigir los servicios de correspondencia, archivo, biblioteca, publicaciones e información de la Dirección General de Crédito Público. 

 

16. Coordinar la preparación del anteproyecto de presupuesto de gastos de la Dirección y su programa general de compras y servicios. 

 

17. Coordinar con la Dirección General de Servicios Administrativos lo relacionado con la administración de personal, adquisición y suministro de elementos devolutivos y de consumo e inventarios y la prestación de servicios generales necesarios para la Dirección. 

 

1.4.1. DIVISIÓN DE SERVICIO DE DEUDA.

 

ARTÍCULO 15. Son funciones de la División de Servicio de Deuda: 

 

1. Elaborar el estimativo anual del servicio de la deuda de la Nación y de las correspondientes necesidades de cambio extranjero. 

 

2. Ejercer el control sobre la ejecución de los presupuestos de la deuda de la Nación y solicitar la expedición de los correspondientes actos. 

 

3. Elaborar las órdenes de pago para el oportuno servicio de la deuda de la Nación y ordenar su registro en el sistema de información de crédito público. 

 

4. Aprobar los estados mensuales de cartera por servicio de la deuda de las entidades públicas con la Nación. 

 

5. Supervisar el oportuno cumplimiento del servicio de la deuda por parte de las entidades públicas y preparar informes sobre su incumplimiento. 

 

6. Desarrollar las funciones necesarias para la operación del Fondo de Monedas Extranjeras previsto en el artículo 97 del Decreto-ley 294 de 1973. 

 

1.4.2. DIVISIÓN DE REGISTRO DE LA DEUDA.

 

ARTÍCULO 16. Son funciones de la División de Registro de la Deuda: 

 

1. Verificar que las operaciones de crédito público autorizadas y contratadas hayan sido registradas en el sistema, y producir la información correspondiente. 

 

2. Solicitar, registrar y controlar los informes periódicos de las entidades públicas sobre el movimiento de su deuda. 

 

3. Verificar la información de las entidades públicas y orientarlas en todo lo relacionado con el registro del crédito público. 

 

4. Llevar registros que permitan establecer los costos financieros del crédito público. 

 

5. Elaborar informes periódicos sobre el estado de la deuda pública, sobre el cumplimiento de las entidades públicas en el servicio de su deuda y sobre las proyecciones de desembolsos y servicio de la deuda pública. 

 

6. Preparar estadísticas sobre el movimiento y estado de la deuda pública para los estudios financieros relacionados con los proyectos de ley sobre la materia. 

 

7. Recopilar información estadística confiable, completa y oportuna sobre la deuda pública y facilitar el acceso de las personas públicas y privadas a ella. 

 

1.4.3. DIVISIÓN DE SISTEMAS.

 

ARTÍCULO 17. Son funciones de la División de Sistemas: 

 

1. Diseñar el sistema de información de la Dirección General de Crédito Público. 

 

2. Diseñar los programas y archivos que constituyen los sistemas de procesamiento automático de datos y su manejo. 

 

3. Mantener y documentar los sistemas de información y facilitar el acceso de las personas públicas y privadas a ellos. 

 

4. Controlar, mantener y vigilar la operación de los equipos de computación de la Dirección General de Crédito Público y administrar su manejo. 

 

5. Administrar los recursos de computación de la Dirección tales como discos, cintas, terminales e impresoras. 

 

6. Capacitar, asesorar y resolver las consultas de los funcionarios de la Dirección General de Crédito Público en materia de utilización, recuperación y seguridad de los datos manejados por los sistemas de información. 

 

1.4.4. DIVISIÓN ADMINISTRATIVA.

 

ARTÍCULO 18. Son funciones de la División Administrativa: 

 

1. Atender lo relacionado con la selección, administración y capacitación de personal y la prestación de servicios administrativos para la Dirección. 

 

2. Realizar los estudios relacionados con organización y métodos de la Dirección. 

 

3. Elaborar los manuales de funciones de cargos y requisitos mínimos de la Dirección, de acuerdo con las normas del Departamento Administrativo del Servicio Civil. 

 

4. Organizar y dirigir los servicios de correspondencia, archivo, biblioteca, publicaciones, información y otros similares. 

 

5. Elaborar y ejecutar el programa anual de compra de muebles, equipo y útiles de oficina y demás elementos necesarios para el funcionamiento de las distintas dependencias de la Dirección. 

 

6. Trabajar, en coordinación con la dependencia respectiva de la Dirección General de Servicios Administrativos, en la preparación y ejecución de programas para el mantenimiento continuo de los equipos, muebles e instalaciones de la Dirección y velar por el buen uso y cuidado de los mismos. 

 

7. Preparar el anteproyecto de presupuesto anual para el funcionamiento de la Dirección; controlar su ejecución y proyectar los correspondientes actos. 

 

8. Proyectar los actos administrativos relativos a la administración de personal de la Dirección General de Crédito Público. 

 

9. Manejar el depósito de bienes de consumo de la Dirección, así como la caja menor y servicios administrativos. 

 

ARTÍCULO 19. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, mediante resolución, distribuirá entre las secciones a que se refiere este Decreto y los grupos de trabajo que se creen, las funciones asignadas a las Subdirecciones y Divisiones de la Dirección General de Crédito Público. 

 

ARTÍCULO 20. El Director General de Crédito Público podrá convocar la conformación de Comités Especiales, para atender el estudio y proponer soluciones de asuntos de competencia de la Dirección General de Crédito Público. 

 

ARTÍCULO 21. Además de las funciones determinadas por este Decreto, las unidades de la Dirección General de Crédito Público tendrán las que le asignen la ley y los reglamentos. 

 

ARTÍCULO 22. (TRANSITORIO). Las funciones que conforme al presente Decreto corresponde ejercer a las oficinas, subdirecciones, divisiones y secciones continuarán siendo desempeñadas por las unidades que actualmente las cumplen, hasta tanto se expidan los decretos correspondientes. 

 

ARTÍCULO 23. La actual estructura orgánica de la Dirección General de Crédito Público y su planta de personal continuarán vigentes hasta la promulgación de las providencias que determinen la nueva planta de personal y las respectivas incorporaciones. 

 

ARTÍCULO 24. El Gobierno Nacional hará los traslados presupuestales que sean necesarios dentro del presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para atender el costo que requiera el cumplimiento del presente Decreto. 

 

ARTÍCULO 25. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga el Decreto extraordinario 076 de 1976. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 7 días del mes de abril de 1986.

 

BELISARIO BETANCUR

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

HUGO PALACIOS MEJÍA.

 

NOTA: Publicado en el Diario oficial N. 37420, 9 de abril de 1986,