Decreto 246 de 1997 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 246 de 1997

Fecha de Expedición: 04 de febrero de 1997

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO PRESTACIONAL
- Subtema: Justicia Penal Militar

Por el cual se crea una Prima de Nivelación para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar.

DECRETO PRESTACIONAL
- Subtema: Rama Judicial

Por el cual se crea una Prima de Nivelación para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 246 DE 1997

 

(Febrero 4)

 

Decreto derogado por el artículo 18 del Decreto 64 de 1998 y el artículo 29 del Decreto 65 de 1998

 

Por el cual se crea una Prima de Nivelación para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 a de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO Créase la Prima de Nivelación con carácter permanente, la cual constituirá factor salarial para efectos de determinar las primas de navidad, vacaciones, servicios, auxilio de cesantías, pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial (Tribunales, Juzgados, Fiscalía General de la Nación, Direcciones Ejecutivas de la Administración Judicial, Consejos Seccionales de la Judicatura y empleados de las altas Corporaciones) y la Justicia Penal Militar.

 

Esta prima no constituye base para liquidar las contribuciones parafiscales ni las cotizaciones de seguridad social, excepto para pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes.

 

ARTÍCULO  2º. El reconocimiento y pago de la Prima de Nivelación de que trata el presente Decreto se hará mensualmente, salvo el primer pago, el cual se efectuará el 1o de junio cuando se disponga de los recursos, una vez se haya efectuado la adición o traslado presupuestal aprobado por el Congreso de la República requerida para su financiamiento y para 1997 tendrá efectos fiscales a partir del 1o de enero.

 

ARTÍCULO  3º. La Prima de Nivelación en 1997 para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar regidos por el Decreto 47 de enero 10 de 1997, de acuerdo con el grado correspondiente a su empleo, será la siguiente:

 

Grado

Prima de Nivelación

01

0

02

0

03

0

04

0

05

0

06

0

07

0

08

0

09

0

0

0

11

0

12

0

13

2.681

14

2.808

15

23.129

16

25.406

17

42.502

18

44.102

19

47.365

20

48.357

21

55.96

22

61.468

 

PARÁGRAFO . La prima de nivelación en 1997 para los funcionarios a que se refiere el artículo 12 del Decreto 47 de 1997, será la siguiente:

 

Denominación del cargo

Grado

Prima de nivelación

a) Magistrados de Tribunales y sus Fiscales

21

50.112

b) Jueces de Orden Público

21

50.112

c) Jueces y Fiscales

17

39.732

d) Jueces

15

22.462

 

ARTÍCULO  4º. La Prima de Nivelación en 1997 para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial regidos por el Decreto 51 de enero 10 de 1997, de acuerdo con el grado correspondiente a su empleo, será la siguiente:

 

Grado

Prima de Nivelación

01

7.730

02

9.190

03

11.124

04

13.065

05

14.691

06

16.492

07

41.094

08

44.975

09

44.975

10

66.783

11

71.439

12

76.681

13

81.925

14

92.401

15

92.402

16

108.120

17

109.917

18

119.065

19

119.416

20

120.773

 

PARÁGRAFO . La prima de nivelación en 1997 para el Director Ejecutivo de Administración Judicial, será de $45.866.

 

ARTÍCULO  5º. La Prima de Nivelación en 1997 para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar según la escala establecida por el Decreto 76 de enero 10 de 1997, será la siguiente:

 

1. Para los siguientes empleos del Consejo Superior de la Judicatura, incluida la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado:

 

Denominación del cargo

Prima de nivelación

Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial

225.495

Magistrado auxiliar

225.495

Secretario General

223.940

Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura

223.940

Jefe de Control Interno

211.499

Director Administrativo

211.499

Director de Planeación

191.208

Director Registro Nacional de Abogados

211.499

Director Unidad

211.499

Director Administrativo y de Seccional de Administración Judicial

143.947

Secretario de Presidencia del Consejo Estado

139.962

Secretario de Sala o Sección

139.962

Relator

139.962

Contador Liquidador de Impuestos del Consejo de Estado

105.494

Sustanciador del Consejo de Estado

105.494

Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado

71.984

Oficial Mayor

70.297

Auxiliar de Magistrado

52.723

Auxiliar de Relatoría

52.723

Oficinista Judicial

42.545

Escribiente

42.545

 

El Consejo Superior de la Judicatura establecerá las equivalencias del Cargo de Magistrado Auxiliar.

 

2. Para los siguientes empleos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura:

 

Denominación del cargo

Prima de nivelación

Magistrado de Tribunal Nacional de Orden Público

241.046

Magistrado de Tribunal y Consejo Seccional

225.495

Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar

225.495

Abogado Asesor

139.962

Secretario de Tribunal y Consejo Seccional

84.356

Relator

84.356

Secretario del Tribunal Militar

70.297

Sustanciador

52.723

Oficial Mayor

52.723

Bibliotecólogo de los Tribunales

51.739

Escribiente

26.015

 

3. Para los siguientes empleos de los Juzgados de Circuito, Regionales y Juzgados del Tribunal Penal Militar:

 

Denominación del cargo

Prima de nivelación

Juez Regional

174.175

Auditor Superior de Guerra

174.175

Coordinador de Juzgado Regional

174.175

Juez del Circuito

151.625

Auditor Principal de Guerra

151.625

Juez de Instrucción Penal Militar

116.636

Auditor Auxiliar de Guerra

116.636

Asistente Social Grado 1

56.238

Secretario

52.020

Oficial Mayor o Sustanciador

44.814

Asistente Social Grado 2

40.693

Escribiente

22.013

 

4 Para los siguientes empleos de los Juzgados Municipales

 

Denominación del cargo

Prima de nivelación

Juez Municipal

116.636

Secretario

46.804

Oficial Mayor

39.709

Sustanciador

39.709

Escribiente

0

 

5. Para los empleos de Auxiliar Judicial y Citador quedará así:

 

Denominación del cargo

Prima de nivelación

Auxiliar Judicial

1

56.120

 

2

52.723

 

3

45.747

 

4

42.124

 

5

26.937

Citador

5

2.741

Citador

4

0

Citador

3

0

 

6. La Prima de Nivelación para los empleos de la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los numerales anteriores, se regirá por la siguiente escala, de acuerdo al grado correspondiente a su empleo:

 

Grado

Prima de nivelación

01

0

02

0

03

0

04

0

05

0

06

2.783

07

22.057

08

24.613

09

24.613

10

26.937

11

42.124

12

45.747

13

48.936

14

52.528

15

56.120

16

59.703

17

63.296

18

66.879

19

74.064

20

81.560

21

85.125

22

88.691

23

92.256

24

95.822

25

99.387

26

102.953

27

106.518

28

110.084

29

113.649

30

117.215

31

120.78

32

124.346

33

127.911

 

ARTÍCULO  6º. La Prima de Nivelación en 1997 para los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación regidos por el Decreto 50 de enero 10 de 1997, de acuerdo con el grado correspondiente a su empleo, será la siguiente:

 

Denominación del cargo

Prima de nivelación

01

0

02

0

03

0

04

0

05

0

06

0

07

2.783

08

22.057

09

24.613

10

26.937

11

42.124

12

45.747

13

48.936

14

52.528

15

56.120

16

59.703

17

63.296

18

66.879

19

74.064

20

81.560

21

85.125

22

88.691

23

92.256

24

95.822

25

99.387

26

102.953

27

106.518

28

110.084

29

113.649

30

129.654

31

133.597

32

137.541

33

141.485

34

145.429

35

149.373

 

PARÁGRAFO . La Prima de nivelación en 1997 para los funcionarios a que se refiere el artículo 7 o del Decreto 50 de 1997, quedará así:

 

Denominación del cargo

Prima de nivelación

a) Fiscal Jefe de la Unidad ante la Corte Suprema de Justicia

45.866

b) Fiscales de Unidad ante la Corte Suprema de Justicia

42.197

c) Fiscales Jefes de Unidad ante el Tribunal Nacional

101.924

d) Fiscales de la Unidad ante el Tribunal Nacional y los Fiscales Jefes de Unidad de las Fiscalías Regionales y los Fiscales de Unidad ante los Tribunales de Distrito Judicial

96.828

e) Fiscales Jefes de Unidad ante Juzgado del Circuito

63.296

 

ARTÍCULO  7º. La Prima de Nivelación en 1997 para los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación regidos por el Decreto 52 de enero 10 de 1997, será la siguiente:

 

Denominación del cargo

Prima de nivelación

Director Nacional de Fiscalías

275.683

Director Nacional del Cuerpo

Técnico de Investigación

275.683

Fiscal ante Tribunal Nacional

241.045

Jefe de Unidad de Fiscalía ante Tribunal Nacional

241.045

Director Regional de Fiscalías

236.380

Director Regional del Cuerpo

Técnico de Investigación

236.380

Director Seccional del Cuerpo

Técnico de Investigación

226.428

Director Seccional de Fiscalías

226.428

Fiscal ante Tribunal del Distrito

225.495

Jefe Unidad de Fiscalía ante Tribunal de Distrito

225.495

Secretario General

253.962

Director Nacional Administrativo

275.683

Jefe de Oficina

211.499

Director Regional Administrativo y Financiero

189.726

Jefe Unidad Regional de Fiscalía

174.175

Director Seccional Administrativo y Financiero

155.513

Fiscal Regional

174.175

Jefe Unidad Seccional de Fiscalía

151.625

Asesor ll

133.564

Jefe de División

147.738

Director de Escuela

133.564

Fiscal Seccional

151.625

Asesor l

119.505

Secretario Privado

112.475

Coordinador Operativo ll

98.416

Profesional Especializado

98.416

Profesional Judicial Especializado

98.416

Jefe de Sección III

98.416

Coordinador de Investigación III

98.416

Profesional universitario ll

70.297

Jefe de Sección ll

70.297

Profesional universitario judicial ll

70.297

Coordinador de Criminalística ll

70.297

Coordinador de Investigación ll

70.297

Jefe de Sección l

56.238

Profesional Universitario l

56.238

Profesional Universitario Judicial l

56.238

Investigador Judicial ll

56.238

Coordinador de Investigación l

56.238

Coordinador de Criminalística l

56.238

Jefe de Grupo ll

56.238

Secretario Ejecutivo ll

56.238

Técnico Administrativo IV

56.238

Coordinador Operativo

56.238

Técnico Judicial III

56.238

Escolta III

49.207

Secretario Ejecutivo I

42.545

Técnico Administrativo III

42.545

Escolta ll

42.545

Secretario IV

42.545

Agente de Seguridad

42.545

Asistente Administrativo IV

42.545

Asistente Judicial ll

42.545

Investigador Judicial l

42.545

Jefe de Grupo l

42.545

Jefe de Grupo Seccional del Cuerpo

Técnico de Investigación

42.545

Técnico Judicial ll

42.545

Técnico Judicial l

25.015

Secretario III

25.015

Auxiliar de Servicios Generales IV

25.035

Asistente Administrativo III

25.035

Conductor ll

23.774

Escolta l

25.015

Asistente Judicial l

25.015

Técnico Administrativo ll

25.015

Auxiliar Judicial

0

Secretario ll

0

Celador

0

Técnico Administrativo Y

0

Conductor I

0

Auxiliar de Servicios Generales III

0

Auxiliar Administrativo III

0

Asistente Administrativo ll

0

Secretario l

0

Asistente Administrativo l

0

Auxiliar de Servicios Generales ll

0

Auxiliar Administrativo ll

0

Auxiliar Administrativo Y

0

Auxiliar de Servicios Generales I

0

Fiscal Auxiliar ante la Corte Suprema de Justicia

225.495

Fiscal Local

116.636

Jefe de Unidad Local de Fiscalía

116.636

Jefe de Unidad de Policía Judicial

85.248

Profesional Universitario

52.048

Profesional Universitario Judicial

52.020

Técnico Criminalística

45.007

Secretario Judicial ll

45.007

Secretario Judicial l

39.381

Asistente Judicial Local

0

Auxiliar Judicial Local

0

Conductor

0

Auxiliar de Servicios Generales

0

 

ARTÍCULO  8º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de febrero de 1997

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

CARLOS ALBERTO MALAGÓN BOLAÑOS.

 

El Viceministro de Justicia y del Despacho encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,

 

EDUARDO FERNÁNDEZ DELGADO.

 

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

EDGAR ALFONSO GONZÁLEZ SALAS.

 

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 42.976, de 7 de febrero de 1997