Decreto 1432 de 2016 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1432 de 2016

Fecha de Expedición: 01 de septiembre de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1432 DE 2016

 

(Septiembre 1)

 

“Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Ley 1753 de 2015 Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País", artículo 66, se creó la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

 

Que la referida Entidad tiene atribuidas funciones y actividades que vienen siendo desempeñadas por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, razón por la cual se hace necesario modificar la estructura de este último para evitar duplicidad de funciones.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO  1°. Suprime el numeral 31 del artículo 2 del Decreto 4107 de 2011. Suprimir el numeral 31 del artículo 2 del Decreto 4107 de 2011.

 

ARTÍCULO  2°. Adiciona los numerales 1.5 y 1.5.1 al numeral 1 del artículo 4 del decreto 4107 de 2011. Adicionar los numerales 1.5 y 1.5.1 al numeral 1 “Entidades Adscritas" del artículo 4 del Decreto 4107 de 2011, así:

 

"1.5 Entidad de naturaleza especial:

 

1.5. 1 Administradora de los Recursos de Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES. "

 

ARTÍCULO  3°. Modifica el numeral 3 del artículo 5 del decreto 4107 de 2011. Modificar el numeral 3 del artículo 5 del Decreto 4107 de 2011, modificado por el Decreto 2562 de 2012, el cual quedará así:

 

"3. Despacho del Viceministro de Protección Social

 

3. 1 Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones.

 

3.1. 1 Subdirección de Operación del Aseguramiento en Salud.

 

3.1.2 Subdirección de Riesgos Laborales.

 

3. 1.3 Subdirección de Pensiones y Otras Prestaciones.

 

3.2 Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud.

 

3.2.1 Subdirección de Beneficios en Aseguramiento.

 

3.2.2 Subdirección de Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud.

 

3.3 Dirección de Financiamiento Sectorial. "

 

ARTÍCULO  4°. Modifica el numeral 5 del artículo 34 del decreto 4107 de 2011adiciona el numeral 18. Modificar las funciones de la Dirección de Financiamiento Sectorial señaladas en el artículo 34 del Decreto 4107 de 2011, modificando el numeral 5 y adicionando un nuevo numeral así:

 

"ARTÍCULO 34. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE FINANCIAMIENTO SECTORIAL. Son funciones de la Dirección de Financiamiento Sectorial las siguientes:

 

(...)

 

5. Adelantar la planeación y gestión de los recursos financieros de los Sistemas de Seguridad Social en Salud a cargo del Ministerio, proponer los mecanismos y fórmulas para su asignación y utilización, realizando para el caso de la Unidad Ejecutora de los recursos con destino a Administradora de los Recursos el SGSSS-ADRES los procesos administrativos, presupuestales y contables que resulten necesarios.

 

(... )

 

18. Desarrollar los procedimientos necesarios para la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones y gestionar la transferencia a la Administradora de los Recursos el SGSSS- ADRES de los recursos destinados al Régimen Subsidiado y al FONSAET y a las Entidades Territoriales los correspondientes al Sistema General de Participaciones de los componentes para prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda y salud pública."

 

PARÁGRAFO. Las funciones señaladas en el presente artículo entrarán a regir a partir del 1 de enero de 2017.

 

ARTÍCULO  5°. Suprime los artículos 35, 36, 37, 38, 39 Y 40 del decreto 4107 de 2011. Suprimir los artículos 35, 36, 37, 38, 39 Y 40 del Decreto 4107 de 2011.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. La Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social continuará ejerciendo las funciones señaladas en el Decreto 4107 de 2011 hasta el31 de diciembre de 2016.

 

ARTÍCULO  6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 4107 de 2011, modificado por el Decreto 2562 de 2012.

 

PUBLIQUESE y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 1 días del mes de septiembre de 2016

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

 

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2016.