Acuerdo 1130 de 2009 Ministerio de Educación - Gestor Normativo - Función Pública

Acuerdo 1130 de 2009 Ministerio de Educación

Fecha de Expedición: 13 de agosto de 2009

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

FONDO NACIONAL DEL AHORRO
- Subtema: Requisitos Empleos

Por medio del cual se modifican los requisitos de los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales del Fondo Nacional de Ahorro

ACUERDO 1130 DE 2009

 

(Agosto 13)

 

Derogado por el artículo 3 del Acuerdo 2018 de 2014

 

“Por medio del cual se modifican los requisitos de los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales del Fondo Nacional de Ahorro.”

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DE AHORRO “CARLOS LLERAS RESTREPO”,

 

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por la Ley 432 de 1998 y sus Decretos Reglamentarios,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con la Ley 432 de 1998, el Fondo Nacional de Ahorro es una Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizado como establecimiento de crédito, de naturaleza especial.

 

Que de conformidad con el literal u) del artículo 47 del Decreto 1453 de 1998 es función de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro adoptar el Manual de Funciones y Requisitos de los empleos de la planta de personal.

 

Que en cumplimiento de la implementación del Sistema de Gestión de la Calidad y el Modelo Estándar de Control Interno-MECI, mediante el Acuerdo 1120 del 27 de noviembre de 2008, se amplió la facultad delegada al Presidente del Fondo Nacional de Ahorro (mediante el Acuerdo 987 de 2001), para actualizar el Manual de Requisitos de los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales, en cuanto a la IMPLEMENTACION DE LAS COMPETENCIAS LABORALES.

 

Que mediante la Resolución número 017 del 21 de enero de 2009 se unificaron los siguientes manuales: de funciones y el de requisitos, incluidas LAS COMPETENCIAS LABORALES, código GH-MN - FUNCIONES Y COMPETENCIAS, VERSION 01.

 

Que atendiendo lo establecido en la norma NTCGP 1000:2004, se requiere la actualización de los REQUISITOS de los servidores públicos con el fin de contar con un documento vigente a la luz de los nuevos Procesos y Procedimientos del Fondo, y los nuevos retos de la entidad, así como para la aplicación de la metodología definida para la evaluación del desempeño.

 

Que en relación con los empleados públicos, los requisitos se modifican en cumplimiento del Decreto 2772 de 2005. En el caso de los trabajadores oficiales, dentro de la dinámica que promueve la norma de calidad de mejoramiento continuo, se establecen requisitos acordes con los nombres, niveles, categorías de los cargos y perfiles que requiere la entidad.

 

En virtud de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1°. Modificar los requisitos de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Fondo Nacional de Ahorro, los cuales forman parte integral del documento “Manual de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Fondo Nacional de Ahorro, documento identificado con el código GH-MN-FUNCIONES, REQUISITOS Y COMPETENCIAS LABORALES, VERSION 02.

 

ARTÍCULO 2°. Los empleados públicos y los trabajadores oficiales del Fondo Nacional de Ahorro que a la fecha de la expedición del presente Acuerdo se encuentren contratados con base en los requisitos señalados por el anterior manual, conservarán su derecho a permanecer en el mismo cargo.

 

ARTÍCULO 3°. Autorizar al Presidente de la Entidad para ajustar automáticamente el citado manual si se presentan modificaciones a los requisitos de los empleados públicos de acuerdo con la normatividad vigente y en especial con el Decreto 2772 de 2005.

 

ARTÍCULO 4°. Delegar en el Presidente de la Entidad la facultad de modificar las funciones y competencias laborales, presentando informes a la Junta Directiva cada que se realicen las modificaciones.

 

ARTÍCULO  5°. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga el Acuerdo 987 del 10 de mayo de 2001, el Acuerdo 1120 del 27 de noviembre de 2008, las resoluciones que los desarrollan y demás normas que les sean contrarias.

 

El presente acuerdo fue aprobado en sesión de Junta Directiva número 730 del 13 de agosto de 2009.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 13 días del mes de agosto de 2009.

 

EL PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA,

 

FIRMA ILEGIBLE.

 

LA SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA,

 

PILAR CAMPO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 47.440 de 13 de agosto de 2009