Acuerdo 5 de 2013 - Gestor Normativo - Función Pública

Acuerdo 5 de 2013

Fecha de Expedición: 22 de agosto de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

INSTITUTO TÉCNICO CENTRAL. - EP.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se expide el Estatuto General de la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Centra

BIBIANA Normal BIBIANA 2 1 2016-09-02T14:52:00Z 2016-09-02T14:52:00Z 16 6025 33140 Hewlett-Packard 276 78 39087 14.00 Clean Clean false 21 5,5 pto 14,95 pto 2 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:10.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:115%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:"Calibri","sans-serif"; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-fareast-language:EN-US;}

ACUERDO 5 DE 2013

 

(Agosto 22)

 

“Por el cual se expide y adopta el Estatuto General de la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central.”

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ESCUELA TECNOLOGICA INSTITUTO TECNICO CENTRAL,

 

En ejercicio de las atribuciones legales; y en especial las conferidas en los artículos 29 y 65 de la Ley 30 de 1992; artículo 76 de la Ley 489 de 1998, Resoluciones 7772 de 2006; 2779 de 2007 del Ministerio de Educación Nacional y Decreto 902 de 2013, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las nuevas políticas globales en educación se encuentran encaminadas a promover la calidad de los programas académicos.

 

Que se hace necesario reformar el Estatuto General desde los actuales lineamientos gerenciales en educación superior.

 

Que mediante decreto 902 del 8 de mayo de 2013, el Gobierno Nacional modifica la estructura de la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central.

 

Que en mérito de lo anterior,

 

ACUERDA:

 

Expedir y adoptar el Estatuto General de la Escuela Tecnológica Instituto Central; contenido en los siguientes artículos:

 

CAPÍTULO I

 

DE LA DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA Y ACADEMICA, DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y AUTONOMÍA

 

ARTÍCULO 1º. DENOMINACIÓN. Para todos los efectos legales la Institución se denomina ESCUELA TECNOLOGICA INSTITUTO TECNICO CENTRAL y podrá utilizar la sigla ETITC.

 

ARTÍCULO 2º. NATURALEZA JURÍDICA. La institución creada por Decreto 146 de 1905 y reorganizado por el Decreto 758 de 1988, en adelante ESCUELA TECNOLOGICA INSTITUTO TECNICO CENTRAL, es un Establecimiento Público de Educación Superior del orden nacional, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional.

 

ARTÍCULO 3º. CARACTER ACADEMICO. La institución es una Escuela Tecnológica en los términos del Artículo 18 de la Ley 30 de 1992 y de las Resoluciones 7772 del 1° de diciembre de 2006 y 2779 del 28 de mayo de 2007 del Ministerio de Educación Nacional.

 

ARTÍCULO 4º. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN. La ESCUELA TECNOLOGICA INSTITUTO TECNICO CENTRAL tiene como domicilio principal la ciudad de Bogotá D.C, y podrá establecer seccionales o sedes adelantando los trámites que para el efecto se requieran según las disposiciones legales sobre la materia.

 

ARTICULO 5º. AUTONOMÍA. La ESCUELA TECNOLOGICA INSTITUTO TECNICO CENTRAL es una institución autónoma de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30 de 1992.

 

CAPÍTULO II

 

PRINCIPIOS, OBJETIVOS, FUNCIONES Y CAMPOS DE ACCION

 

ARTÍCULO 6º.- PRINCIPIOS INSTITUCIONALES. Además de los principios generales consignados en el titulo primero, capitulo primero de la Ley 30 de 1992 la ESCUELA TECNOLOGICAINSTITUTO TECNICO CENTRAL se orientara por los siguientes principios.

 

1. ANTROPOLOGICO: Orientar todas sus acciones a desarrollar en los educandos, las potencialidades del ser humano y el conocimiento y vivencias de los derechos humanos.

 

2. INTEGRALIDAD: Buscar la formación integral de los educandos, atendiendo al desarrollo de su espíritu crítico y reflexivo, libertad de pensamiento, autonomía personal y pluralismo frente a las ideologías.

 

3. IDENTIDAD Y PERTENENCIA: Propender para que los miembros de la comunidad educativa, estudiantes, docentes personal admirativo, egresados, padres de familia, etc., actúen siempre en beneficio de la institución y en función del bienestar y progreso de la misma.

 

4. UNIDAD: Conformar una unidad educativa, articulando los niveles de técnica, profesional, tecnológica, profesional y posgrados.

 

5. ORGANIZACION: Gestionar los procesos directivos, misionales y de apoyo por medio del estatuto general, la estructura orgánica y sus reglamentos.

 

6. AUTONOMIA: Determinar con independencia sus actividades académicas, administrativas y financieras, sin mengua de las funciones de inspección y vigilancia que le corresponden al Estado.

 

7. EQUIDAD: Garantizar la igualdad de oportunidades a todas las personas interesadas en acceder a la Educación Superior, siempre y cuando posean las capacidades requeridas y se cumpla con las condiciones académicas exigidas.

 

8. CALIDAD: Ofrecer programas y servicios educativos acordes con el desarrollo de la ciencia, la técnica y la tecnología, a partir de un mejoramiento continuo en sus procesos de gestión.

 

9. DEL CONOCIMIENTO: Crear conocimiento científico y técnico fundamentado en la investigación, que permita el ejercicio profesional de alto nivel en los sectores productivos y de servicios del país.

 

10. LIBERTAD DE CATEDRA: Respetar la libertad de enseñanza, de aprendizaje, de investigación y de catedra, en consonancia con los principios y objetivos institucionales.

 

ARTÍCULO 7.- OBJETIVOS INSTITUCIONALES. Además de los objetivos generales enunciados en el titulo primero, capitulo segundo de la Ley 30 de 1992 y en el artículo quinto de la Ley 115 de 1994, son objetivos específicos de la ESCUELA TECNOLOGICA INSTITUTO TECNICO CENTRAL, los siguientes:

 

1. Contribuir a la formación ciudadana mediante una educación para la ética, la paz, la democracia y la práctica de los derechos humanos.

 

2. Propiciar el desarrollo científico, técnico y tecnológico en todas las áreas del conocimiento, la técnica, la ciencia, la tecnología, las humanidades, el arte y la filosofía.

 

3. Desarrollar programas académicos de formación profesional en los niveles de: Técnico Profesional, Tecnológico, Profesional y Posgrados.

 

4. Ampliar cobertura y asegurar la permanencia de los estudiantes que ingresen a los programas de educación superior.           '

 

5. Producir conocimientos en el ámbito de la técnica, la ciencia, la tecnología, las humanidades, el arte y la filosofía, y desarrollar, procesos de innovación que ayuden a mejorar la calidad de vida de los colombianos.

 

6. Socializar los saberes de la técnica, la ciencia, la tecnología las humanidades, el arte y la filosofía, que faciliten  la relación Universidad-empresa- Estado

 

7. Fomentar el mejoramiento permanente de la calidad académica y contribuir al logro de la calidad educativa del país.

 

8. Formar profesionales de calidad con altas competencias que lideren procesos para el desarrollo tecnológico e industrial del país.

 

9. Fomentar la investigación y transferencia de tecnología que contribuyan con el desarrollo económico y social del país.

 

10. Promover la educación y culturas ecológicas para conseguir un medio ambiente sano y armónico.

 

11. Promover la formación de profesionales que se integren en un mundo globalizado a través de procesos de internacionalización de la educación superior y mejoramiento de competencias en lenguas extranjeras.

 

ARTÍCULO 8º.- FUNCIONES. Para lograr los objetivos dela educación Superior a su cargo, la institución cumplirá las funciones de docencia, investigación y proyección social.

 

ARTÍCULO 9º.- CAMPOS DE ACCION. De conformidad con el artículo 7 de la Ley 30 de 1992, los campos de acción de la ESCUELA TECNOLOGICA INSTITUTO TECNICO CENTRAL, son el de la técnica, la ciencia, la tecnología, las humanidades, el arte y la filosofía.

 

PARÁGRAFO: De conformidad con el Decreto 758 de 1988 y el Decreto 902 de 2013, la institución contara con un Instituto de Bachillerato Técnico Industrial, con niveles de Básica Secundaria y Media Vocacional.

 

CAPÍTULO III

 

DEL PATRIMONIO Y FUENTES DE FINANCIACION

 

ARTICULO 10º. CONSTITUCION. El patrimonio y fuentes de financiación de la ESCUELA TECNOLOGICA INSTITUTO TECNICO CENTRAL está constituido por:

 

a. Las partidas que le asignen dentro del Presupuesto Nacional, Departamental, Regional o del Distrito Capital de Bogotá.

 

b. Los bienes muebles e inmuebles sobre los cuales ejerce dominio y los que adquiera posteriormente a cualquier título.

 

c. Las rentas propias provenientes de la aplicación de los derechos pecuniarios y demás recursos propios que se generen por concepto de propiedad intelectual, proyectos productivos comerciales y ofrecimiento o explotación de bienes y servicios.

 

d. Los aportes extraordinarios, auxilios, donaciones, legados a subvenciones que recibiere de cualquier persona, entidad pública o privada, nacional o extranjera.

 

e. Todas las demás rentas e ingresos que pueda percibir par cualquier otro concepto.

 

CAPÍTULO IV

 

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

 

ARTÍCULO 11.- ORGANOS DE GOBIERNO. La dirección de la ESCUELA INSTITUTO TECNICO CENTRAL tiene los siguientes órganos de gobierno: el Consejo Directivo, el Rector y el Consejo Académico.

 

ARTÍCULO 12. CONSEJO DIRECTIVO. Es el máximo órgano de dirección y de gobierno de la ESCUELA TECNOLOGICA INSTITUTO CENTRAL y estará integrada por:

 

a. El Ministro de Educación Nacional o su delegado quien lo presidirá.

 

b. El Gobernador del Departamento de Cundinamarca o su delegado.

 

c. Un Representante designado por el Presidid ente de la Republica, que haya tenido vínculos con el sector universitario.

 

d. Un representante de las directivas académicas.

 

e. Un Representante de los docentes de Educación Superior.

 

f. Un Representante de los egresados de los Programas de Educación Superior.

 

g. Un Representante de los Estudiantes de los Programas de Educación Superior.

 

h. Un Representante del Sector Productivo.

 

i. Un Ex rector de la Institución, que haya ejercido sus funciones cuando la institución tuvo carácter académico de Institución Técnica Profesional o como Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central.

 

ARTÍCULO 13.- CALIDAD, DESIGNACION PERIODO DE LOS REPRESENTANTES. La calidad, elección y periodo de permanencia en el Consejo Directivo, de los miembros a que se refieren los literales d., e., f., g., h., i, del artículo anterior, son los siguientes:

 

A. CALIDAD DEL REPRESENTANTE.

 

1. El Representante de los Excretores de La ESCUELA TECNOLOGICA INSTITUTO TECNICO CENTRAL deberá acreditar que ejerció el cargo de rector en propiedad de las instituciones de que trate el literal i. del Articulo 12 del presente Acuerdo. No haber sido sancionado disciplinariamente durante los últimos dos (2) años.

 

2. El Representante de las Directivas Académicas deberá acreditar: a) título de posgrado; b) un mínima de cuatro (4) años de experiencia académica o administrativa en instituciones de Educación Superior; c) desempeñar en propiedad el cargo de Vicerrector o de Decano de la Escuela; d) no haber sido sancionado disciplinariamente durante los últimos dos (2) anos.

 

3. El Representante de los Profesores deberá acreditar al momento de la inscripción para la elección: a) título de posgrado; b) ser profesor de la Escuela en programas de educación Superior con vinculación vigente no inferior a media tiempo; c) tener una antigüedad no inferior a tres (3) arias de vinculación en La ESCUELA TECNOLOGICA INSTITUTO TECNICO CENTRAL a la fecha de convocatoria a la elección; d) no haber sido sancionado disciplinariamente durante los últimos dos (2) años; e) no tener ninguna otra representación de los profesores en otro Órgano colegiado de la Escuela al momento de la inscripción a elección. Esta representación es incompatible con la aceptación de un cargo administrativo en la Escuela.

 

4. El Representante de los Egresados deberá acreditar al momento de la inscripción para la elección: a) haberse graduado en alguno de los programas de Educación Superior ofrecidos por La ESCUELA TECNOLOGICA INSTITUTO TECNICO CENTRAL; b) no tener vínculo laboral ni contractual con la Escuela, sea como profesor o administrativo; c) no tener ninguna otra representación de los egresados en otro órgano colegiado de la Escuela al momento de la inscripción a elección; d) no haber sido sancionado disciplinariamente durante los últimos dos (2) años.

 

5. El Representante de los estudiantes deberá acreditar al momento de la inscripción para la elección: a) ser un estudiante regular de un programa de educación superior que ofrezca la ESCUELA TECNOLOGICA INSTITUTO TECNICO CENTRAL b) no haber tenido sanciones disciplinarias, c) no tener ninguna otra representación de los estudiantes en otro órgano colegiado de la Escuela al momento de la inscripción a la elección.

 

6.El Representante del Sector Productivo deberá acreditar para su postulación: a) estar vinculado con el sector productivo relacionado con las áreas de formación que ofrece la Escuela, b) acreditar mínimo (5) años de experiencia asesora o directiva en empresas o entidades oficiales o privadas, c) no haber sido sancionado disciplinariamente durante los últimos (2) años.

 

B. DESIGNACIÓN

 

Los estamentos institucionales que podrán  designar su representante son los siguientes:

 

a. Exrectores

 

b. Directivos Académicos

 

C. Profesores.

 

d. Egresados.

 

e. Estudiantes.

 

2. Designación por votación a consenso. La designación del Representante de los Ex rectores y de las Directivas Académicas se realizara mediante votación por mayoría simple, en el día, hora y lugar que determine la convocatoria que para estos efectos realice la Secretaria General de la Escuela. En caso de que asista solo un convocado, se entiende automáticamente renovada la convocatoria para 8 días calendario después. Si en esta segunda convocatoria, solo asiste un convocado se asume que el será el representante ante el Consejo Directivo, siempre que cumpla con las calidades exigidas para tal representación. Cada estamento elaborara un acta donde conste la elección respectiva, la cual debe ser entregada a la Secretaria General de la Escuela.

 

3. Designación por elección directa y secreta. La designación del Representante de los Profesores, Estudiantes y Egresados se realizara mediante elección por sufragio directo y secreto por mayoría simple, en el día, hora y lugar que determine la convocatoria a elecciones que para estos efectos realice la Secretaria General de la Escuela a los profesores, estudiantes y egresados de educación Superior. Gana la representación quien obtenga la mayoría de votos en la elección. La Secretaria General será la encargada de organizar, recibir inscripciones de aspirantes, desarrollar y avatar los resultados de estas elecciones, para lo cual levantara las actas respectivas.

 

4. Designación directa. La elección del Representante del Sector Productivo se hare por el Consejo Directiva de terna presentada por el Rector. La decisión constara en el Acta respectiva de la sesión del Consejo.

 

C. PERIODO

 

Todos los representantes al Consejo Directivo, de que trate el presente artículo, tendrán un periodo Institucional de dos (2) arios, que inicia el 1° de enero y culmina el 31 de diciembre del periodo institucional respectivo, pudiendo ser reelegidos.

 

PARÁGRAFO: Los miembros del Consejo Directivo continuaran ejerciendo el cargo hasta la posesión del nuevo Consejero

 

D. PROVISION VACANCIAS DEFINITIVAS DE REPRESENTATES.

 

1. En vacancia definitiva del representante de Exrectores y de Directivas académicas, la Secretaria General procederá a convocar a cada uno de dichos estamentos para que elijan su reemplazo por el tiempo faltante para terminar el periodo de la representación respectiva, aplicando el procedimiento fijado en el literal B numeral 1 del presente artículo.

 

2. En vacancia definitiva del representante de Profesores, Estudiantes y Egresados, la Secretaria General procederá a llamar en su reemplazo a quien haya obtenido el segundo puesto en la elección por sufragio directo y secreto. De no aceptar, se procederá a convocar al siguiente y así hasta determinar quién es el Representante. En caso de que ninguno acepte la representación, corresponde al Consejo Directivo, de terna presentada por el Rector, designar el representante respectivo de la manera directa por el termino faltante para terminar el periodo de la representación respectiva.

 

3. En vacancia definitiva del Representante del Sector Productivo, el Rector presentará un candidato al Consejo Directivo para su elección directa para terminar el periodo de la representación respectiva.

 

PARÁGRAFO. Se causa vacancia definitiva por fallecimiento, renuncia aceptada, perdida de la calidad especifica requerida para el ejercicio de la representación, declaratoria de interdicción judicial, perdida del ejercicio de la ciudadanía, incapacidad permanente debidamente certificada que impida cumplir sus funciones.

 

ARTÍCULO 14.- FUNCIONES. Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:

 

a. Definir las políticas académicas, administrativas y la planeación institucional.

 

b. Definir y aprobar el Plan de Desarrollo Institucional.

 

c. Definir la organización académica, administrativa y financiera de la ESCUELA TECNOLOGICA INSTITUTO TECNICO CENTRAL.

 

d. Velar porque la marcha de la institución este acorde con las disposiciones legales, el Estatuto General y las Políticas Institucionales y del Gobierno.

 

e. Expedir o modificar los Estatutos y Reglamentos internos de la ESCUELA TECNOLOGICA INSTITUTO TECNICO CENTRAL.

 

f. Determinar la Estructura Orgánica de la ESCUELA TECNOLOGICA INSTITUTO TECNICO CENTRAL mediante la creación, fusión o supresión de las dependencias académicas y administrativas de la entidad, conforme a los principios y reglas generales sobre la organización y funcionamiento de las instituciones de educación superior públicas establecidas en la Ley y demás disposiciones generales a las que está sometida.

 

g. Recomendar y adoptar, si fuera el caso, las plantas de personal docente y administrativa de la ESCUELA TECNOLOGICA INSTITUTO TECNICO CENTRAL.

 

h. Designar al Rector, darle posesión y resolver lo atinente a sus situaciones administrativas que no sean competencia de otra autoridad.

 

I. Aprobar la creación, modificación, suspensión o cancelación de Programas Académicos de acuerdo con las disposiciones vigentes.

 

j. Autorizar al Rector la celebración de convenios con instituciones de educación superior extranjeras.

 

k. Otorgar títulos extraordinarios, condecoraciones y distinciones de conformidad con los reglamentos.

 

I. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de conformidad con las normas vigentes.

 

m. Autorizar las adiciones y traslados presupuestales que en el curso de la vigencia fiscal se requieran, de acuerdo con las normas orgánicas de presupuesto.

 

n. Aprobar anualmente los estados financieros de la institución.

 

o. Autorizar al Rector la contratación cuando supere los mil (1000) salarios mínimos legales vigentes

 

p. Autorizar al Rector la aceptación de las donaciones y legados de bienes, muebles o inmuebles cuyo valor sea superior a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

q. Autorizar la celebración de emprestititos internos o externos que requiera la institución cualquiera sea su cuantía.

 

r. Fijar los derechos pecuniarios que pueda cobrar la ESCUELA TECNOLOGICA INSTITUTO TECNICO CENTRAL.

 

t. Autorizar comisiones al Rector cuando en ejercicio de sus funciones, deba viajar al exterior en representación de la Escuela.

 

u. Las demás funciones que le señale la Ley y este estatuto.

 

ARTÍCULO 15. RESPONSABILIDADES, INHABILIDADES E INCOPATIBILIDADES Los miembros del Consejo Directivo, aunque ejercen funciones púbicas no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos, no obstante, están sometidos al régimen de responsabilidades, incompatibilidades e-inhabilidades en la Constitución, la Ley y los reglamentos.

 

ARTÍCULO 16.- HONORARIOS: Los miembros del Consejo Directivo podrán recibir honorarios por su asistencia a las sesiones, los cuales estarán a cargo de la entidad y fijados en los términos y condiciones señalados en el Decreto 1486 de 1999 y las demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 17.- REUNIONES, DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y QUORUM. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente. Sera presidido por el Ministro de Educación Nacional o su delegado. En su ausencia, presidirá el Representante del Presidente de la Republica. Sus reuniones se harán constar en actas y las decisiones que adopte se denominaran Acuerdos del Consejo Directivo. Para deliberar se requiere fa presencia de las dos terceras partes de sus integrantes. Las decisiones se toman con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros \),.1 con derecho a voto que participen en la respectiva sesión.

 

PARÁGRAFO. El Consejo Directivo podrá sesionar virtualmente, siempre y cuando sus integrantes hayan sido informados previamente de los asuntos a tratar; cuando fuere el caso los Consejeros enviaran su veto el día de la sesión a través de cualquier medio de comunicación, de todo lo cual quedara constancia en el acta.

 

ARTÍCULO 18.- DEL RECTOR. El Rector es el Representante Legal y autoridad ejecutiva de la ESCUELA TECNOLOGICA INSTITUTO TECNICO CENTRAL. Tiene la calidad de empleado p6blico, su dedicación es de tiempo complete a la Institución y no debe tener inhabilidades de ley o impedimentos previstos en la Constitución, los Estatutos y los Reglamentos para ejercer el cargo. Para ser Rector se requiere ser ciudadano en ejercicio, poseer título de posgrado y acreditar experiencia mínima profesional de siete (7) arlos, de los cuales, para lo menos, tres anos deberán ser en educación superior.

 

ARTÍCULO 19.- DESIGNACION, POSESION PERIODO. El Rector será designado para un periodo de cuatro (4) años por el Consejo Directivo de lista conformada según lo establecido en el artículo 13 del presente Estatuto para que un candidato pueda ser designado Rector se requiere el voto favorable de por lo menos cinco (5) de sus miembros pudiendo ser reelegido

 

El rector se posesionara ante el Consejo Directivo en la última sesión del mes de diciembre del años en que se realice la designación, y su periodo será efectivo a partir del1 de enero del año siguiente, hasta el treinta y uno (31) de diciembre del cuarto año.

 

ARTÍCULO 20.- PROCEDIMIENTO PARA LA CONFORMACION DE LA LISTA. El Consejo Directivo convocara y reglamentara mediante Acuerdo los procesos electorales en todos sus aspectos, debiendo hacerse esas elecciones dentro de los tres (3) meses anteriores al vencimiento del periodo del Rector, garantizando la participación activa de la comunidad académica.

 

PARÁGRAFO En caso de presentarse renuncia de aspirantes en el momento de la elección del Rector, el Consejo Directivo dará continuidad al proceso de elección con el o los candidatos que quedaran.

 

ARTÍCULO 21.- PROVISION ANTE VACANTE TEMPORAL O DEFINITIVA. Las vacaciones temporales del Rector serán siempre suplidas inmediatamente por el Vicerrector designado por el Consejo Directivo.

 

En caso de vacancia definitiva del cargo de Rector se procederá de la siguiente manera:

 

1. Si faltase menos o igual a dieciocho (18) meses para vencerse el periodo, el Consejo Directivo designara directamente un nuevo Rector en propiedad hasta culminar el periodo respectivo.

 

2. Si faltase más de dieciocho (18) meses para vencerse el periodo, el Consejo Directivo designara un Rector encargado y autorizara la convocatoria para conformar la lista de candidatos a Rector.

 

ARTÍCULO 22.- TIPIFICACION DE LAS VACANCIAS TEMPORALES DEL RECTOR. Existe vacancia temporal del Rector por las siguientes razones: a) licencia no remunerada para separarse del cargo dadas per el Consejo Directiva; b) comisiones para desplazarse fuera de Bogotá, sea al interior del país o al exterior, decretadas per el Consejo Directivo; c) vacaciones decretadas por el mismo Rector; d) o en licencia por enfermedad dada por prescripción medica reconocida por fa EPS; e) suspensión del cargo decretada por organismo competente; f) por las demás causales legalmente consagradas en la ley.

 

ARTÍCULO 23.- TIPIFICACION DE LAS VACANCIAS DEFINITIVAS DEL RECTOR. Existe vacancia definitiva de Rector por las siguientes razones: a) su muerte; b) la renuncia aceptada por el Consejo Directivo; c) la destitución decretada por órgano competente; d) la incapacidad física permanente legalmente prescrita por la EPS; e) el abandono del cargo decretado por el Consejo Directivo; y f) por las demás causales legalmente consagradas en la ley.

 

ARTÍCULO 24.- FUNCIONES. Son funciones del Rector con sujeción a la Ley y al presente Estatuto:

 

a. Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatuarias y reglamentarias.

 

b. Ejecutar las decisiones del Consejo Directiva.

 

c. Organizar, dirigir y controlar de conformidad con las directrices trazadas por el Consejo Directivo, las actividades de la institución, suscribir como representante legal, los actos y contratos a que haya lugar, ordenar los gastos y suscribir los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad con arreglo a este estatuto y las demás disposiciones vigentes.

 

d. Presentar al Consejo Directivo dentro de los (6) primeros meses de su gestión, una propuesta para ajustar el Plan de Desarrollo Institucional, si a ellos hubiere lugar, y anualmente, el plan de acción correspondiente y un informe de gestión antes del 1 de abril de cada año.

 

e. Someter el anteproyecto de presupuesto a consideración del Consejo directivo y ejecutarlo una vez expedido.

 

f. Presentar al Consejo Directivo cada mes un informe sobre la ejecución presupuestal y anualmente los estados financieros de la ESCUELA TECNOLOGICA INSTITUTO TECNICO CENTRAL.

 

g. Gestionar proyectos de ciencia, tecnología e innovación, a través de fondos de cuentas especiales.

 

h. Gestionar ante organismos nacionales e internacionales cooperación técnica, o financiera.

 

i. Nombrar y remover a los servidores de la institución y ejercer las funciones relacionadas con la administración de dicho personal.

 

j. Designar a los decanos de cada facultad.

 

k. Crear y reglamentar el funcionamiento de comités y grupos que coadyuven al logro de los objetos institucionales.

 

l. Delegar funciones en personería de nivel directivo de acuerdo con la Ley y los reglamentos, con excepción de aquellas que le hayan sido delegadas por otra autoridad.

 

m. Adoptar los reglamentos, el manual especifico de funciones y competencias, y el manual de procedimientos, necesarios para el cumplimiento de las funciones de la ESCUELA TECNOLOGICA INSTITUTO TECNICO CENTRAL.

 

n. Supervisar el sistema de evaluación del desempeño laboral, de gestión y de autoevaluación.

 

o. Convocar a elecciones a estudiantes, profesores y demás estamentos de la ESCUELA TECNOLOGICA INSTITUTO TECNICO CENTRAL para que designen sus representantes cuando ellos se requieran.

 

p. Gestionar donaciones o legados a favor de la ESCUELA TECNOLOGICA TECNICO CENTRAL cuando a ellos hubiere lugar.

 

q. Autorizar con su firma los títulos que otorgue la ESCUELA TECNOLOGICA INSTITUTO TECNICO CENTRAL.

 

r. Dirigir la administración y conservación del Patrimonio de la ESCUELA TECNOLOGICA INSTITUTO TECNICO CENTRAL.

 

s. Resolver los asuntos en materia disciplinaria y administrativa, de acuerdo con la reglamentación interna.

 

Las demás que le señalen las disposiciones vigentes y el Consejo Directo.

 

ARTÍCULO 25.-DENOMINACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos administrativos que expida el Rector se denominaran Resoluciones.

 

ARTÍCULO 26.- CONSEJO ACADEMICO. El Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la ESCUELA TECNOLOGICA INSTITUTO TECNICO CENTRAL. Está integrado por:

 

a. El Rector, quien lo convocara y presidirá.

 

b. Los Vicerrectores de la Institución.

 

c. Los Decanos de la Institución.

 

d. Un Docente de los Programas de Educación Superior o su respectivo suplente.

 

e. Un Estudiante de los Programas de Educación Superior o su respectivo suplente.

 

f. Un representante de as Áreas Académicas de los Programas de Educación Superior.

 

ARTÍCULO 27.- CALIDAD, ELECCION Y RERIODO DE LOS INTEGRANTES. La calidad, elección y periodo de permanencia; en el Consejo Académico de los miembros a que se refieren los literatos d., e., f., del artículo anterior son los siguientes:

 

El Docente deberá ser profesor de planta, con una antigüedad no inferior a tres (3) años de vinculación a la ESCUELA TECNOLOGICA INSTITUTO TECNICO CENTRAL al momento de su elección y acreditar por lo menos tres (3) menciones de excelencia académica o título de posgrado. Sera elegido en votación secreta por los Docentes de la Educación Superior para un periodo de dos (2) años. Cada periodo se iniciara el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se realice la elección. Esta representación es incompatible con cualquier participación en otros Consejos de la institución.

 

El representante de las Áreas Académicas será seleccionado mediante consulta interna entre los Coordinadores de Áreas, para un periodo de dos (2) años. Cada periodo inicial el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre del periodo institucional respectivo.

 

ARTÍCULO 28.- FUNCIONES. Son funciones de Consejo Académico con sujeción a la Ley y al presente Estatuto:

 

a. Decidir sobre el desarrollo académico de la ESCUELA TECNOLOGICA INSTITUTO TECNICO CENTRAL en lo relativo a la docencia, programas académicas, investigación y el componente académico de la extensión y la proyección social, en el marco del plan de desarrollo institucional.

 

b. Proponer al Consejo Directivo la creación, modificación a cancelación de Niveles, Ciclos o Programas Académicos de Educación Superior.

 

c. Crear a suprimir áreas académicas, asegurando que concurran asignaturas afines en campos de conocimiento, de tal forma que los profesores que las conforman tengan la característica de ser pares u homólogos en su dominio.

 

d. Diseñar las políticas académicas en lo referente al personal docente y estudiantil.

 

e. Adoptar, supervisar y modificar los planes de estudio.

 

f. Preparar los proyectos relacionados con la adopción y modificación de los reglamentos docente, estudiantil y de investigación.

 

g. Resolver las consultas que se le formulen.

 

h. Proponer al Consejo Directivo el otorgamiento de títulos honoríficos y  distinciones académicas.

 

i. Expedir y aprobar el calendario académico general.

 

j. Proponer el plan de capacitación y actualización de los docentes.

 

k. Conceptuar sobre convenios con instituciones de educación superior.

 

I. Las demás que se señalan en la Ley, sus reglamentos y este Estatuto

 

ARTICULO 29.- REUNIONES, DENOMINACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y QUORUM. El Consejo Académico se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente per convocatoria de su Presidente. Sus reuniones se harán constar en actas y las decisiones que adopte se denominaran Acuerdos del Consejo Académico Para deliberar se requiere la presencia de las dos terceras partes de sus integrantes con derecho a veto. Las decisiones se toman con el vote favorable de la mitad más una de los miembros presentes.

 

CAPÍTULO V

 

DE LOS VICERRECTORES, SECRETARIA GENERAL, DECANOS, CONSEJOS DE FACULTAD Y AREAS ACADEMICAS

 

ARTÍCULO 30 VICERRECTOR. Es la autoridad responsable del desarrollo de las políticas establecidas en el proyecto educativo institucional. Es de libre nombramiento y remoción del Rector y depende directamente de él. Para ser vicerrector se requiere poseer título de pregrado y por lo menos un posgrado y tener experiencia en docencia o en gestión directiva académica o administrativa o en investigación, toda en el nivel de educación superior, por un periodo no inferior a cinco (5) años. La escuela tendrá las siguientes Vicerrectorías: Académica, de investigación, Extensión y Transferencia y Administrativa y Financiera, cuyas funciones se encuentran reglamentadas en el Decreto Nacional 902 del 8 de mayo de 2013.

 

ARTÍCULO 31. SECRETARIA GENERAL. La ESCUELA TECNOLOGICA INSTITUTO TECNICO CENTRAL tendrá una Secretaria General. El Secretario General depende del Rector y es de libre nombramiento y remoción. Para ser Secretario General se requiere tener título de pregrado, por lo menos un posgrado, y tener experiencia en administración pública por un periodo no inferior a cinco (5) años. El Secretario General deberá cumplir las funciones establecidas en el artículo 7 del Decreto 90w del 8 de mayo de 2013.

 

ARTÍCULO 32.- DECANOS. Es la autoridad responsable de la administración y desarrollo de los Programas Académicos que conforman la Facultad. Es funcionario de libre nombramiento y remoción. Para ser Decano se requiere título profesional en una de las áreas académicas de la Escuela y título de posgrado y acreditar experiencia en docencia o investigación en el nivel de educación superior por un periodo no inferior a cinco (5) años. Los Decanos deberán cumplir las funciones generales de las facultades consagradas en el artículo 9 del Decreto 902 del 8 de mayo de 2013.

 

ARTÍCULO 33.- CONSEJO DE FACULTAD. En cada una de las facultades existirá un Consejo de Facultad, con carácter asesor del Decano, el cual estará integrado por:

 

a. El Decano de la facultad, quien lo convocara y presidirá.

 

b. Un (1) docente que tenga la mayor parte de la carga académica en la respectiva Facultad elegido mediante votación secrete pare un periodo de dos (2) años, por el cuerpo profesoral que tenga la mayor carga académica en la misma. Deberá acreditar una vinculación laboral mínima de tres (3) años continuos con la institución y la Facultad al momento de la elección. Cada periodo inicia el 10 de enero y culmina el 31 de diciembre del periodo institucional respectivo.

 

c. Un (1) estudiante de la respectiva Facultad elegido mediante votación para un periodo de dos (2) años por los Estudiantes de la misma. Debera acreditar matricula vigente, haber aprobado o tener reconocidos por lo menos veinte (20) créditos académicos y no estar bajo sanción disciplinaria en el momento de la elección. Cada periodo inicia el 1° de enero y culmina el 31 de diciembre del periodo institucional respectivo.

 

d. Un (1) miembro del sector productivo, designado por el Rector para un periodo de dos (2) años. Cada periodo inicia el 10 de enero y culmina el 31 de diciembre del periodo institucional respectiva.

 

e. Un (1) egresado graduado, de la respectiva Facultad, sin vincula laboral con la Escuela, designado por el Rector para un periodo de 2 años, Cada periodo inicia el 1° de enero y culmina el 31 de diciembre del periodo institucional respectivo.

 

ARTÍCULO 34. REUNIONES Y DECISIONES. El consejo de Facultad se reunirá por lo menos una vez al mes por convocatoria del Decano quien lo presidirá y actuara como secretario del mismo, sus decisiones se harán constar en actas.

 

ARTÍCULO 35. FUNCIONES. Son funciones del Consejo de Facultad.

 

a. Asesorar al Decano en los aspectos de organización, programación, control y evaluación del Plan Curricular y del funcionamiento de los respectivos Programas Académicos de la Facultad.

 

b. Proponer al Consejo Académico, por intermedio del Decano de Facultad, la modificación del plan de estudios de los respectivos programas de Facultad.

 

c. Decidir sobre las situaciones académicas de los estudiantes de la Facultad.

 

d. Promover iniciativas sobre la Docencia, Investigación y Proyección Social pertinentes a los Programas Académicos de la Facultad.

 

e. Las demás que le sean asignadas por los Reglamentos de la Institución.

 

CAPÍTULO VI

 

DE LA ESTRUCTURA INTERNA

 

ARTÍCULO 36. La estructura de la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central será la siguiente:

 

1. Consejo Directivo.

 

2. Consejo Académico.

 

3. Despacho de la Rectoría.

 

- Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Institucional.

 

4. Secretaria General.

 

5. Vicerrectoría Académica.

 

5.1. Facultades.

 

-Consejo de Facultad

 

5.2. Instituto de Bachillerato Técnico Industrial.

 

6. Vicerrectoría de Investigación, extensión y Transferencia.

 

7. Vicerrectoría Administrativa y Financiera

 

8.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

 

CAPITULO VII

 

CONTROL INTERNO Y FISCAL

 

ARTÍCULO 37.- CONTROL INTERNO. La ESCUELA TECNOLOGICA INSTITUTO TECNICO CENTRAL establecerá el Sistema de Control Interno y diseñara los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades, así como el ejercicio de funciones a cargo de sus servidores, se citan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, y a la Ley, con sujeción a los criterios de moralidad, eficiencia, eficacia, economía, calidad y oportunidad de los servicios, celeridad e imparcialidad.

 

ARTÍCULO 38. CONTROL FISCAL. Corresponde a la Contraloría General de la Republica ejercer vigilancia de la gestión fiscal, conforme a los procedimientos sistemas y principios establecidos en el artículo 267 de la Constitución Política y la Ley.

 

CAPITULO VIII

 

REGIMEN ADMINISTRATIVO

 

ARTÍCULO 39. REGIMEN DE CONTRATACION. Los contratos que celebre la ESCUELA TECNOLOGICA INSTITUTO TECNICO CENTRAL se regirán por el Estatuto General de Contratación establecido por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, sus normas reglamentarias y demás disposiciones que las adiciones o modifiquen.

 

En su condición de institución de educación superior podrá celebrar todo tipo de contratos de acuerdo con las facultades que le otorga la Ley y este Estatuto.

 

ARTÍCULO 40. JURISDICCION COACTIVA. La ESCUELA TECNOLOGICA INSTITUTO TECNICO CENTRAL podrá implementar con arreglo a la Ley, el ejercicio de la jurisdicción coactiva para ejecutar los créditos a su favor, de acuerdo con las normas establecidas para las entidades públicas del orden nacional, en los términos de la Ley.

 

ARTÍCULO 41.- SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. Para Lograr una administración efectiva, corresponde al Rector adoptar sistemas y procedimientos eficaces de  planeación, programación, dirección, ejecución, evaluación y control de las actividades de la  institución, los cuales constaran en Resoluciones.

 

ARTÍCULO 42.-ESTRUCTURA PRESUPUESTAL. El presupuesto de la ESCUELA TECNOLOGICA INSTITUTO TECNICO CENTRAL deberá sujetarse a las normas contenidas en la Ley 30 de 1992 y a las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto Nacional.

 

ARTÍCULO 43.- ELABORACION Y EJECUCION PRESUPUESTAL. En la elaboración del presupuesto se atendera al principio del equilibrio presupuestal. No podran incluirse partidas de ingreso inciertas o que provengan de operaciones de credito no aprobadas definitivamente.

 

 ARTÍCULO 44. PRESUPUESTO DE BIENESTAR. Por lo menos el dos por ciento (2%) del presupuesto de funcionamiento de la entidad se destinara para atender lo establecido en el artículo 118 de la ley 30 de 1992.

 

CAPÍTULO IX

 

DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO

 

ARTÍCULO 45.- REGIMEN DEL PERSONAL DOCENTE. El personal docente se rige por el Estatuto de Profesores que expida el Consejo Directivo, de conformidad con las disposiciones de la Ley 30 de 1992 y demas normas aplicables.

 

ARTÍCULO 46.- REGIMEN DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO. El personal administrativo se rige por las disposiciones aplicables a los empleados públicos del orden nacional.

 

CAPÍTULO X

 

DE LOS ESTUDIANTES

 

ARTÍCULO 47. REGIMEN ESTUDIANTIL. Los estudiantes se regirán por el Reglamento Estudiantil que expida el Consejo Directivo de conformidad con la Ley 30 de 1992 y demás disposiciones vigentes.

 

ARTÍCULO 48. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y una vez surtidos los tramites señalados en el parágrafo del artículo 29 de la Ley 30 de 1992 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 13 de 2007.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá

 

PRESIDENTA DEL CONSEJO DIRECTIVO,

 

NATALIA JARAMILLO MANJARRÉS

 

SECRETARIA DEL CONSEJO DIRECTIVO,

 

HEYDE DEL CARMEN RODRÍGUEZ PÉREZ

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2013.