Decreto 1011 de 2007 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1011 de 2007

Fecha de Expedición: 30 de marzo de 2007

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
- Subtema: Obligaciones Pensionales

Por el cual se asumen unas obligaciones

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 1011 DE 2007

 

(Marzo 30)

 

Por el cual se asumen unas obligaciones.

 

El Presidente de la República de Colombia,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 6º del artículo 1º de la Ley 573 de 2000 y el artículo 32 del Decreto-ley 254 de 2000, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la empresa Minercol Ltda. en Liquidación es una Sociedad de Economía Mixta del orden nacional, en la cual la Nación - Ministerio de Minas y Energía posee el cuarenta y cinco punto noventa y siete por ciento (45.97%); Ingeominas, establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Minas y Energía, tiene el cincuenta punto setenta y dos por ciento (50.72%); la Sociedad Promotora de Energía de Colombia, S. A., sociedad pública por acciones del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, tiene el tres punto veintiocho por ciento (3.28%), y, el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, Sociedad de Economía Mixta del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, posee el punto cero tres por ciento (0.03%) del capital social;

 

Que Minercol Ltda. en Liquidación tiene obligaciones pensionales, que se encuentran contempladas en el cálculo actuarial estimado, actualmente en revisión.

 

Que Minercol Ltda. en Liquidación carece de activos que le permitan atender en debida forma el pago de dichas obligaciones pensionales;

 

Que el parágrafo 6º del artículo 1º de la Ley 573 de 2000 dispone que, en las liquidaciones de entidades públicas, la Nación podrá asumir o garantizar obligaciones de estas entidades, incluidas las derivadas de las cesiones de activos, pasivos y contratos que haya realizado la entidad en liquidación, las cuales no causarán impuesto de timbre si se hace entre entidades públicas;

 

Que el artículo 32 del Decreto-ley 254 de 2000 dispone que, cuando se trate de Empresas Industriales y Comerciales del Estado o de Sociedades de Economía Mixta directas, sólo podrá procederse a la asunción una vez se hayan agotado los activos o se haya establecido que no es posible la realización de los mismos;

 

Que para tal efecto, se ha verificado por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos en las disposiciones legales, que permiten proceder con la asunción del pasivo y en particular se ha cumplido con lo señalado por el artículo 32 del Decreto-ley 254 de 2000,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1º. En virtud del presente decreto la Nación asume las obligaciones pensionales a cargo de Minercol Ltda. en Liquidación, a partir de la terminación de la existencia legal de esta, respecto de las personas que figuran en el cálculo actuarial que sea aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y en los términos previstos en el mismo, así como los aportes futuros al ISS que deban hacerse por estas personas para efecto de la compartibilidad de pensiones.

 

Este cálculo deberá ser actualizado y entregado como lo dispone el artículo 2º del presente decreto. Esta asunción excluye cualquier otra obligación de Minercol Ltda. en Liquidación, que esté determinada o pueda determinarse, las cuales serán de cargo de la empresa en liquidación y de sus accionistas, en este último caso, cuando ello corresponda de acuerdo con la ley.

 

ARTÍCULO  2º. El pago de las mesadas pensionales que correspondan al pasivo pensional que asume la Nación según el artículo anterior, será realizado por conducto del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, Fopep-Ministerio de la Protección Social, una vez sea revisado y aprobado el cálculo actuarial por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se entregue por Minercol Ltda. en Liquidación al Fopep el archivo plano de la nómina con todos los datos correspondientes.

 

ARTÍCULO  3º. El reconocimiento de las pensiones y la liquidación de la nómina del pasivo pensional de Minercol Ltda. en Liquidación, para efectos de su pago, una vez sea asumido por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, Fopep Ministerio de la Protección Social, estará a cargo del Ministerio de Minas y Energía o de la entidad que designe el Gobierno Nacional, una vez le haya sido entregada a satisfacción toda la información que esta requiera para el efecto.

 

Para la organización, seguridad y debida conservación de los archivos, Minercol Ltda. en Liquidación tomará las medidas pertinentes de acuerdo con las instrucciones que conjuntamente impartan los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social.

 

ARTÍCULO  4º. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de este decreto, Minercol Ltda. deberá entregar al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, Fopep, al Ministerio de Minas y Energía o la entidad que designe el Gobierno Nacional, y a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, toda la información que estas dependencias y entidades requieran.

 

PARÁGRAFO  TRANSITORIO. Hasta tanto el Ministerio de la Protección Social, a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, Fopep, proceda a atender la obligación de pago del pasivo pensional, Minercol Ltda. en Liquidación, durante su existencia legal, continuará realizando el reconocimiento y elaboración de la nómina, así como el pago de las pensiones; para este último propósito, la Nación, a través del Ministerio de Minas y Energía, podrá transferir los recursos correspondientes.

 

ARTÍCULO  5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación y modifica en lo pertinente el artículo 23 del Decreto 254 de 2004.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a 30 de marzo de 2007.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

 

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

 

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

 

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

 

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

 

EL DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO.

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 46.586 de marzo 30 de 2007.