Acuerdo 3 de 2014
Fecha de Expedición: 09 de mayo de 2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL. ITFTIP. - EP.
- Subtema: Estructura Orgánica
Por medio del cual se adopta el nuevo Estatuto General del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional
ACUERDO 03 DE 2014
(Mayo 9)
Deroga el Acuerdo 31 de Diciembre 14 de 2005.
"Por medio del cual se adopta el nuevo ESTATUTO GENERAL del INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL-ITFIP"
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACIÓN TECNICO PROFESIONAL-ITFIP
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 69, y el articulo 11 literal a) del Acuerdo No.031 del 14 de diciembre de 2005 "Estatuto General", y
CONSIDERANDO:
l.- Que el instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional "lTFlP", fue creado mediante Decreto 3462 de 1980 y adquirió la condición de Establecimiento Público, por Decreto 758 de 1988.
2. Que la Ley30 de l992 en su Artículo 29. Literal a) Establece que las instituciones técnicas profesionales tendrán autonomía para darse y modificar sus estatutos.
3. Que la Ley 7 49 de 2002 contempla la Redefinición por Ciclos Propedéuticos de las instituciones Técnicas profesionales y Tecnológicas.
4. Que el Decreto 2216 de Agosto de 2003 establece los requisitos para la redefinición y cambio de carácter Académico de las instituciones Técnicas Profesionales y Tecnológicas Publicas y Privadas.
5. Que el Decreto 2566 de 2003 Establece las condiciones mínimas de calidad y mediante Acuerdo No. 031 del 14 de Diciembre de 2005, el Consejo Directivo del ITFIP adopto el Estatuto General del instituto Tolimense de Formación Técnica
Que teniendo en cuenta que la lnstitución, ha sido redefinida por ciclos propedéuticos, mediante Resolución No. 1895 del 17 de abril del 2007 del Ministerio de Educación Nacional, aunado a que algunas de las normas en que se instituyo el estatuto general en el año 2005 no se aplican actualmente por encontrarse fuera del tránsito de legislación, se hace necesario adoptar el nuevo Estatuto General para que quede acorde a las necesidades y requerimientos de la institución.
Que conforme a lo anterior, se puso a consideración del Honorable Consejo Directivo, la Modificación del Estatuto General, el cual fue debatido y aprobado en su artículo, y que se enuncia a continuación
Que en virtud de lo anteriormente expuesto se
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º.-Adoptar el nuevo Estatuto General que rige la organización y funcionamiento del INST|TUTO TOLIMENSE DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL ITIP, redefinida por ciclos propedéuticos
ARTÍCULO 2º.- DENOMINACIÓN; Para todos los efectos legales la institución se denomina INST|TUTO TOLÍMENSE DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL y utiliza la sigla ITIP: - INSTITUCION DE EDUCACION SUPERIOR
ARTÍCULO 3º.- NATURALEZA JURIDICA. El INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL ITFIP: es un Establecimiento público de Carácter Académico del Orden Nacional, con Personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional creado mediante Decreto 3462 de 1980 del Gobierno Nacional como entidad adscrita al Ministerio de Educación Nacional reorganizada por el Decreto Ley 758 de l988 como INSTITUIO TOLIMENSE DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL - ITFIP y Redefinida por Ciclos Propedéuticos según lo contemplado en la Ley 749 de 2002 Decreto 2216 de Agosto 6 de 2003.
ARTÍCULO 4 º. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN. El INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACIÓN TECNICA PROFESIONAL ITFIP: tiene como domicilio al Municipio del Espinal Departamento del Tolima. Por Disposición del Consejo Directivo Podrá establecer dependencias operativas y administrativas en cualquier lugar del territorio Nacional previo tas autorizaciones que para tal efecto se requieran según las normas legales.
ARTÍCULO 5º. DURACION. La duración del INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL "ITFIP': es de carácter indefinido.
ARTÍCULO 6º. MISION. El lTFlP como institución de Educación Superior forma íntegramente al ser humano por competencias a través de programas académicos y servicios para generar, transformar aplicar y difundir conocimientos y tecnologías en la solución a necesidades del entorno regional y nacional
ARTÍCULO 7º. PRINCIPIOS: El ITFIP adopta como principios los siguientes:
a) LA FORMACION INTEGRAL: El hombre como un ser trascendente y social necesita desde su misma concepción de un referente de comportamiento y de la experiencia en la adquisición del conocimiento no obstante su condicionamiento genético.
La enseñanza en el lTFlP trasciende las fronteras de los simples contenidos temaiticos para impactar la vida y comportamiento del individuo. Un ciudadano solidario, honesto y respetuoso ante los demás y de las instituciones se forma en la cotidianidad y devenir que se vive y siente en la institución.
Ciudadano a quien se le inculcará la excelencia académica y en cuyo ejercicio profesional tenga siempre presente la ética el respeto a las demás personas la participación Política y la justicia social.
La autoformación permanente como un ejercicio cotidiano de todos los actores del ITFIP en procura de revisar, validar y actualizar el conocimiento, utilizando para ello las herramientas y recursos tecnológicos que el mundo moderno y la ciencia han puesto a su servicio. Un ciudadano líder en su comunidad y el entorno; capaz de orientar con inventiva métodos de investigación y habilidades comunicativas la solución de problemas muy comunes en la región.
Un ciudadano con sentido de pertenencia y de arraigo con la región a partir del reencuentro con Ya cultura y el folclor que hoy son patrimonio y orgullo ante la nación.
b) FORMACION PROFESIONAL EN EL CONTEXTO DE LA GLOBALIZACION. El ITFIP forma profesionales con índices de calidad y productividad que les permita acceder, interactuar y operar modernas tecnologías como son las exigencias del mercado abierto mundial y a la vez acceder a la formación profesional, y la cualificación docente, en un contexto de internacionalización para apropiar adaptar y repotenciar nuevos conocimientos que se desarrollan en otros países en los campos de interés del ITFIP.
c) LA EQUIDAD SOCIAL. Porque mediante la política de estímulos crédito y escaso valor de matrículas le permite a muchos jóvenes de escasos recursos el acceso a la educación. Adema, EI INST|TUTO TOLIMENSE DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL ITFIP: adopta como principios y objetivos los contenidos en los capítulos l y II del título primero de la Ley 30 de 1992
ARTÍCULO 8º. OBJETIVOS: Además de adoptar de conformidad a la Constitución y la Ley 30 de 1992, en los años venideros la comunidad académica del lTFlP ha trazado como objetivos los siguientes:
1. Consolidarse como la institución de Educación Superior que lidere el proceso de formación técnica y tecnológica del talento humano necesario en el desarrollo socio-económico de la región del Alto Valle del Magdalena y sus municipios de influencia.
2. A partir de la propedéutica ofertar programas y carreras con pertinencia regional en los niveles técnico, tecnológico y profesional.
3. Ofertar los programas académicos a comunidades y municipios del país donde haya limitación de oferta de la educación superior como también en sitios donde las condiciones de la demanda así lo ameriten.
4. Promover el proceso de articulación con instituciones educativas de la básica y la media con miras a mejorar los indicadores de cobertura y calidad en el Tolima y departamentos vecinos.
5. Promover y fomentar el desarrollo regional a partir de trabajos de extensión y pasantías que permitan la transferencia de conocimiento y tecnología de punta.
6. Apoyo en procesos de de capacitación en artes y oficios y formación microempresarial a personas por fuera del sistema educativo formal.
7. Facilitar el acceso a la educación superior a estudiantes de bajos recursos a partir de políticas de subsidios, estímulos y créditos especiales.
8. Adquirir y mejorar los equipos de apoyo didáctico que permita y facilite la transferencia de tecnologías y conocimientos en los últimos avances de la ciencia y la tecnología.
9. Cualificar el talento humano de la institución apoyando procesos de profesionalización y capacitación en las diferentes ramas del saber.
10. Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que le preceden para facilitar el logro de sus correspondientes fines.
11. Promover la unidad nacional la descentralización, la integración regional y la cooperación interinstitucional con miras a que las diversas zonas del país dispongan de los recursos humanos y de las tecnologías apropiadas que les permitan atender adecuadamente sus necesidades.
12. Promover la preservación de un medio ambiente sano y fomentar la educación y cultura ecológica.
13. Conservar y fomentar el patrimonio cultural del país.
14. Promover y reafirmar el conocimiento de los valores de la sociedad colombiana.
15. Desarrollar programas de pregrado y especialización con las metodologías de educación abierta y a distancia, presencial, semipresencial de educación formal, no formal y permanente; con objeto de ampliar las posibilidades de servicio a la comunidad e incorporar la actividad académica en la búsqueda de soluciones a las necesidades del departamento del Tolima y del país.
16. Apropiar, adoptar e innovar conocimientos y tecnologías tanto en las áreas del saber cómo pedagógicas que se desarrollan en otros contextos internacionales y que son pertinentes para el desarrollo regional y nacional del país.
ARTÍCULO 9º. FUNCIONES: Para alcanzar los objetivos anteriores, EL INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACION 'ITFIP", cumplirá las funciones universales de docencia, investigación, extensión y proyección social.
PARÁGRAFO: El ejercicio de la función que cumple El INSTITUTO TOLIMENSE
DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL "ITFIP", se hará consultando siempre el interés general.
ARTÍCULO 10º. CAMPOS DE ACCIÓN: El Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional ITFIP, adelantara programas de educación Superior correspondientes a los campos de acción determinados por la Ley 30 de 1.992 y la 749 de 2002. Los siguientes serán los sistemas, niveles y modalidades que ofrecerá.
1. SISTEMAS.
1.1. Educación Formal: Es aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas conducentes a grados y títulos.
1.2. Educación no Formal: Es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales, sin sujeción al Sistema de niveles y grados de Preescolar, Educación Básica y Educación media
2. NIVELES
2.1. De Pregrado: Los programas de pregrado son los que preparan al estudiante para el desempeño de ocupaciones, para ejercicio de una profesión o disciplina determinada, de naturaleza tecnológica o científica en el área de las humanidades, las Artes y la Filosofía.
2.2. De Postgrado: A nivel de Especialización, los programas de especialización son aquellos que se desarrollan con posterioridad a un Programa de pre grado y posibilitan el perfeccionamiento en la misma ocupación, profesión, disciplina o áreas afines o complementarias.
2.3. De Extensión: Comprende los programas de educación no conducentes a título o no formal permanente, cursos, seminarios y demás programas destinados a la difusión de los conocimientos, al intercambio de experiencias, así como las actividades de servicio, tendientes a procurar el bienestar general de la comunidad y la satisfacción de las necesidades de la sociedad.
3. MODALIDADES
3.1 Presencial: Aquella que requiere la asistencia regular del estudiante a la Institución.
3.2 Semi escolarizada: Aquella que exige la presencia del estudiante en la institución de una manera discontinua.
3.3. A distancia o virtual: Aquella que no exige la presencia del estudiante en la institución
ARTÍCULO 11. AUTONOMIA. La autonomía de EL INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACION TECNICA PROFESIONA ITFIP, está consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la Ley 30 de 1992 y la Ley 489 de 1998, se le reconoce el derecho a:
a. Darse y modificar sus Estatutos.
b. Crear, desarrollar sus programas académico, lo mismo que expedir los correspondientes títulos.
c. Designar sus autoridades académicas y administrativas.
d. Definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión.
e. Seleccionar y vincular a sus docentes, lo mismo que a sus alumnos.
f. Adoptar el régimen de alumnos y docentes.
g. Arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.
PARÁGRAFO. Para el desarrollo de lo contemplado: en el literal a) se requiere previo visto bueno del Departamento Administrativo de la Función Publica; y en los literales a) y b) se requiere notificar al Ministerio de Educación Nacional.
TÍTULO II
ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION
ARTÍCULO 12. Los órganos de Dirección y Administración del INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL ITFIP, son: el Consejo Directivo, el Consejo académico y la Rectoría.
CAPÍTULO I
DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 13. TNTEGRACIÓN: El Consejo Directivo es el máximo órgano de dirección y administración de la Institución y está integrado por:
a. El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo preside.
b. un miembro designado por el Presidente de la Republica que haya tenido vínculos con el sector de la Educación Superior.
c. El Gobernador del Departamento del Tolima o su delegado.
d. Un representante de las directivas académicas, conformadas por el Vicerrector Académico y los Decanos de Facultad.
e. Un representante de los docentes de la Institución.
f. Un representante de los estudiantes de la Institución.
g. Un representante de los egresados graduados de la Institución.
h. un representante del sector productivo de la zona de influencia.
i. Un Ex rector del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional ITFIP
j. El Rector del Instituto con voz y sin voto.
PARÁGRAFO 1º. Los representantes de que tratan los literales e), f) y g), no podrán ser a la vez miembros de los Consejos Académico y de Facultad de la Institución.
PARAGRAFO 2º. La reglamentación de la convocatoria y elección de qué trata el literal i. del presente artículo se hará a través de resolución Rectoral debidamente motivada.
PARAGRAFO 3º - Una vez elegidos los miembros del consejo directivo, se posesionaran dentro de los 5 días siguientes ante el presidente del mismo.
ARTÍCULO 14. SECRETARIO: Actuará como Secretario del Consejo Directivo el Vicerrector Administrativo, quien además se encargara de la elaboración de las actas de las sesiones, manejar y custodiar el archivo, refrendar y certificar sus actos. En ausencia del Vicerrector Administrativo, el Consejo Directivo podrá designar un Secretario Ad-Hoc para la respectiva sesión.
ARTÍCULO 15. REPRESEAITANTE DIRECTIVAS ACADEMICAS: EI Representante de las Directivas Académicas será un miembro de estas elegido mediante votación secreta.
ARTÍCULO 16.REPRESENTANTE DE LOS DOCENTES. El representante de los Docentes deberá ser Docente de Tiempo Completo o de Medio Tiempo, de la Institución, con una antigüedad no inferior a dos (2) años de vinculación continua a la Institución; no haber sido sancionado disciplinariamente. Sera elegido en votación secreta por los Docentes vinculados a la institución en cualquiera de las modalidades establecidas .Planta, (tiempo completo y medio tiempo), Catedráticos, Ocasionales.
ARTÍCULO 17. REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES: El Representante de los Estudiantes debe ser alumno matriculado que haya cursado por lo menos cuatro (4) meses en la Institución en uno de los Programas regulares de Educación Superior y que no haya sido sancionado académica o disciplinariamente en los dos (2) años anteriores a la fecha de su elección. Será elegido en votación secreta por los Estudiantes de la Institución, con matricula vigente.
ARTÍCULO 18 REPRENENTANTE DE LOS EGRESADOS El Representante de los Egresados deberá ser titulado en un Programa Regular de Educación Superior de la Institución, y será elegido en votación secreta por los egresados graduados de los programas de educación superior de la Institución.
ARTÍCULO 19. REPRESENTANTE DEL SECTOR PRODUCTIVO: EI Representante del Sector Productivo será elegido por los representantes legales de las Asociaciones del Sector productivo legalmente registradas, de la zona de influencia de la Institución.
ARTÍCULO 20. REPRESENTANTE DE LOS EXRECTORES El representante de los Ex rectores del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional ITFIP, no debe haber sido sancionado disciplinariamente, ni tener antecedentes penales, este será elegido por votación entre los ex rectores de la Institución, y de acuerdo a la reglamentación que expida el consejo directivo.
ARTÍCULO 21. PERIODO: Et periodo para los Representantes de las Directivas Académicas, Docentes, Estudiantes, Egresados, Representante del Sector Productivo y Ex Rectores de la Institución, será de dos (2) años contados a partir de la fecha de su posesion.
ARTÍCULO 22. ELECCION: EL Consejo Directivo convocara y reglamentara mediante acuerdo los procesos electorales, en todos sus aspectos, donde deban elegirse representantes al Consejo Directivo, debiendo hacerse la elección dentro de los tres (3) meses anteriores al vencimiento del respectivo periodo y por lo menos con uno (1) mes de anticipación al vencimiento del mismo,
ARTÍCULO 23. REUNIONES: El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes, previa citación de su Presidente, o en su defecto del Rector, y extraordinaria mente cuando lo considere conveniente el Presidente del mismo o el Rector, o cuando lo soliciten por lo menos cinco (5) de miembros. En todos los casos para su validez es obligatoria la presencia uno de los Representantes bien sea del Presidente de la Republica o Ministro de Educación Nacional.
PARÁGRAFO 1. La convocatoria a las reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo Directivo se hará mediante citación escrita a los Miembros del Consejo, con anticipación no menor de tres (3) días, indicando los temas a tratar.
PARÁGRAFO 2. A las reuniones podrán asistir funcionarios de la Institución cuando así lo determine el Consejo Directivo o el Rector, con fines de asesoría o ilustración sobre los temas a tratar.
PARÁGRAFO 3. En todo caso, las sesiones que se lleven a cabo por parte del Consejo Directivo, deberán ser presenciales como mínimo en un cuarenta (40%) por ciento de estas, pudiéndose implementar la realización de sesiones virtuales de conformidad con el artículo 32 del Decreto 019 de 2012.
PARÁGRAFO 4. Cuando se lleven a cabo sesiones virtuales, los miembros del consejo directivo deberán manifestar su interés en participar, enviar comentarios y observaciones, pudiendo hacer uso de tecnologías de información o a través de distintos medios electrónicos, el secretario deberá enviar los comentarios de los miembros y posteriormente se realizara la votación con el fin de conocer la posición, previamente a decidir. Se consolidaran las observaciones y se adoptara una decisión con un criterio definido.
ARTÍCULO 24. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS: Las decisiones del Consejo Directivo se adoptaran por medio de Acuerdos. Estos actos serán suscritos por el Presidente del Consejo Directivo que presidido la respectiva sesión y el Secretario del mismo, correspondiendo a este último comunicarlos.
PARÁGRAFO 1. De las sesiones del Consejo Directivo se levantaran Actas, las cuales una vez aprobadas deberán ser firmadas por quien presidia la respectiva reunión y su Secretario, y se harán constar en un libro de Actas.
PARÁGRAFO 2. Los acuerdos y actas del Consejo Directivo se numeradas sucesivamente con indicación del lugar, día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario del mismo.
ARTÍCULO 25. QUORUM: Constituye Quorum para sesionar válidamente el Consejo Directivo la presencia de la mayoría de sus miembros, presentes siempre y cuando se conserve el mismo.
ARTÍCULO 26. CALIDAD DE LOS MIEMBROS: LOS MIEMBROS DEL CONSEJO Directivo aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de servidores públicos; sin embargo, estarán sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos, consagradas en la Ley y los Estatutos, así como a las disposiciones aplicables a los miembros de Juntas o Consejos Directivos de los Establecimientos Públicos; serán además responsables de las decisiones que se adopten.
ARTÍCULO 27. HONORARIOS., Los honorarios de los miembros del consejo directivo serán percibidos en razón a sus asistencias a las sesiones, los cuales estarán a cargo de la Institución y serán fijados por Resolución debidamente motivada. Los miembros del consejo directivo podrán percibir honorarios en razón de su asistencia, a las sesiones y ninguno de sus miembros podrá percibir por concepto de honorarios más que el salario devengado por el Rector de la Institución.
ARTÍCULO 28. Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:
a. Formular a propuesta del Rector, la política general de la Institución, los planes y programas que conforme la Ley Orgánica de Planeación y la Ley Orgánica del Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.
b. Formular a propuesta del Rector, la política de mejoramiento continuo de la Institución, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo, académico y de planeación institucional, y velar porque la marcha de la que esté acorde estatutarias y reglamentarias con las disposiciones legales,
c. Definir la organización académica, administrativa y financiera de la Institución, controlar su funcionamiento general de conformidad con las Políticas, planes y programas adoptados y conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por el Rector.
d. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la Estructura que consideren pertinentes, adoptar el Estatuto General y expedir los Reglamentos de la Institución y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en los actos de creación o reestructuración y de las demás normas legales que la rijan.
e. Aprobar de conformidad con las disposiciones legales vigentes el anteproyecto de Presupuesto de Rentas y Gastos de la Institución, hacer la distribución interna de los rubros del presupuesto vigente y aprobar el Plan Anual de Caja y sus modificaciones.
f. Autorizar las modificaciones presupuestales que en el curso de la vigencia fiscal se requieran de acuerdo con la Ley General de Presupuesto.
g. Examinar y aprobar anualmente los Estados Financieros de la Institución, que serán presentados por el Rector.
h. Aprobar la creación, modificación, suspensión o cancelación de los programas académicos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
i. Evaluar y Aprobar el Plan de Desarrollo de la Institución que será presentado por el Rector previa consideración del Consejo Académico.
j. Autorizar las comisiones al interior y al exterior del país, cuya duración sea superior a seis (6) meses, al personal docente y administrativo, que lo solicite al consejo académico o al Rector de acuerdo con la norma vigente que rigen la Institución.
k. Autorizar la aceptación de donaciones o legados.
l. Evaluar y aprobar la celebración de convenios con entidades públicas y privadas por parte del Rector, con el cumplimiento de las normas legales vigentes, cuando estos superen los 450 salarios mínimos legales mensuales vigentes,
m. Autorizar al Rector la celebración de contratos y empréstitos internos o externos con destino a la Institución, con entidades públicas y privadas, de acuerdo con las normas legales, cuando su cuantía sea superior a 450 salarios mínimos lega les mensuales vigentes.
n. Definir la política de admisión de estudiantes y establecer los requisitos para la expedición de los títulos que la Institución otorgue, previa recomendaciín del consejo académico. o. Otorgar a las personas que a su juicio lo ameriten, títulos, grados y condecoraciones honoríficas; y conceder las distinciones académicas de profesor distinguido, emérito y honorario.
p. Fijar anualmente los derechos pecuniarios que por razones académicas pueda exigir la Institución de conformidad con las normas legales vigentes y determinar políticas para los programas de bienestar y otorgamiento de estímulos educativos terminar los mecanismos de administración directa o fiduciaria de los sistemas de becas o créditos educativos.
r. Designar el Rector del Instituto.
s. Reglamentar de conformidad con la Ley la aplicación en la Institución del régimen de propiedad intelectual e industrial, patentes y marcas.
t. Darse su propio reglamento.
v. Las demás funciones que le señalen la Ley, los Estatutos y aquellas que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la Institución.
PARÁGRAFO 1: El Consejo Directivo podrá delegar en el Rector algunas de las funciones que le son propias, cuando lo considere necesario y de conformidad con los criterios y requisitos establecidos por las normas legales, estatutarias y reglamentarias,
PARÁGRAFO 2: Anualmente el consejo directivo analizara la autorización para contratar conforme al análisis que presente la entidad sobre el comportamiento del presupuesto durante mínimo las últimas fres vigencias los convenios y contratos celebrados, y el presupuesto, si es necesario incrementar la capacidad de contratación
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO ACADEMICO
ARTÍCULO 29. INTEGRACION: El Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la Institución y estará integrado por:
a. El Rector, quien lo preside.
b. El Vicerrector Académico.
c. Los Decanos de Facultad.
d. Un Representante de los Docentes.
e. Un Representante de los Estudiantes.
PARÁGRAFO 1. Los representantes de que tratan los literales d) y e), no podrán ser a la vez miembros de los Consejo Directivo y de Facultad de la Institución.
PARÁGRAFO 2. En caso de ausencia del rector, por delegación expresa lo presidirá su delegado.
ARTÍCULO 30. SECRETARIO: Actuará como Secretario del Consejo Acad1mico el Vicerrector Académico, quien además se encargará de la elaboración de las actas de las sesiones, manejar y custodiar el archivo, refrendar y certificar sus actos. En ausencia del Vicerrector Académico, el Consejo Académico podrá designar un Secretario para la respectiva sesión.
ARTÍCULO 31. PERIODO: El periodo tanto del Representante de los Docentes como el de los estudiantes será de dos (2) años TRES (3) años contados a partir de la fecha de su posesión.
ARTÍCULO 32. ELECCION: EL Consejo Directivo convocará y reglamentará mediante acuerdo los procesos electorales, en todos sus aspectos y casos donde deba elegirse representantes al Consejo Académico, debiendo hacerse la elección dentro de los tres (3) meses anteriores al vencimiento del respectivo periodo y por lo menos con un (1) meses de anticipación a su vencimiento
PARÁGRAFO.- A los Representantes de los Docentes y de los Estudiantes se les exigirán los mismos requisitos y se elegirán por los mismos procedimientos fijados para los mismos miembros ante el Consejo Directivo, en el presente Estatuto General.
ARTÍCULO 33. REUNIONES: El Consejo Académico se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes, previa citación del Rector o en su ausencia el rector encargado y extraordinariamente cuando lo considere conveniente el Presidente del mismo o cuando lo soliciten por los menos cinco (5) de sus miembros. En todos los casos para la validez de su sesión es obligatoria la presencia del Rector o en su ausencia la del Rector encargado.
PARÁGRAFO 1. La convocatoria a las reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo Académico se hará mediante citación escrita a los Miembros del Consejo, con anticipación no menor de dos (2) días indicando los temas a tratar.
PARÁGRAFO 2. A las reuniones podrán asistir invitados cuando así lo determine el Consejo Académico o el Rector, con fines de asesoría o ilustración sobre los temas a tratar.
ARTÍCULO 34. DENOMINACION DE LOS ACTOS: Las decisiones del Consejo Académico, se adoptarán por medio de Acuerdos. Estos actos serán suscritos por quien presida la respectiva sesión del Consejo Académico y el Secretario del mismo correspondiendo a este último comunicarlos.
PARÁGRAFO 1. De las reuniones del Consejo Académico se levantarán Actas, las cuales una vez aprobadas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario del mismo, y se harán constar en un libro de Actas.
PARÁGRAFO 2. Los acuerdos y actas se numeraran sucesivamente con indicación del lugar, día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario del mismo.
ARTÍCULO 35. QUORUM: Constituir quorum para deliberar y decidir válidamente la presencia de cinco (5) de sus miembros sus decisiones se adopten por mayoría de votos de los miembros presentes excepto en los casos en que los Estatutos o su Reglamento Interno consagre una votación calificada.
ARTÍCULO 36. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Académico:
a. Determinar sobre el desarrollo académico de la Institución en lo relativo a docencia, especialmente en cuanto se refiere a programas académicos, a investigación, extensión y bienestar universitario.
b. Diseñar las políticas académicas en lo referente al personal docente y estudiantil y dar concepto al Consejo Directivo y al Rector, en lo relacionado con los reglamentos académicos de los mismos.
c. Proponer al Consejo Directivo la creación, modificación, suspensión o cancelación de programas académicos.
d. Proponer al Consejo Directivo las políticas de docente y estudiantil, como también recomendar honoríficos, distinciones académicas y la concesión condecoraciones,
e. Actuar como segunda instancia de las decisiones Facultad, siempre que proceda dicho recurso.
f. Proponer al Consejo Directivo la reglamentación de la propiedad intelectual y de industria de la Institución, según las normas legales que rijan la materia.
g. Asesorar al Consejo Directivo y a la Rectoría en asuntos de contenido académico y resolver las consultas que sobre la misma materia le formulen además, el Vicerrector Académico y los Consejos de Facultad.
h. Definir el calendario de actividades académicas de la Institución con base en la propuesta presentada por la Rectoría.
i. Conceptuar ante el Consejo Directivo sobre el otorgamiento de comisiones de estudio del personal docente que lo solicite, de acuerdo con las normas legales, los Estatutos y los programas de capacitación institucional.
j. Rendir informes periódicos al Consejo Directivo.
k. Elaborar su propio reglamento y presentarlo al Consejo Directivo para su aprobación mediante acuerdo o.
I. Las demás funciones que le señalen las normas Legales, Estatutarias y Reglamentarias.
ARTÍCULO 37. DEL RECTOR: El Rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la Institución.
ARTÍCULO 38 CALIDAD: El cargo del Rector es de dedicación exclusiva y quien lo ostenta tiene la calidad de empleado público, y está sujeto al régimen disciplinario, de inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos, previstos en la Constituición, la Ley, los Estatutos y los Reglamentos; además será responsable de las decisiones que adopte.
ARTÍCULO 39. REQUISITOS: Para ser Rector de la Institución, además de los requisitos de Ley, se requiere:
a) Ser colombiano y ciudadano en ejercicio;
b) Reunir los requisitos exigidos por el decreto 2772 de 2005 y el Manual de Funciones de la Institución.
c) tener postgrado en cualquiera de las siguientes áreas relacionadas con la academia, administración y gerencia p0blica.
ARTÍCULO 40. DESIGNACION: El Rector será designado por el Consejo Directivo del Instituto, de terna conformada según b establecido en el presente Estatuto General, mediante elección con el voto favorable de la mayoría de sus miembros con derecho a voz y voto, para un periodo de tres (3) años contados a partir de la fecha de su posesión ante el mismo Consejo y podrá ser reelegido.
PARÁGRAFO 1. La terna de candidatos para ser Rector del Instituto se conformara así:
1. Un candidato elegido por los funcionarios Administrativos del Instituto.
2. Un Candidato elegido por el cuerpo Docente del Instituto.
3. Un candidato elegido por el cuerpo Estudiantil y los Egresados graduados del
Instituto.
PARÁGRAFO 2. Los Integrantes del Consejo Directivo que en el momento de la elección de candidatos a conformar la terna para Rector, que se desempeñen en una de las de las calidades señaladas en el parágrafo anterior, quedarán inhabilitados para ejercer el derecho al voto en la respectiva elección de candidatos a terna.
ARTÍCULO 41. ELECCÓN DE TERNA: El Consejo Directivo convocará y reglamentará mediante Acuerdo los procesos electorales en todos sus aspectos pira conformar la terna; debiendo hacerse la elección dentro de los seis (6) meses anteriores al vencimiento del periodo del Rector y por los menos con tres (3) meses de anticipación al vencimiento del respectivo periodo, para lo cual se tendrá en cuenta lo siguiente:
a. participación como electores, según el caso: Los funcionarios Administrativos de la Institución; los Docentes de Tiempo Completo, Medio Tiempo, de Hora Cátedra y Ocasionales; los Egresados graduados y los Estudiantes regulares con matricula vigente. En caso de ostentar más de una de estas calidades solo se podrá hacer uso de una de ellas a decisión del elector; de lo contrario se anular su voto en las diferentes mesas en que haya sufragado.
b. Los candidatos a integrar la terna, sólo se podrán inscribir para ser elegidos por un mismo grupo de electores.
c. Estas elecciones se celebraran en la sede principal y en los municipios donde funcionen programas académicos de la Institución, en mesas colocadas en lugares visibles y en el horario dispuesto para la jornada laboral y de actividad académica.
d. El Secretario Consejo Directivo por autorización otorgada designará dos (2) jurados para cada mesa de votación y un delegado de la Institución por cada sector que participe.
e. El Consejo Directivo adoptará las medidas necesarias para garantizar la transparencia del proceso electoral.
f. Finalizada la jornada electoral se realizarán los respectivos escrutinios por parte de los jurados y los delegados, en presencia del Secretario del Consejo Directivo o quien el Consejo delegue.
PARÁGRAFO: Una vez elegidos los candidatos a conformar la terna el Consejo
Directivo convocará, dentro de los siguientes treinta (30) das calendario, a una sesión exclusivamente para designar el Rector de la Institución.
PARÁGRAFO 2. Mediante resolución rectoral debidamente motivada, se designaran dos jurados de votación, por cada mesa de votación y un delegado de la institución por cada sector que participe. De igual manera se designara dos jurados en cada CERES y en las sedes de la institución que funcionen en ampliación de cobertura.
ARTÍCULO 42. POSESION: una vez concluido el periodo del Rector, el Consejo Directivo de la Institución o su presidente dar posesión al Rector elegido en un término no mayor a tres (3) días hábiles.
PARÁGRAFO 1. En todos los casos en que no se pueda llevar a cabo la posesión del Rector por motivos de fuerza mayor justificada se entenderá amputado el anterior periodo rectoral hasta la fecha en que aquella se pueda efectuar.
PARÁGRAFO 2.- En caso de vacancia definitiva el Consejo Directivo encargará a un profesional que cumpla los requisitos para el cargo de Rector por un periodo no mayor a tres (3) meses.
ARTÍCULO 43. DENOMINACION DE LOS ACTOS DEL RECTOR: LOS ACTOS O decisiones que adopte el Rector, en ejercicio de las funciones administrativas a él asignadas por la ley, el presente Estatuto General y los Reglamentos, se denominarán Resoluciones, Circulares y Cartas Rectorales, las cuales se numeraron sucesivamente con la indicación del lugar, día, mes y año en que se expidan.
ARTÍCULO 44. FUNCIONES. Son funciones del Rector:
a. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la Institución y de su personal. Cumplir y hacer cumplir la constitución, las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.
b. Ejecutar las decisiones que tome el Consejo Directivo.
c. Expedir los reglamentos que por funciones y naturaleza del cargo le corresponda.
d. Ordenar los gastos, expedir los actos administrativos y suscribir los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Institución, atendiendo las disposiciones Constitucionales, Legales, los Estatutos y Reglamentos.
e. Proponer al Gobierno Nacional la Planta de Personal que requiera Institución, previo el lleno de los requisitos de ley.
f. Adoptar y modificar el Manual Especifico de Funciones y Requisitos el Manual de Procedimientos Administrativos.
g. Nombrar, promover, incorporar y remover al personal del Instituto, distribuir los cargos de la planta de personal en la estructura interna, y ejercer las funciones relacionadas con la administración del personal al servicio del mismo, de acuerdo con las normas legales vigentes.
h. Actuar como segunda instancia de los procesos disciplinarios, aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan por ley o reglamento y conforme a las normas legales que rigen la materia.
i. Crear y organizar mediante acto teniendo en cuenta la estructura, administrativo grupos internos de trabajo los objetivos, los planes y programas institucionales.
j. Distribuir el personal de la planta de personal global, teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la entidad.
k. Autorizar todas las comisiones de servicio y las de estudio al interior y al exterior del país, cuya duración sea igual o inferior a seis (6) meses.
l. Autorizar con su firma los títulos que otorgue la Institución y suscribir las correspondientes actas de grado.
m. Velar por el adecuado funcionamiento del Sistema de Control Interno, en los términos señalados por la Ley.
n. Conferir poderes a personas naturales o jurídicas en los eventos en que la Institución requiera de representación judicial o extrajudicial para la defensa de sus intereses.
o. Convocar y reglamentar los procesos electorales que no sean de competencia de otra autoridad, de conformidad con la Constitución, la Ley, los Estatutos y Reglamentos.
p. Designar al egresado miembro de cada uno de los Consejos de Facultad.
q. Aceptar las donaciones y legados que Sean autorizados por el Consejo Directivo y solicitar su incorporación al presupuesto o inventario de la Institución.
r. Rendir informes semestrales, generales y particulares sobres la gestión desarrollada en la Institución.
s. Presentar al Consejo Directivo semestralmente un informe sobre la ejecución presupuestal y anualmente sobre los estados financieros de la institución.
t. Someter el anteproyecto de presupuesto de rentas y gastos a consideración y aprobación del Consejo Directivo con base en el plan general de desarrollo de la Institución; una vez aprobado ejecutarlo y presentar a consideración del mismo las modificaciones presupuestales a que haya lugar.
u. Nombrar delegados de la institución ante aquellas entidades en la cual tenga representación la Institución.
v. Gestionar, de acuerdo con sus competencias y la ley, ante entidades académicas, organismos privados y multilaterales, convenios nacionales internacionales en las áreas de interés enfocados a los programas académicos que ofrece der ITFIP
w. las demás funciones que le sean señaladas por la Ley, Estatutos, Reglamentos, el consejo directivo y las que no están expresamente atribuidas a otra autoridad.
ARTÍCULO 45. El Rector podrá delegar en los Vicerrectores y Asesores, algunas de las funciones que le son propias, cuando lo considere necesario y de conformidad con los criterios y requisitos establecidos por las normas legales, estatutarias y reglamentarias, con excepción de la imposición de sanciones de destitución y de suspensión, y de las funciones que le hayan sido delegadas por el Consejo Directivo.
TÍTULO III
VICERRRECTORES Y CONSEJOS DE FACULTAD
CAPÍTULO I
DE LOS VICERRECTORES
ARTÍCULO 46. VICERRECTORES. El INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL ITFIP, cuenta con un (1) Vicerrector Administrativo y un (1) Vicerrector Académico, sus funciones y designación se rigen por lo establecido en Decreto 2120 del 23 de junio de 2005 y las demás, el presente Estatuto General y el Manual de Funciones que expida el Rector.
CAPÍTULO II
DE LOS CONSEJOS DE FACULTAD
ARTÍCULO 47. INTEGRACION. En cada una de las facultades existirá un consejo de facultad con capacidad decisoria en los asuntos académicos y con carácter asesor del Decano de Facultad en todos los aspectos relativos a la Facultad estará integrado así:
a) El Decano de Facultad quien lo presidirá.
b) Un Egresado Graduado de la respectiva facultad designado por el Rector.
c) Un docente con carga académica en la Facultad, con un tiempo de vinculación no menor de (2) años en la misma, sin sanción disciplinaria vigente, elegido mediante votación secreta por el cuerpo profesoral. Tanto el elegido como los electores serán aquellos docentes que al momento de la elección acrediten que el mayor número de carga académica lo tienen en la respectiva Facultad.
d) Un estudiante de la respectiva Facultad, elegido mediante votación secreta por parte del estudiante de la misma. El estudiante deberá acreditar matricula vigente, haber cursado y aprobado por lo menos (1) semestre del respectivo programa académico, estar cursando la totalidad de las asignaturas programadas en el semestre que se encuentre matriculado y no estar bajo sanción disciplinaria vigente en el momento de la elección.
ARTÍCULO 48. PERIODO. A excepción del Decano de Facultad, el periodo de los miembros del Consejo de Facultad será de un (1) año contado a partir de su posesión.
ARTÍCULO 49. REUNIONES: El Consejo de Facultad se reunirá por convocatoria del Decano, por lo menos una vez al mes y extraordinaria mente cuando sea necesario. Actuará como secretario con carácter permanente quien desempeñe las funciones de secretario o auxiliar administrativo del Decano.
ARTÍCULO 50. FUNCIONES: Son funciones del Consejo de Facultad:
a) Programar, controlar y evaluar el cumplimiento de los programas académicos, de investigación y extensión que se desarrollen en la Facultad.
b) Elaborar el reglamento interno del Consejo de Facultad y someterlo a la aprobación del Consejo Académico.
c) Proponer at consejo Académico por intermedio del Decano de la Facultad la creación, rediseño, actualización y supresión de los planes de estudio y de los programas académicos, de investigación, extensión y asesoría de la Facultad.
d) Establecer y aplicar sistemas de evaluación permanente de los programas académicos de la Facultad y del desempeño del personal adscrito a la misma.
e) Proponer tos candidatos a estimulos, distinciones, titulos y grados honoríficos, al Consejo Académico.
f) Presentar a consideración del Vicerrector Académico el proyecto de presupuesto de la Facultad.
g) Las demás funciones que le asigne los reglamentos, acuerdos y resoluciones expedidas en la institución.
TÍTULO IV
DE LA AUTO EVALUACION
ARTICULO 51. DEFINICION: La auto evaluación Institucional es un proceso deliberado, sistemático, permanente. y participativo, mediante el cual el INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL ITFIP obtiene información confiable, valida y objetiva con el fin de conocer sus debilidades y fortalezas para la toma de decisiones en los procesos de planeación y desarrollo.
ARTÍCULO 52- APLICACION: La auto evaluación Institucional se aplicara al INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL ITFIP en su conjunto, para los subsistemas Administrativo, Académico y económico. El proceso de auto evaluación se denominara global, cuando haga referencia al examen general de la Institución y se llamara parcial cuando se considere exclusivamente uno de sus subsistemas.
ARTÍCULO 53. OBJETIVOS: La auto evaluación Institucional busca los siguientes objetivos y estará a cargo de la oficina de planeación:
1. Hacer un diagnóstico del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional ITFIPT en sus aciertos, fortalezas debilidades y limitaciones que le permita tomar decisiones adecuadas para la planeación Institucional.
2. Obtener la información suficiente para conocer el nivel de calidad de la Institución.
2. Obtener información objetiva destinada a la acreditación de la institución según lo estipulado por la ley.
3. Proporcionar la información y documentación necesaria para que los directivos de la institución puedan entregar los informes, según lo ordenado por la ley 30 de 1992.
ARTÍCULO 54. REGLAMENTACIÓN: La auto evaluación del ITFIP se regirá por la reglamentación, que posteriormente expida el consejo directivo, la cual debe responder a una estrategia del proyecto educativo institucional.
TITULO V
ESTRUCTURA
ARTÍCULO 55. LA ESTRUCTURA: La Estructura del INSTITIJTO TOLIMENSE DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL -ITFIP- se determinará conforme a los principios y reglas generales sobre organización y funcionamiento de las Entidades Públicas, establecidas en la Ley 489 de 1998, Ley 30 de 1992, el decreto 2120 del 23 de junio de 2005 y demás disposiciones legales que rijan la materia, y será modificada mediante propuesta del Consejo Directivo al Gobierno Nacional, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
ARTÍCULO 56. ORGANOSDE ASESORIA Y COORDRNACION: Corresponde al Rector la adopción, implementación y funcionamiento de los Órganos de Asesoría y Coordinación que por disposición legal se requieran, y crear organizar y reglamentar con carácter permanente o transitorio otros órganos de la misma naturaleza que contribuyan a la buena marcha de la Institución y a atender las necesidades del servicio; con sujeción a las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias y teniendo en cuenta la estructura orgánica e interna y la planta de personal vigente.
TÍTULO VI
REGIMEN DE PERSONAL ADMINTSTRATIVO Y DOCENTE
CAPÍTULO I
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 57. CARACTER: El personal administrativo de la Institución tendrá el carácter de empleado público y para todos los efectos estar sometido al régimen vigente para los mismos, establecido en las normas legales, estatutaria y Reglamentarias. Sus empleos se clasificaron como de libre nombramiento y remoción y de carrera, debiendo estos últimos proveerse previo concurso, por nombramiento en periodo de prueba o por ascenso'
CAPÍTULO II
DEL PERSONAL DOCENTE
ARTÍCULO 58. CARACTER: El personal docente de planta de la Institución, tendrá, el carácter de empleado público, pero no es de libre nombramiento y remoción, salvo durante el periodo de prueba; también podrá contar la institución con docentes de cátedra y ocasionales. Para todos los efectos, los docentes estarán sometidos al régimen que expida el Consejo Directivo a propuesta del Consejo Académico de conformidad con las normas establecidas en la Ley 30 de 1992 y las demás disposiciones legales que la adicionen, modifiquen o sustituyan, debiendo contener entre otros los siguientes aspectos: régimen de vinculación, promoción, categoría, retiro y de mis situaciones administrativas; derechos, obligaciones, inhabilidades, incompatibilidades, distinciones y estímulos; establecimiento de un sistema de evaluación del desempeño; exigencias de formación y calidad académica y realización de concursos y capacitación para su vinculación.
ARTÍCULO 59. CALIDAD: El personal docente de la Institución estará conformado por Docentes de planta de tiempo completo, medio tiempo; de cátedra y ocasionales. Entiéndase por personal docente de la Institución, el que se dedica con tal carácter a la docencia, la investigación, la extensión y proyección social.
PARÁGRAFO 1. Los docentes de cátedra y ocasionales no son empleados piticos ni trabajadores oficiales; y su vinculación se hará mediante acto administrativo, el cual se celebrara por periodos académicos. El régimen de prestaciones será el determinado por la naturaleza del servicio y la vinculación podrá darse alguna en los casos de incumplimiento en el acto administrativo, terminado sin indemnización los deberes previstos en la ley o en el acto administrativo
PARÁGRAFO 2. La Institución podrá vincular Docentes ocasionales, entendiéndose por estos los que con dedicación de tiempo completo o de medio tiempo sean requeridos transitoriamente por la entidad para un periodo inferior a un año.
ARTÍCULO 60. REGIMEN DISCIPLINARIO: Toda persona que de conformidad con la ley 734 de 2002 y demás normas concordante estará sujeta al régimen disciplinario vigente.
ARTÍCULO 61. REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL: Los empleados públicos de la Institución y el personal docente, estarán sujetos al régimen general de salarios y prestaciones vigente para cada uno de ellos en la Rama Ejecutiva del poder público.
ARTÍCULO 62. POSESION: Los funcionarios de la Institución, se posesionar1n ante el Rector, cuando sean del nivel directivo Y asesor, y ante el Vicerrector Administrativo cuando sean del nivel profesional, técnico o asistencial y los docentes que lo requieran.
PARAGRAFO. Previamente a su posesión los funcionarios deberán cumplir, sin excepción, con los requisitos establecidos por las normas constitucionales, legales, estatutarias y reglamentarias y en ningún caso podrán estar inhabilitados para ejercer cargo alguno al servicio del Estado.
TITULO VI
PATRIMONIO Y FUENTES DE FINANCIACION
CAPITULO I DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 63. PATRIMONIO: El patrimonio de la institución, estará constituido por la totalidad de los bienes y derechos que como Persona Jurídica adquiera a cualquier título y por los ingresos que reciba de conformidad con la Constitucion y la ley, en especial por los siguientes conceptos:
a. Las partidas que le sean asignadas dentro de los presupuestos nacional, departamental o municipal.
b. Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee, y los que adquiera posteriormente a cualquier título, así como sus frutos y rendimientos.
c. Los recursos administrados por la entidad proveniente de: matriculas, inscripciones y demás derechos pecuniarios; así como los que se generen por concepto de proyectos productivos, académicos, comerciales, y el ofrecimiento o explotación de bienes y servicios.
d. Los ingresos económicos que se deriven del usufructo de patentes de invención y de los derechos de autor que sean de propiedad de la Institución.
e. Las donaciones que legalmente sean incorporadas a su patrimonio.
f. Los reintegros del IVA y las transferencias del impuesto a la renta, de acuerdo con la ley.
g. Los dineros que reciba como producto de la venta de servicios, de actividades académicas lucrativas con otras Instituciones de carácter educativo y de la prestación de asesorías de todo tipo.
h. Las partidas derivadas por su participación en el Fondo de Educación Superior y en empresas de diversas índole.
i. Los recursos del crédito obtenido conforme a la legislación vigente.
j. Los demás autorizados por los gobiernos Nacional, Departamental y Municipal conforme a las leyes vigentes.
k. Todas las rentas e ingresos que pueda percibir por cualquier título.
l. Los bienes intangibles como programas académicos con sus debidos registros, patentes, conocimientos científicos, etc.
PARÁGRAFO: La Institución no podrá destinar sus bienes o recursos a fines y objetivos diferentes de los establecidos en la Ley o en el presente Estatuto General, siendo estos bienes imprescriptibles e inembargables.
TÍTULO VII
CONTROL INTERNO Y FISCAL
CAPÍTULO I
DEL CONTROL INTERNO
ARTÍCULO 64. El sistema de Control Interno desarrollar los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores se cifran a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, la Ley 87 de 1993, ley 1474 de 2011, y demás normas legales y reglamentarias que se expidan sobre el particular, con sujeción a los principios de moralidad, eficiencia, eficacia, economía, calidad y oportunidad de los servicios, celeridad e imparcialidad.
PARÁGRAFO: De conformidad con el Parágrafo único del artículo 12 de la ley 87 de 1993, en ningún caso, podrá el asesor, coordinador, auditor interno o quien haga sus veces, participar en los procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones y refrendaciones. Sin embargo deberá asistir en todos los procesos que se lleven a cabo en las diferentes dependencias.
CAPITULO II
DEL CONTROL FISCAL
ARTÍCULO 65. COMPETENCIA: Corresponde a la Contraloría General de la República ejercer la vigilancia de la gestión fiscal, la cual se hará en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en el artículo 267 de la Constitución Política y la Ley 42 de 1993 y demás disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan.
TITULO IX
REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS
CAPÍTULO I
DE REGIMEN DE CONTRATACION
ART1CULO 66. CONTRATACION: Los contratos que celebre la institución, se regirán por el Estatuto General de Contratación establecido por la Ley B0 de 1993, sus normas reglamentarias y demás disposiciones legales que la adicionen, modifiquen o sustituyan. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, dichos contratos se podrán celebrar de conformidad con las disposiciones comerciales y civiles pertinentes.
PARÁGRAFO 1. Se exceptúa de lo anterior los contratos de empréstito, los cuales se someterán a las reglas previstas para ellos en la Ley 80 de 1993 y las disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
PARÁGRAFO 2. Para su validez los contratos que celebre la Institución, además del cumplimiento de los requisitos propios de la contratación entre particulares, estarán sujetos a los requisitos de aprobación y registro presupuestal, a la sujeción de los pagos según b suficiencia de las respectivas apropiaciones, la publicación en el Diario Oficial y el pago del Impuesto de timbre nacional cuando a este haya lugar.
PARÁGRAFO 3. En ningún caso se podrá autorizar ni contraer obligaciones imputables a apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible antes de la aprobación del crédito adicional o traslado correspondiente.
ARTÍCULO 67. JURISDICCION COACTIVA EL INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL -ITFIP-, tiene jurisdicción Coactiva para hacer exigibles los créditos a su favor, de acuerdo con las normas establecidas para las entidades públicas del orden Nacional, en los términos de la ley 1066 de 2006 y demás normas concordantes vigentes.
CAPITULO II
DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 68. COMPETENCIA: Salvo norma expresa en contrario, contra los Actos Administrativos del Consejo Directivo solo procede el recurso de reposición. Contra los Actos Administrativos del Consejo Académico y del Rector, procederá el recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante el Consejo Directivo. Contra los Actos Administrativos de las demás autoridades de la Institución, procederá el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior.
TITULO X
REFORMA DEL ESTATUTO GENERAL
ARTÍCULO 69. PROCEDIMIENTO: Corresponde al Consejo Directivo adoptar y reformar los Estatutos Generales de la institución, con el voto favorable de la mayoría de los miembros que lo integran, en reunión convocada exclusivamente para tal efecto.
TITULO XI
DEL REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
ARTÍCULO 70. - ALCANCE: Los miembros de los Órganos de Direcci6n y Administración de la Institución, de que tratan este Estatuto General, estarán sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades previstos en la Constitución, la Ley, los Estatutos y las normas que se establezcan al interior de la institución, y serán responsables de las decisiones que adopten. Así mismo estarán sujetos al conflicto de intereses de conformidad con lo estatuido en el artículo 40 de la ley 734 de 2002.
TÍTULO XII
DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 71. REGLAMENTO ESTUDIANTIL: LA Institución tendrá un reglamento estudiantil expedido mediante acuerdo por el Consejo Directivo a propuesta del Consejo Académico, que regule entre otros los siguientes aspectos: Requisitos de inscripción, admisión y matricula, derechos y deberes, distinciones e incentivos, régimen disciplinario y demás aspectos académicos; el cual deberá ser de conocimiento de todo el estudiantado. Es estudiante de la Institución la persona que posea matrícula vigente para un programa académico.
ARTÍCULO 72. APLICACION: Las Normas consagradas en el presente Estatuto General se aplicarán en cuanto no sean contrarias a la Constitución, a la ley y a las demás normas legales que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 73. PRINCIPIOS DE APLICACION E INTERPRETACION: EI Consejo Directivo es competente para aclarar y definir el alcance de las normas del presente estatuto general, En caso de vacíos se aplicarón en su orden los principios fijados por la Constitución Nacional, las normas legales que rijan la materia en los establecimientos públicos del orden nacional, la Ley 3ª de 1.992, Ley 489 de 1.998 y el Código de procedimiento y de lo Contencioso Administrativo, junto con las normas que las notifique y reglamente,
ARTÍCULO 74. Et presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del Acto de aprobación por parte del Ministerio de Educación Nacional y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 031 de Diciembre 14 de 2005.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Espinal (Tolima), a los 9 días del mes de mayo de 2014
CRISTINA PAOLA MIRANDA ESCANDON
PRESIDENTE CONSEJO DIRECTIVO
MARIA MARGARITA LOMBANA
SECRETARIA AD HOC
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2014.