Decreto 659 de 1995 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 659 de 1995

Fecha de Expedición: 26 de abril de 1995

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Desarrollo Económico, se establece el Sistema de Apoyo Interinstitucional a los Servicios Públicos Domiciliarios de Agua Potable y Saneamiento Básico y se dictan otras disposiciones

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DECRETO 659 DE 1995

 

(Abril 26)

 

 Derogado por el Artículo 9 del Decreto 150 de 1998.

“Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Desarrollo Económico, se establece el Sistema de Apoyo Interinstitucional a los Servicios Públicos Domiciliarios de Agua Potable y Saneamiento Básico y se dictan otras disposiciones.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas señalados en la Ley 142 de 1994 en especial en sus artículos 67 y 105,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I.

 

DE LA REESTRUCTIRACION PARCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

 

ARTÍCULO  1º.Estructura del Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable. Modifícase el artículo 4º del Decreto 2152 de 1992 así: 

 

B. Despacho del Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable. 

 

... 

 

B.3. Unidad Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento Básico 

 

B.3.1. Oficina de Enlace del Sistema de Información 

 

B.3.2. Sudirección de Planeamiento y Desarrollo Sectorial 

 

B.3.3. Subdirección de Gestión Empresarial 

 

B.3.4. Subdirección de Asistencia Técnica y Capacitación 

 

E. Organismos Asesores y Coordinadores 

 

E.9. Comité Interinstitucional del Sistema de Apoyo a los Servicios Públicos Domiciliarios de Agua Potable y Saneamiento Básico. 

 

ARTÍCULO 2º.Funciones de la Unidad Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento Básico

 

La Unidad Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento Básico ejercerá por conducto del Director, las siguientes funciones: 

 

a) Las atribuidas al Ministerio de Desarrollo Económico en relación con los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico contenidas en el artículo 67 de la Ley 142 de 1994, a saber: 

 

1. Señalar los requisitos técnicos que deban cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las empresas de servicios públicos del sector agua potable y saneamiento básico, cuando la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico haya resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la calidad del servicio y que no implica restricción indebida a la competencia. 

 

2. Elaborar máximo cada cinco años un plan de expansión de la cobertura del servicio de agua potable y saneamiento básico en el que se determinen las inversiones públicas que deben realizarse y las privadas que deben estimularse. 

 

3. Identificar fuentes de financiamiento para el servicio público de agua potable y saneamiento básico y colaborar en las negociaciones del caso y procurar que las empresas del sector puedan competir en forma adecuada por esos recursos. 

 

4. Identificar el monto de los subsidios que debería dar la Nación para el servicio público de agua potable y saneamiento básico y los criterios con los cuales deberían asignarse y hacer las propuestas del caso durante la preparación del presupuesto de la Nación. 

 

5. Recoger información sobre las nuevas tecnologías y sistemas de administración en el sector agua potable y saneamiento básico y divulgarla entre las empresas de servicios públicos, directamente o en colabración con otras entidades públicas o privadas. 

 

6. Desarrollar y mantener un sistema adecuado de información sectorial para el uso de las autoridades y del público general. 

 

7. Las demás que le asigne la ley al Ministerio, siempre y cuando no contradigan el contenido especial del régimen legal de servicios públicos domiciliarios; 

 

b) Las funciones señaladas al Ministerio de Desarrollo Económico contenidas en el artículo 52 de la Ley 142 de 1994 en relación con la aprobación de los planes de gestión y de resultados de corto, mediano y largo plazo y sus actualizaciones anuales, que presenten las empresas de servicios públicos del país, teniendo como base esencial lo definido por la Comisión de Regulación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento Básico, en cuanto a criterios, características, indicadores y modelos de evaluación anual de carácter obligatorio; 

 

c) Las funciones señaladas al Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable en relación con los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo urbano contenidas en el artículo 162 de la Ley 142 de 1994, a saber: 

 

1. Preparar el plan de desarrollo del sector de agua potable y saneamiento básico de acuerdo con las políticas de desarrollo económico y social del país, en coordinación con los consejos regionales de planificación. 

 

2. Asistir técnica e institucionalmente a los organismos seccionales y locales, para el adecuado cumplimiento de sus funciones y de las decisiones de la Comisión Reguladora de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento. 

 

3. Diseñar y coordinar programas de investigación científica, tecnológica y administrativa para el desarrollo del sector. 

 

4. Apoyar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Administrativo Nacional de Planeación en el análisis de la contratación y ejecución de los créditos externos destinados al servicio público de agua potable y saneamiento básico, a los cuales la Nación haya otorgado o programe otorgar garantía. 

 

5. Diseñar y promover programas especiales de agua potable y saneamiento básico, para el sector rural, en coordinación con las entidades nacionales y seccionales. 

 

6. Elaborar y coordinar la ejecución del plan nacional de capacitación del sector agua potable y saneamiento básico. 

 

7. Proponer a las entidades rectoras de la gestión ambiental y de los recursos naturales renovables, acciones y programas orientados a la conservación de las fuentes de agua; 

 

c) Las funciones que de acuerdo con el parágrafo del artículo 162 de la Ley 142 de 1994 antes correspondían a la Dirección de Agua Potable del Ministerio de Obras Públicas conforme al Decreto 77 de 1987, con excepción de la de normalización, a saber: 

 

1. Preparar el inventario físico y el diagnóstico del estado sanitario a nivel nacional sobre abastecimiento de agua potable y saneamiento básico. 

 

2. Elaborar y proponer planes y programas generales en materia de abastecimiento de agua potable y saneamiento básico. 

 

3. Desarrollar programas de investigación destinados a mejorar el diseño, la construcción y operación de los sistemas a través de los cuales se prestan los servicios de agua potable y saneamiento básico. 

 

4. Asistir a las entidades departamentales y municipales en la elaboración de la planeación física, la determinación de los costos de los proyectos y la obtención de los recursos financieros para su ejecución. 

 

5. Promover el programa de saneamiento básico rural y urbano menor, con mecanismos de participación comunitaria y administración directa de los servicios; 

 

e) Otras funciones, así: 

 

1. Apoyar técnica y administrativamente a las empresas de servicios públicos cuyo capital pertenezca mayoritariamente a una o varias cooperativas o empresas asociativas de naturaleza cooperativa. 

 

2. Evaluar las solicitudes de los vocales de control de los comités de desarrollo y control social en referencia a los informes de los usuarios relativos al funcionamiento de las empresas de servicios públicos domiciliarios, a fin de tomar las medidas que sean de su competencia. 

 

3. Apoyar la participación del Ministro o del Viceministro en la Comisión de Regulación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento Básico. 

 

4. Brindar el apoyo técnico indispensable para la promoción de negociaciones internacionales relativas a los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico y la participación en las conferencias internacionales relacionadas con dichos servicios. 

 

5. Divulgar ampliamente y en forma didáctica las disposiciones legales correspondientes al régimen de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico. 

 

6. Ejercer la supervisión y evaluación de los planes y programas de inversión en materia de agua potable y saneamiento básico con recursos de la Nación, en especial de la utilización o destinación de las cesiones y participaciones señaladas en la Ley 60 de 1993, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación. 

 

7. Administrar el personal de la Unidad de acuerdo con las políticas y normas generales que rijan para el Ministerio. 

 

8. Elaborar y ejecutar el presupuesto de funcionamiento e inversiones de la Unidad Administrativa Especial. 

 

9. Las demás que le asigne el Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable. 

 

ARTÍCULO 3º. Funciones de la Oficina de Enlace del Sistema de Información. La Oficina de Enlace del Sistema de Información tendrá las siguientes funciones: 

 

1. Desarrollar y mantener actualizado el sistema de información sectorial para utilización de las autoridades, empresas de servicio público y usuarios en general. 

 

2. Diseñar y administrar el sistema de información sectorial y adelantar las actividades conducentes a su operación y producción de información, así como a garantizar la oportunidad, calidad y disponibilidad de la misma. 

 

3. Estudiar y proponer mecanismos de coordinación y comunicación en la puesta en marcha y funcionamiento del sistema de información sectorial, con las dependencias del Ministerio, las entidades del sector en especial la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, o las entidades correlacionadas con el mismo de los niveles nacional y territorial, públicas o privadas y servir de enlace entre ellas. 

 

4. Preparar los documentos sobre los asuntos de su competencia para la participación del Ministro o del Viceministro en la Comisión Reguladora. 

 

5. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza. 

 

ARTÍCULO 4º. Funciones de la Subdirección de Planeamiento y Desarrollo Sectorial. La Subdirección de Planeamiento y Desarrollo Sectorial tendrá las siguientes funciones: 

 

1. Participar en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas y planes del sector de agua potable y saneamiento básico y en la articulación de éstas con las de desarrollo urbano y vivienda. 

 

2. Elaborar los planes de desarrollo y de expansión de la cobertura de los servicios de acueducto, alcantarillado y saneamiento básico urbano y rural, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y los Consejos Regionales de Planificación o las regiones que hagan sus veces. 

 

3. Proponer políticas, proyectos y programas de saneamiento básico rural y urbano especial en concertación con las entidades que desarrollen actividades en el área, tales como el DRI, la Caja Agraria, el PNR y las entidades seccionales. 

 

4. Efectuar el seguimiento, monitoreo y evaluación de los planes y programas del sector y recomendar los ajustes correspondientes. 

 

5. Participar en la supervisión y evaluación de los planes y programas de inversión con recursos de la Nación para agua potable y saneamiento básico, en especial de la utilización o destinación de las cesiones y participaciones señaladas en la Ley 60 de 1993, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación. 

 

6. Proponer programas de investigación científica y tecnológica para el desarrollo sectorial y coordinar las actividades relacionadas con la compilación, análisis y divulgación de la misma, a nivel nacional e internacional. 

 

7. Identificar fuentes de financiamiento interno y externo para el sector y elaborar las propuestas para ser presentadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación con las recomendaciones sobre los mecanismos que permitan acceder a dichos recursos. 

 

8. Identificar el monto de los subsidios destinados a los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico y preparar los criterios y propuestas de asignación de éstos por parte de la Nación. 

 

9. Preparar las normas y requisitos técnicos sobre el diseño, construcción, operación y mantenimiento de las obras, equipos y procedimientos que deban cumplir las empresas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, de acuerdo con el señalamiento general que determine la Comisión Reguladora para garantizar su calidad. 

 

10. Coordinar con los Ministerios del Medio Ambiente y de Salud la armonización de las políticas y programas sectoriales respectivos. 

 

11. Levantar el inventario físico y efectuar el diagnóstico del estado sanitario sobre abastecimiento de agua potable y saneamiento básico. 

 

12. Preparar los documentos sobre los asuntos de su competencia para la participación del Ministro o del Viceministro en la Comisión Reguladora. 

 

13. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza. 

 

ARTÍCULO 5º. Funciones de la Subdirección de Gestión Empresarial. La Subdirección de Gestión Empresarial tendrá las siguientes funciones: 

 

1. Participar en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas y planes del sector de agua potable y saneamiento básico, especialmente en lo relacionado con los programas de desarrollo y gestión empresarial. 

 

2. Efectuar las evaluaciones de los planes de gestión y de resultados y sus actualizaciones anuales, que presenten las entidades prestadoras de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, de acuerdo con los parámetros definidos por la Comisión de Regulación del sector y proponerlos al director para su correspondiente aprobación. 

 

3. Proponer mecanismos y procedimientos para la definición de criterios, características, indicadores y modelos de evaluación anual de los planes de gestión, de resultados e impacto ambiental para las entidades prestadoras de servicios públicos del sector. 

 

4. Realizar el monitoreo de las entidades prestadoras y empresas de servicios públicos y adelantar el seguimiento de los planes de gestión y desempeño de dichas empresas y demás entidades prestadoras de los servicios, directamente o a través de organismos de planificación regional. 

 

5. Estudiar y programar esquemas alternativos de administración para elevar la capacidad de gestión de las entidades prestadoras de servicios públicos de agua potable y saneamiento básico. 

 

6. Mantener información que permita a las entidades tomar decisiones y adelantar negociaciones con base en indicadores de costos, niveles de calidad y rendimientos operacionales. 

 

7. Promover formas de gestión de los servicios de saneamiento básico rural y urbano especial, con participación comunitaria en su administración y coordinar estas funciones con entidades que desarrollen actividades en el área, tales como el DRI, la Caja Agraria y el PNR. 

 

8. Analizar las solicitudes que presenten los usuarios por intermedio de los vocales de control de los comités de desarrollo y control social sobre el funcionamiento de las respectivas empresas y proponer las medidas que sean de competencia de la Unidad. 

 

9. Proyectar, efectuar y evaluar el seguimiento financiero de las empresas de servicios públicos del sector, para garantizar el uso eficiente de sus recursos. 

 

10. Preparar los documentos sobre los asuntos de su competencia para la participación del Ministro o del Viceministro en la Comisión Reguladora. 

 

11. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza. 

 

ARTÍCULO 6º. Funciones de la Subdirección de Asistencia Técnica y Capacitación. La Subdirección de Asistencia Técnica y Capacitación tendrá las siguientes funciones: 

 

1. Participar en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas y planes del sector de agua potable y saneamiento básico. 

 

2. Orientar a las entidades territoriales y a las empresas de servicios públicos en el cumplimiento del régimen de servicios públicos domiciliarios del sector y en especial en el desarrollo de las políticas administrativas y tarifarias definidas por la respectiva Comisión de Regulación. 

 

3. Divulgar la normatividad correspondiente al régimen del servicio público de agua potable y saneamiento básico e igualmente el plan de desarrollo sectorial. 

 

4. Identificar las necesidades de capacitación y de asistencia técnica por parte de las entidades territoriales y de las prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y saneamiento básico en las zonas urbanas y rurales, e identificar igualmente los oferentes de capacitación y asistencia técnica, sus ventajas comparativas y sus posibilidades de transferir, previo convenio con la Unidad, conocimientos y tecnología a dichas entidades. 

 

5. Diseñar, preparar y coordinar la ejecución del plan nacional de capacitación y de asistencia técnica del sector de agua potable y saneamiento básico en las zonas urbanas y rurales. 

 

6. Convenir con el Ministerio de Educación y las entidades competentes la expedición de certificados sobre la capacitación impartida directamente por la Unidad o promovida por ésta y realizada por otras entidades. 

 

7. Asistir técnica e institucionalmente en forma directa o por medio de las entidades públicas, privadas o territoriales, a los municipios y empresas de servicios públicos. 

 

8. Publicar y divulgar la información sobre las tecnologías y sistemas de operación y administración para las empresas. 

 

9. Compilar las experiencias exitosas de empresas prestadoras de los servicios y hacerlas conocer de las demás y fomentar la cooperación horizontal entre ellas. 

 

10. Diseñar y promover programas integrados de capacitación y asistencia técnica con los Ministerios de Salud y del Medio Ambiente y el Departamento Nacional de Planeación. 

 

11. Identificar, aprovechar e impulsar la organización y fortalecimiento de entidades multiplicadoras de capacitación y de apoyo a nivel territorial. 

 

12. Extender a las empresas o entes prestadores de los servicios públicos, los desarrollos tecnológicos y nuevos sistemas de administración. 

 

13. Preparar los documentos sobre los asuntos de su competencia para la participación del Ministro o del Viceministro en la Comisión Reguladora. 

 

14. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza. 

 

ARTÍCULO 7º. Desconcentración, Delegación o Contratación de Funciones. La Unidad Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento Básico a solicitud de la comunidad o por iniciativa propia podrá desconcentrar o delegar algunas de sus funciones en las entidades territoriales. El acto administrativo que las autorice indicará sus mecanismos, el alcance de sus actuaciones y los recursos contra sus decisiones. 

 

Igualmente podrá celebrar contratos con otras autoridades administrativas, o entidades públicas o privadas para el mejor cumplimiento de sus funciones. 

 

ARTÍCULO 8º. Naturaleza Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento Básico. La Unidad Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento Básico, como dependencia del Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable, es un organismo de carácter técnico que para la más adecuada atención de sus programas, contará con autonomía administrativa y financiera. 

 

ARTÍCULO 9º. Presupuesto de la Unidad Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento Básico. La Unidad Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento Básico presentará su presupuesto de conformidad con las disposiciones pertinentes, para lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tomará las medidas correspondientes. 

 

Para efectos de la ejecución del presupuesto asignado a la Unidad Administrativa Especial, el Director de la misma podrá ordenar gastos en la cuantía que con este fin establezca el reglamento. 

 

ARTÍCULO 10. Fiducia. La Unidad Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento Básico podrá celebrar contratos de fiducia, con base en los cuales vincule el personal y desarrolle las demás actuaciones que considere necesarias de conformidad con las normas legales vigentes que regulen la materia. 

 

ARTÍCULO 11. Personal. La Unidad Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento Básico contará, a partir de 1995, con una planta de personal global para el cumplimiento de sus funciones. 

 

ARTÍCULO 12. Grupos de Trabajo. La Unidad Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento Básico podrá organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas de la Unidad. 

 

ARTÍCULO 13. Estudios Especiales. La Unidad Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento Básico podrá financiar la realización de los estudios que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones. 

 

ARTÍCULO 14. Control Interno. La Unidad Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento Básico estará sujeta a los métodos y procedimientos de control interno que determine el Ministerio de Desarrollo Económico y a la respectiva evaluación de la Oficina de Control Interno del mismo. 

 

CAPÍTULO II.

 

DEL SISTEMA DE APOYO INTERINSTITUCIONAL A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO.

 

ARTÍCULO 15. Creación. Para la debida organización y funcionamiento de la estructura administrativa relacionada con los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, créase el Sistema de Apoyo Interinstitucional de estos servicios integrado por las entidades públicas y privadas que cumplan funciones conducentes a su fortalecimiento institucional y el de su gestión administrativa, técnica, operativa y de capacitación para la ejecución de los planes, programas y proyectos relacionados con el sector. 

 

Las entidades que integran el Sistema actuarán de conformidad con las políticas que determinen el Gobierno Nacional y en particular el Ministerio de Desarrollo Económico y la Comisión Reguladora del Sector. 

 

ARTÍCULO 16. Misión. El Sistema de Apoyo a los Servicios Públicos Domiciliarios de Agua Potable y Saneamiento Básico es un mecanismo de articulación interinstitucional concebido para lograr la óptima concurrencia y coordinación de las actividades y proyectos que adelanten las entidades de los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital y el sector privado. 

 

Como tal el Sistema no genera dependencia administrativa, técnica o patrimonial entre sus integrantes fuera de los lazos de cooperación y concertación de esfuerzos descritos en el presente capítulo. 

 

Será liderado por el Ministerio de Desarrollo Económico a través del Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable. 

 

ARTÍCULO 17. Integración. El Sistema contará con la intervención directa de los siguientes organismos y los que en cada nivel correspondan: 

 

Del orden Nacional. 

 

- Ministerio de Desarrollo Económico, Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable. 

 

- Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico. 

 

- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 

 

- Ministerio del Medio Ambiente. 

 

- Ministerio de Salud. 

 

- Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

 

- Departamento Nacional de Planeación. 

 

- Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Vial y la Urbana. 

 

- Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural-DRI. 

 

- Sociedad Financiera de Desarrollo Territorial-Findeter 

 

Del orden Regional. 

 

- Los Consejos Regionales de Planificación o las Regiones que hagan sus veces. 

 

Del orden Departamental. 

 

- Los Departamentos. 

 

Del orden Distrital. 

 

- Los Distritos Especiales y los Distritos Turísticos. 

 

Del orden Municipal. 

 

- Los Municipios. 

 

- Las organizaciones sociales de participación y veeduría ciudadana. 

 

- Las organizaciones no gubernamentales, universidades, centros de investigación, gremios y demás entidades relacionadas con actividades del sector. 

 

- Las entidades prestadoras de servicios públicos cualquiera sea su forma de organización, y 

 

Las demás entidades que se creen con propósitos afines a los del Sistema. 

 

ARTÍCULO 18. Funciones del Sistema. Como facilitador del fortalecimiento de la capacidad de gestión y ejecución de las políticas de agua potable y saneamiento básico, el Sistema tendrá las siguientes responsabilidades: 

 

1. Velar porque las políticas y programas definidos por el Gobierno Nacional sean traducidos en compromisos de acción concreta que faciliten su seguimiento, monitoreo y evaluación en cada uno de los niveles territoriales. 

 

2. Establecer y concertar instrumentos de coordinación, concurrencia y subsidiariedad para lograr una adecuada prestación del servicio en todo el territorio nacional. 

 

3. Concebir estrategias para la extensión y calidad del servicio a los sectores más desfavorecidos de la población, asegurando que éstos generen alternativas de solución en agua potable y saneamiento básico, mediante procesos de capacitación, asistencia técnica y autogestión. 

 

4. Generar consenso y adelantar actividades conjuntas en torno al desarrollo gerencial, empresarial y humano del sector y a la búsqueda de alternativas tecnológicas, de financiación e investigación en estas materias. 

 

5. Propender porque la calidad, eficiencia, participación ciudadana, equidad, solidaridad y preservación del medio ambiente hagan presencia en los programas y proyectos que adelante el sector. 

 

ARTÍCULO 19. Promotor del Sistema. El Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable, con la colaboración de la Unidad Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento Básico, es el responsable de promover entre las instituciones integrantes, acciones conducente a asegurar su activa y eficaz participación en el Sistema de Apoyo. 

 

El Promotor no tiene funciones de ejecución de los programas, sino de intermediación entre el Ministerio y cada una de las entidades que pertenecen al Sistema. 

 

Para todos los efectos administrativos, técnicos y logísticos el Sistema contará con el apoyo humano y de infraestructura de la Unidad Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento Básico. 

 

ARTÍCULO 20. Procesos de Interacción del Sistema. Para el logro de su misión y el cumplimiento de sus funciones, el Sistema de Apoyo deberá buscar la correspondiente complementariedad e interacción de los siguientes procesos: 

 

1. Proceso de formulación de políticas del sector y financiación. Participan en este proceso las siguientes entidades: 

 

- Ministerio de Desarrollo Económico. 

 

- Ministerio del Medio Ambiente. 

 

- Ministerio de Salud. 

 

- Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

 

- Departamento Nacional de Planeación. 

 

- Fondos de Cofinanciación para la Infraestructura Vial y la Urbana. 

 

- Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural - DRI 

 

- Sociedad Financiera de Desarrollo Territorial-Findeter. 

 

- Demás entidades financieras con programas en el sector. 

 

2. Proceso de seguimiento, monitoreo y evaluación. Participan en este proceso las siguientes entidades: 

 

- Ministerio de Desarrollo Económico, Viceministerio del Ramo. 

 

- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 

 

- Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico. 

 

- Organizaciones sociales que existan a nivel territorial para la participación y veeduría ciudadana del sector. 

 

- Las entidades territoriales. 

 

- Las entidades prestadoras de estos servicios. 

 

3. Proceso de fortalecimiento científico y tecnológico y de mejoramiento de la calidad de vida en medios urbano y rural. Participan en este proceso las siguientes entidades: 

 

- Ministerio de Desarrollo Económico, Viceministerio del Ramo. 

 

- Ministerio del Medio Ambiente 

 

- Ministerio de Salud 

 

- Ministerio de Educación Nacional y demás entidades del Sistema de Ciencia y Tecnología. 

 

4. Proceso de desarrollo institucional y territorial para contribuir al fortalecimiento de la descentralización de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico. Participan en este proceso las siguientes entidades: 

 

- Ministerio de Gobierno. 

 

- Departamento Nacional de Planeación. 

 

- Entidades territoriales. 

 

La interacción de los procesos enumerados constituye el campo de actuación del Promotor del Sistema. 

 

ARTÍCULO 21. Operación del Sistema. El Ministro de Desarrollo Económico reglamentará todos los aspectos operativos, administrativos y logísticos necesarios para que los propósitos aquí plasmados tengan viabilidad en su ejecución dentro de criterios de racionalidad en el uso de los recursos, austeridad en el gasto y optimización de la capacidad instalada existente en el Ministerio y en las demás entidades que pertenecen al Sistema. 

 

ARTÍCULO 22. Comité Interinstitucional del Sistema de Apoyo a los Servicios Públicos Domiciliarios de Agua Potable y Saneamiento Básico. Créase el Comité Interinstitucional del Sistema de Apoyo a los Servicios Públicos Domiciliarios de Agua Potable y Saneamiento Básico como foro de discusión y concertación de las acciones necesarias para el cumplimiento de su misión y funciones, integrado por: 

 

- Representantes de las entidades que conforman el Sistema. 

 

- Una representación de los gobernadores postulada por la respectiva Confederación. 

 

- Una representación de los alcaldes postulada por la Asociación Colombiana de Municipios. 

 

Estará presidido por el Viceministro del ramo y actuará como Secretario Técnico el Director de la Unidad Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento Básico. 

 

El Comité Nacional podrá operar a nivel seccional en cada departamento, o en cada CORPES o región que haga sus veces, según lo reglamente el Ministro de Desarrollo. 

 

ARTÍCULO 23. Transitorio. La Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico continuará ejerciendo sus funciones hasta tanto se expida la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento Básico y se incorporen a ella sus funcionarios. 

 

ARTÍCULO 24. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de abril de 1995.

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO,

 

RODRIGO MARÍN BERNAL.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

EDUARDO GONZÁLEZ MONTOYA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 41827. 28 de abril de 1995.