Decreto 2472 de 1968 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2472 de 1968

Fecha de Expedición: 25 de septiembre de 1968

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

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DECRETO 2472 DE 1968

 

(Septiembre 25)

 

“Por el cual se modifica el Decreto 2017 del 17 de julio de 1968.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de las facultades que le confiere la Ley 65 de 1967,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Modificado por el Artículo 38 del Decreto 2406 de 1989. El ordinal C) del artículo 3º del Decreto 2017 de 1968, quedará así: 

 

"C. Subsecretaría de Política Exterior. 

 

1. Sección de América Latina. 

 

2. Sección de Estados Unidos y Canadá. 

 

3. Sección de Europa. 

 

4. Sección de África, Asia y Oceanía". 

 

ARTÍCULO  2º. El ordinal F) del artículo 3º del Decreto 2017 de 1968, quedará así: 

 

" F. Modificado por el Artículo 38 del Decreto 2406 de 1989. Subsecretaria de Asuntos Administrativos. 

 

1. Sección de Claves. 

 

2. Sección de Personal. 

 

3. Sección de registro y despacho de correspondencia. 

 

4. Sección de Traducciones. 

 

5. Sección de Archivo y Microfilm. 

 

6. Sección de Servicios Generales". 

 

ARTÍCULO 3º. El ordinal H) del artículo 3º. Del Decreto 2017 de 1968, quedará así: 

 

"H. División de Asuntos Jurídicos. 

 

1. Sección de Conceptos y Dictámenes. 

 

2. Sección de Tratados. 

 

3. Sección de Fronteras. 

 

4. Sección de Asuntos Judiciales". 

 

ARTÍCULO 4º. El ordinal J) del artículo 3º del Decreto 2017 de 1.968, quedará así 

 

"J. División de Relaciones Culturales y Divulgación. 

 

1. Sección de Publicaciones y Divulgación. 

 

2. Sección de Biblioteca. 

 

Encuadernación. 

 

3. Sección de Archivo Especializado y Documentación". 

 

ARTÍCULO 5º. El ordinal K) del artículo 3º del Decreto 2017 de 1.968, quedará así: 

 

"K. División de Visas". 

 

ARTÍCULO 6º. El artículo 6º. Del Decreto 2017 de 1.968, quedará así: 

 

"Los empleos de categoría superior a la de Tercer Secretario inclusive, deberán ser provistos con funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular si los hubiere de la respectiva categoría; en caso contrario, podrá el Gobierno proveerlos provisionalmente. De lo anterior se exceptúan los cargos de las Secciones de Fronteras, Biblioteca, Traducciones, Archivo y Microfilm y Servicios Generales. Para la provisión de estos últimos cargos el Gobierno atenderá solamente a la competencia y especialización necesarias". 

 

ARTÍCULO 7º. El artículo 9º. Del Decreto 2017 de 1.968, quedará así: 

 

"Son atribuciones del Secretario General: 

 

a) suplir las faltas accidentales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República; 

 

b) asesorar al Ministro en la adopción de la política o planes de acción del Ministerio; 

 

c) asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso y mantenerlo informado de la situación de los proyectos de ley que se relacionen con las actividades propias del Ministerio; 

 

d) representar al Ministro en las actividades de carácter oficial o social que éste le indique; 

 

e) coordinar los programas anuales de trabajo de las diversas dependencias del Ministerio; 

 

f) señalar de acuerdo con el Ministro, los documentos que deban publicarse; 

 

g) solicitar, en nombre del Ministro, la convocación a reuniones extraordinarias de la Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores; 

 

h) revisar los proyectos de Decreto de resolución que deban someterse a la aprobación del Ministro; 

 

i) vigilar el cumplimiento de las normas orgánicas del Ministerio y velar por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas del mismo; 

 

j) informar al Ministro de los asuntos que por su naturaleza y urgencia requieran su inmediata atención; 

 

k) participar en las deliberaciones de la Comisión General de Coordinación, y 

 

l) participar en las deliberaciones de las Comisiones establecidas en el ordinal L) , numerales 3,4,5 y 6 del artículo 3º. Del Decreto 2017 de 1.968, cuando lo estime conveniente". 

 

ARTÍCULO 8º. El Artículo 18 del Decreto 2017 de 1.968, quedará así: 

 

"La Subsecretaría de Política Exterior tendrá, además de las atribuciones generales señaladas en el Capítulo II del presente Decreto, las siguientes: 

 

a) transmitir y explicar a las representaciones de Colombia en el Exterior el pensamiento del Gobierno sobre la orientación de la política internacional, y preparar las instrucciones consiguientes; 

 

b) coordinar las actividades de las misiones diplomáticas con el objeto de que la gestión correspondiente se articule en un propósito conjunto; 

 

c) informar constantemente al Ministro y al Secretario General sobre el curso de las gestiones emprendidas y sobre los asuntos pendientes; 

 

d) evaluar periódicamente la labor informativa de las misiones diplomáticas; 

 

e) mantener plenamente informadas a las misiones diplomáticas de las gestiones que las representaciones de los países extranjeros adelanten en la Cancillería, y 

 

f) Formular las iniciativas tendientes a que la política exterior señalada por el Gobierno posea la coherencia, la eficiencia y la persistencia necesarias". 

 

ARTÍCULO 9º. El artículo 19 del Decreto 2017 de 1.968, será reemplazado por el siguiente: 

 

"Son también funciones del Subsecretario de Política Exterior las siguientes: a) vigilar el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales vigentes, salvo aquellos en que esta función ha sido atribuida en el presente Decreto a las Subsecretarías de Organismos y Conferencias Internacionales y de Asuntos Económicos; 

 

b) participar en las deliberaciones de la Comisión de Instrucciones a las Delegaciones a conferencias internacionales, y 

 

c) Llevar y custodiar el Registro del Escalafón de la Carrera Diplomática y Consular". 

 

ARTÍCULO 10. El artículo 21 del Decreto 2017 de 1968, quedará así: 

 

"Son atribuciones de las Secciones que integran la Subsecretaría de Organismos y Conferencias Internacionales: 

 

a) colaborar con el Subsecretario, dentro de la respectiva sección, en el desarrollo de las funciones señaladas en el artículo anterior; 

 

b) tramitar la correspondencia enviada por las misiones permanente u ocasionales a reuniones y conferencias internacionales; 

 

Llevar un registro de los votos que Colombia solicite para cargos en organismos y conferencias internacionales y de los que para el mismo efecto le soliciten otros países; 

 

d) conservar actualizados por antecedentes atinentes a la oportunidad y conveniencia de tales candidaturas; 

 

e) mantener contacto con las entidades oficiales interesadas en tales candidaturas; 

 

f) activar la tramitación de los asuntos de competencia de la Subsecretaría y cuya definición corresponda a otras dependencias oficiales, y 

 

g) Llevar un registro de los compromisos adquiridos, a fin de obtener su diligenciamiento dentro del plazo señalado para el cumplimiento de los mismos". 

 

ARTÍCULO 11. El artículo 35 del Decreto 2017 de 1968, quedará así: 

 

"son atribuciones de la Sección de Archivo y Microfilm: 

 

Mantener la organización del archivo y los servicios de consulta del mismo; 

 

b) expedir, de acuerdo con la ley y los reglamentos, copias de los documentos del archivo; 

 

c) colaborar con la Comisión de Archivo y Biblioteca en la elaboración de normas sobre administración y tecnificación del archivo; 

 

d) responder por la guarda y conservación del archivo del Ministerio; 

 

e) presentar al Subsecretario de Asuntos Administrativos proyectos de resoluciones o instrucciones sobre la organización del archivo de las misiones en el Exterior, y 

 

f) adoptar las medidas conducentes a la adecuada selección y conservación de los documentos históricos del archivo. 

 

PARÁGRAFO. El Archivo del Ministerio no tiene carácter público y su consulta deberá ser autorizada por escrito por el Ministro teniendo en cuenta la materia consultada y el objeto de la consulta. La publicación de datos atinentes a circunstancias o negociaciones reservadas, no podrá ordenarse antes de 20 años de ocurridos tales eventos". 

 

ARTÍCULO 12. El artículo 37 del Decreto 2017 de 1.968, quedará así: 

 

"Son atribuciones de la Sección de Servicios Generales en lo relacionado a la proveeduría y dotación del Ministerio, las siguientes: 

 

a) adquirir los bienes muebles necesarios para el servicio del Ministerio conforme a las disposiciones legales pertinentes; 

 

b) guardar y conservar en perfecto estado los bienes que estén en su poder; 

 

c) recibir, inventariar y conservar en buen estado los bienes que le fueren donados al Ministerio; 

 

d) organizar y manejar el almacén, de acuerdo con los sistemas y normas legales; 

 

e) suministrar oportunamente los elementos necesarios de acuerdo con los pedidos debidamente formulados; 

 

f) tener al día el inventario de bienes y efectuar inventarios físicos periódicos; 

 

g) llevar la hoja de servicios de cada uno de los vehículos adscritos a las diversas dependencias del Ministerio y controlar su recorrido y consumo, y 

 

h) Llevar el control de la bodega del Ministerio y atender los pedidos correspondientes". 

 

ARTÍCULO 13. El artículo 38 del Decreto 2017 de 1968, quedará así: 

 

"La Dirección General del Protocolo tendrá las atribuciones siguientes: 

 

a) reglamentar y dirigir el Ceremonial Diplomático de la Presidencia de la República y del Ministerio de Relaciones Exteriores y asesorar en el particular a las demás entidades oficiales que lo soliciten. En desarrollo de esta función, en todos los actos o ceremonias a que concurra el Presidente de la República y en los cuales participen miembros del Cuerpo Diplomático o funcionarios oficiales extranjeros, organizará el programa correspondiente y vigilará el cumplimiento de las normas pertinentes; 

 

b) tramitar el otorgamiento de las condecoraciones nacionales de las Órdenes de Boyacá y de San Carlos y la autorización a funcionarios colombianos para aceptar condecoraciones extranjeras, y llevar los registros correspondientes; 

 

c) tramitar las solicitudes de audiencia de los jefes de misiones extranjeras, funcionarios oficiales extranjeros y funcionarios de organismos internacionales con el Presidente de la República y con el Ministro de Relaciones Exteriores, y 

 

d) Señalar la precedencia de los agentes diplomáticos y determinar la de los asistentes a ceremonias o actos oficiales". 

 

ARTÍCULO 14. El artículo 42 del Decreto 2017 de 1.968, quedará así: 

 

"La División de Asuntos Jurídicos tendrá, además de las atribuciones generales señaladas en el Capítulo II del presente Decreto, las siguientes: 

 

Estudiar los asuntos jurídicos de competencia del Ministerio y preparar los conceptos o proyectos respectivos. 

 

b) asesorar al Ministerio Público en los juicios que se relacionen con el Ministerio, y 

 

c) emitir el concepto que, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 22 bis de 1936, correspondía a la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores para la expedición de las cartas de naturaleza. 

 

PARÁGRAFO 1º. Los estudios y conceptos a que se refiere el ordinal a) deberán ser solicitados por el Ministro, por el Secretario General o por los Subsecretarios. 

 

PARÁGRAFO 2º. Los conceptos de la División de Asuntos Jurídicos están reservados al uso y conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores. En consecuencia, no podrán ser incorporados a expedientes levantados sobre reclamaciones privadas, ni utilizados o conocidos por personas extrañas al Ministerio, sin autorización escrita del Ministro o del Secretario General. 

 

Sin embargo, el Ministerio podrá dar a la publicidad aquellos conceptos que por su objetividad e interés general puedan servir para formar un cuerpo de doctrina de la Cancillería sobre temas jurídicos". 

 

ARTÍCULO 15. El artículo 43 del Decreto 2017 de 1968, quedará así: 

 

"Son atribuciones de la Sección de Conceptos y Dictámenes: 

 

a) estudiar el aspecto legal de todos los contratos que deba celebrar el Ministerio; 

 

b) estudiar y diligenciar los proyectos de ley y emitir conceptos sobre los proyectos de decreto y resolución relacionados con el Ministerio, cuando se le solicitaren; 

 

d) codificar las normas legales relacionadas con el Ministerio y mantener al día la codificación, y 

 

e) Las demás que le señale el Jefe de la División". 

 

ARTÍCULO 16. El artículo 44 del Decreto 2017 de 1968, quedará así: 

 

"Son atribuciones de la Sección de Tratados: 

 

a) adelantar los trabajos necesarios para el estudio de los tratados, convenios, acuerdos y declaraciones internacionales, en orden a su celebración o a su denuncia, y proveer a su oportuna publicación; 

 

b) mantener al día debidamente clasificada la colección de tratados, convenios y acuerdos internacionales de los cuales sea parte Colombia; 

 

c) preparar la reedición de los tratados, convenios y acuerdos internacionales vigentes para Colombia; 

 

d) preparar los proyectos de decreto sobre vigencia o terminación de los Tratados Públicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7ª de 1944. No será necesario reproducir en tales decretos el texto íntegro del tratado, si ya ha sido publicado en el "Diario Oficial", como parte de la Ley aprobatoria o de la que autorizó la adhesión correspondiente; 

 

e) preparar en colaboración con la Sección de Conceptos y Dictámenes las exposiciones de motivos de los proyectos de ley originarios del Ministerio y atender los asuntos que conciernan a éste en trámite en el Congreso Nacional, y 

 

f) Compilar los tratados que sean publicados por la Organización de las Naciones Unidas y en general, todos aquellos en los cuales tenga interés el país". 

 

ARTÍCULO17. El artículo 47 del Decreto 2017 de 1968, quedará reemplazado por el siguiente: 

 

"Son atribuciones especiales de la Sección de Fronteras: 

 

Recopilar información geográfica e histórica sobre las zonas fronterizas, tanto terrestres como marítimas; 

 

b) completar, conservar y llevar al día el archivo de los documentos, que se relacionen con los límites de Colombia; 

 

c) organizar, con las entidades oficiales competentes, la conservación y reparación de los hitos fronterizos existentes y la erección de los nuevos que fueren necesarios para señalar las líneas fronterizas; 

 

d) asistir al Gobierno y a la Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores en las materias de su especialidad; 

 

e) servir de órgano de enlace entre el Ministerio y las entidades oficiales, sobre asuntos relacionados con la geografía de las regiones limítrofes y con el régimen de las fronteras de la República. 

 

f) establecer conexión con las entidades internacionales especializadas y particularmente con el instituto Panamericano de Geografía e Historia, y 

 

g) Revisar y autorizar los mapas y demás documentos geográficos destinados a la publicidad". 

 

ARTÍCULO 18. El artículo 54 del Decreto 2017 de 1968, quedará así: 

 

"Son atribuciones de la Sección de Publicaciones y Divulgación: 

 

a) mantener contacto permanente con todas las dependencias del Ministerio para seleccionar y recoger los documentos destinados a la Memoria del Ministro al Congreso y a otras publicaciones de carácter político o histórico, de cuya publicación y distribución es responsable; 

 

b) suministrar periódicamente a las misiones de Colombia en el exterior, de acuerdo con la oficina de Prensa de la Presidencia de la República, completas informaciones relativas al país y a la actividad oficial; 

 

c) recopilar por medio de los representantes de Colombia en el exterior las informaciones requeridas por entidades oficiales, semioficiales y privadas del país y distribuirlas oportuna y adecuadamente; 

 

d) proyectar el programa de publicaciones del Ministerio, allegar y revisar el material correspondiente y disponer su oportuna edición y distribución, y 

 

e) Organizar el servicio de la valija diplomática marítima". 

 

ARTÍCULO 19. El artículo 57 del Decreto 2017 de 1968, será reemplazado por el siguiente: 

 

"La organización de carpetas especiales a que se refiere el ordinal b) del artículo anterior, se hará sin menoscabo del archivo general del Ministerio, al cual se reincorporará la documentación correspondiente en cuanto se haya concluido la necesidad de su consulta continuada". 

 

ARTÍCULO 20. El título que antecede al artículo 58 del Decreto 2017 de 1968, será el de División de Visas en vez de División de Inmigración. 

 

ARTÍCULO 21. El artículo 58 del Decreto 2017 de 1968, quedará así: 

 

"La División de Visas tendrá, además de las atribuciones generales señaladas en el presente Decreto, las siguientes: 

 

a) preparar instrucciones para los Cónsules de la República en materia de inmigración y vigilar su cumplimiento en coordinación con la División de Asuntos Consulares., y 

 

b) Cooperar con las entidades correspondientes en el incremento del turismo internacional". 

 

ARTÍCULO 22. El artículo 59 del Decreto 2017 de 1.968, quedará así: 

 

"Las siguientes atribuciones corresponderán también a la División de Visas. 

 

a) en lo concerniente a las Visas de ingreso al país corresponde a la División estudiar, tramitar y resolver las solicitudes de visas y consultar con el Secretario General los casos que por su naturaleza así lo requieran., y 

 

b) Expedir los documentos de viaje autorizados por la ley a los apátridas o a los extranjeros que no tengan representación diplomática o consular de su país en Colombia". 

 

ARTÍCULO 23. El artículo 60 del Decreto 2017 de 1968, será reemplazado por el siguiente: 

 

"Corresponde igualmente a la División de Visas llevar el registro por nacionalidades de las Visas expedidas durante cada año". 

 

ARTÍCULO 24. El artículo 79 del Decreto 2017 de 1968, quedará así: 

 

"El jefe de la Oficina de Planeamiento será designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de los funcionarios de la más alta categoría que la integren, y a él corresponde la función de distribuir y organizar el trabajo de la oficina" 

 

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:

 

Dado en Bogotá, a los 25 días del mes de septiembre de 1968.

 

CARLOS LLERAS RESTREPO.

 

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

 

ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 32618. 9 de octubre de 1968.