Decreto 1081 de 1995 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1081 de 1995

Fecha de Expedición: 27 de junio de 1995

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

EMPRESA MULTIPRÓPOSITO URRÁ S.A -ESP.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se aprueba la reforma parcial de los estatutos sociales de la Empresa Multipropósito de Urrá S.A, Urrá S.A.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1081 DE 1995

 

(Junio 27)

 

Derogado por el Artículo 2 del Decreto 1129 de 1997.

 

“Por el cual se aprueba la reforma parcial de los estatutos sociales de la Empresa Multipropósito de Urrá S.A, Urrá S.A.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 26, literal b) del Decreto 1050 de 1968,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Apruébase la reforma parcial de los estatutos sociales de la Empresa Multipropósito de Urrá S.A., Urrá S.A., adoptada por la Asamblea General de Accionistas celebrada el día 30 de marzo de 1995 en la ciudad de Montería y protocolizada por Escritura Pública número 940 de abril 28 de 1995, cuyo texto es el siguiente: 

 

"ARTÍCULO 5º. Capital autorizado. El capital social autorizado de la sociedad será de ciento veinticinco mil millones de pesos ($125.000.000.000.00), dividido en ciento veinticinco millones de acciones (125.000.000) nominativas, ordinarias y de capital de valor nominal de un mil pesos ($1.000.00) moneda legal colombiana. 

 

ARTÍCULO 6ºCapital suscrito y pagado. El capital suscrito a la fecha de la presente escritura es la suma de doce mil treinta y ocho millones quinientos setenta y cinco mil pesos ($12.038.575.000.00) moneda legal colombiana y el capital pagado es la suma de tres mil cuatrocientos cuarenta y siete millones quinientos ochenta y cinco mil pesos ($3.447.585.000.00) moneda legal colombiana, distribuidos así: 

 

Accionista 

Número de Acciones suscritas (Miles) 

 

Capital suscrito ($000) 

 

Capital pagado ($000) 

 

Saldo ($000) 

Corelca 

10.608.490 

10.608.490 

2.078.500 

8.529.990 

ISA 

1.203.857 

1.203.857 

1.203.857 

-0- 

Departamento del Magdalena 

120 

120.000 

60.000 

-0- 

Departamento del Atlántico 

20 

20.000 

20.000 

-0- 

Departamento de Bolívar 

20 

20.000 

20.000 

-0- 

Empoislas Ltda. 

20 

20.000 

20.000 

-0- 

Instituto Financiero de desarrollo de Sucre, Infisucre 

20 

20.000 

20.000 

-0- 

Instituto Financiero de Córdova, Inficor 

20 

20.000 

20.000 

-0- 

Cámara de comercio de Barranquilla 

2.000 

2.000 

-0- 

Cámara de Comercio de Montería 

2.000 

1.000 

1.000 

Municipio de Tierralta 

1.000 

1.000 

-0- 

Fenalco-Montería 

0,4 

400 

400 

-0- 

Cámara de Comercio de Cartagena 

0,3 

300 

300 

-0- 

Cámara de Comercio de Santa Marta 

0,3 

300 

300 

-0- 

Jorge Doria Corrales 

0,228 

228 

228 

-0- 

 

$12.038.575 

$12.038.575 

$3.447.585 

$8.590.990 

 

PARÁGRAFO 2º. En la fecha de la presente Escritura ha sido cancelada en dinero en efectivo la suma de tres mil cuatrocientos cuarenta y siete millones quinientos ochenta y cinco mil pesos ($3.447.585.000.00) moneda legal colombiana, de acuerdo con lo aquí discriminado. 

 

ARTÍCULO 52. Atribuciones. Son funciones del Presidente: ... 

 

13. Preparar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, las modificaciones a que haya lugar, los estudios económicos de la Sociedad y someterlos a consideración de la Junta Directiva. En cuanto a los Acuerdos Trimestrales de Gastos, el Presidente de la Sociedad los adoptará mediante Resolución a más tardar en los últimos diez (10) días del trimestre inmediatamente anterior en que el gasto sea programado. 

 

ARTÍCULO 79. Acuerdos. Presupuesto Anual: La Presidencia de la Sociedad deberá presentar a consideración de la Junta Directiva el Acuerdo respectivo sobre Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos una vez éste sea aprobado por el Confis". 

 

ARTÍCULO  2 º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones pertinentes del Decreto 171 del 24 de enero de 1995. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de junio de 1995.

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

 

JORGE EDUARDO COCK LONDOÑO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N.41906. 27 de junio de 1995.