Concepto 151381 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 151381 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de julio de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Creación Cargos

Para la creación de un cargo en una Empresa Social del Estado corresponderá a la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado contar con el respectivo estudio técnico, el cual deberá fundarse en las necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración.

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*20166000151381*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20166000151381

 

Fecha: 18/07/2016 02:16:48 p.m.

 

Bogotá D. C.,

 

Ref.: EMPLEOS. Creación de cargos - Subdirector Científico. Rad. 20169000166082 del 13 de junio de 2016.

 

En atención a la comunicación de la referencia, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

 

El Decreto 1876 del 3 de agosto de 1994, en razón a las funciones de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado, señala:

 

ARTÍCULO 11º.- Funciones de la Junta Directiva. Sin perjuicio de las funciones asignadas a las Juntas Directivas por ley, Decreto, Ordenanza o Acuerdo u otras disposiciones legales, ésta tendrá las siguientes:

 

1. Expedir, adicionar y reformar el Estatuto Interno.

 

2. Discutir y aprobar los Planes de Desarrollo de la Empresa social.

 

3. Aprobar los Planes Operativos Anuales.

 

4. Analizar y aprobar el proyecto de presupuesto anual, de acuerdo con el Plan de Desarrollo y el Plan Operativo para la vigencia.

 

5. Aprobar las modificaciones de tarifas y cuotas de recuperación que proponga el Director o Gerente, para ajustarse a las políticas tarifarias establecidas por las autoridades competentes en el sistema general de seguridad social en salud, en sus distintos órdenes.

 

6. Aprobar la planta de personal y las modificaciones a la misma, para su posterior adopción por la autoridad competente.

 

7. Aprobar los Manuales de Funciones y Procedimientos, para su posterior adopción por la autoridad competente.

 

8. Establecer y modificar el Reglamento Interno de la Empresa Social.

 

9. Analizar los Informes Financieros y los informes de ejecución presupuestal presentados por el Gerente y emitir concepto sobre los mismos y sugerencias para mejorar el desempeño institucional.

 

10. Supervisar el cumplimiento de los planes y programas definidos para la Empresa Social.

 

11. Servir de voceros de la Empresa Social ante las instancias político-administrativas correspondientes y ante los diferentes niveles de Dirección del Sistema de Salud, apoyando la labor del Gerente en este sentido.

 

12. Asesorar al Gerente en los aspectos que este considere pertinente o en los asuntos que a juicio de la Junta lo ameriten.

 

13. Diseñar la política, de conformidad con las disposiciones legales, para la suscripción de los Contratos de Integración Docente Asistencial por el Gerente de la Empresa Social.

 

14. Elaborar terna para la designación del responsable de la Unidad de Control Interno.

 

15. Fijar honorarios para el Revisor Fiscal.

 

16. Determinar la estructura orgánica-funcional de la entidad, y someterla para su aprobación ante la autoridad competente.

 

17. Elaborar terna de candidatos para presentar al Jefe del al respectiva Entidad Territorial para la designación del Director o Gerente.” (Negrilla y subrayado fuera de texto).

 

El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda - Subsección "B", en sentencia con Radicación número 52001-23-31-000-2000-00427-01 del 5 de febrero de 2004, Consejero Ponente: Tarsicio Cáceres Toro, afirmó:

 

“De acuerdo con estos preceptos, la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado, además de las atribuciones que le otorgan la ley y otros actos jurídicos, es la competente para: 1°.) Determinar la estructura orgánica y funcional de la entidad para su aprobación por la autoridad competente, sin que en ninguno de sus apartes se precise quien es la autoridad que debe aprobar dicha estructura. 2°.) Aprobar o modificar la planta de personal de la E. S. E.; esta última exige la posterior adopción "por la autoridad competente" sin que determine quién es ella. Se anota que en el REGIMEN GENERAL ANTIGUO sobre descentralizadas se facultaba a la Junta Directiva para ciertos cometidos y los acuerdos pertinentes eran APROBADOS por la primera autoridad de la Entidad correspondiente (Presidente de la República, Gobernador, Alcalde).

 

(…)

 

Ahora, como está demostrado que la Junta Directiva si tenía competencia para adoptar las decisiones acusadas (reestructuración de la entidad .y modificación de la planta de personal) la Sala considera ésta acto tampoco debe ser anulado”.

 

En consecuencia, se infiere que la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado es la competente para determinar la estructura orgánica y funcional de la entidad y aprobar o modificar la planta de personal de la E. S. E.

 

En ese sentido, el Decreto 0019 de 2012, "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública", establece:

 

ARTICULO 228. REFORMAS DE PLANTA DE PERSONAL. Modifíquese el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 46. Reformas de planta de personal. Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-.

 

El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará la metodología para la elaboración de los estudios o justificaciones técnicas, la cual deberá ceñirse a los aspectos estrictamente necesarios para soportar la reforma a las plantas de personal.

 

Toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública."

 

Con relación a las reformas de las plantas de empleos, el título 12 del Decreto 10831 de 2015, en el artículo 2.2.12.1 consagra:

 

ARTÍCULO 2.2.12.1 Reformas de las plantas de empleos. Las reformas de las plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren.

 

PARÁGRAFO. Toda modificación a las plantas de empleos, de las estructuras y de los estatutos de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional deberán contar con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.”

 

(Decreto 1227 de 2005, art. 95)

 

La modificación de las plantas de personal de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, conforme a lo dispuesto en la ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren.

 

Por consiguiente, las condiciones para realizar reformas de personal (creación y/o supresión de empleos), son:

 

ü   La expedición de la reforma por la autoridad competente, cuya actuación es reglada y no discrecional ni fundada.

 

ü   Debe estar motivada, fundada en necesidades el servicio o en razones de modernización de la Administración o basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren.

 

Para la conformación de la planta de personal, las entidades públicas deben tener en cuenta un análisis de las funciones de las dependencias, los perfiles de los empleos, la nomenclatura (denominación), clasificación (niveles o categorías) y remuneración (asignación básica) de los empleos, entre otros aspectos.

 

De tal forma que la conclusión del estudio técnico que fundamenta alguna modificación a una planta de personal, deberá fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, cuando las conclusiones del estudio técnico de la misma deriven en la creación o supresión de empleos con ocasión, fusión, supresión o escisión de entidades, cambios en la misión u objeto social o en las funciones generales de la entidad, traslado de funciones o competencias de un organismo a otro, supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones, mejoramiento o introducción de procesos, producción, de bienes o prestación de servicios, redistribución de funciones y cargas de trabajo, Introducción de cambios tecnológicos, entre otros y dentro de claros criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general.

 

Es importante tener en cuenta que la competencia para aprobar la modificación de la planta de personal de una entidad estatal depende de la naturaleza jurídica que tenga, con sujeción al sistema de nomenclatura y clasificación de empleos, señalados en el Decreto 785 de 2005 si es del orden territorial y del Decreto Ley 770 de 2005 y 2489 de 2006, si es del orden nacional.

 

Así las cosas, para la creación de un cargo en una Empresa Social del Estado corresponderá a la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado de acuerdo con lo señalado en los numerales 6 y 7 del artículo 11 del Decreto 1876 de 1994, para lo cual deberá contar con el respectivo estudio técnico, el cual deberá fundarse en las necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración.

 

Ahora bien, de conformidad con lo señalado en el Decreto 1083 de 2015, no se requiere autorización del Departamento Administrativo de la Función Pública, para modificar la planta de empleos de las entidades del orden territorial, Así mismo no se requiere autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

MONICA LILIANA HERRERA MEDINA

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”

 

Luz Estela Rojas/MLHM

 

600.4.8.