Decreto 936 de 2004 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 936 de 2004

Fecha de Expedición: 29 de marzo de 2004

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Subtema: Funciones

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2670 de 2000, modificado por los Decretos 1167 y 2868 de 2001.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 936 DE 2004

 

(marzo 29)

 

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2670 de 2000, modificado por los Decretos 1167 y 2868 de 2001.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 48 y 49 de la Ley 546 de 1999,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto 246 de 2004 se modificó la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

 

Que en virtud de la mencionada norma las Direcciones Generales del Tesoro y Crédito Público fueron fusionadas en una sola denominada Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional;

 

Que de acuerdo con el anterior se hace necesario modificar el Comité de Inversiones del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria, Frech, previsto en el artículo 7º del Decreto 2670 de 2000,

 

DECRETA:

 

 ARTÍCULO 1º. Modifícase el inciso 2º del artículo 7º del Decreto 2670 de 2000, el cual quedará así:

 

"El Comité de Inversiones se compondrá por tres personas: el Viceministro Técnico de Hacienda o su delegado, Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado y el Director General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado. A dicho comité asistirá como invitado el Gerente General del Banco de la República o su delegado."

 

ARTÍCULO 2º. Vigencia. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de marzo del año 2004.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

LA VICEMINISTRA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

GLORIA INÉS CORTÉS ARANGO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 45.506 de 30 de marzo de 2004.