Decreto 2540 de 2000 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2540 de 2000

Fecha de Expedición: 04 de diciembre de 2000

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Subtema: Funciones

Determinación de facultades de la nación para celebrar contratos de emprésito

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DECRETO 2540 DE 2000

 

(Diciembre 4)

 

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

 

Por el cual se delega la facultad de celebrar en nombre de la Nación las operaciones a que se refiere el Decreto 2681 de 1993.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial, de las que le confiere el artículo 211 de la Constitución y

el artículo 12 de la Ley 80 de 1993,

 

DECRETA:

 

 ARTÍCULO 1°. Conforme a lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993 y por el inciso primero del artículo 2o. del Decreto 2681 de 1993 y, salvo que se trate de créditos de proveedores, las operaciones a que se refiere el Decreto 2681 de 1993 sólo podrán ser celebradas en nombre de la Nación por el Presidente de la República y por los funcionarios en quienes se delega esta facultad por el presente decreto.

 

 ARTÍCULO 2°. Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público, la facultad de celebrar contratos de empréstito externo en nombre de la Nación, cuando su cuantía no exceda de Setecientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$700.000.000) o su equivalente en otras monedas.

 

Esta facultad comprende la de suscribir los avales y garantías que se requieran para dichos empréstitos externos.

 

Cuando los anteriores contratos de empréstito externo sean atinentes al despacho de los demás ministerios o departamentos administrativos, delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público y en el respectivo ministro o director de departamento administrativo la facultad de celebrar dichos contratos. En consecuencia, tales contratos deberán ser suscritos conjuntamente por el correspondiente ministro o director del departamento administrativo y por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

 

 ARTÍCULO 3°. Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad de celebrar en nombre de la Nación y sin limitación de cuantía, las operaciones a nombre de la Nación de que trata el artículo 1o. del presente decreto, diferentes a los contratos de empréstito externo de que trata el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 94 de 1994 y aquellas normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de diciembre del año 2000.

 

ANDRES PASTRANA ARANGO

 

EL DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

 

EDUARDO PIZANO DE NARVÁEZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 44.250 de 6 de diciembre de 2000