Ley 57 de 1975 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 57 de 1975

Fecha de Expedición: 31 de diciembre de 1975

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE LA COSTA ATLÁNTICA. CORELCA S.A. EN LIQUIDACIÓN.
- Subtema: Estructura Orgánica

Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. CORELCA S.A En liquidación.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

LEY 57 DE 1975

 

(Diciembre 31)

 (Derogado por el Art 3 de la Ley 2085 de 2021)

 

“Por el cual se ordena hacer efectivo un aporte, se modifican los artículos 7° y 19 de la Ley 59 de 1967 y 10 y 12 del Decreto 963 de 1972, y se dictan otras disposiciones.”

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1º. Modifica y aclara el Artículo 7 de la Ley 59 de 1967. En desarrollo de lo dispuesto por el parágrafo del artículo 7º. de la Ley 59 de 1967, apórtese por el Gobierno Nacional a la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica todos los bienes adquiridos por la Nación a la antigua Compañía Colombiana de Electricidad, con base en las autorizaciones conferidas por la Ley 13 de 1962, que se encuentran localizados en las ciudades de Barranquilla y Santa Marta, o sea dentro del área de influencia de la Corporación, que comprende el territorio formado por los Departamentos de Atlántico, Bolívar, Córdoba, Magdalena, Sucre, Cesar, Guajira e Intendencia de San Andrés y Providencia. 

 

PARÁGRAFO. En estos términos queda modificado y aclarado el artículo 7º. de la Ley 59 de 1967. 

 

ARTÍCULO 2º. Ordénase al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, la cesión a favor de la Corporación de todos los derechos y acciones, adquiridos a cualquier título, que posea en la actualidad en las Empresas Electrificadoras del Atlántico, Bolívar, Magdalena, Córdoba, Sucre, Cesar, Guajira e Intendencia de San Andrés y Providencia. 

 

ARTÍCULO 3º. La cesión a que se refieren los artículos anteriores se hará a título gratuito, bajo la forma de aporte en los términos de que da cuenta el artículo octavo de la Ley 59 de 1967. 

 

ARTÍCULO  4º. Modifica el Artículo 19 de la Ley 59 de 1967, y 10 y 12 del Decreto 963 de 1972. Los artículos 19 de la Ley 59 de 1967, 10 y 12 del Decreto 963 de 1972, quedarán así: 

 

El Consejo Directivo de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica estará integrado por siete (7) miembros principales, con sus respectivos suplentes personales, así: Un principal, que será el Ministro de Minas y Energía, o su delegado. Dos principales y sus suplentes, en representación del Presidente de la República, designados por éste, procurando dar una adecuada representación a las regiones comprendidas en el área de jurisdicción de la Corporación. Un principal y un suplente elegidos por el Presidente de la República, de terna presentada por las Juntas Directivas de cada una de las Sociedades Electrificadoras del área de jurisdicción de Corelca. Tres principales y sus respectivos suplentes, elegidos por los gremios de la producción y el trabajo de los siete Departamentos de la Costa Atlántica. 

 

ARTÍCULO 5º. El período de los miembros principales y suplentes del Consejo Directivo, distinto del Ministerio de Minas y Energía será de dos años, pero podrán ser reelegidos indefinidamente. 

 

Parágrafo. Los dos representantes del Presidente de la República ante el Consejo tendrán el carácter de agentes suyos y, por consiguiente, serán de su libre nombramiento y remoción. 

 

ARTÍCULO 6º. La presente Ley rige desde la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

 

Dada en Bogotá, D.E., a... de... de 1975.

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,

 

GUSTAVO BALCAZAR MONZON

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,

 

ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO

 

AMAURY GUERRERO.

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,

 

IGNACIO LAGUADO MONCADA.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA. - GOBIERNO NACIONAL.

 

Bogotá, D. E., 31 de diciembre de 1975.

 

PUBLÍQUESE Y EJCÚTESE.

 

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

 

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO,

 

JORGE RAMÍREZ OCAMPO.

 

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

 

JAIME GARCÍA PARRA.

 

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS,

 

HUMBERTO SALCEDO COLLANTE.

 

NOTA: Publicado en el DIARIO OFICIAL. AÑO. CXII. N.34478. 29, ENERO, 1976.