Decreto 587 de 1991 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 587 de 1991

Fecha de Expedición: 26 de febrero de 1991

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO. -EP.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifican los estatutos básicos del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras (Ingeominas).

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 587 DE 1991

 

(Febrero 26)

 

“Por el cual se modifican los estatutos básicos del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras (Ingeominas).”

 

EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES,

 

en desarrollo del Decreto 522 del 22 de febrero de 1991 y en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 11 de la Ley 29 de 1990,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I.

 

DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, OBJETIVOS, FUNCIONES, ACTIVIDADES Y DOMICILIO.

 

ARTÍCULO 1º Denominación y naturaleza jurídica. El Instituto Nacional de Investigaciones Geológico - Mineras (Ingeominas), creado por el Decreto extraordinario 3161 de 1968, se denominará en lo sucesivo Instituto de Investigaciones en Geociencias Minería y Química, continuará utilizando la sigla Ingeominas, conservará el carácter de establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Minas y Energía. 

 

ARTÍCULO 2º Objetivos. El Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química - Ingeominas, tendrá como objetivos la realización de investigaciones, principalmente de carácter interdisciplinario, en las áreas de geofísica, geología, recursos naturales no renovables, amenazas naturales, ingeniería geológica, química pura y aplicada y demás áreas afines, la asesoría en estos campos al Gobierno y al sector privado y la generación y la difusión de los conocimientos y de la información científicos y tecnológicos. 

 

ARTÍCULO 3º Funciones. De acuerdo con sus objetivos el Instituto cumplirá las siguientes funciones: 

 

1. Proponer a las instancias pertinentes las políticas generales que, en materia de investigación científica y tecnológica en las áreas de geociencias, minería y química, deba adoptar el Gobierno Nacional. 

 

2. Generar nuevos conocimientos técnicos en las áreas de las geociencias, la minería y la química, orientados a satisfacer los requerimientos científicos y productivos del país. 

 

3. Prestar asistencia técnica y servicios de consultoría e interventoría a entidades públicas y privadas en las diferentes áreas de su actividad. 

 

4. Realizar estudios e investigaciones, directamente o en asocio con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales. 

 

5. Coordinar, adelantar y/o contratar con instituciones de educación superior o con personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, programas de investigación y/o de cooperación técnica que se requieran para el desarrollo de sus objetivos. 

 

6. Asesorar al Gobierno y al sector privado en la gestión integral de la calidad en las áreas de su competencia. 

 

7. Elaborar, recopilar, sistematizar, publicar y divulgar los informes y estudios realizados. 

 

8. Impartir y desarrollar capacitación y entrenamiento en la investigación en las áreas que tengan relación con las funciones del Instituto. 

 

9. Asesorar a los sectores estatal y privado en lo concerniente a la adaptación, sustitución e importación de tecnología y a la asistencia técnica en las áreas que tengan relación con las funciones del Instituto y promover la formación y permanencia de grupos de investigación que permitan la asimilación y apropiación de la tecnología y posibiliten la creación de tecnología colombiana. 

 

10. Promover y/o participar en la creación, fusión y transformación de sociedades y personas jurídicas sin ánimo de lucro que tengan por finalidad adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnología, en las áreas de geociencias, minería y química. 

 

11. Preparar los proyectos de ley y decretos que tengan relación con las áreas de actividad del Instituto. 

 

12. Las otras que le confieran la ley y los estatutos. 

 

ARTÍCULO 4º Actividades. Para llevar a cabo sus objetivos y para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto realizará, entre otras, las siguientes actividades: 

 

Área de investigaciones geofísicas. 

 

1. Estudiar los fenómenos que afectan la estructura interna de la tierra, lo cual incluye el estudio de los campos gravitacional y magnético terrestres, la sismología, la vulcanología, la geotermia, la radioactividad, la tectónica y demás aspectos relacionados con éstos. 

 

2. Emplear la geofísica como instrumento para apoyar las investigaciones geológicas y de recursos naturales no renovables. 

 

3. Aplicar, entre otras, las ramas de la tectónica, la geofísica, la sismología y la geomorfología, para obtener la información que permita adelantar estudios para la prevención de toda clase de riesgos geológicos. 

 

Área de investigaciones geológicas. 

 

1. Utilizar las técnicas de geología de superficie, sensores remotos, petrografía, mineralogía, paleontología, palinología y demás que sean necesarias, para elaborar el mapa geológico de Colombia y los levantamientos cartográficos regionales a escalas adecuadas y por etapas. 

 

2. Compilar toda la información geológica obtenida por las entidades públicas y divulgar aquella que el Instituto estime conveniente. 

 

3. Adelantar estudios geológicos regionales para apoyar la investigación de los recursos naturales no renovables y de los riesgos geológicos posibles en el país. 

 

4. Efectuar los estudios relacionados con la geología marina. 

 

Área de recursos naturales e hídricos. 

 

1. Investigar la existencia, origen y distribución de los yacimientos minerales y de rocas industriales en el país. 

 

2. Evaluar las reservas mediante estudios geológicos detallados en los yacimientos de minerales. 

 

3. Efectuar investigaciones sobre explotación y beneficio de minerales y rocas y su aplicación a usos industriales. 

 

4. Estudiar los recursos de agua subterránea del país. 

 

Área de amenazas naturales e ingeniería geológica. 

 

1. Realizar los estudios para la prevención de toda clase de riesgos geológicos (sismos, volcanes, erosión, deslizamientos, avalanchas etc.), mediante la aplicación de las técnicas adecuadas. 

 

2. Efectuar investigaciones sobre métodos de excavación, técnicas de soporte e instrumentación para apoyar los proyectos mineros. 

 

3. Realizar trabajos de ingeniería geológica, incluyendo la evaluación del impacto ambiental de las obras civiles y de infraestructura que adelanten las entidades oficiales o particulares. 

 

Área de investigaciones químicas. 

 

1. Realizar la investigación en química pura y aplicada, al igual que las actividades de desarrollo tecnológico y transferencia de tecnología en programas para el impulso y promoción de nuevos productos y materiales en los distintos campos de aplicación de esta ciencia tales como química ambiental, de energéticos, agrícola y de alimentos entre otros. 

 

2. Actuar como organismo asesor del Gobierno en todo lo relacionado con investigaciones en ciencias químicas. 

 

3. Cooperar con el Gobierno y el sector privado en todo lo relacionado con el control integral de la calidad mediante técnicas que requieran la aplicación de la química pura y aplicada. 

 

4. Realizar estudios e investigaciones químicas que sirvan de apoyo a las investigaciones de exploración y beneficio de minerales, de aguas subterráneas, de prevención de amenazas volcánicas y otros desastres naturales y al desarrollo de las funciones del Instituto y de las actividades de los particulares en las áreas de competencia del Instituto. 

 

ARTÍCULO 5º Domicilio. El domicilio principal del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas, será la ciudad de Bogotá, pero podrá establecer en el territorio nacional las unidades y dependencias seccionales que sean necesarias para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones. 

 

CAPÍTULO II.

 

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

 

ARTÍCULO 6º Dirección y administración. La dirección y administración del Instituto están a cargo de la Junta Directiva y del Director General. 

 

ARTÍCULO 7º Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva es el órgano superior del Instituto y estará integrada por: 

 

1. El Ministro de Minas y Energía o su delegado, quien la presidirá. 

 

2. El Gerente de Mineralco o su delegado. 

 

3. Tres (3) representantes del Presidente de la República con sus respectivos suplentes, designados para períodos de dos (2) años. 

 

PARÁGRAFO 1º El Director General de Ingeominas asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto. 

 

PARÁGRAFO 2º El Secretario General del Instituto actuará como Secretario de la Junta. 

 

PARÁGRAFO 3º El Gobierno Nacional fijará, mediante resolución ejecutiva, la remuneración de los miembros de la Junta, señalando el tope máximo de lo que cada miembro puede percibir mensualmente. 

 

ARTÍCULO 8º Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes: 

 

1. Proponer al Ministerio de Minas y Energía, al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y a las demás instancias pertinentes, las políticas y programas en materia de investigaciones químicas, mineras y de geociencias. 

 

2. Formular la política general del Instituto y aprobar los planes, programas y proyectos específicos que deba adelantar en cumplimiento de sus funciones. 

 

3. Adoptar los estatutos del Instituto, así como cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional. 

 

4. Determinar la estructura interna del Instituto, su planta de personal y señalar las asignaciones correspondientes, con sujeción a las disposiciones legales vigentes. 

 

5. Aprobar el proyecto anual de presupuesto del Instituto. 

 

6. Expedir todos los actos administrativos necesarios para la ejecución presupuestal, de conformidad con las normas vigentes. 

 

7. Aprobar los actos o contratos que, por su cuantía o naturaleza, lo requieran, de acuerdo con lo que sobre el particular establezcan los estatutos. 

 

8. Expedir todos los demás actos administrativos de carácter general o particular que se requieran para el adecuado ejercicio de las funciones que le competen conforme a la ley y a los estatutos. 

 

9. Controlar el funcionamiento general del Instituto y verificar su conformidad con la política adoptada. 

 

10. Delegar en el Director General las funciones que considere necesarias para la buena marcha del Instituto. 

 

11. Delegar, con el voto favorable del Ministro de Minas y Energía, en otras entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, el cumplimiento de alguna o algunas de las funciones que corresponden al Instituto. 

 

12. Las demás que le asignen la ley y los estatutos. 

 

ARTÍCULO 9º Reuniones de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Director General o cuando ella así lo decida por mayoría simple de sus miembros. 

 

ARTÍCULO 10. Quórum. Constituye quórum la mitad más uno de los integrantes de la Junta Directiva y las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes. 

 

ARTÍCULO 11. Director General. El Director General del Instituto es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y es el representante legal. 

 

ARTÍCULO 12. Funciones del Director General. El Director General del Instituto tendrá las siguientes funciones: 

 

1. Proponer a la Junta Directiva la política general y los planes y programas que deba desarrollar el Instituto. 

 

2. Elaborar y someter a la aprobación de la Junta el proyecto anual de presupuesto. 

 

3. Elaborar y someter a la aprobación de la Junta los proyectos de estatutos, estructura interna y planta de personal. 

 

4. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal del Instituto y la ejecución de las funciones y programas de éste. 

 

5. Suscribir, como representante legal, los actos administrativos y contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Instituto, conforme a las disposiciones legales y estatutarias. 

 

6. Nombrar y remover, de conformidad con las normas legales y los estatutos, el personal del Instituto. 

 

7. Presentar al Gobierno Nacional, por conducto del Ministro de Minas y Energía y a la Junta Directiva los informes sobre la marcha de las investigaciones y el desarrollo de los programas de trabajo. 

 

8. Delegar, de conformidad con las disposiciones legales, en otros funcionarios del Instituto las funciones que estime pertinentes. 

 

9. Las demás que le señalen la ley y los estatutos y las que, en relación con la marcha del Instituto, no estén atribuidas a otros funcionarios. 

 

CAPÍTULO III.

 

PATRIMONIO, ESTATUTOS, ESTRUCTURA INTERNA Y PLANTA DE PERSONAL.

 

ARTÍCULO 13. Patrimonio. El patrimonio del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas, estará constituido por: 

 

1. Todos los bienes y rentas que en la fecha de expedición del presente Decreto pertenezcan al Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeominas. 

 

2. Las partidas que se incluyan anualmente en el Presupuesto General de la Nación y de las entidades territoriales con destino al Instituto. 

 

3. Los ingresos que obtenga por cualquier concepto en desarrollo de sus funciones y por la prestación de servicios, así como los productos y utilidades que se deriven de las operaciones que realice. 

 

4. Los bienes muebles e inmuebles, donaciones, créditos que adquiera a cualquier título y recursos que obtenga en el mercado de capitales. 

 

5. Los fondos provenientes de los acuerdos de asistencia financiera y/o cooperación técnica que se celebren con personas u organismos nacionales o extranjeras. 

 

ARTÍCULO 14. Estatutos, estructura interna y planta de personal. Mientras la Junta Directiva adopta los estatutos, la estructura interna y la planta de personal del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, continuarán aplicándose los del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeominas. 

 

CAPÍTULO IV.

 

SUBROGACIÓN, PERSONAL, CONTROL FISCAL Y VIGENCIA.

 

ARTÍCULO 15. Subrogación. A partir de la vigencia de este Decreto, el Instituto, con la nueva denominación de que trata el artículo primero, se subroga en todos los derechos y obligaciones del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeominas. 

 

ARTÍCULO 16. Personal. El personal vinculado legal y reglamentariamente al Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeominas, será incorporado a la planta del Instituto de Geociencias, Minería y Química, Ingeominas. Sus sistemas de remuneración, nomenclatura y Decreto, mientras el Gobierno Nacional aprueba los estatutos, la estructura interna y la correspondiente planta de personal que adopte la Junta Directiva. 

 

ARTÍCULO 17. Control fiscal. Corresponde a la Contraloría General de la República ejercer la vigilancia de la gestión fiscal del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, mediante reglamentación especial. Para ello se tendrá en cuenta la naturaleza de las funciones encomendadas al Instituto y la necesidad de que sus trabajos no sufran dilaciones, ni interrupciones injustificadas. 

 

ARTÍCULO 18. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 20 a 30 del Decreto 3161 de 1968 y demás normas que le sean contrarias. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 26 días del mes de febrero de 1991.

 

HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA

 

EL VICEMINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

 

AMYLKAR DAVID ACOSTA MEDINA.

 

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

 

ARMANDO MONTENEGRO TRUJILLO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial N. 39702. 26 de febrero de 1991.