Decreto 1892 de 1993 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1892 de 1993

Fecha de Expedición: 20 de septiembre de 1993

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 18A de 1993, que modifica la estructura interna del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA

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DECRETO 1892 DE 1993

 

(Septiembre 20)

 

“Por el cual se aprueba el Acuerdo número 18A de 1993, que modifica la estructura interna del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1° Apruébase el Acuerdo número 18A de julio 13 de 1993, emanado del Consejo Directivo Nacional, del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, cuyo texto es el siguiente: 

 

“ACUERDO 18A DE 1993

 

“Por el cual se modifica la estructura interna de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.”

 

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,

 

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el artículo 8°, numeral 6, literal b), del Decreto 2149 de 1992, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la cooperación técnica es un instrumento dinamizador de cambio y debe ser liderado por el Director General; 

 

Que la cooperación técnica es un instrumento para agilizar la transferencia de tecnología que necesita el SENA; 

 

Que es necesario dar mayor importancia a la función de cooperación técnica en el proceso de modernización tecnológica de la entidad, para dar una mejor respuesta a las exigencias del país, 

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1° Cambiar la denominación de la División de Cooperación Técnica por la de Oficina Especial de Cooperación Técnica, y adscribirla al Despacho del Director General. 

 

ARTÍCULO 2° La Oficina Especial de Cooperación Técnica, cumplirá las siguientes funciones: 

 

1. Analizar las necesidades derivadas del plan global de desarrollo del SENA y proponer políticas, estrategias y programas en materia de cooperación técnica nacional e internacional en coordinación con las dependencias de la Entidad. 

 

2. Promover la transferencia de ciencia y tecnología dura y blanda de países o entidades, detectar oportunidades, proponer acciones para buscar e impulsar convenios y acuerdos de cooperación técnica nacional e internacional en función de los planes de desarrollo de la entidad, en sus diferentes campos de acción. 

 

3. Diseñar, implantar y mantener actualizado el sistema de información de cooperación técnica, en colaboración con la División de Sistemas e Informática. 

 

4. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, entes nacionales y extranjeros y dependencias del SENA, la elaboración de convenios, contratos acuerdos, protocolos, programas y proyectos para la ejecución de la gestión de la cooperación técnica que reciba o suministre el SENA, de acuerdo con las disposiciones vigentes. 

 

5. Conocer experiencias de modernización de otros países y en particular de instituciones de formación profesional, que puedan tomarse como referencia para el SENA. 

 

6. Gestionar oportunidades, concretar las condiciones y adelantar los trámites administrativos que demande la asignación de comisiones de estudio y de servicios en el exterior, de funcionarios del SENA, tomando como marco el plan de capacitación de recursos humanos de la Entidad. 

 

7. Posibilitar la obtención y canalización de recursos internacionales para el proceso de modernización institucional. 

 

8. Coordinar la atención y tramitación de las solicitudes de cooperación técnica nacional e internacional que se le presenten al SENA, previa aprobación de las instancias pertinentes. 

 

9. Coordinar las acciones requeridas para el desplazamiento, instalación e inducción de expertos internacionales en la sede de los proyectos de cooperación que maneje el SENA en el país, así como gestionar los apoyos y recursos pactados en los convenios. 

 

10. Coordinar el seguimiento y la evaluación de los programas de cooperación técnica, y de las comisiones de estudio y de servicios de funcionarios del SENA, así como velar por el adecuado aprovechamiento por parte de la entidad de las personas formadas en el exterior. 

 

11. Asesorar a las dependencias de la entidad en asuntos de su competencia. 

 

12. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 3° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación, por parte del Gobierno Nacional, y modifica en lo pertinente los artículos primero y trece del Acuerdo 13 de 1990. 

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 13 días del mes de julio de 1993.

 

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA,

 

(FDO.) CECILIA REYES DE LEÓN.

 

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA,

 

(FDO.) ANDRÉS VARELA ALGARRA”.

 

ARTÍCULO   El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 1802 de 1990. 

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 20 días del mes de septiembre de 1993.

 

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

 

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

 

LUIS FERNANDO RAMÍREZ ACUÑA.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRÍGUEZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 41043. 21 de septiembre de 1993.