Decreto 634 de 1993 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 634 de 1993

Fecha de Expedición: 01 de abril de 1993

Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de abril de 1993

Medio de Publicación: Diario Oficial 40815 de Abril 1º de 1993

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 634 DE 1993

(Abril 1°)

Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

Artículo   Los servicios técnicos que se señalan a continuación se encuentran entre los previstos en el artículo 53 del Estatuto Tributario.

a) La asesoría en valoración de entidades financieras y en la elaboración de planes y programas de venta de las mismas;

b) La asistencia para la distribución, colocación y venta de acciones de entidades financieras;

c) La promoción a nivel internacional de la venta de las mismas entidades financieras.

Artículo 2° Los servicios señalados en el artículo 1° del presente Decreto deberán ser prestados por una entidad no domiciliada en Colombia y que acredite ante la entidad contratante experiencia comprobada en banca de inversión.

Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 1° de abril de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 40815 de Abril 1º de 1993.