Decreto 303 de 1995 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 303 de 1995

Fecha de Expedición: 10 de febrero de 1995

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JUNTAS REGIONALES Y NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se determina la vigencia de las Juntas de Calificación de Invalidez

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DECRETO 303 DE 1995

 

(Febrero 10)

 

“Por el cual se determina la vigencia de las Juntas de Calificación de Invalidez.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 42 y 43 de la Ley 100 de 1993,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1° Vigencia de las Juntas de Calificación de Invalidez. Para los electos de los artículos 41, 42, 43, siguientes y concordantes de la Ley 100 de 1993, y la aplicación del Decreto 1346 de 1994, las Juntas de Calificación de Invalidez entrarán en ejercicio de sus funciones el día 1 de abril de 1995. 

 

ARTÍCULO 2° Ejercicio de las funciones de los miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez. Los términos contemplados en el artículo 17 del Decreto 1346 de 1994 se comenzarán a contar a partir de la fecha indicada en el artículo precedente. 

 

ARTÍCULO  3° Régimen de Transición. Modifica el Artículo 43 del Decreto 1346 de 1994. El artículo 43 del Decreto 1346 de 1994 quedará así: 

 

“ARTÍCULO 43. Régimen de transición". 

 

“Las solicitudes para la calificación del estado de invalidez y/o su origen, del origen de la enfermedad o de la muerte que hasta el 31 de marzo de 1995 sean tramitadas, se regirán por el procedimiento con el cual fueron formuladas." 

 

“Las solicitudes efectuadas a partir del 1 de abril de 1995 se tramitarán de conformidad con este Decreto." 

 

ARTÍCULO  Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2684 de 1994. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de febrero de 1995.

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

 

MARÍA SOL NAVIA VELASCO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 41714. 13 de febrero de 1995.