Decreto 1153 de 2001 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1153 de 2001

Fecha de Expedición: 14 de junio de 2001

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ORGANIZACIONES SOLIDARIAS
- Subtema: Estructura Orgánica

Por medio del cual se reglamenta la Ley 454 de 1998 en lo relativo a la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de la Economía Solidaria, Cones

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1153 DE 2001

 

(Junio 14)

 

Reglamenta la Ley 454 de 1998 en lo relativo a la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de la Economía Solidaria, Cones.

 

“Por medio del cual se reglamenta la Ley 454 de 1998 en lo relativo a la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de la Economía Solidaria, Cones.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de la atribución constitucional que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Consejo Nacional de la Economía Solidaria es un órgano consultivo del Gobierno en la formulación y coordinación a nivel nacional de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos generales pertinentes al Sistema de la Economía Solidaria;

 

Que la Ley 454 de 1998 estableció como una de las funciones del Consejo Nacional de la Economía Solidaria, Cones, la de integrar los componentes del Sistema de la Economía Solidaria, lo que hace indispensable su reglamentación para definir su organización, funcionamiento, garantizar su desarrollo y el ejercicio de sus actividades;

 

Que la Ley 454 de 1998 creó los organismos de tercer grado del sector solidario con el propósito de orientar los procesos de desarrollo del movimiento, que unifiquen las acciones de defensa, representación nacional o internacional e integren el Cones en su calidad de miembros;

 

Que los organismos de tercer grado del sector solidario por mandato de la ley hacen parte del Consejo Nacional de la Economía Solidaria y la efectividad de este derecho se logra reglamentando la integración y el funcionamiento del Cones;

 

Que al Cones le fueron asignadas entre otras funciones las de ser un órgano consultivo del Gobierno Nacional en la formulación de políticas relativas a la economía solidaria y educación solidaria, por lo que su integración y funcionamiento son necesarios e inaplazables;

En consecuencia,

 

DECRETA:

 

TÍTULO I.

 

DISPOSICIONES GENERALES.

 

CAPÍTULO I.

 

GENERALIDADES.

 

ARTÍCULO 1°. NATURALEZA JURÍDICA. El Consejo Nacional de la Economía Solidaria, Cones, es un organismo de apoyo de la Economía Solidaria y consultivo del Gobierno en la formulación y coordinación a nivel nacional de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos generales pertinentes al sistema de la Economía Solidaria.

 

El Cones podrá conformar, los capítulos regionales o locales.

 

ARTÍCULO 2°. PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN. En cumplimiento de sus funciones, el Cones y sus capítulos regionales y locales tendrán en cuenta los principios consagrados en el artículo 209 de la Constitución Nacional, el artículo 3o. de la Ley 489 de 1998, el artículo 3o. del Código Contencioso Administrativo y la Ley 454 de 1998.

 

ARTÍCULO 3°. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA, CONES. El Cones desempeñará las siguientes funciones:

 

1. Fomentar y difundir los principios, valores y fines de la Economía Solidaria.

 

2. Formular, coordinar y promover la ejecución y evaluación a nivel nacional de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos generales al interior del Sistema de la Economía Solidaria.

 

3. Integrar los componentes del Sistema de la Economía Solidaria.

 

4. Reglamentar el número de capítulos regionales y locales que tendrá el Cones.

 

5. Participar en los organismos de concertación de desarrollo nacional.

 

6. Como órgano consultivo del Gobierno Nacional podrá asesorar a Dansocial en la concepción, definición y formulación de las políticas relativas a la Economía Solidaria.

 

7. Trazar las políticas en materia de educación solidaria y presentar las recomendaciones que considere pertinentes sobre la materia a Dansocial, para lo relativo a su competencia.

 

8. Designar las comisiones técnicas especializadas que sean necesarias.

 

9. Coordinar programas de asistencia técnica, investigación, promoción del cooperativismo y demás formas asociativas, junto con los comités creados por las organizaciones de la Economía Solidaria en desarrollo del artículo 90 de la Ley 79 de 1988.

 

10. Impulsar procesos reales de integración de la economía solidaria para garantizar un desarrollo sostenible y el fortalecimiento del sector.

 

11. Promover la creación de organismos de segundo y tercer grado, de índole nacional, regional o sectorial.

 

12. Aprobar sus propios estatutos y reglamentos internos.

 

13. Nombrar al Secretario Ejecutivo y demás cargos directivos de conformidad con sus estatutos.

 

14. Las demás propias de su naturaleza como órgano coordinador e integrador del sistema de la economía solidaria.

 

ARTÍCULO 4°. CONFORMACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMÍA SOLIDARIA, CONES. El Consejo Nacional de Economía Solidaria, Cones, estará conformado por un representante de cada uno de los componentes del sistema, elegidos democráticamente por el respectivo sector a través de sus órganos de integración, de acuerdo con sus normas estatutarias, y que compondrán su Asamblea General, así:

 

1. Un representante de cada uno de los organismos de tercer grado y en el caso de la no existencia del órgano de tercer grado de los organismos de segundo grado que agrupen cooperativas, Instituciones Auxiliares de la Economía Solidaria u otras Formas Asociativas y Solidarias de propiedad, conforme con lo establecido en el artículo 6o., parágrafo 2o. de la Ley 454 de 1998.

 

2. Un representante de cada uno de los capítulos regionales, elegido por estos mismos.

 

3. El Director del Departamento Administrativo de la Economía Solidaria, Dansocial, quien participará con voz pero sin voto.

 

4. Ningún organismo de tercer grado podrá representar a más de un sector del sistema en el Cones, mientras se integran los organismos de tercer grado que agrupen las diferentes formas asociativas que establece la Ley 454, el consejo estará integrado por los organismos de tercer grado y de segundo grado que existan en cada sector.

 

ARTÍCULO 5°. ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN. La Asamblea General es la máxima autoridad del Cones y es la encargada de ejercer la dirección de la administración del Consejo Nacional de la Economía Solidaria.

 

El Consejo Nacional de la Economía Solidaria reunido en Asamblea General podrá designar una Junta Directiva para el Cones, compuesta con el número de, miembros que señale la Asamblea y el período de la Junta Directiva será de dos (2) años, sin derecho a que sus miembros puedan ser reelegidos en forma consecutiva. Así mismo, podrá nombrar el Secretario Ejecutivo quien se encargará de la ejecución de la administración del Consejo Nacional de Economía Solidaria.

 

La Asamblea General del Cones está conformada por la reunión de los representantes legales de las organizaciones solidarias de que trata el artículo 21 de la Ley 454 de 1998, o por los delegados que estos democráticamente elijan para el efecto, y por el Director de Dansocial quien participará con voz pero sin voto.

 

Las decisiones de la Asamblea General son obligatorias para la Junta Directiva del Cones siempre que se tomen de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias.

 

ARTÍCULO 6°. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMÍA SOLIDARIA. Son funciones de la Asamblea, las siguientes:

 

1. Establecer las políticas y directrices generales del Consejo Nacional de la Economía Solidaria.

 

2. Aprobar y reformar sus estatutos, reglamentar las funciones de la Junta Directiva y del Secretario Ejecutivo.

 

3. Nombrar al Secretario Ejecutivo del Cones.

 

4. Aprobar o improbar los estados financieros en lo relacionado con el movimiento económico estrictamente necesario para su funcionamiento.

 

5. Destinar los excedentes del ejercicio económico de su funcionamiento, conforme a lo previsto en los estatutos.

 

6. Elegir a los miembros de la Junta Directiva del Consejo Nacional de la Economía Solidaria cuya nominación le competa por estatutos.

 

7. Elegir al Revisor Fiscal, su suplente y fijar su remuneración, si es del caso.

 

8. Las demás que le señale la ley los estatutos y reglamentos.

 

ARTÍCULO 7°. REUNIONES. La Asamblea General del Cones se convocará ordinariamente cada seis (6) meses y extraordinariamente cuando sea solicitado por el Presidente de la Junta Directiva, el Director de Dansocial o por el veinte por ciento (20%) de los integrantes del Cones.

 

Las citaciones para Asamblea General se harán por medio de correo certificado a las direcciones que registren los miembros del Cones.

 

PARÁGRAFO transitorio. La primera reunión o las que fueren necesarias para la integración del Cones serán convocadas por el Director de Dansocial.

 

ARTÍCULO 8°. QUÓRUM. La Asamblea General del Cones no podrá deliberar sin la presencia de, por lo menos, una cuarta parte de sus miembros.

 

Las decisiones de la Asamblea se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros que integran el Cones. En el evento de no alcanzarse quórum decisorio en la segunda reunión consecutiva, éste será, para la misma, la mitad más uno de los miembros presentes.

 

ARTÍCULO 9°. COMISIONES. De conformidad con lo señalado en los reglamentos y estatutos del Cones, se establecerán las comisiones necesarias para el buen desempeño del Consejo, obedeciendo a los principios de economía, celeridad y eficiencia.

 

TÍTULO II.

 

DE LA INTEGRACIÓN DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA.

 

CAPÍTULO I.

 

ORGANIZACIONES SOLIDARIAS.

 

ARTÍCULO 10°. ORGANISMOS DE PRIMER GRADO. Están comprendidos por las cooperativas, precooperativas, empresas comunitarias, empresas solidarias de salud, fondos de empleados, asociaciones mutuales, instituciones auxiliares de la economía solidaria, empresas asociativas de trabajo, empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas y demás formas asociativas y solidarias, de conformidad con el artículo 6o. de la Ley 454 de 1998.

 

ARTÍCULO 11. ORGANISMOS DE SEGUNDO GRADO. Las Organizaciones de la Economía Solidaria de primer grado, podrán asociarse entre sí para el cumplimiento de sus fines económicos, sociales, culturales o ambientales, en las formas de:

 

1. Organizaciones de segundo grado nacional.

 

2. Organizaciones de segundo grado regional.

 

Para su constitución, los organismos de segundo grado nacional deberán contar con un número mínimo de diez (10) entidades. Los de carácter regional, se constituirán con un mínimo de cinco (5) entidades.

 

ARTÍCULO 12. ORGANISMOS DE TERCER GRADO. Los organismos de segundo grado que integren cooperativas y otras formas asociativas de propiedad solidaria, podrán crear organismos de tercer grado, de carácter nacional, regional o sectorial, para el desarrollo de sus fines, la integración y la representación del sector.

 

Para su constitución los organismos de tercer grado deberán contar con un número mínimo de doce (12) entidades.

 

ARTÍCULO 13. NATURALEZA. Los organismos de segundo y tercer grado deberán conservar la misma naturaleza jurídica de organizaciones de la Economía Solidaria.

 

CAPÍTULO II.

 

FINALIDAD DE LA INTEGRACION.

 

ARTÍCULO 14. OBJETIVOS. Integrar el Sistema de la Economía Solidaria para que pueda concertar con el Dansocial una participación activa en la formulación, coordinación, a nivel nacional, de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos generales del sistema.

 

Además de los previstos en sus estatutos, los organismos de primer, segundo y tercer grado del nivel nacional, regional o sectorial asumen en su integridad el marco conceptual estipulado en el capítulo segundo de la Ley 454 de 1998.

 

ARTÍCULO 15. REPRESENTACIÓN. Los organismos de segundo y tercer grado de la Economía Solidaria de índole nacional, regional o sectorial, podrán representar a sus asociados ante las diferentes autoridades. Dichos organismos, además de las establecidas en sus estatutos, deberán cumplir con las siguientes funciones:

 

a) Generar programas autónomos para el desarrollo del Sector Solidario con el acompañamiento de los entes territoriales;

 

b) Establecer programas comunes de desarrollo;

 

c) Establecer lazos con los entes territoriales para introducir los programas comunes o autónomos en los planes, programas y proyectos de desarrollo territorial;

 

d) Representar a los asociados ante las entidades municipales, regionales o nacionales;

 

e) Participar activamente en la elaboración de los planes de desarrollo municipal, departamental y nacional.

 

f) Asumir una política de desarrollo productivo, caracterizado por la conservación del medio ambiente.

 

TÍTULO III.

 

CAPÍTULOS REGIONALES Y LOCALES.

 

CAPÍTULO I.

 

CAPÍTULOS REGIONALES.

 

ARTÍCULO 16. DEFINICIÓN. Los capítulos regionales del Cones son órganos integrados por un representante de cada uno de los componentes del sistema de la Economía Solidaria existentes en una región, departamento o en un grupo de departamentos limítrofes.

 

La denominación de los capítulos regionales del Consejo Nacional de la Economía Solidaria, Cones, será el nombre del departamento o conjunto de departamentos que lo integran.

 

Los organismos de segundo grado son del nivel nacional y regional, los del tercer grado son nacional, regional o sectorial.

 

ARTÍCULO 17. INTEGRANTES. Los capítulos regionales del Consejo Nacional de la Economía Solidaria estarán conformados por los representantes, elegidos democráticamente a través de sus organizaciones, de acuerdo con sus normas estatutarias, así:

 

a) Un representante de cada uno de los organismos de segundo grado, formalmente constituidos, con domicilio en dicha jurisdicción;

 

b) Dos representantes de las instituciones auxiliares de la Economía Solidaria, elegidos democráticamente por sus organizaciones formalmente constituidas, con domicilio principal en dicha jurisdicción;

 

c) El Director Territorial que designe el Director Nacional de Dansocial, quien participará con voz pero sin voto.

 

ARTÍCULO 18. FUNCIONES. Los capítulos regionales tendrán las mismas funciones que el Cones, circunscritas a su ámbito regional o local y específicamente las siguientes:

 

a) Generar propuestas de desarrollo empresarial para la economía solidaria en su región o departamento y articularlas a los planes y programas de desarrollo local y regional que formulen los departamentos y municipios con el objeto de impulsar el crecimiento y fortalecimiento de los organismos del sector;

 

b) Participar activamente, en la elaboración de los planes de desarrollo departamentales de su jurisdicción;

 

c) Informar al Consejo Nacional de la Economía Solidaria sobre los planes y programas que se encuentra ejecutando en su región y al Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria.

 

PARÁGRAFO. En el cumplimiento de sus funciones, los capítulos regionales, observarán los lineamientos y políticas generales trazados por el Cones.

 

ARTÍCULO 19. ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN. La dirección de la administración de los capítulos regionales del Consejo Nacional de la Economía Solidaria estará a cargo de la Asamblea General.

La Asamblea General de cada capítulo regional del Cones estará constituida por la reunión de los representantes legales de las organizaciones solidarias regionales agrupadas y es el órgano máximo de dirección de la administración de los capítulos regionales.

 

Las decisiones de la Asamblea General son obligatorias para todas las organizaciones solidarias asociadas, siempre que se hayan tomado de conformidad con las normas legales, reglamentarias, estatutarias o de conformidad con el acuerdo solidario.

 

La Asamblea General del capítulo regional podrá nombrar una Junta Directiva o ejercer directamente las funciones asignadas por la ley, los estatutos y el reglamento.

 

En el evento en que la Asamblea General de un CAPÍTULO regional nombre una Junta Directiva sus miembros tendrán un período de dos (2) años y no podrán ser reelegidos en forma consecutiva.

 

La Asamblea General de los capítulos regionales podrá nombrar un Secretario Ejecutivo para un período de dos (2) años.

 

ARTÍCULO 20. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LOS CAPÍTULOS REGIONALES DEL CONES. Serán funciones de la Asamblea, las siguientes:

 

a) Establecer las políticas y directrices generales del capítulo regional.

 

b) Aprobar y reformar sus estatutos, asignarle funciones a la Junta Directiva y al Secretario Ejecutivo;

 

c) Nombrar la Junta Directiva, si se considera necesario;

 

d) Aprobar o improbar los estados financieros en lo relacionado con el movimiento económico estrictamente necesario para su funcionamiento;

 

e) Destinar los excedentes del ejercicio económico de su funcionamiento, conforme a lo previsto en los estatutos;

 

f) Elegir al Secretario Ejecutivo del capítulo regional.

 

g) Elegir al Revisor Fiscal, su suplente y fijar su remuneración, si fuere el caso.

 

Las demás que le señalen la ley, estatutos y reglamentos.

 

PARÁGRAFO. El Secretario Ejecutivo de cada capítulo regional presentará un informe anual ante el Consejo Nacional de Economía Solidaria y uno semestral ante Dansocial.

 

CAPÍTULO II.

 

CAPÍTULOS LOCALES.

 

ARTÍCULO 21. DEFINICIÓN. Los capítulos locales del Consejo Nacional de la Economía Solidaria estarán integrados por las organizaciones de la Economía Solidaria pertenecientes a un municipio o de diferentes municipios de un mismo departamento o de varios municipios de diferentes departamentos.

 

Dichos organismos se denominarán capítulos locales del Consejo Nacional de la Economía Solidaria, Cones, seguido por el nombre del municipio o conjunto de municipios que lo integran.

 

ARTÍCULO 22. INTEGRANTES. Los capítulos locales del Consejo Nacional de la Economía Solidaria estarán conformados por representantes, elegidos democráticamente a través de sus organizaciones, de acuerdo con sus normas estatutarias, así:

 

a) Un representante de cada una de las organizaciones solidarias que la integran y que estén formalmente constituidas;

 

b) Un representante de las instituciones auxiliares de la Economía Solidaria, elegido democráticamente por sus organizaciones formalmente constituidas, con domicilio en la jurisdicción municipal donde tenga asiento el mayor número de las organizaciones que la conforman;

 

c) Un representante del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, quien participará con voz pero sin voto.

 

ARTÍCULO 23. ESTRUCTURA Y FUNCIONES. Los capítulos locales seguirán los parámetros establecidos para la conformación y funcionamiento de los capítulos regionales, aplicados a sus respectivos municipios o localidades.

 

La dirección de la administración de los capítulos locales del Cones estará a cargo de la Asamblea General.

 

La Asamblea General de cada capítulo local estará constituida por la reunión de los representantes legales de las organizaciones solidarias municipales agrupadas y es el órgano máximo de dirección de la administración de los capítulos locales.

 

Las decisiones de la Asamblea General son obligatorias para la Junta Directiva del capítulo local y para el Secretario Ejecutivo siempre que se hayan tomado de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias.

 

La Asamblea General del capítulo local del Cones podrá nombrar una Junta Directiva o ejercer directamente las funciones asignadas por estatutos.

 

En el evento en que la Asamblea General de un capítulo local del Cones nombre una Junta Directiva sus miembros tendrán un período de dos (2) años y no podrán ser reelegidos en forma consecutiva.

 

La Asamblea General de los capítulos locales del Cones nombrará un Secretario Ejecutivo para un período de dos (2) años.

 

ARTÍCULO 24. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LOS CAPÍTULOS LOCALES DEL CONES. Serán funciones de la Asamblea, las siguientes:

 

a) Establecer las políticas y directrices generales de cada capítulo;

 

b) Aprobar y reformar sus estatutos;

 

c) Aprobar o improbar los estados financieros en lo relacionado con el movimiento económico estrictamente necesario para su funcionamiento;

 

d) Destinar los excedentes del ejercicio económico de su funcionamiento, conforme a lo previsto en los estatutos;

 

e) Elegir a los miembros de la Junta Directiva del capítulo local cuya nominación le competa, en el evento en que fuere necesario;

 

f) Nombrar al Secretario Ejecutivo del capítulo si lo considera pertinente;

 

g) Elegir al Revisor Fiscal, su suplente y fijar su remuneración, si fuere el caso;

 

h) Las demás que le señalen la ley, reglamentos o estatutos.

 

ARTÍCULO 25. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 14 días del mes de junio de 2001.

 

ANDRES PASTRANA ARANGO

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA, DANSOCIAL,

 

MYRIAM DONATO DE MONTOYA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 44.457, del 16 de junio de 2001