Decreto 2463 de 2013 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2463 de 2013

Fecha de Expedición: 07 de noviembre de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PLANTAS DE PERSONAL
- Subtema: Modificación

Por medio del cual se modifica la Planta de Personal de la Superintendencia Nacional de Salud con concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2463 DE 2013

 

(Noviembre 7)

 

Por medio del cual se modifica la Planta de Personal de la Superintendencia Nacional de Salud

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Superintendencia Nacional de Salud es una entidad de carácter técnico adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, cabeza del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

Que la Superintendencia Nacional de Salud con el fin de modificar la planta de personal, presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 del 2005, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal.

 

Que en mérito de lo anterior,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1º: Suprímense de la planta de personal de la Superintendencia

Nacional de Salud los siguientes cargos:

 

No. de Cargos

Dependencia y Denominación del empleo

Código

Grado

DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE

Uno (1)

Superintendente

0030

25

Cinco (5)

Asesor

1020

15

Seis (6)

Asesor

1020

13

Dos (2)

Profesional Especializado

2028

17

Uno (1)

Técnico

3100

18

Dos (2)

Secretario Ejecutivo

4210

22

Dos (2)

Conductor Mecánico

4103

17

DESPACHO DE LOS SUPERINTENDENTES DELEGADOS

Cinco (5)

Superintendente Delegado

110

22

Diecinueve (19)

Asesor

1020

10

PLANTA GLOBAL

Uno (1)

Secretario General de Superintendencia

0037

22

Cuatro (4)

Director de Superintendencia

0105

19

Dos (2)

Jefe de Oficina

0137

19

Uno (1)

Jefe de Oficina Asesora Jurídica

1045

12

Uno (1)

Jefe de Oficina Asesora de Planeación

1045

12

Veintiséis (26)

Profesional Especializado

2028

20

Veinte (20)

Profesional Especializado

2028

19

Cuarenta y siete (47)

Profesional Especializado

2028

17

Once (11)

Profesional Especializado

2028

14

Quince (15)

Profesional Especializado

2028

12

Diecisiete ( 17)

Profesional Universitario

2044

10

Trece (13)

Profesional Universitario

2044

6

Cinco (5)

Profesional Universitario

2044

2

Nueve (9)

Profesional Universitario

2044

1

Cuatro (4)

Analista de Sistemas

3003

16

Cuatro (4)

Técnico

3100

18

Uno (1)

Técnico

3100

16

Seis (6)

Técnico Administrativo

3124

13

Cinco (5)

Técnico Administrativo

3124

11

Dos (2)

Técnico Operativo

3132

10

Siete (7)

Secretario Ejecutivo

4210

18

Seis (6)

Secretario Ejecutivo

4210

16

Uno (1)

Auxiliar Administrativo

4044

23

Dos (2)

Auxiliar Administrativo

4044

13

Diez (10)

Auxiliar Administrativo

4044

11

Cuatro (4)

Auxiliar Administrativo

4044

10

Veinte (20)

Secretario

4178

13

Tres (3)

Secretario

4178

10

Dos (2)

Operario Calificado

4169

11

Dos (2)

Conductor Mecánico

4103

15

Cuatro (4)

Conductor Mecánico

4103

11

Dos (2)

Auxiliar de Servicios Generales

4064

11

Tres (3)

Auxiliar de Servicios Generales

4064

9

 

ARTÍCULO  2º. Las funciones propias de la Superintendencia Nacional de Salud serán atendidas por la planta de personal que a continuación se establece:

 

No. de Cargos

Dependencia y Denominación del empleo

Código

Grado

DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE

1 (Uno)

Superintendente

0030

25

2 (Dos)

Asesor

1020

18

7 (Siete)

Asesor

1020

15

17 (Diecisiete)

Asesor

1020

13

2 (Dos)

Profesional Especializado

2028

19

1 (Uno)

Técnico Administrativo

3124

13

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo

4210

24

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo

4210

18

1 (Uno)

Conductor Mecánico

4103

19

DESPACHO DE LOS SUPERINTENDENTES DELEGADOS

6 (Seis)

Superintendente Delegado

110

23

19 (Diecinueve)

Asesor

1020

10

PLANTA GLOBAL

1(Uno)

Secretario General

0037

23

4 (Cuatro)

Jefe de Oficina

0137

21

1 (Uno)

Asesor

1020

14

10 (Diez)

Director de Superintendencia

0105

20

2 (Dos)

Subdirector Administrativo y/o Financiero o Técnico u Operativo

0150

19

1(Uno)

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica

1045

16

1(Uno)

Jefe de Oficina Asesora de Planeación

1045

16

1(Uno)

Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones

1045

16

35 (Treinta y cinco)

Profesional Especializado

2028

24

20 (Veinte)

Profesional Especializado

2028

23

32 (Treinta y dos)

Profesional Especializado

2028

22

34 (Treinta y cuatro)

Profesional Especializado

2028

21

70 (Setenta)

Profesional Especializado

2028

20

82 (Ochenta y dos)

Profesional Especializado

2028

19

100 (Cien)

Profesional Especializado

2044

17

15 ( Quince)

Profesional Especializado

2044

16

54 (Cincuenta y cuatro)

Profesional Especializado

2044

14

20 (Veinte)

Profesional Especializado

2044

12

5 (Cinco)

Profesional Universitario

2044

11

5 (Cinco)

Profesional Universitario

2044

10

10 (Diez)

Profesional Universitario

2044

8

4 (Cuatro)

Profesional Universitario

2044

6

5 (Cinco)

Profesional Universitario

2044

4

4 (Cuatro)

Profesional Universitario

2044

3

2 (Dos)

Profesional Universitario

2044

2

8 (Ocho)

Profesional Universitario

2044

1

2 (Dos)

Técnico Operativo

3132

12

2 (Dos)

Técnico Operativo

3132

11

6 (Seis)

Técnico Administrativo

3124

15

15 (Quince)

Técnico Administrativo

3124

13

10 (Diez)

Técnico

3100

18

 4 (Cuatro)

Analista de Sistemas

3003

18

5 (Cinco)

Analista de Sistemas

3003

16

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo

4210

24

7 (Siete)

Secretario Ejecutivo

4210

20

7 (Siete)

Secretario Ejecutivo

4210

18

2 (Dos)

Secretario Ejecutivo

4210

16

18 (Dieciocho)

Secretario Ejecutivo

4210

15

6 (Seis)

Secretario

4178

13

3 (Tres)

Secretario

4178

12

2 (Dos)

Operario Calificado

4169

13

1 (Uno)

Operario Calificado

4169

11

1 (Uno)

Conductor Mecánico

4103

19

2 (Dos)

Conductor Mecánico

4103

17

1 (Uno)

Conductor Mecánico

4103

15

4 (Cuatro)

Conductor Mecánico

4103

13

2 (Dos)

Conductor Mecánico

4103

11

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

4044

23

2 (Dos)

Auxiliar Administrativo

4044

15

20 (Veinte)

Auxiliar Administrativo

4044

13

4 (Cuatro)

Auxiliar Administrativo

4044

12

3 (Tres)

Auxiliar Administrativo

4044

11

 

ARTÍCULO  3. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 2º del presente Decreto, se efectuará dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su publicación.

 

Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

 

ARTÍCULO  4º. La incorporación y el nombramiento en los empleos de la planta de personal, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 775 de 2005, la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones sobre la materia. El Superintendente Nacional de Salud distribuirá los cargos de la planta global teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.

 

ARTÍCULO  5º. La provisión de los empleos creados en el presente decreto se efectuará en forma gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.

 

ARTÍCULO  6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1019 de 2007 y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 07 días del mes de noviembre de 2013

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 48.967 de noviembre 07 de 2013.