Sentencia C-917 de 2002 Corte Constitucional
Fecha de Expedición: 29 de octubre de 2002
Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de octubre de 2002
Medio de Publicación: Gaceta de la Corte Constitucional
ACTO ADMINISTRATIVO
- Subtema: Definición
Los actos administrativos generales pueden emanar de cualquier autoridad administrativa, en lo que concierna a los asuntos a su cargo
CONCILIACIÓN
- Subtema: Conciliadores
La ley 640 de 2001, al advertir que el Ministerio de Justicia y del Derecho, en ejercicio de sus funciones de control y vigilancia, puede instruir a los conciliadores acerca de la forma en que éstos deben administrar justicia, invade la órbita exclusiva de reglamentación que le confiere la Constitución Política al Consejo Superior de la Judicatura y además propicia la intromisión de la Rama Ejecutiva en labores propias de la Judicial, la cual tiene garantizada, por vía constitucional, la independencia de sus decisiones y la autonomía de su funcionamiento
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Funciones
El Presidente de la República es el titular constitucional de la potestad reglamentaria, pero ello no quiere decir que dentro de su ámbito de competencia y nivel de subordinación jerárquica y normativa, las demás autoridades administrativas no puedan adoptar medidas de carácter general a fin de cumplir o hacer cumplir las disposiciones superiores relativas a los asuntos a su cargo. Por ello los actos administrativos generales pueden emanar de cualquier autoridad administrativa, en lo que concierna a los asuntos a su cargo.
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