Decreto 2253 de 1998 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2253 de 1998

Fecha de Expedición: 09 de noviembre de 1998

Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de noviembre de 1998

Medio de Publicación: Diario Oficial No. 43.431 de Noviembre 17 de 1998

COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS
- Subtema: Normas Aplicables

Se crea la Comisión de Estudios para formular el Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras, conformación, sede, financiamiento, faltas absolutas, art. 1 a 6. Vigencia, art. 7.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 2253 DE 1998

(Noviembre 9)

"Por el cual se crea la Comisión de Estudios para formular el Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En uso de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 57 de la Ley 70 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 70 de 1993, "por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política", dispuso en su artículo 57 que el Gobierno Nacional creará una Comisión de Estudios para la formulación del Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras, la cual comenzará a operar una vez sea elegido Presidente de la República y hasta la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo en el Conpes, debiendo tenerse en cuenta las propuestas de dichas comunidades;

Que las Comunidades Negras, una vez acordados los términos de referencia y la metodología de selección de los miembros de la Comisión, delegaron en la subcomisión de Desarrollo de la comisión consultiva de alto nivel, el proceso de estudio y elección de los miembros de dicha comisión, previa convocatoria sobre el particular,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Creación. Créase la Comisión de Estudios para formular el Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras para el período 1998-2002, la cual funcionará por un término de 5 meses a partir de la expedición del presente decreto.

ARTÍCULO 2º. Conformación. La Comisión de Estudios para la formulación del Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras, se conformará de la siguiente manera:

Coordinador General:

Rosa Carlina García Anaya

Expertos:

 

Área Educativa:

Daniel Garcés Aragón

Área Administración Pública:

José Robinsón Tejedor Orozco

Área de Salud:

Gustavo Makanaky

Área Ambiental:

Ricardo Castillo Torres

Área Social:

Ruth del C. Arriaga Córdoba

Coordinadores Regionales:

 

Región Costa Atlántica:

Ana Griselda Torres Salgado

Departamentos Valle, Nariño y Cauca Zona Norte,

 

Centro, y Sur:

 

Juan Carlos Campuzano

 

Departamentos Valle, Nariño y Cauca Zona Costera:

Jaime Perea

Región Chocó, Urabá y Risaralda:

Edison Vergara

Región de Orinoquia y Amazonia:

Arley José Quiñones Ortiz

Región de Bogotá, Santanderes y Zona Cundiboyacense:

Jorge Campaz

Región Antioquia y Viejo Caldas:

Estella del C. Mejía P.

San Andrés y Providencia:

Dulph Mitchell

 

ARTÍCULO 3º. Sede. La Comisión de Estudios tendrá como sede la ciudad de Santa Fe de Bogotá y funcionará conforme al reglamento de trabajo que la misma adopte.

ARTÍCULO 4º. Financiación. El Gobierno Nacional, a través del Departamento Nacional de Planeación y demás entidades comprometidas con la Planeación y desarrollo de las Comunidades Negras, asignará los recursos necesarios para el funcionamiento de la Comisión de Estudios.

ARTÍCULO 5º. Faltas absolutas. En caso de falta absoluta de alguno de los miembros de la Comisión de Estudios para formular el Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras, la Subcomisión de Planeación y Desarrollo de la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, hará una nueva designación teniendo en cuenta las recomendaciones hechas por las Comunidades Negras.

ARTÍCULO 6º. Son causales de falta absoluta, la muerte, la renuncia aceptada, la inhabilidad para el ejercicio de las funciones públicas o la incapacidad física permanente.

ARTÍCULO 7º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, subroga el Decreto 2314 de 1994 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 9 días del mes de noviembre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA.

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

JAIME RUIZ LLANO.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 43.431 de Noviembre 17 de 1998.