Decreto 1167 de 2016 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1167 de 2016

Fecha de Expedición: 19 de julio de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCILIACIÓN
- Subtema: Contencioso Administrativo

Por el cual se modifican y se suprimen algunas disposiciones del Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

SECTOR JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Se modifican y se suprimen algunas disposiciones del Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 1167 DE 2016

 

(Julio 19)

 

"Por el cual se modifican y se suprimen algunas disposiciones del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el 26 de mayo de 2015 el Gobierno Nacional expidió del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual compiló y actualizó normas de carácter reglamentario que rigen en el sector.

 

Que con el objeto de compilar, racionalizar y contar con un instrumento jurídico único para el sector de Justicia y del Derecho, se realizó la agrupación de normas reglamentarias del sector en un solo texto, por lo que las mismas se incorporaron sin ninguna modificación o sustitución de su contenido normativo.

 

Que se hace necesario modificar y suprimir algunas disposiciones del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1º. Modificación y supresión de algunas disposiciones del artículo 2.2.4.3.1.1.2. del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. El artículo 2.2.4.3.1.1.2. del Decreto 1069 de 2016 quedará así:

 

"ARTÍCULO  2.2.4.3.1.1.2. Asuntos susceptibles de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa. Podrán conciliar, total o parcialmente, las entidades públicas y las personas privadas que desempeñan funciones propias de los distintos órganos del Estado, por conducto de apoderado, sobre los conflictos de carácter particular y contenido económico de los cuales pueda conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de los medios de control previstos en los artículos 138, 140 y 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de Contencioso Administrativo.

 

PARÁGRAFO  1º. No son susceptibles de conciliación extrajudicial en asuntos de lo Contencioso administrativo:

 

- Los asuntos que versen sobre conflictos de carácter tributario.

 

- Los asuntos que deban tramitarse mediante el proceso ejecutivo de que trata el artículo 75 de la Ley 80 de 1993, salvo las excepciones específicas establecidas en la ley.

 

- Los asuntos en los cuales la correspondiente acción haya caducado.

 

PARÁGRAFO  2º. El conciliador velará porque no se menoscaben los derechos ciertos e indiscutibles, así como los derechos mínimos e intransigibles.

 

PARÁGRAFO  3º. Cuando el medio de control que eventualmente se llegare a interponer fuere el de nulidad y restablecimiento de derecho, la conciliación extrajudicial sólo tendrá lugar cuando no procedan recursos en vía gubernativa o cuando esta estuviere debidamente agotada, lo cual deberá acreditarse, en legal forma, ante el conciliador.

 

PARÁGRAFO  4º. El agotamiento de la conciliación como requisito de procedibilidad, no será necesario para efectos de acudir ante tribunales de arbitramento encargados de resolver controversias derivadas de contratos estatales."

 

(Decreto 1716 de 2009, artículo 2)

 

ARTÍCULO  2º. Modificación del artículo 2.2.4.3.1.2.3. del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. El artículo 2.2.4.3.1.2.3. del Decreto 1069 de 2016 quedará así:

 

"ARTÍCULO  2.2.4.3.1.2.3. Integración. El Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

 

1. El jefe, director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado.

 

2. El ordenador del gasto o quien haga sus veces.

 

3. El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad. En el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, concurrirá el Secretario Jurídico o su delegado.

 

4. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente.

 

La participación de los integrantes será indelegable, salvo las excepciones previstas en los numerales 1 y 3 del presente artículo.

 

PARÁGRAFO  1º. Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité.

 

PARÁGRAFO  2º. Los comités de conciliación de entidades y organismos del orden nacional podrán invitar a sus sesiones la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien podrá participar cuando lo estime conveniente con derecho a voz y voto.

 

PARÁGRAFO  3º. En lo que se refiere a la integración de los comités de conciliación de los municipios de 4ª, 5ª y 6ª categoría se deberá aplicar lo dispuesto en el Parágrafo 2º del artículo 47 de la Ley 1551 de 2012, para los efectos de que tratan los artículo 46 y 48 ibídem."

 

(Decreto 1716 de 2009, artículo 17)

 

ARTÍCULO  3º. Modificación del artículo 2.2.4.3.1.2.12. del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. El artículo 2.2.4.3.1.2.12. del Decreto 1069 de 2016 quedará así:

 

"ARTÍCULO  2.2.4.3.1.2.12. De la acción de repetición. Los Comités de Conciliación de las entidades públicas deberán realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la acción de repetición.

 

Para ello, el ordenador del gasto, al día siguiente al pago total o al pago de la última cuota efectuado por la entidad pública, de una conciliación, condena o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación, para que en un término no superior a cuatro (4) meses se adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición y se presente la correspondiente demanda, cuando la misma resulte procedente, dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisión.

 

PARÁGRAFO . La Oficina de Control Interno de las entidades o quien haga sus veces, deberá verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo."

 

(Decreto 1716 de 2009, artículo 26)

 

ARTÍCULO  4º. Modificación del artículo 2.2.4.9.2.6. del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. El artículo 2.2.4.9.2.6. del Decreto 1069 de 2016 quedará así:

 

"ARTÍCULO  2.2.4.9.2.6. Sistema de información de restablecimiento de derechos. Es obligación de las Comisarías de Familia remitir a la Dirección Regional o Seccional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, según sea el caso, la información necesaria para la actualización permanente del Sistema de Información de Restablecimiento de Derechos previsto en el artículo 77 del Código de la Infancia y la Adolescencia, según los parámetros técnicos y metodológicos que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar defina.

 

Una vez se implemente el Sistema de Información de Restablecimiento de Derechos, las Comisarías de Familia deberán ingresar directamente al mismo la información correspondiente.

 

Las Comisarías de Familia suministrarán la información y documentación necesaria en materia de conciliación, a la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del sistema de información correspondiente."

 

(Decreto 4840 de 2007, artículo 12)

 

ARTÍCULO  5º. Modificación del artículo 2.2.6.15.2.8.4. del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. El artículo 2.2.6.15.2.8.4. del Decreto 1069 de 2016 quedará así

 

"ARTÍCULO  2.2.6.15.2.8.4. Derechos notariales. La expedición de la copia autentica de la escritura generará derechos notariales de acuerdo al inciso primero del artículo 2.2.6.13.2.1.4 del presente decreto."

 

(Decreto 1664 de 2015, artículo 1)

 

ARTÍCULO  6º. Supresión de algunas disposiciones del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. Suprimir las siguientes disposiciones del Decreto 1069 de 2015:

 

1. Artículo 2.2.3.4.2.1.

 

2. Artículo 2.2.3.4.2.5.

 

3. La frase "Una copia del mismo será remitida a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado." del numeral 3 y el parágrafo del artículo 2.2.4.3.1.2.6.

 

4. Artículo 2.2.4.3.1.2.10.

 

5. Artículo 2.2.4.3.1.2.11.

 

6. Artículo 2.2.4.3.1.2.14.

 

7. La frase "y liquidadas" del numeral 3 del artículo 2.2.6.15.2.5.6.

 

ARTÍCULO  7º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de Julio de 2016

 

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. ** del ** de ** de 2016.