Decreto 2575 de 1970 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2575 de 1970

Fecha de Expedición: 31 de diciembre de 1970

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SANATORIO DE AGUA DE DIOS. - ESE.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se dictan normas para el funcionamiento de los Sanatorios de Aguas de Dios y Contratación

SANATORIO DE CONTRATACIÓN. - ESE.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se dictan normas para el funcionamiento de los Sanatorios de Aguas de Dios y Contratación

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DECRETO 2575 DE 1970

 

(Diciembre 31)

 

“Por el cual se dictan normas para el funcionamiento de los Sanatorios de Aguas de Dios y Contratación.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus facultades legales y de conformidad con el artículo 35 del Decreto Extraordinario número 1050 de 1968, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto número 2470 de 1968, septiembre. 25, el Gobierno en uso de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 65 de 1967, dispuso que los Sanatorios de Agua de Dios, Cundinamarca, y Contratación, Santander, funcionaran como Instituciones de Utilidad Común con personería jurídica propia; 

 

Que de acuerdo con lo establecido mediante Decreto Extraordinario 3130 do 1968, artículo 7°, diciembre 26, las Instituciones de Utilidad Común creadas por la ley son establecimientos públicos y por tanto, deben sujetarse a las normas previstas para éstos, con las particularidades que contengan los actos de su creación, y 

 

Que dentro de los principios que guían la organización y funcionamiento de los establecimientos públicos, es necesario determinar las normas generales para el funcionamiento de los Sanatorios de Agua de Dios y Contratación, para que puedan desarrollar sus actividades de acuerdo con lo previsto al conferirles autonomía administrativa, 

 

DECRETA:

 

I-DEFINICIÓN Y FUNCIONES GENERALES.

 

ARTÍCULO 1º. Los Sanatorios de Agua de Dios, Cundinamarca, y Contratación, Santander, son establecimientos públicos, es decir, organismos dotados de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscritos al Ministerio de Salud Pública, encargados de dirigir y administrar en su respectiva jurisdicción la atención médica, la asistencia social y la rehabilitación de los enfermos de Hansen, en cuanto ello no interfiera las actividades de control epidemiológico de la lepra, que corresponden a la División de Campañas Directas del Ministerio de Salud Pública. 

 

ARTÍCULO 2º. Para cumplir los fines previstos en el artículo anterior, los Sanatorios desarrollarán las siguientes funciones en los respectivos Municipios: complementar la atención médica de los enfermos de Hansen y la de sus convivientes, en aquellos aspectos no encomendados a otras dependencias oficiales; asistir a los inválidos y enfermos asilados en las Instituciones Oficiales; llevar a cabo los programas de rehabilitación física y social que determine el Ministerio de Salud Pública para los enfermos de Hansen; administrar las Instituciones Oficiales dedicadas al Internamiento o asilo de enfermos de Hansen y las demás que sean puestas bajo su dependencia; administrar los auxilios destinados para los enfermos de. Hansen de su respectiva jurisdicción, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y cumplir con las demás funciones que les encomiende o delegue el Ministerio de Salud Pública, de acuerdo con la ley. 

 

II-DEL PATRIMONIO.

 

ARTÍCULO 3º. Los Sanatorios contarán, para el cumplimiento de sus finalidades, con el siguiente patrimonio: 

 

a) Las sumas que se apropien tanto en el Presupuesto Nacional como en los Departamentales o Municipales para los Sanatorios o cualquiera de sus dependencias; 

 

b) Los Inmuebles que el Gobierno reserve en cada Municipio para el desarrollo de la Campaña Anti leprosa, por medio del Decreto 2551 de 1965, julio 31, artículo sexto; 

 

c) Los muebles, semovientes, enseres y demás elementos de dotación que pertenecen al Ministerio de Salud Pública en los respectivos Municipios; 

 

d) Las existencias que en cada Municipio tengan los almacenes oficiales del Ministerio de Salud Pública al entrar en vigencia el presente Decreto; 

 

e) Las donaciones que hagan a los Sanatorios o cualquiera, de sus dependencias las personas naturales o jurídicas; 

 

f) Las rentas que perciban por servicios prestados o por cualquier otro concepto, en virtud de su calidad de personas jurídicas. 

 

III-DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

 

ARTÍCULO 4º. Los Sanatorios de Agua de Dios y Contratación estarán dirigidos y administrados, en cada caso, por una Junta Directiva, un Director y por los demás funcionarios que - determine la respectiva Junta Directiva. 

 

ARTÍCULO 5º. La Junta Directiva del Sanatorio - de Agua de Dios estará integrada así: El Ministro de Salud Pública o su representante, quien la presidirá; Un representante del Ministro de Educación; Un representante del Jefe del Servicia de Salud de Cundinamarca; Un representante del Consejo Nacional de Rehabilitación, designado por su Secretario Ejecutivo, y Un representante del Municipio de. Agua de Dios, designado por el Consejo Municipal de terna que le presente el Alcalde del Municipio. 

 

ARTÍCULO 6º. La Junta Directiva del Sanatorio de Contratación estará integrada así: 

 

El Ministro de Salud Pública o su representante, quien la presidirá; 

 

Un representante del Jefe del. Servicio de Salud de Santander; 

 

Un representante del Consejo Nacional de Rehabilitación, designado por su Secretario Ejecutivo, y 

 

Un representante del Municipio de Contratación, designado por el Concejo. Municipal, de terna' que le presente el Alcalde del Municipio. 

 

ARTÍCULO 7º. Los representantes de los Municipios de que tratan los artículos 5° y 6° del presente Decreto serán designados para períodos de dos años y. podrán ser reelegidos para períodos -sucesivos. 

 

ARTÍCULO 8º. Los Directores de los Sanatorios de Agua de Dios y Contratación son agentes del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y los representantes legales del respectivo establecimiento. 

 

ARTÍCULO 9º. De las funciones de las Juntas Directivas. Son funciones de las Juntas Directivas de los Sanatorios de Agua de Dios y Contratación, las siguientes: 

 

a) Elaborar los planes y programas necesarios para el cumplimiento de las funciones del establecimiento, de acuerdo con la política de salud del Ministerio de Salud Pública y las disposiciones legales vigentes; 

 

b) Adoptar las reformas necesarias a los estatutos del Establecimiento y someterlas a la aprobación del Gobierno; 

 

c) Adoptar los reglamentos para el Sanatorio y para las Instituciones qué de él dependen y someterlos a la aprobación del Ministerio de Salud Pública; 

 

d) Adoptar el presupuesto anual del Sanatorio presentado por su Director y someterlo a la aprobación del Ministerio de Salud Pública, así como sus adiciones o reformas; 

 

e) Autorizar todo acto o contrato cuya cuantía exceda do veinte mil pesos ($ 20.000.00) moneda corriente; 

 

f) Determinar la organización interna del Sanatorio y su planta de- personal, señalando las asignaciones correspondientes, conforme a las disposiciones legales sobre la materia; 

 

g) Delegar en el Director, por tiempo determinado, algunas de sus funciones; 

 

h) Rendir informes anuales al Presidente de la República, por conducto del Ministerio de Salud Pública, tanto generales como particulares, acerca de la marcha y funcionamiento de la entidad; 

 

i) Controlar el funcionamiento general del Sanatorio y verificar su conformidad con la política adoptada; 

 

j) Efectuar los nombramientos de médicos, odontólogos y bacteriólogos del Sanatorio, previo concepto favorable da la División de Campañas Directas, Control de Lepra del Ministerio de Salud Pública, y 

 

k) Las demás que le señale o delegue,- de acuerdo con la ley el Ministerio de Salud Pública. 

 

ARTÍCULO 10º. La Junta Directiva sesionará ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o a petición del Director del Sanatorio o de cualquiera de sus miembros. 

 

ARTÍCULO 11. Tanto para deliberar como para adoptar decisiones se necesitará la asistencia o aprobación, respectivamente, de la mayoría de los miembros que integran la correspondiente Junta Directiva. 

 

Artículo doce. Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por medio de acuerdos que deberán llevar la firma del Presidente y del Secretario de la Junta. 

 

PARÁGRAFO. Actuará como. Secretario de la Junta un funcionario del Sanatorio escogido por la misma Junta. 

 

ARTÍCULO 13. La remuneración de los miembros de la Junta Directiva será fijada por medio de resolución ejecutiva. 

 

ARTÍCULO 14. La Junta podrá establecer dentro de su seno las comisiones de trabajo o estudios especiales que se requieran. 

 

ARTÍCULO 15. De los Directores de los Sanatorios. Los Directores de las Sanatorios de Agua de Dios y Contratación tienen las siguientes funciones: 

 

a) Dirigir, coordinar y vigilar la ejecución de los programas a cargo del Sanatorio; 

 

b) Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento de las funciones del Sanatorio conforme a las disposiciones legales, a las que establece el presente Decreto y a los acuerdos de la Junta. Cuando la cuantía exceda de la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) moneda corriente se necesitará la autorización o aprobación de la Junta Directiva; 

 

c) Presentar a la Junta Directiva para su estudio y aprobación los proyectos de estructura orgánica y de reglamentos de funcionamiento del Sanatorio; 

 

d) Nombrar y remover el personal del Sanatorio, con excepción del que trata el literal j) del artículo 99 del presente Decreto, y de conformidad con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias; 

 

e) Presentar anualmente al Ministerio de Salud Pública y a la Junta Directiva informes sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al establecimiento, las actividades desarrolladas, la situación general, de la entidad y a los demás informes especiales que le soliciten; 

 

f) Elaborar el proyecto de presupuesto anual, de Rentas y Gastos del Sanatorio y presentarlo al estudio y aprobación de la Junta Directiva. Dicho proyecto deberá ser enviado a la Oficina de Planeación del Ministerio de Salud Pública por lo menos quince (15) días antes de que la Junta Directiva, deba comenzar, su estudio; 

 

g) Ordenar y vigilar la ejecución del presupuesto del Sanatorio y proponer los traslados y modificaciones, presupuéstales a que hubiere lugar; ~ h) Dirigir la Sección Administrativa del Sanatorio; 

 

f) Velar porque las Instituciones dependientes del Sanatorio cumplan con los reglamentos que establezca la Junta y supervisar y controlar a los funcionarios en el desempeño de sus cargos; 

 

j) Coordinar las acciones de las dependencias oficiales no adscritas al Sanatorio con las que le son propias, en cuanto ellas se relacionen con las funciones y finalidades del Establecimiento para procurar una mejor atención a la comunidad; 

 

k) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con voz - pero sin voto, y 

 

1) Las demás que le señalen los reglamentos y las que refiriéndose a la marcha del- Sanatorio no estén expresamente atribuidas a otra autoridad. 

 

IV-DE LAS INCOMPATIBILIDADES.

 

ARTÍCULO 16. Además de las incompatibilidades consignadas en el artículo 23 del Decreto 3130 de 1968, establécense las siguientes para los Sanatorios de Agua de Dios y Contratación: 

 

a) La designación de miembros de las Juntas Directivas de los Sanatorios no podrá recaer en personas que desempeñen cargos del respectivo establecimiento, ni en las que se hallen amparadas por los auxilios o beneficios que las mencionadas Juntas deben controlar, tales como subsidios, pensiones o auxilios de arrendamiento, etc., excepción hecha de aquellos directamente relacionados con la atención médica que el Establecimiento debe prestar a la Comunidad en general; 

 

b) Los empresarios o contratistas de obras que deben pagarse con fondos del Establecimiento; 

 

c) Los arrendatarios de bienes del Establecimiento, y 

 

d) Los deudores, acreedores o proveedores del Estable cimiento o quienes tengan con la Junta o el Establecimiento juicios pendientes o sus apoderados. 

 

V-DE LA ESTRUCTURA, INTERNA.

 

ARTÍCULO 17. En su estructura interna cada Sanatorio tendrá, básicamente dos Secciones, una de Administración y otra de Atención Médica. 

 

PARÁGRAFO. La Junta Directiva determinará la estructura de cada Sanatorio, de acuerdo con sus necesidades, con las funciones que se le adscriben y con las dependencias con que cuenta, en la actualidad. 

 

ARTÍCULO 18. Forman parte del Sanatorio de Agua j de Dios, las siguientes Instituciones: 

 

Clínica. -Herrera Restrepo. 

 

Hospital. -Boyacá. 

 

Hospital. -San Vicente y Manicomio de mujeres, anexo. 

 

Hospital. -San Rafael. 

 

Hospital. -Ospina Pérez. 

 

Sala Cuna. 

 

Comisariato Oficial. 

 

PARÁGRAFO 1° Las Instituciones Escuela Hogar, Cardenal Luque, y Escuela Vocacional, Santa Ana, dependiente, del Ministerio de Educación, estarán sometidas al Sanatorio en lo que se relaciona con la atención médica de los educandos, para lo cual el Sanatorio incorporará entre sus rentas las partidas que para dichas Instituciones se apropien en el Presupuesto Nacional, Ministerio de Salud Pública, y entre sus gastos las sumas que dicha atención demande. 

 

PARÁGRAFO 2° El Sanatorio de Agua de Dios, así mismo, continuará prestando las atenciones médicas y odontológicas a los alumnos de las Escuelas Hogar, Santa Helena y Nazareth, ubicadas en el Municipio de Tocaíma y dependientes del Ministerio de Educación. 

 

ARTÍCULO 19. El Comisariato Oficial de Agua de Dios seguirá funcionando según las normas y reglamentación establecidas; pero la Junta Directiva del Sanatorio podrá modificarlas con el visto bueno de la Contraloría General de la República y la aprobación del Ministerio de Salud Pública. 

 

ARTÍCULO 20. Forman parte del Sanatorio de Contratación, las siguientes Instituciones: 

 

Hospital. -San Juan Bosco. 

 

Hospital. -María Mazarello. 

 

Hospital. -Santa Catalina. 

 

ARTÍCULO 21. En el presupuesto de cada Sanatorio se determinarán las sumas destinadas a gastos generales de alimentación de enfermos Hospitalizados, drogas y gastos menores de cada una de las Instituciones que le están adscritas. 

 

VI. -DEL CONSEJO CONSULTIVO.

 

ARTÍCULO 22. En la ciudad de Bogotá, funcionará un Consejo Consultivo de Sanatorios, cuya misión principal será asesorar a las Juntas Directivas de los mencionados Establecimientos en la solución de asuntos de mayor trascendencia y de estudiar y tramitar aquellos proyectos de carácter nacional relacionados con la asistencia social y el bienestar de los enfermos de Hansen que las Juntas propongan y sobre los que el Gobierno debe tomar decisiones, de acuerdo con la ley. El Consejo Consultivo de Sanatorios estará integrado así: 

 

Un representante del Ministerio de Salud Pública, quien lo presidirá. 

 

Un representante del Ministerio de Hacienda. 

 

Un representante de la Contraloría General de la República. 

 

Un representante del Consejo Nacional de Rehabilitación, designado por su Secretario Ejecutivo. Un representante de la Academia Nacional de Medicina, designado por su Presidente. 

 

Un representante de los enfermos de Hansen; designado por votación por los presidentes de las asociaciones de enfermos legalmente establecidas en Agua de. Dios. 

 

PARÁGRAFO 1° Los miembros del Consejo tendrán un período de tres (3) años. 

 

PARÁGRAFO 2° Los Directores de los Sanatorios podrán concurrir a las reuniones del Consejo Consultivo en las que tendrán voz pero no voto. 

 

PARÁGRAFO 3° El Consejo Consultivo tendrá las funciones que se determinan en el presente Decreto y las demás, que el Gobierno le asigne. 

 

VII. -PERSONAL, ACTOS Y CONTRATOS.

 

ARTÍCULO 23. Todas las personas que presten sus servicios de manera permanente a los Sanatorios son empleados públicos, conforme a lo dispuesto, por el artículo 5° del Decreto-ley 3135 de 1968. 

 

PARÁGRAFO. No quedan cobijados por esta disposición las personas que eventualmente se vinculan al Sanatorio por medio de contrato de trabajo, para desempeñar las siguientes actividades: Servicios profesionales ocasionales en materia de asesoría técnica, científica, jurídica o económica. Construcción, dotación o sostenimiento de obras públicas. Labores de aseo, servicios de alimentación, lavado y planchado de ropas, asistencia doméstica. 

 

ARTÍCULO 24. Los actos administrativos que realicen los Sanatorios para el cumplimiento de sus funciones, están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Decreto número 2733 de 1959. La competencia de los Jueces para conocer de ellos y de los demás actos, hechos y operaciones que realicen se rige por las normas del Decreto número 528 de 1964 y demás disposiciones sobre la materia. 

 

ARTÍCULO 25. Los contratos que celebren los Sanatorios deben contener las cláusulas que sobre, garantías, caducidad administrativa, y reclamaciones diplomáticas la ley exige para los del gobierno. La declaratoria de caducidad, llegado el caso se hará por los propios Sanatorios. 

 

VIII. -DEL CONTROL FISCAL.

 

ARTÍCULO 26 El Control Fiscal de los Sanatorios de Agua de Dios y Contratación estará a cargo de la Contraloría General de la República, según la Ley 151 de 1959. 

 

IX. -DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

 

ARTÍCULO 27. Con el objeto de no interferir el funcionamiento de los Sanatorios, las Juntas Directivas adoptarán los actuales planes de cargos y asignaciones establecidos por el Ministerio de Salud Pública en virtud de las facultades conferidas mediante Decreto número 665 de 1960, mientras se dicta el estatuto de personal y se reestructuran los Sanatorios de acuerdo con los presentes estatutos.

 

ARTÍCULO 28. Los empleados públicos y los trabajadores oficiales vinculados en la actualidad a los Sanatorios de Agua de Dios y Contratación mediante nombra miento o contrato de trabajo, continuarán en sus cargos en las clases y categorías en que hayan sido clasificados por el Ministerio de Salud Pública, y por pasar a depender de los Sanatorios no perderán la prima de antigüedad a que tengan derecho, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y no necesitan nueva posesión. 

 

ARTÍCULO 29. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. 

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 31 días del mes de diciembre de 1970.

 

MISAEL PASTRANA BORRERO

 

JOSÉ IGNACIO DÍAZ GRANADOS,

 

MINISTRO DE SALUD PÚBLICA,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 33242. 13 de febrero de 1970.