Decreto 162 de 1980
Fecha de Expedición: 28 de enero de 1980
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se modifica la Jurisdicción Administrativa de unas Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social, fijadas mediante el Decreto número 1237 de 1976
MINISTERIO DEL TRABAJO
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se modifica la Jurisdicción Administrativa de unas Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social, fijadas mediante el Decreto número 1237 de 1976
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 162 DE 1980
(Enero 28)
“Por el cual se modifica la Jurisdicción Administrativa de unas Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social, fijadas mediante el Decreto número 1237 de 1976”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto 062 de 1976,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Fíjase la sede y la jurisdicción de cada una de las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social que se relacionan a continuación:
Departamento de Caldas:
Viterbo: Belalcázar, Santuario.
Departamento de Risaralda:
Dos Quebradas.
Departamento de Antioquia:
Puerto Nare: Puerto Triunfo, San Miguel, San Luis.
Departamento de Cundinamarca:
Facatativá: Bojacá, Funza, La Vega, Madrid, Mosquera, San Francisco, Zipacón.
Departamento del Valle del Cauca:
Yumbo: La Cumbre, Vijes.
Artículo 2°. A partir de la vigencia del presente Decreto los Municipios de Viterbo y Belalcázar (Caldas) y Santuario (Risaralda), no pertenecerán a la jurisdicción de la Inspección de La Virginia; el Municipio de Puerto Nare dejará de depender de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Puerto Boyacá y los Municipios de Facatativá, Bojacá, Funza, La Vega, Madrid, Mosquera, San Francisco y Zipacón a la jurisdicción de la Inspección de Bogotá, D. E. De igual manera el Municipio de Dos Quebradas no pertenecerá a la jurisdicción de la Inspección de Santa Rosa de Cabal y los de Yumbo, La Cumbre y Vijes no pertenecerá a la jurisdicción de la Inspección de Cali.
ARTÍCULO 3°. La Inspección de Viterbo dependerá de la División de Trabajo y Seguridad Social de Caldas, la Inspección de Dos Quebradas dependerá de la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social de Risaralda. La Inspección de Puerto Nare dependerá de la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social de Antioquia. La Inspección de Facatativá dependerá de la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social de Cundinamarca, y la Inspección de Yumbo dependerá de la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social del Valle del Cauca.
ARTÍCULO 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá, a los 28 días del mes de enero de 1980.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
RODRIGO MARÍN. BERNAL.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 35453. 8 de febrero de 1980.