Decreto 706 de 1974 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 706 de 1974

Fecha de Expedición: 20 de abril de 1974

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se establece la organización y funcionamiento de los Servicios Seccionales de Salud

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DECRETO 706 DE 1974

 

(Abril 20)

 

 Sustituido por el Artículo 32 del Decreto 350 de 1975.

“Por el cual se establece la organización y funcionamiento de los Servicios Seccionales de Salud.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus facultades constitucionales, legales y en especial de las que le confiere la Ley 9ª de 1973,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

DEFINICIÓN, CREACIÓN, RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES

 

ARTÍCULO 1º. Entiéndase por Servicio Seccional de Salud la Organización Básica para la Dirección del Sistema Nacional de Salud a nivel Departamental, Intendencial, Comisarial y del Distrito Especial de Bogotá, dependiente técnica y normativamente del Ministerio de Salud Pública. 

 

ARTÍCULO 2º. Los Servicios Seccionales de Salud serán creados por contrato celebrado entre la Nación, Ministerio de Salud Pública y el respectivo Departamento, Intendencia y del Distrito Especial de Bogotá y las correspondientes Beneficencias y Loterías. 

 

PARÁGRAFO 1º. Las cláusulas del contrato se ejecutarán a las disposiciones legales vigentes y en especial a las que se desprenden de las normas contenidas en los Decretos 621, 654, 655 y 679 de 1974. 

 

PARÁGRAFO 2º. Las Secretarias Municipales de Salud que funcionen como Servicios Seccionales al tenor del Artículo 14 del Decreto 654 de 1974, adquirirán tal carácter mediante contrato celebrado entre los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Jefes del Servicio de Salud respectivo y el Municipio correspondiente. 

 

ARTÍCULO 3º. Los Servicios Seccionales de Salud asumirán las responsabilidades de que trata el Artículo 7º del Decreto 654 y sus funciones, además de las señaladas en las disposiciones legales vigentes, serán las siguientes: 

 

a) Planificar y ejecutar directamente o por intermedio de los niveles locales regionalizados de su dependencia, las actividades necesarias para procurar la salud de la comunidad en los aspectos técnicos, de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud en su área de influencia. 

 

b) Planificar y ejecutar directamente o por intermedio de los niveles locales regionalizados de su dependencia las actividades necesarias para asegurar la protección y mejoramiento del medio ambiente en su área de influencia; 

 

c) Planificar y ejecutar directamente o por intermedio de los niveles locales regionalizados de su dependencia las actividades necesarias para asegurar el establecimiento de un Sistema escalonado y coordinado de Dirección del Sistema a Nivel Seccional. 

 

d) Establecer mecanismos para la incorporación de todas las Entidades, Instituciones y Agencias de Salud de su jurisdicción a los Subsistemas Nacional de Planeación, Información, Inversiones, Suministros y Personal; 

 

e) Establecer mecanismos para el desarrollo y cumplimiento en su nivel y en el nivel local regionalizado, de todas las normas y programas correspondientes al nivel nacional del Sistema y al cumplimiento de la política nacional de Salud; 

 

f) Servir de Órgano canalizador de las aspiraciones y necesidades en materia de salud de su correspondiente comunidad, para adecuar los planes y programas respectivos de su nivel; 

 

g) Asumir la planeación y ejecución de actividades de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que se prestan a determinados grupo usuarios que reciban estos beneficios como consecuencia de una relación laboral legalmente reconocida. 

 

PARÁGRAFO. Esta última función la ejercerá el Servicio Seccional de Salud cuando reciba, por parte de las Entidades aportantes, la totalidad del financiamiento correspondientes a los costos de operación de inversión, funcionamiento y suministros de los programas y actividades que en este campo deba realizar el Servicio. 

 

CAPÍTULO II

 

DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN

 

ARTÍCULO 4º. Los Servicios Seccionales de Salud adecuarán su estructura orgánica a los siguientes niveles funcionales: 

 

a) Nivel de Dirección 

 

b) Nivel de Coordinación y Asesoría de los Organismos Locales 

 

c) Nivel de Ejecución y supervisión de programas y actividades, y 

 

d) Nivel de consultoría y asesoría del Servicio. 

 

ARTÍCULO 5º. Las Unidades Operativas del Nivel de Ejecución y Supervisión de Programas y actividades del Servicio, se denominan Divisiones, Secciones y Grupos, en línea jerárquica descendente. Las Unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales en este nivel se denominan Comisiones. 

 

Las unidades de los Servicios que cumplan funciones de asesoría y coordinación se denominan Oficinas o Comités cuando están compuestas por funcionarios del Servicio y se denominan Consejos cuando incluyen personas o funcionarios ajenos al mismo. 

 

PARÁGRAFO. En el contrato de constitución de los Servicios Seccionales se señalarán los funcionarios responsables del cumplimiento de las actividades que se les asignan en cada una de las Unidades operativas. 

 

ARTÍCULO 6º. El Nivel de Dirección estará constituido por: 

 

a) La Jefatura del Servicio 

 

b) La Junta Asesora del Servicio Seccional de Salud 

 

PARÁGRAFO. Dentro de la Jefatura del Servicio Seccional de Salud, podrá existir un asistente del Jefe cuando las necesidades del Servicio así lo demanden. 

 

ARTÍCULO 7º. La Dirección de los Servicios Seccionales de Salud corresponde al Jefe del Servicio. 

 

PARÁGRAFO. El nombramiento del Jefe se hará de conformidad con el Artículo 10 del Decreto 654 de 1974. 

 

ARTÍCULO 8º. Los Servicios Seccionales de Salud tendrá una Junta Asesora cuya composición es la señalada en el Decreto 654 de 1974 y cuyas funciones además de las contenidas en el mismo Decreto serán las siguientes: 

 

a) Mantenerse en estrecho contacto con la Comunidad usuaria con el fin de detectar sus necesidades, aspiraciones y opiniones en materia de salud, 

 

b) Colaborar con el Jefe del Servicio en desarrollo de la política de salud a nivel seccional. 

 

c) Elaborar el reglamento de funcionamiento interno de la Junta y enviarlo al Ministerio de Salud para su aprobación. 

 

d) Nombrar sus dignatarios; y 

 

e) Todas las demás que se estipulen en el contrato respectivo. 

 

PARÁGRAFO 1º. Uno de los representantes del Ministro de Salud Pública en la Junta Asesora del Servicio será un funcionario del Ministerio de Salud Pública o su delegado, seleccionado de común acuerdo con el Secretario General del Ministerio. 

 

PARÁGRAFO 2º. Para efectos de coordinación entre el Ministerio de Salud Pública y los Servicios Secciónales de Salud, los funcionarios de la Dirección del Ministerio y los Jefes de las Direcciones Generales y Oficina del mismo, podrán asistir a las Juntas de los Servicios Secciónales de Salud, con derecho a voz. 

 

ARTÍCULO 9º. El Nivel de Coordinación y Asesoría de los Organismos Locales Regionalizados estará constituido por las siguientes Unidades: 

 

a) Coordinación Ejecutiva 

 

-Sección de Organización y Métodos y 

 

-Sección de Información. 

 

ARTÍCULO 10º. El Nivel de Ejecución y Supervisión de Programas y actividades, estará constituido por las siguientes Unidades: 

 

a) División de Atención Médica. 

 

-Sección de Administración y Programación de Servicios 

 

-Sección de Salud Oral 

 

-Sección de Enfermería 

 

-Sección Materno - Infantil 

 

-Sección de construcciones hospitalarias 

 

-Sección de análisis y control presupuestal y financiero. 

 

División de Saneamiento 

 

-Sección de Saneamiento Básico 

 

-Sección de Protección y Conservación del Medio Ambiente 

 

-Sección de control de alimentos, drogas y zoonosis. 

 

a) División Administrativa 

 

-Sección de Personal 

 

-Sección de Presupuesto y tesorería 

 

-Sección del almacén y compras 

 

-Sección de servicios generales 

 

PARÁGRAFO. La organización de la estructura de los Servicios Secciónales de Salud se desarrollará de acuerdo con las necesidades y recursos de los mismos. 

 

ARTÍCULO 11. El Nivel de Consultoría y Asesoría del Servicio estará constituido por las siguientes Unidades: 

 

a) Comité técnico 

 

b) Comité de adiestramiento y formación de personal 

 

c) Comité de compras 

 

d) Oficina Jurídica 

 

e) Consejo de Planeación 

 

f) Consejo de Vigilancia y Control. 

 

DE LA CONSTSITUCION Y FUNCIONES DE LAS UNIDADES DEL NIVEL DE ASESORIA Y CONSULTORIA DE LOS SERVICIOS

 

ARTÍCULO 12. El Comité Técnico será un Organismo Asesor y Colaborador del Jefe del Servicio Seccional de Salud en todos los aspectos técnico - administrativos de su nivel y estará constituido por el Jefe del Servicio Seccional de Salud, el Coordinador Ejecutivo y los Jefes de División. 

 

PARÁGRAFO. El Jefe del Servicio Seccional de Salud podrá invitar a participar en las deliberaciones del Comité a otros funcionarios, de acuerdo con la naturaleza de los temas a tratar. 

 

ARTÍCULO 13. El Comité de Adiestramiento y Formación de personal coordinará los diferentes programas intersectoriales que se proyectan y desarrollen para la formación, capacitación y adiestramiento en servicio del personal de salud a su nivel y sugerirá los cambios a las respectivas políticas para el cumplimiento del Plan Nacional de Salud. 

 

ARTÍCULO 14. A nivel de la Jefatura del Servicio Seccional de Salud existirá un Comité de Compras cuya composición será la siguiente: 

 

-El Jefe del Servicio Seccional de Salud 

 

-El Coordinador Ejecutivo 

 

-El Jefe de la División Administrativa 

 

-El Auditor del Servicio 

 

PARÁGRAFO. El Jefe del Servicio Seccional de Salud invitará a las reuniones del Comité a otros funcionarios del Servicio de acuerdo con el tipo de las compras. 

 

ARTÍCULO 15. El Consejo de Planeación será el Organismo encargado de velar por la implantación del Sub Sistema Nacional de Planeación a su nivel y estará integrado así: 

 

-El Coordinador Ejecutivo del respectivo Servicio Seccional de Salud. 

 

-Un representante de los niveles locales regionalizados, nombrados por el Jefe del Servicio Seccional de Salud. 

 

-El Jefe de la Oficina de Planeación Departamental, Intendencial, Comisarial o del Distrito Especial de Bogotá, o su representante. 

 

-Los Directores de los Niveles Locales Regionalizados que tengan sede en la capital del respectivo Departamento, Intendencia o Comisaria. 

 

ARTÍCULO 16. El Consejo de Vigilancia y Control estará a nivel de la Jefatura del Servicio Seccional de Salud y velará por el cumplimiento de las provindencias y disposiciones emanadas del Ministerio de Salud Pública, en lo tocante a las funciones de la Dirección General de Vigilancia y Control. Estará integrado así: 

 

-El Jefe del Servicio Seccional de Salud 

 

-El Coordinador ejecutivo del respectivo Servicio Seccional 

 

-El Secretario de Gobierno Departamental, Intendencial, Comisarial o del -Distrito Especial de Bogotá. 

 

-El Jefe de la División de Saneamiento. 

 

ARTÍCULO 17. Entre la Organización Básica para la Dirección del Sistema a Nivel Seccional, establecida en el Decreto No. 654 de 1974, y los Organismos Ejecutivos de los Programas y actividades de Salud Pública en los Sectores Oficial y Mixto, de la Seguridad Social y Privado, existirá el régimen de coordinación y dependencia que se establezca en el Decreto 655 de 1974 y demás normas pertinentes. 

 

DE LOS REQUISITOS Y DE LAS FUNCIONES

 

ARTÍCULO 18. Los requisitos exigidos para el nombramiento de los funcionarios de las distintas dependencias de los Servicios Seccionales de Salud, deben estar de acuerdo con las normas del Ministerio de Salud Pública. 

 

ARTÍCULO 19. Son funciones del Jefe del Servicio Seccional, además de las que le señalan las Leyes y disposiciones especiales, las siguientes: 

 

a) Ejercer bajo su propia responsabilidad las funciones que le delegue el Ministro de Salud Pública, el Gobernador, Intendente, Comisario o Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, o las que la Ley y disposiciones especiales les confieran, y vigilar el cumplimiento de las que se haya otorgado a dependencias del Servicio, así como de las que se hayan delegado en funcionarios de su dependencia. 

 

b) Revisar y presentar para su aprobación a la Junta del Servicios y al Ministerio de Salud Publica el plan de operaciones, presupuesto de inversión y funcionamiento y la planta de cargos y asignaciones del Servicio: 

 

c) Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto del Servicio. 

 

d) Ordenar los gastos del Servicio 

 

e) Actuar como representante legal del Servicio. 

 

f) Las de administración de personal conforme a las normas sobre la material 

 

g) Informar periódicamente al Ministerio, o a solicitud de éste sobre el despacho de los asuntos del Servicio y el estado de ejecución de los programas del mismo: 

 

h) Las demás que se le señale en el contrato. 

 

PARÁGRAFO. El Jefe del Servicio podrá delegar en sus subalternos las funciones que le corresponden, salvo disposición en contrario. 

 

ARTÍCULO 20. Son funciones de la Unidad de Coordinación Ejecutiva: 

 

a) Servir de enlace entre la Jefatura del Servicio y el Nivel de Ejecución y Supervisión de programas y actividades. 

 

b) Coordinar las actividades de las Unidades del Nivel de Ejecución y Supervisión a fin de que se realicen en forma adecuada, de acuerdo a las normas y programas establecidos; 

 

c) Elaborar conjuntamente con las demás Unidades del Nivel de Ejecución y Supervisión a fin de que se realicen en forma adecuada, de acuerdo a las normas y programas establecidos; 

 

d) Evaluar los planes y programas del Servicio Seccional, en colaboración con las demás Unidades del mismo; 

 

e) Adecuar a su nivel las normas técnico - administrativas dadas por el Ministerio de Salud Pública para el desarrollo de los Programas 

 

f) Poner en ejecución dentro de su respectivo Servicio Seccional de Salud los Subsistemas Nacionales de Información, Planeación, Inversiones, Suministros y Personal. 

 

g) Realizar todos los estudios necesario para la adecuación permanente de la organización, métodos y procedimientos administrativos de la Entidad. 

 

h) Elaborar conjuntamente con las demás Unidades del Servicio propuestas alternativas de cambio en las políticas y estrategias del Sector Salud en el Nivel Seccional y presentarlas al Jefe del Servicio para su adopción. 

 

ARTÍCULO 21. Son funciones de los Jefes de División, Secciones y Grupos: 

 

a) Ejercer funciones propias o que les han sido delegadas. 

 

b) Asistir a sus superiores en el estudio de los asuntos correspondientes al Servicio 

 

c) Dirigir, vigilar y coordinar el trabajo de sus dependencias en la ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto oportuno de los asuntos de su competencia. 

 

d) Remitir informes de las labores de sus dependencias y suministrar al funcionario competente apreciaciones sobre el personal bajo sus órdenes, de acuerdo con las normas que se establezcan. 

 

e) Proponer las medidas que estime procedentes para el mejor despacho de los asuntos del Servicio 

 

f) Colaborar con las demás reparticiones y dependencias del Servicio para el mejor desempeño de las funciones del mismo. 

 

CAPÍTULO III

 

RECURSOS Y DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTÍCULO 22. Los recursos de los Servicios de Salud están constituidos de la siguientes manera: 

 

a) Con los proveniente del situado fiscal 

 

b) Con la participación provenientes del impuesto de la venta de cervezas 

 

c) Con la participación proveniente de las Beneficencias y Loterías 

 

d) Con los aportes nacionales 

 

e) Con los aportes de las Entidades patrono - laborales que hayan contratado servicios de atención médica para sus afiliados y beneficiarios 

 

f) Con las demás rentas, impuestos, productos, participaciones y contribuciones de entidades públicas y privadas y las provenientes de normas legales y reglamentarias que tengan o lleguen a tener esa destinación específica 

 

ARTÍCULO 23. Dentro de las normas vigentes establecidas por el Ministerio de Salud, los planes de cargos y los presupuestos de los Servicios Seccionales de Salud, requieren para su validez y ejecución la aprobación previa del Ministerio de Salud Pública. 

 

ARTÍCULO 24. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. 

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.E., a los 20 días del mes de abril de 1974

 

JOSÉ MARÍA SALAZAR BUCHELI

 

MINISTRO DE SALUD PÚBLICA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 34082. 16 de mayo de 1974.