Decreto 658 de 1974 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 658 de 1974

Fecha de Expedición: 10 de abril de 1974

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DEL TRABAJO
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se revisa la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 658 DE 1974

 

(Abril 10)

 

 Derogado por el Artículo 67 del Decreto 62 de 1976.

“Por el cual se revisa la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere la Ley 2ª de 1973, oída la Junta Consultiva, creada por la misma Ley,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. El Sector Trabajo y Seguridad Social de la Nación estará constituido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y por los siguientes organismos que estarán adscritos al mismo: 

 

Establecimientos públicos adscritos: 

 

a) Instituto Colombiano de Seguros Sociales (ICSS) 

 

b) Caja Nacional de Previsión. 

 

c) Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). 

 

Superintendencias adscritas: 

 

a) Superintendencia Nacional de Cooperativas. 

 

ARTÍCULO 2°. Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, corresponde de acuerdo con el Presidente de la República, la adopción, orientación y ejecución de las políticas laboral, de empleo, de promoción profesional, de productividad, de cooperativismo y de seguridad social del país, en concordancia con los planes generales de desarrollo. 

 

ARTÍCULO 3°. Para desarrollar los anteriores objetivos el Ministerio cumplirá las siguientes funciones: 

 

a) Formular y desarrollar la política social del Gobierno, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social; 

 

b) Elaborar, en coordinación con los organismos adscritos al Ministerio, el Plan de Desarrollo del Sector Laboral y someterlo al Departamento de Planeación para su incorporación al Plan General de Desarrollo; 

 

c) Dirigir y coordinar la ejecución de los programas del sector laboral en relación con el Plan General de Desarrollo. 

 

d) Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan las relaciones obrero-patronales y dar la debida protección al trabajo; 

 

e) Fomentar la promoción social de los trabajadores y sus familias. 

 

f) Promover, coordinar y regular la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores, incluyendo las migraciones internas y externas de acuerdo con las necesidades del mercado de trabajo. 

 

g) Formular y dirigir la política del Gobierno en materia de formación y capacitación y la readaptación laboral de personas de capacidad física disminuida; 

 

h) Dirigir, promover y fomentar el Desarrollo cooperativo; 

 

i) Establecer la política en materia de seguridad social y velar porque ésta se haga extensiva a las zonas campesinas; 

 

j) Dirigir y coordinar el desarrollo de la política de seguridad social que ejecuten las entidades creadas o que se creen para tal fin. 

 

k) Estudiar, en coordinación con entidades públicas y privadas, la conveniencia de la implantación de tecnología de acuerdo con la incidencia de ésta en el campo laboral; 

 

l) Mantener relaciones con las entidades internacionales del trabajo y seguridad social y presentar a la consideración del Congreso Nacional los convenios y recomendaciones adoptados por esos organismos. 

 

ll) Estudiar y adoptar las medidas indispensables para mejorar las condiciones de trabajo, con la finalidad primordial de lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores, brindándoles asistencia para la prevención y solución de los conflictos y para el afianzamiento de un clima de armonía y colaboración; 

 

m) Recopilar, programar, evaluar y publicar estadísticas en material laboral, en coordinación con los organismos públicos y privados, con el objeto de suministrar la información adecuada y efectiva para el estudio y verificación de la política social del país; 

 

n) Estimular el aumento de la producción y de la productividad para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias, acelerar el crecimiento económico del país, proporcionar la industrialización y descentralizarla, hacerla competitiva en los mercados internacionales y procurar su financiamiento con capital nacional todo en coordinación con los organismos correspondientes; 

 

o) Estudiar los recursos humanos y planificación general del empleo en su diversas características y modalidades, con el fin de lograr una adecuada utilización de la mano de obra, y 

 

p) Fomentar el sindicalismo y propender por su perfeccionamiento y capacitación. 

 

ARTÍCULO 4°. Para el desarrollo de las funciones señaladas en el artículo anterior al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establéese la siguiente organización: 

 

I. UNIDADES DE DIRECCION, ASESORIA Y EJECUCION 

 

1. Despacho del Ministro. 

 

A. Oficina de relaciones Internacionales de Trabajo. 

 

B. Oficina de Comunicación. 

 

2. Despacho del Viceministro. 

 

A. Oficina de Planeación y Economía Laboral. 

 

3. Secretaría General. 

 

A. Oficina Jurídica. 

 

B. División de Personal. 

 

a) Sección de Reclutamiento y Adiestramiento. 

 

b) Sección de Registro y Control. 

 

C. División de Servicios Administrativos. 

 

a) Sección de Servicios Generales. 

 

1. Grupo de Almacén. 

 

2. Grupo de Mantenimiento. 

 

3. Grupo de Archivo y Correspondencia. 

 

4. Dirección General de Administración e Inspección del trabajo. 

 

A. División de Relaciones Colectivas de Trabajo. 

 

a) Sección de Negociación Colectiva. 

 

b) Sección de Auditoría Sindical. 

 

c) Sección de Reglamentación y Registro Sindical. 

 

d) Grupo de Archivo Especializado. 

 

B. División de Relaciones Individuales de Trabajo. 

 

a) Sección de Relaciones Generales de Trabajo. 

 

b) Sección de Relaciones de Trabajo del Sector Primario. 

 

D. División de Inspección del Trabajo. 

 

a) Sección de Visitaduría del Trabajo. 

 

E. Divisiones Departamentos de Trabajo y Seguridad Social. 

 

F. Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social. 

 

G. Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social de los Territorios Nacionales. 

 

5. Dirección General de Empleo y Promoción Social. 

 

A. División de Investigación de Recursos Humanos. 

 

a) Sección de Estudios estadísticos e Información del Mercado de Trabajo. 

 

b) Sección de Análisis Ocupacional. 

 

B. División de Gestión de Empleo. 

 

a) Sección de Migraciones. 

 

b) Sección de Selección y Orientación de la Mano de Obra. 

 

c) Servicios Departamentales de Empleo. 

 

C. División de Análisis y Control de Tecnología. 

 

D. División de Productividad. 

 

a) Secciones Departamentales de Productividad. 

 

E. División de Instrucción y Capacitación Laboral. 

 

6. Dirección general de Seguridad Social. 

 

A. División de Estudios y Gestión de la Seguridad Social. 

 

B. División de Control de la Seguridad Social. 

 

C. División de Control de Cajas de Compensación Familiar. 

 

D. División de Investigación y Control sobre Medicina, Seguridad e Higiene en el Trabajo. 

 

a) Sección de Investigación y Control sobre Seguridad Industrial. 

 

b) Sección de Control sobre Medicina, Seguridad e Higiene en el Trabajo. 

 

II. ORGANISMOS DE ASESORIA 

 

1. Consejo Nacional del Trabajo. 

 

2. Consejo Nacional de Salarios. 

 

III. UNIDADES PARA ESTUDIO Y DECISION DE ASUNTOS ESPECIALES 

 

1. Comisión de Personal. 

 

2. Junta de Licitaciones y Compras. 

 

3. Comité de Archivos. 

 

I. UNIDADES DE DIRECCION, ASESORIA Y EJECUCION 

 

ARTÍCULO 5°. De la Dirección del Ministerio. La Dirección del Ministerio corresponde al Ministro quien la ejercerá con la inmediata colaboración del viceministro y del Secretario General, funcionarios éstos de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. 

 

ARTÍCULO 6°. Corresponde al Ministro, desarrollar las siguientes funciones; 

 

a) Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la Ley le confiera, y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio así como las que hayan delegado en funcionarios de su Despacho; 

 

b) Participar en la dirección, coordinación y control de las entidades descentralizadas adscritas al Ministerio, conforme a las leyes y los respectivos estatutos; 

 

c) Dirigir, revisar y coordinar los trabajos de la Oficina de Planeación y Economía Laboral del Ministerio y gestionar, directamente o por medio de funcionarios de su dependencia, la incorporación de los programas de su sector en los planes generales de desarrollo; 

 

d) Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento que hayan de ser presentados al Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección General de Presupuesto, y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el sector a su cargo; 

 

e) Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio y revisar y aprobar las solicitudes que se envíen a la Dirección General de Presupuesto para los acuerdos mensuales de ordenación de gastos; 

 

f) Suscribir a nombre de la Nación los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio, conforme a la Ley, a los actos de delegación del Presidente y a las demás normas pertinentes; 

 

g) Dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia; 

 

h) Colaborar con las restantes dependencias de la Rama Ejecutiva del Poder Público en los planes relacionados con la industrialización del país, su descentralización, el armónico desarrollo de las distintas regiones y coordinar la creación acelerada de empleo y el progreso con justicia social; 

 

i) Intervenir ante la Superintendencia Nacional de Producción y Precios para mantener la mayor estabilidad posible en el costo de la vida; 

 

j) Colaborar con las autoridades monetarias y las encargadas de desarrollar la política económica oficial, al mantenimiento de un clima de estabilidad que prevenga situaciones inflacionarias. 

 

k) Atender los asuntos internaciones en materia de trabajo y seguridad social y adelantar y mantener las relaciones del Gobierno con la Organización Internacional de Trabajo; 

 

l) Intervenir ante el Congreso Nacional Coordinador de los Fondos Regionales de Capitalización Social, con el fin de definir los planes generales de inversión de dichos fondos en función de los planes y programas de desarrollo económico y social y demás funciones establecidas en los Decretos número 098 y 265 de 1973. 

 

ARTÍCULO 7°. De la Oficina de Relaciones Internacionales de Trabajo. Corresponde a la Oficina de Relaciones Internacionales de Trabajo desarrollar las siguientes funciones 

 

a) Servir de órgano de enlace entre el Gobierno Nacional y las entidades internacionales de trabajo y seguridad social: 

 

b) Estudiar los convenios y recomendaciones adoptados por las reuniones de la Conferencia Internacional de Trabajo y elaborar las propuestas o comentarios del Gobierno que deban acompañar la sumisión de dichos instrumentos al Congreso Nacional; 

 

c) Estudia los convenios internacionales de trabajo y elaborar los anteproyectos de ley necesarios para su ratificación; 

 

d) Proyectar las medidas que tengan por objeto adecuar la legislación nacional a los Convenios Internacionales de Trabajo ratificados por Colombia; 

 

e) Mantener informadas a las correspondientes dependencias del Ministerio y a las organizaciones de empleados y trabajadores sobre actividades de las Organizaciones Internacionales de Trabajo y Seguridad Social y coordinar la divulgación de estas actividades; 

 

f) Coordinar con la Oficina de Planeación y Economía Laboral la asistencia técnica que presten al país los organismos internacionales de conformidad con los planes y programas de Ministerio, y 

 

g) Preparar y coordinar la documentación necesaria para las Conferencia o Reuniones de los Ministros de Trabajo de los países del Grupo Andino. 

 

ARTÍCULO 8°. De la Oficina de comunicaciones, Corresponde a la Oficina de Comunicación desarrollar las siguientes funciones; 

 

a) Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de la Oficina; 

 

b) Preparar y desarrollar los programas de divulgación del Ministerio; 

 

c) Orientar, coordinar y evaluar los programas de divulgación que desarrollen los organismos adscritos al Ministerio, la información que se requiera para conocimiento de los funcionarios del mismo y de la opinión pública; 

 

e) Colaborar con las directivas del Ministerio para convocar ruedas de prensa, entrevistas y programas de intercambio con las entidades; 

 

f) Orientar al público sobre los servicios que presta la entidad y atender y terminar las quejas que sobre el particular se presenten: 

 

g) Mantener la coordinación con otras instituciones relacionadas con el sector, tanto nacionales como internacionales y velar por la oportuna información requerida y que ésta llegue a quien corresponda; 

 

h) Coordinar con las unidades, de comunicación de los organismos adscritos al Ministerio, la acción necesaria para asegurar la difusión de las obras y servicios que adelante el sector; 

 

i) Adelantar la edición y publicación de revistas, documentos, boletines y demás material informativo relacionado con las actividades propias de la entidad; 

 

j) Organizar la distribución de las publicaciones que haga el Ministerio; 

 

k) Organizar la biblioteca general del Ministerio y velar por la adecuada prestación de su servicio; 

 

l) Elaborar los programas de adquisiciones con destino a la biblioteca: 

 

ll) Reglamentar y coordinar el uso de publicaciones; 

 

m) Mantener coordinación con la Secretaria de Información y Prensa de la Presidencia de la República, la Oficina de Comunicación e Información Administrativa del Departamento Administrativo del Servicio Civil, en todos los aspectos relacionados con la divulgación de las actividades y servicios del sector y con la Rectoría de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, y 

 

n) Las demás que correspondan a la naturaleza de sus funciones. 

 

ARTÍCULO 9°. Del Viceministro. Corresponde al Viceministro desarrollar las siguientes funciones: 

 

a) Suplir las fallas accidentales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República: 

 

b) Asesorar al Ministro en la formulación de la política o planes de acción, coordinación y control que a dicho funcionario correspondan: 

 

c) Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso, vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el ramo, y preparar oportunamente, en acuerdo con el Ministro las observaciones que éste considere del caso someter a la Presidencia de la República para la sanción u objeción de tales proyectos; 

 

d) Cumplir las funciones que el Ministro le delegue; 

 

e) Representar al Ministro en las Juntas o Consejos Directivos y en las actividades oficiales que éste le señale. 

 

f) Estudiar los informes periódicos y ocasionales que las distintas dependencias del Ministerio y las entidades adscritas a éste deben rendir al Ministro o a la Oficina de Planeación y Economía Laboral del Ministerio, y presentar al primero las observaciones que de tal estudio se desprendan; 

 

g) Dirigir la elaboración de los informes que sobre el desarrollo de planes y programas del ramo deban presentarse al Departamento Nacional de Planeación y la de aquellos que sobre las actividades del Ministerio hayan de ser enviados al Presidente de la República, y 

 

h) Preparar para el Ministerio informes y estudios especiales que éste le encomiende y dirigir la elaboración de la memoria anual que debe presentarse al Congreso. 

 

ARTÍCULO 10°. De la Oficina de Planeación y Economía Laboral. Corresponde a la Oficina de Planeación y Economía Laboral, desarrollar las siguientes funciones; 

 

a) Coordinar, integrar y evaluar los planes, programas y proyectos del sector, dentro de los lineamientos previstos en el Plan General de Desarrollo; 

 

b) Coordinar la acción de las entidades adscritas al Ministerio, con el fin de que sus programas estén acordes con los planes generales del sector. 

 

c) Dar pautas a las entidades del sector y a las dependencias del Ministerio para la elaboración de programas que sirvan de base al desarrollo de sus actividades; 

 

d) Someter los planes del sector, una vez aprobados por el Ministro, al Departamento Nacional de Planeación para que éste los estudie, coordine e incorpore en los planes generales de desarrollo y en los presupuestos anuales de inversión pública; 

 

e) Mantener permanente coordinación con las unidades de planeación de los organismos del sector para lograr un armónico desarrollo de los planes y programas en materia de trabajo y seguridad social; 

 

f) Evaluar el desarrollo de los planes y programas del sector y efectuar los ajustes necesarios; 

 

g) Estudiar y evaluar los programas presentados anualmente por las dependencias del Ministerio; 

 

h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto en coordinación con las demás dependencias del Ministerio; 

 

i) Coordinar el desarrollo de sus funciones con el Departamento Nacional de Planeación; 

 

j) Elaborar planes, programas y proyectos de mejoramiento de los sistemas de administración y de sus correspondientes sistemas de información, asesorando a las diferentes unidades del ministerio en su implantación, una vez que hayan sido aprobados con el concepto favorable de la Secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública; 

 

k) Realizar los estudios de modernización, incluyendo los de reorganización administrativa y de sistemas de información, que contribuyan a la implantación de un estilo gerencial por objetivo y a la agilización de los procesos de toma de decisiones; 

 

l) Procurar que los estudios de modernización administrativa que realicen provoquen un desarrollo organizativo integral y sistemático, recurriendo a las técnicas modernas de administración que demande la naturaleza de los problemas abordados; 

 

ll) Asesor a la División de Relaciones Colectivas de Trabajo, mediante la realización de los estudios económicos necesarios en la discusión de pliegos de peticiones y demás asuntos técnicos relacionados con la negoción colectiva; 

 

m) Asesorar a las distintas dependencias del Ministerio en la realización de los estudios de economía laboral relacionados con la decisión de solicitudes de cierre de empresas, licenciamiento colectivo de trabajadores, reducción o suspensión temporal de labores, exoneración de pago de subsidio familiar y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, declaratoria de entidad sin ánimo de libro, comunicación de pensiones, unida de empresas autorización de horas extras, ejecución de planes de vivienda, conceptos sobre disminución de capital social de las empresas y demás asuntos técnicos inherentes a las relaciones individuales de trabajo: 

 

n) Adelantar estudios relacionados con salarios; 

 

ñ) Colaborar con la División de Inspección del Trabajo y demás organismos interesados en la materia, en la elaboración de estudios relacionados con las condiciones de trabajo de la fuerza laboral, y 

 

o) Servir de cuerpo auxiliar del Consejo Nacional del Trabajo, sus comisiones asesoras, y del Consejo Nacional de Salarios. 

 

ARTÍCULO 11. De la Secretaria General. Corresponde al Secretario General desarrollas las siguientes funciones: 

 

a) atender, bajo la dirección del Ministerio y del Viceministro y por conducto de las distintas dependencias del Ministerio, a la prestación de los servicios y a la ejecución de los programas adoptados; 

 

b) Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Ministerio y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas del mismo, y coordinar la actividad de sus distintas dependencias; 

 

c) Autorizar con su firma los actos del Ministro le delegue; 

 

e) Elaborar o revisar los proyectos de decretos, resoluciones y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Ministro; 

 

f) Tramitar y llevar a consideración del Ministro los contratos relacionados con los respectivos servicios; 

 

g) Dirigir, de acuerdo con la Oficina de Planeación y Economía laboral y en coordinación con la División delegada del Presupuesto, la elaboración de los anteproyectos de presupuestos de inversión y de funcionamiento del Ministerio y presentarlos al Ministro, acompañados de su explicación y de la justificación detallada de cada una de las apropiaciones. 

 

h) Informar periódicamente al Ministro y al Viceministro, o a solicitud de éstos, sobre el despacho de los asuntos del Ministerio y el estado de ejecución de los programas del mismo, e 

 

i) Llevar la representación del Ministro, cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo. 

 

ARTÍCULO 12. De la Oficina Jurídica. Corresponde a la Oficina Jurídica desarrollar las siguientes funciones: 

 

a) Conceptuar sobre los problemas jurídicos relacionados con el Ministerio. 

 

b) Elaborar o revisar los proyectos de ley, decretos, resoluciones y contratos del Ministerio: 

 

c) Suministrar al Ministerio Público, en los juicios en que sea parte la Nación, todas las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado y de los actos del Gobierno e informar al Ministro y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia del curso de dichos juicios; 

 

d) Codificar las normas legales relacionadas con el Ministerio y mantener al día la codificación; 

 

e) Preparar y revisar proyectos reformatorios del Código Sustantivo del Trabajo o de leyes relacionadas con la competencia del Ministerio; 

 

f) Coordinar el desarrollo de sus actividades con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, y 

 

g) Estudiar en coordinación con la Oficina de Planeación y Economía Laboral los expedientes relacionados con declaratoria de unidad de empresas y proyectar las providencias que sean del caso. 

 

ARTÍCULO 13. De la División de Personal. Corresponde a la División de Personal desarrollar las siguientes funciones: 

 

a) Dirigir, coordinar y evaluar las labores de la División; 

 

b) Elaborar los proyectos de decretos o resoluciones relativos a nombramientos, retiros y, en general, las providencias sobre la diferentes situaciones administrativas del personal al servicio del Ministerio. 

 

c) Realizar los estudios referentes a la clasificación de los empleos y elaborar los manuales de descripción de los 

 

d) Seleccionar conforme a las normas vigentes, el personal requerido por el Ministerio; 

 

e) Formular los programas de capacitación y perfeccionamiento de los empleados, en coordinación con la Escuela Superior de Administración Pública; 

 

f) Velar por la aplicación del sistema de calificación de servicios y del régimen disciplinario; 

 

g) Colaborar con la Oficina Jurídica en el trámite de los negocios que se susciten ante la jurisdicción de lo contencioso Administrativo en materia de personal; 

 

h) Desarrollar actividades de bienestar social para los empleados y sus familias en coordinación con los demás organismos administrativos; 

 

i) Mantener al día los registros necesarios para la correcta administración de personal y presentar los informes que exija el Departamento Administrativo del Servicio Civil; 

 

j) Coordinar el desarrollo de sus funciones con el Departamento Administrativo del Servicio Civil. 

 

ARTÍCULO 14. De la Sección de Reclutamiento y adiestramiento. Corresponde a la Sección de Reclutamiento y adiestramiento desarrollar las siguientes funciones: 

 

a) Colaborar con la Oficina de Planeación y Economía Laboral en los estudios sobre las necesidades de personal; 

 

b) Elaborar proyectos de programas de reclutamiento y selección de personal; 

 

c) Reclutar el personal de Ministerio de Acuerdo con las normas que establezca el Departamento Administrativo del Servicio Civil; 

 

d) Adelantar programas de adiestramiento y capacitación para el personal al servicio del Ministerio; 

 

e) Promover actividades culturales y de bienestar social para los empleados del Ministerio y sus familiares; 

 

f) Adelantar estudios de clasificación de cargos, y 

 

g) Revisar si fuere necesario las funciones del personal y adelantar una nueva evaluación y clasificación de los cargos cuando se modifique la estructura de algunas dependencias de Ministerio. 

 

ARTÍCULO 15. De la Sección de Registro y Control. Desarrollar las siguientes funciones: 

 

a) Controlar el cumplimiento de los reglamentos de personal en todas las dependencias del Ministerio. 

 

b) Mantener al día los registros de personal; 

 

c) Expedir constancias sobre los antecedentes del personal y demás certificaciones del caso, de acuerdo con la respectiva reglamentación; 

 

d) Controlar la puntualidad y las ausencias del personal, tabular periódicamente de acuerdo con el reglamento, las tarjetas de control e informar al Jefe de la División de Personal las novedades acaecidas; 

 

e) Elaborar las estadísticas de personal y presentar los respectivos informes; 

 

f) Informar a la Pagaduría sobre las novedades de personal, tales como: nombramientos, ascensos, traslados, insubsistencias, vacaciones, licencias y retardos; 

 

g) Elaborar los proyectos de resolución en lo relacionado con vacaciones, licencias y reconocimiento de cesantías. 

 

h) Tramitar todos los aspectos relacionados con la liquidación reconocimiento y notificación de cesantías al personal del Ministerio, e 

 

i) Diligenciar formatos sobre reconocimiento de cesantías y recibir y distribuir los extractos provenientes del Fondo Nacional del Ahorro. 

 

ARTÍCULO 16. De la división de Servicios Administrativos. Corresponde a la División de Servicios Administrativos. Desarrollar las siguientes funciones: 

 

a) Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de la División; 

 

b) Colaborar con los Jefes de las Divisiones y la Oficina de Planeación y Economía Laboral en la preparación del proyecto de presupuesto del Ministerio, en coordinación con la División Delegada de Presupuesto; 

 

c) Coordinar con las entidades correspondientes lo relacionado con el cumplimiento de las normas fiscales y sobre presupuesto, desembolso y suministros; 

 

d) Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación y Economía Laboral los reglamentos y manuales administrativos del Ministerio y velar por el cumplimiento de sus disposiciones; 

 

e) Atender todo lo relacionado con la administración del Ministerio y con la prestación de los servicios administrativos internos del mismo; 

 

f) Asistir al Ministro, Viceministro y al Secretario General en asuntos administrativos de su competencia; 

 

g) Mantener permanentemente informado al Secretario General sobre las circunstancias y posibilidades administrativas para el desarrollo de programas; 

 

i) Autorizar las solicitudes de provisión de elementos presentadas por las distintas dependencias del Ministerio en todo el país, y 

 

j) Coordinar el desarrollo de sus funciones con la unidad normativa de compras de la entidad que determine el Gobierno Nacional. 

 

ARTÍCULO 17. De la Sección de Servicios Generales. Corresponde a la Sección de Servicios Generales desarrollar las siguientes funciones; 

 

a) Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de la Sección: 

 

b) Colaborar en la vigilancia del cumplimiento de los reglamentos administrativos relacionados con el uso y manejo de los bienes del Ministerio; 

 

c) Elaborar los programas anuales de compra de los bienes que requiera el Ministerio para su buena marcha y someterlos a la revisión del Jefe de la División. 

 

d) Velar por la conservación, mantenimiento y correcto uso de los locales, muebles y equipos al servicio del Ministerio y tramitar la consecución de oficinas adecuadas paras distintas dependencias del mismo. 

 

e) Colaborar con la Oficina de Planeación y Economía Laboral en los análisis de los costos de actividades por programas; 

 

f) Atender los servicios de almacén, mantenimiento, correspondencia y archivo del Ministerio; 

 

g) Ejecutar las adquisiciones de los elementos autorizaos por la Junta de Licitaciones y Compras, y 

 

h) Velar por el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Contraloría General de la República, sobre manejo y rendimiento de inventarios. 

 

ARTÍCULO 18. Del Grupo de Almacén. Corresponde al Grupo de almacén desarrollar las siguientes funciones: 

 

a) Organizar el movimiento del Almacén de acuerdo con las normas establecidas por la contraloría General de la República y la Unidad Normativa de Compras de la entidad que determine el Gobierno Nacional; 

 

b) Recibir los elementos adquiridos por el Ministerio y llevar el correspondiente registro; 

 

c) Efectuar los despachos de los elementos solicitados, de acuerdo con las órdenes respectivas: 

 

d) Llevar y mantener al día los inventarios de los bienes muebles asignados a las distintas dependencias del ministerio, y 

 

e) Velar por el mantenimiento, seguridad e integridad de los elementos en depósito. 

 

ARTÍCULO 19. Del Grupo de Mantenimiento. Corresponde al Grupo de Mantenimiento desarrollar las siguientes funciones: 

 

a) Velar por que todas las dependencias del Ministerio permanezcan en perfecto estado de uso y aseo. 

 

b) Organizar y controlar el servicio de vigilancia: 

 

c) Verificar las necesidades de las oficinas y demás dependencias en lo relacionado con iluminación, ventilación, presentación y localización de muebles y equipos; 

 

d) Atender lo relacionado con las reparaciones d los locales propios del servicio; 

 

e) Prestar el servicio de cafetería; 

 

f) Organizar, en coordinación con el servicio de talleres oficiales, lo relacionado con garajes, combustibles, repuestos, reparaciones y mantenimiento de vehículos, y 

 

g) Atender las necesidades en materia de revisión, reparación y mantenimiento del equipo de oficina. 

 

ARTÍCULO 20. Del Grupo de Archivo y Correspondencia. Correspondiente al Grupo de Archivo y Correspondencia desarrollar las siguientes funciones: 

 

a) Recibir, registrar, distribuir, recoger y despachar la correspondencia interna y externa; 

 

b) Prestar el servicio de mensajería; 

 

c) Organizar y mantener al día el archivo general; 

 

d) Facilitar a las directivas del Ministerio Directores Generales, jefe de Oficina, División y Sección los documentos y copias que soliciten; 

 

e) Expedir, de acuerdo con la Ley y con los reglamentos, copias de los documentos del archivo, y 

 

f) Proponer las normas tendientes a la tecnificación de los servicios de archivo y correspondencia. 

 

ARTÍCULO 21. De la Dirección General de Administración e Inspección del Trabajo. Corresponde a la Dirección General de Administración e Inspección del Trabajo desarrollar las siguientes funciones: 

 

a) Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de las dependencias bajo su dirección; 

 

b) Desarrollar la Política del Gobierno en materia de relaciones colectivas e individuales de trabajo; 

 

c) Velar por la correcta aplicación de la política del Gobierno en materia laboral para el sector primario; 

 

d) Establecer normas para garantizar el cabal cumplimiento de las leyes reguladoras del derecho colectivo e individual del trabajo; 

 

e) Establecer procedimientos para el estudio y la solución, por vía conciliatoria, de los conflictos de carácter colectivo e individual; 

 

f) Estudiar el movimiento sindical del país, su volumen e importancia, las características de su desarrollo y la deficiencia y necesidades de las asociaciones de trabajadores y de empleadores, en coordinación con entidades públicas y privadas; 

 

g) Dirigir y coordinar la actividad de vigilancia y control del cumplimiento de las normas legales, convencionales y arbitrales en materia de trabajo, en los diferentes sectores de actividad económica, y 

 

h) Estudiar los problemas y necesidades del país sobre derecho colectivo e individual del trabajo y proponer las medidas y modificaciones que estime convenientes. 

 

ARTÍCULO 22. De la División de Relaciones Colectivas de Trabajo. Correspondiente a la División de Relaciones Colectivas de Trabajo desarrollar las siguientes funciones; 

 

a) Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de la División; 

 

b) Desarrollar la política del Gobierno en materia de asuntos sindicales y de contratación colectiva; 

 

c) Fijar pautas para garantizar el cabal cumplimiento de las leyes reguladoras del Derecho Colectivo de Trabajo en los sectores de transporte, industrial, comercial, minero y de servicios; 

 

d) Proponer los procedimientos para el estudio y solución por vía conciliadora de los conflictos colectivos de trabajo; 

 

e) Adelantar los estudios sobre problemas y necesidades del país en materia de legislación sobre Derecho Colectivo de Trabajo y proponer las medidas y modificaciones que estime pertinentes en los sectores de transporte industrial, comercial, minero y de servicios; 

 

f) Adelantar los estudios sobre el movimiento sindical del país, su volumen e importancia, las características de su desarrollo y las deficiencias y necesidades de las asociaciones de trabajadores y empleadores; 

 

g) promover la realización del censo sindical del país y su consolidación periódica en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, la Oficina de Planeación y Economía Laboral y demás organismos oficiales y privados que pueda colabora en esta tarea; 

 

h) Tramitar las consultas sobre Derecho Colectivo de Trabajo; 

 

i) Estudiar y evaluar los avances sociales logrados mediante la contratación colectiva y las dificultades surgidas en su aplicación y proponer las medidas necesarias para subsanarlas. 

 

j) Coordinar y velar por la solución de conflictos colectivos de trabajo, una vez agotado el nivel departamental; 

 

k) Tramitar y revisar los documentos e informes necesarios para la convocatoria y funcionamiento de los tribunales de arbitramiento; 

 

l) Tramitar y revisar los asuntos que las asociaciones sindicales sometan a su consideración en cumplimiento de las disposiciones legales sobre reconocimiento de personerías jurídicas, adopción y reforma de sus estatutos, reconocimiento de juntas directivas y otras similares. 

 

m) Tramitar y revisar las documentaciones en informes indispensables para el estudio y decisión de las solicitudes sobre ilegalidad de ceses de actividades; 

 

n) Fijar pautas para el cumplimiento y estricta ejecución de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de contabilidad sindical, auditoría y control de las cuentas de las asociaciones sindicales; 

 

o) Señalar los procedimientos a seguir en las investigaciones relacionadas con el manejo de fondos sindicales y ordenar los juicios de cuentas cuando fuere del caso; 

 

p) Expedir los finiquitos a los liquidadores designados en los en los casos de disolución de las organizaciones sindicales: 

 

q) Señalar el procedimiento para llevar técnicamente el registro sindical; 

 

r) Ordenar la cancelación del registro sindical en los casos previstos por la Ley; 

 

s) Promover el fomento del sindicalismo, su perfeccionamiento y capacitación, en coordinación con la División de Instrucción y Capacitación Laboral; 

 

t) Ordenar las investigaciones administrativas relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias, por parte de las asociaciones sindicales, en materia de reglamentación y registro sindicales y manejo de fondos e imponer las sanciones a que hubiere lugar, y 

 

u) Determinar, en caso de existir diferentes clases de sindicatos, a quien corresponde la representación sindical para efectos de la negociación colectiva o para los casos de paralelismo sindical. 

 

ARTÍCULO 23. De la Sección de Negociación Colectiva. Corresponde a la Sección de Negociación Colectiva desarrollar las siguientes funciones: 

 

a) Intervenir directamente en la solución de los conflictos colectivos de trabajo, una vez agotado el nivel departamental; 

 

b) Preparar los documentos e informes necesarios para la convocatoria y funcionamiento de los tribunales de arbitramento; 

 

c) Estudiar y evaluar los avances y progresos logrados por la contratación colectiva y las dificultades que surjan en su aplicación y sugerir medidas para subsanarlas; 

 

d) Preparar proyectos de material instructivo relacionados con la negociación colectiva, en coordinación con la División de Instrucción y Capacitación Laboral; 

 

e) Estudiar y proponer pautas para la solución, por vía conciliadora, los conflictos colectivos de trabajo, tratando de promover armónicas relaciones entre empleadores y trabajadores, y 

 

f) Absorber las consultas que sobre negociación colectiva le sean formuladas a la División. 

 

ARTÍCULO 24. De la Sección de Auditoría Sindical. Corresponde a la Sección de Auditoría Sindical desarrollar las siguientes funciones: 

 

a) Elaborar proyectos de reglamentación sobre contabilidad sindical, auditoría y control de las cuentas de las asociaciones sindicales; 

 

b) Señalar las pautas para las investigaciones sobre manejo de fondos sindicales y adelantar los juicios de cuentas fuera el caso; 

 

c) Auditar las cuentas de las asociaciones sindicales, de acuerdo con la reglamentación que se adopte, teniendo en cuenta el monto del patrimonio sindical; 

 

d) Proponer las visitas de auditoría cuando fuere el caso; 

 

e) Aplicar los procedimientos para llevar técnicamente el registro de auditoría sindical; 

 

f) Preparar proyectos de material instructivo sobre asuntos de contabilidad sindical, en coordinación con la División de Instrucción y Capacitación Laboral; 

 

g) Vigilar el cumplimiento y estricta ejecución de las disposiciones legales y los reglamentos en materia de auditoría y fiscalización de fondos sindicales; 

 

h) Estudiar y proponer pautas encaminadas a asegurar el correcto o manejo o inversión de los fondos de las asociaciones sindicales; 

 

i) Adelantar las investigaciones administrativas y tomar las medidas cautelares a las asociaciones sindicales cuando en razón de su actividad hubiere lugar a ello, y 

 

j) Absolver consultas en materia de auditoria sindical. 

 

ARTÍCULO 25. De la Sección de Reglamentación y Registro Sindical. Corresponde a la Sección de Reglamentación y Registro Sindical desarrollar las siguientes funciones: 

 

a) Estudiar los asuntos que las asociaciones sindicales sometan a consideración de la División en cumplimiento de las disposiciones legales sobre reconocimiento de personerías jurídicas, adopción y reformas de estatutos y otros negocios similares; 

 

b) Estudiar y tramitar los recursos de apelación contra resoluciones relacionadas con la aprobación o improbación de elecciones y designaciones de cargos en las juntas directivas de las organizaciones sindicales de primero y segundo grado proferidas por inspectores de trabajo no adscritos a Divisiones Departamentales de trabajo; 

 

c) Estudiar y tramitar las solicitudes de aprobación de elecciones y designaciones de cargos de jutas directivas en organizaciones sindicales de tercer grado; 

 

d) Preparar material instructivo sobre asuntos sindicales en colaboración con la División de Instrucción y Capacitación Laboral; 

 

e) Adelantar los estudios necesarios para la realización del censo sindical y su actualización periódica; 

 

f) Dirigir el funcionamiento del registro sindical y disponer los procedimientos para llevarlo técnicamente; 

 

g) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de reglamentación y registro sindicales, y adelantar las investigaciones administrativas a que hubiere lugar; 

 

h) Preparar las documentaciones e informes indispensables para el estudio y decisión de las solicitudes sobre ilegalidad de ceses de actividades; 

 

i) Estudiar los problemas y necesidades del país en materia de reglamentación y registro sindicales y sugerir las modificaciones que estime pertinentes; 

 

j) Estimular la organización de los trabajadores y el entendimiento de las organizaciones de trabajadores entre sí, con los empleadores y con el Gobierno; 

 

k) Absolver las consultas que sobre reglamentación y registro sindicales le sean formuladas a la División; 

 

l) Estudiar y tramitar las solicitudes de aprobación de estatutos de aquellos organismos creados y fomentados por las asociaciones sindicales, y 

 

ll) Adelantar las investigaciones relacionadas con la fusión de las organizaciones sindicales, paralelismo y el establecimiento de la representación sindical para efectos de negociación colectiva. 

 

ARTÍCULO 26. Del grupo de Archivo Especializado. Corresponde al Grupo de Archivo Especializado desarrollar las siguientes funciones: 

 

a) Llevar y mantener al día el registro sindical; 

 

b) Llevar y mantener al día el archivo de las convenciones colectivas, pactos y contratos sindicales; 

 

c) Llevar y mantener al día el archivo de laudos arbitrales, y 

 

d) Proponer las medidas tendientes a la tecnificación de los servicios de registro y archivo sindicales. 

 

ARTÍCULO 27. De la División de Relaciones Individuales de Trabajo. Corresponde a la División de Relaciones Individuales 

 

a) Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de la División; 

 

b) Desarrollar la política del Gobierno en materia de relaciones individuales de trabajo; 

 

c) Fijar pautas para garantizar el cabal cumplimiento de las leyes reguladoras del Derecho Individual del Trabajo en los sectores minero, industrial, comercial de transporte y de servicios; 

 

d) Establecer los procedimientos para el estudio y solución, por vía conciliatoria, de los conflictos de carácter individual que se susciten entre empleadores y trabajadores como consecuencia de las relaciones, modalidades, naturaleza, efectos o ejecución del contrato de trabajo; 

 

e) Proponer soluciones a los problemas que resulten de la aplicación de las disposiciones legales reguladoras del Derecho Individual del Trabajo en los sectores minero, industrial, comercial, de transporte y de servicios; 

 

f) Tramitar consultas sobre Derecho Individual; 

 

g) Aprobar o improbar las solicitudes de pago directo de subsidio familiar, las que formulen los empleadores que quieran constituirse en aseguradores de sus trabajadores y las relacionadas con la clasificación de departamentos, intendencias, comisarías y municipios para efectos de la gradación de prestaciones sociales; 

 

h) Aprobar o improbar, previo concepto de la Oficina de Planeación y Economía Laboral, las solicitudes de las empresas en lo referente a exoneración del pago del subsidio familiar y de los aportes al Servicio Nacional de aprendizaje, ejecución de planes de vivienda y reducción de capital social; 

 

i) Aprobar o improbar los reglamentos de trabajo de la empresa ubicada en aquellos lugares donde no exista División Departamental de Trabajo y Seguridad Social; 

 

j) Tramitar y revisar las peticiones empresariales sobre declaratoria de entidad sin ánimo de lucro, previo concepto de la Oficina de Planeación y Economía Laboral; 

 

k) Autorizar las solicitudes sobre pago parcial de cesantías o préstamos sobre las mismas, para efectos de adquisición construcción, mejora o liberación de gravámenes de bienes raíces; 

 

l) Aprobar o improbar las solicitudes que presente los empleadores en lo relacionado con la modificación de la proporción de trabajadores nacionales y extranjeros, previo concepto de la Dirección de Empleo y Promoción Social; 

 

ll) Fijar pautas tendientes a regular las relaciones de trabajo de carácter individual que afecten a la mujer, al menor, al trabajador a domicilio y al aprendiz. 

 

ARTÍCULO 28. De la Sección de Relaciones Generales de Trabajo. Corresponde a la Sección de Relaciones Generales de Trabajo desarrollar las siguientes funciones: 

 

a) Preparar pautas para la solución, por vía conciliatoria de los conflictos de carácter individual que se susciten entre empleadores y trabajadores en los sectores minero, industrial y comercial, de transporte y de servicios; 

 

b) Preparar proyectos de material instructivo sobre temas laborales propios de la Sección, en coordinación con la División de Instrucción y Capacitación Laboral; 

 

c) Estudiar los problemas y las necesidades que resulten de la aplicación de las disposiciones legales reguladoras del Derecho Individual del Trabajo en los sectores minero industrial, de transporte, comercial y de servicios y sugerir las medidas adecuadas para subsanarlos; 

 

d) Absolver las consultas que sobre Derecho Individual del Trabajo le sean formuladas a la División: 

 

e) Tramitar las solicitudes de pago directo del subsidio familiar, las que formulen los empleadores que quieran constituirse en aseguradores de sus trabajadores y las relacionadas con la clasificación de departamentos, intendencias, comisarías y municipios para efectos de la gradación de prestaciones sociales; 

 

f) Tramitar las solicitudes que presenten las empresas en lo referente a exoneración del pago de subsidio familiar y de los aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, aprobación de planes de vivienda y reducción de capital social; 

 

g) Estudiar las peticiones empresariales sobre declaratoria de entidad sin ánimo de lucro; 

 

h) Tramitar las solicitudes que presente los empleadores en lo relacionado con la modificación de la proporción de trabajadores nacionales y extranjeros, e 

 

i) Estudiar y tramitar los reglamentos de trabajo de las empresas ubicada en aquellos lugares donde no exista División Departamental de Trabajo y Seguridad Social. 

 

ARTÍCULO 29. De la Sección de Relaciones de Trabajo de Mujeres, Menores, a Domicilio y de Aprendizaje. Corresponde a la Sección de Relaciones de Trabajo de Mujeres, Menores, a Domicilio y de Aprendizaje desarrollar las siguientes funciones: 

 

a) Preparar pautas para la solución, por vía conciliatoria de los conflictos de carácter individual que afecten al menor, a la mujer, a trabajador a domicilio y al aprendiz; 

 

b) Preparar proyectos de material instructivo sobre temas laborales propios de la Sección, en coordinación con la División de Instrucción y Capacitación Laboral; 

 

c) Estudiar los problemas y las necesidades que resulten de la aplicación de las disposiciones legales reguladoras del Derecho Individual del Trabajo para mujeres, menores, trabajadores a domicilio y aprendices y sugerir las medidas adecuada para subsanarlas; 

 

d) Tramitar las consultas que sobre Derecho Individual del Trabajo relacionadas con mujeres, menores, trabajadores y a domicilio y aprendices, le sean formuladas a la División; 

 

e) promover las investigaciones tendientes a conocer las condiciones de trabajo de la mujer, el menor, el trabajador a domicilio y el aprendiz, en coordinación con la Dirección General de Empleo y Promoción social y la Oficina de Planeación y Economía Laboral, a fin de Formular las recomendaciones necesarias sobre modificación a las normas laborales vigentes en la materia, y 

 

f) Estudiar y tramitar las documentaciones sobre contratos de aprendizaje. 

 

ARTÍCULO 30. De la División de Relaciones de Trabajo del Sector Primario. Corresponde a la División de Relaciones de Trabajo del sector Primario desarrollar las siguientes funciones: 

 

a) Dirigir, controlar y evaluar las labores de la División; 

 

b) Desarrollar la política del Gobierno en materia de relaciones de trabajo de los sectores agrícola, ganadero, de silvicultura, de caza y de pesca; 

 

c) Fijar las pautas para garantizar el cabal cumplimiento de las leyes reguladoras de trabajo del sector; 

 

d) Establecer los procedimientos para el estudio y solución, por vía conciliatoria, de los conflictos de trabajo que se presenten entre empleadores y trabajadores de los sectores agrícola, ganadero. De silvicultura, de caza y de pesca; 

 

e) Estudiar los problemas y necesidades que resulten de la aplicación de las disposiciones reguladoras del trabajo y proponer las medidas enmienda pertinentes; 

 

f) Tramitar consultas sobre los asuntos de su competencia; 

 

g) Estudiar las características del movimiento sindical del sector, su desarrollo, deficiencias y necesidades. 

 

h) Tramitar y revisar los asuntos que las asociaciones sindicales sometan a su consideración, en cumplimiento de las disposiciones legales sobre reconocimiento de juntas directivas y otros similares del sector primario; 

 

i) Aprobar o improbar los estatutos de aquellos organismos creados o fomentados por las asociaciones sindicales del sector; 

 

j) Coordinar y velar por la solución de los conflictos colectivos de trabajo del sector, una vez agotado el nivel departamental; 

 

k) Tramitar y revisar los documentos e informes necesarios para la convocatoria y funcionamiento de los tribunales de arbitramento; 

 

l) tramitar y revisar las documentaciones e informes indispensables para el estudio y decisión de las solicitudes sobre ilegalidad de ceses de actividad; 

 

ll) Promover el fomento del sindicalismo, su perfeccionamiento y capacidad en el sector primario, en coordinación con la División de Instrucción y Capacitación Laboral; 

 

m) Ordenar las investigaciones administrativas relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias, por parte de las asociaciones sindicales del área de su competencia, en materia de reglamentación; 

 

n) Aprobar o improbar las solicitudes de pago directo del subsidio familiar y las que formulen los empleadores que quieran constituirse en aseguradores de sus trabajadores de acuerdo con la ley; 

 

o) Aprobar o improbar, previo concepto de la Oficina de Planeación y Economía Laboral, las solicitudes de las empresas en lo referente a exoneración de pago de subsidio familiar y de los aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, ejecución de planes de vivienda y reducción de capital social; 

 

p) Tramitar y revisar las peticiones empresariales sobre declaratoria de entidad sin ánimo de lucro, en el sector, previo concepto de la Oficina de Planeación y Economía Laboral; 

 

q) Dar pautas para la solución, por vía conciliatoria, de los conflictos que se susciten sobre mejoras en predios rurales, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes; 

 

r) Aprobar o improbar los reglamentos de trabajo de las empresas de actividad económica del sector ubicadas en aquellos lugares donde no exista División Departamental de Trabajo y Seguridad Social, y 

 

s) Asistir al Ministro, en las actividades inherentes a su participación en el Consejo Social Agrario. 

 

ARTÍCULO 31. De la Sección de Relaciones Individuales de Trabajo del Sector Primario. Corresponde a la Sección de Relaciones Individuales de Trabajo del Sector Primario desarrollar las siguientes funciones: 

 

a) Desarrollar los procedimientos para la solución, por vía conciliatoria, de los conflictos de carácter individual que se presenten entre los empleadores y trabajadores en los sectores agrícola, ganadero, de silvicultura, de caza y de pesca, como consecuencia de la naturaleza, modalidades, relaciones, efectos o ejecución del contrato de trabajo; 

 

b) Preparar proyectos de material instructivo sobre temas laborales propios de la Sección, en coordinación con la División de Instrucción y Capacitación Laboral; 

 

c) Estudiar los problemas y las necesidades que resulten de la aplicación de las disposiciones legales reguladoras del Derecho Individual de Trabajo en el Sector y sugerir las medidas adecuadas para subsanarlos; 

 

d) Absolver las consultas que sobre Derecho Individual de Trabajo en su sector, le sean formuladas a la División; 

 

e) Estudiar y tramitar las solicitudes de pago directo del subsidio familiar y las que formulen los empleadores que quieran constituirse en aseguradores de sus trabajadores en el sector, de conformidad con los preceptos que regulan la materia; 

 

f) Tramitar las solicitudes que presenten las empresas del sector en lo referente a exoneración de pago de subsidio familiar y de los aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, aprobación de planes de vivienda y reducción de capital social; 

 

g) Estudiar las peticiones de su área sobre declaratoria de entidad sin ánimo de lucro, y 

 

h) Estudiar y tramitar los reglamentos de trabajo de las empresas del sector, ubicadas en aquellos lugares donde no exista División Departamental de Trabajo y Seguridad Social. 

 

ARTÍCULO 32. De la Sección de Relaciones Colectivas de Trabajo del Sector Primario. Corresponde a la Sección de Relaciones Colectivas de Trabajo del Sector Primario desarrollar las siguientes funciones; 

 

a) Desarrollar los procedimientos para la solicitud por vía conciliatoria, de los conflictos de carácter colectivo que se susciten entre empleadores y trabajadores en los sectores agrícola, ganadero, de silvicultura, de caza y de pesca; 

 

b) Preparar proyectos de material instructivo sobre temas laborales propios de la Sección, en coordinación con la División de Institución y Capacitación Laboral; 

 

c) Estudiar los problemas y necesidades que resulten de la aplicación de las disposiciones legales reguladoras del Derecho Colectivo de Trabajo en el sector y sugerir las medidas adecuadas para subsanarlas; 

 

d) Absolver las consultas que sobre Derecho Colectivo de Trabajo en el sector primario, le sean formuladas a la División; 

 

e) Estimular la organización de los trabajadores y el entendimiento de las organizaciones de trabajadores entre sí, con los empleadores y con el Gobierno; 

 

f) Estudiar los asuntos que las asociaciones sindicales de su competencia sometan a consideración de la División en cumplimiento de las disposiciones legales sobre reconocimiento de personerías jurídicas, adopción y reforma de estatutos y otros negocios similares; 

 

g) Estudiar y tramitar los recursos de apelación contra resoluciones relacionadas con la aprobación o improbación de elección y designación de cargos de las jutas directivas de las organizaciones sindicales de primero y segundo grado del sector, proferidas por los Inspectores de Trabajo no adscritos a Divisiones Departamentales de Trabajo y Seguridad Social; 

 

h) Estudiar y tramitar las solicitudes de aprobación de estatutos de aquellos organismos creados y fomentados por las asociaciones sindicales del sector primario; 

 

i) intervenir directamente en le solución de los conflictos colectivos de trabajo, una vez agotado el nivel departamental, y que sean del área de su competencia; 

 

j) Preparar las documentaciones e informes indispensables para el estudio y decisión de las solicitudes sobre ilegalidad de cese de actividades en el sector primario; 

 

k) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de reglamentación sindical del sector y adelantar las investigaciones administrativas a que hubiere lugar; 

 

l) Desarrollar los procedimientos para la solución por vía conciliatoria, de los conflictos que se susciten sobre mejoras en predios rurales de conformidad con lo establecido en las disposiciones vigentes, y 

 

ll) Estudiar los problemas y necesidades del país relativos a legislación agraria y sugerir las medidas y modificaciones pertinentes en coordinación con los demás organismos que se ocupen de la materia. 

 

ARTÍCULO 33. De la División de Inspección del Trabajo. Corresponde a la División de Inspección del Trabajo desarrollar las siguientes funciones: 

 

a) Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de la División; 

 

b) Dirigir y coordinar la actividad de vigilancia y control del cumplimiento de las normas legales, convencionales y arbitrales en materia de trabajo: 

 

c) Fijar pautas para el adecuado desarrollo de las funciones de vigilancia a fin de prevenir los conflictos y garantizar la eficaz protección de los trabajadores; 

 

d) Ordenar visitas de inspección para controlar el cumplimiento de las disposiciones legales, convencionales y arbitrales; 

 

e) Facilitar información técnica y asesorar a los empleados y trabajadores en el cumplimiento de las disposiciones legales, convencionales o arbitrales para procurar relaciones armónicas entre éstos; 

 

f) Recopilar y tabular estadísticas relacionadas con los fenómenos encontrado a través de las visitas de inspección que se efectúen, las infracciones que se determinen y las sanciones que se impongan; 

 

g) Tramitar las consultas que le sean formuladas a la División, por los Inspectores de Trabajo y funcionarios de las dependencias departamentales, en lo relacionado con la vigilancia y control del cumplimiento de las normas legales, convencionales y arbitrales, y 

 

h) Sancionar a quienes violen las normas legales, convencionales o arbitrales. 

 

ARTÍCULO 34. De la Sección de Visitaduría del Trabajo. Corresponde a la Sección de Visitaduría del Trabajo desarrollar las siguientes funciones: 

 

a) Practicar, en todos los lugares de trabajo, de oficio, visitas de inspección para establecer el cumplimiento de las normas legales, convencionales y arbitrales en materia de trabajo; 

 

b) Adelantar, a solicitud de parte, las investigaciones a que haya lugar por el incumplimiento de normas legales, convencionales y arbitrales en materia de trabajo; 

 

c) Preparar proyectos de material instructivo para uso de Inspectores de trabajo y seguridad Social y funcionarios de las dependencias departamentales en lo relacionado con la vigilancia y control del cumplimiento de las normas legales, convencionales o arbitrales: 

 

e) Estudiar las actas de visitas de inspección y los informes relacionados con las investigaciones con el fin de informar, a la unidad competente, acerca de los problemas y las necesidades que resulten de la aplicación de las disposiciones legales reguladoras del derecho de trabajo; 

 

f) Promover armónicas relaciones entre empleadores y trabajadores con mirar a prevenir los conflictos entre éstos instruyéndolos sobre sus derechos y obligaciones; 

 

g) Vigilar el cumplimiento de las normas sobre salario mínimo legal, y 

 

h) Preparar y suministrar la información necesaria para la elaboración de estadísticas relacionadas con las labores de vigilancia y los fenómenos encontrados a través de ellas. 

 

ARTÍCULO 35. De las Divisiones Departamentales de Trabajo y Seguridad Social. Desconcentrase a nivel departamental, dentro de los límites establecidos a este Decreto y las nomas que se expidan. Las funciones ejecutivas del Ministerio en las Divisiones Departamentales de Trabajo y Seguridad Social, que operarán como dependencias inmediatas de la Dirección General de Administración e Inspección del Trabajo, y que contarán con la asistencia funcional de los respectivos Jefes de unidad a nivel nacional. 

 

ARTÍCULO 36. Cada División Departamental de Trabajo y Seguridad Social estará a cargo de un Jefe de División e integrada por Secciones y/o Inspecciones, de acuerdo con el volumen de población, el desarrollo económico e industrial, las vías de comunicación y las característica de cada región. Entre ellas se distribuirá el conocimiento de los distintos asuntos de competencia del Ministerio. 

 

ARTÍCULO 37. En las Divisiones político-administrativas del país, donde no existan Divisiones Departamentales de Trabajo y Seguridad Social funcionarán Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social a cargo de un inspector quien tendrá jurisdicción en la zona fijada por el Ministerio. 

 

ARTÍCULO 38. El Ministerio adscribirá a las Divisiones Departamentales de Trabajo y Seguridad Social, las intendencias y comisarias que considere convenientes. 

 

ARTÍCULO 39. Corresponde a los Jefe de División Departamental de Trabajo y Seguridad Social desarrollar las siguientes funciones: 

 

a) Dirigir y coordinar la ejecución de los programas adoptados por el Ministerio; 

 

b) Estudiar y resolver los problemas de las Secciones Departamentales o Inspecciones en su Departamento; 

 

c) Dirigir las Unidades del Ministerio en su ejecución; 

 

d) Intervenir en la solución, por vía conciliatoria, de los conflictos de trabajo; 

 

e) Recibir y evaluar los informes periódicos de sus unidades subalternas y elaborar con base en ellos los que debe rendir periódicamente al Director General de Administración e Inspección del Trabajo. 

 

ARTÍCULO 40. Son funciones de los Jefes de Sección de las Divisiones Departamentales de Trabajo y Seguridad Social, las que corresponde en sus respectivas especialidades a los Jefes de División de las Divisiones del Ministerio a nivel nacional, atendidas las modalidades y características propias de cada región y lo que para el desempeño de las mismas establezcan los respectivos reglamentos; asesorar técnicamente a los Visitadores de Trabajo y a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. 

 

Los Jefes de Sección tienen el carácter de Inspectores para todos los efectos legales. 

 

ARTÍCULO 41. Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, ejercerán las facultades que le señalan la Ley y las que se les asignen por reglamentaciones del Ministerio. 

 

ARTÍCULO 42. Los Inspectores de Asuntos Campesinos se denominarán Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, pero éstos conocerán de todos los negocios que las disposiciones legales asignan a aquellos, además de las funciones propias del cargo. 

 

ARTÍCULO 43. De la Dirección General de Empleo y Promoción Social. Corresponde a la Dirección General de Empleo y Promoción Social desarrollar las siguientes funciones: 

 

a) Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de las dependencias bajo su dirección; 

 

b) Dirigir el desarrollo de investigaciones para detectar necesidades de empleo en el país, en coordinación con entidades públicas y privadas; 

 

c) Promover y regular las migraciones internas y externas hacia los centros que demanden fuerza laboral; 

 

d) Reglamentar y autorizar el funcionamiento de los servicios privados de colocación de empleo; 

 

e) Ordenar los estudios para establecer la conveniencia de implantación de tecnología y su incidencia en el campo laboral; 

 

f) Propender por el desarrollo y promoción social del Trabajador y su familia; 

 

g) Dirigir y controlar los estudios relacionados con el análisis ocupacional del trabajo; 

 

h) Promover estudios tendientes al mejoramiento de la productividad en las diferentes áreas económicas del país y propender por la implantación de los mismos; 

 

i) Organizar y dirigir un servicio público gratuito de empleo en todos sus aspectos, con el fin de colocar a las personas desocupadas y con las disponibilidades del mercado de trabajo; 

 

j) Promover y orientar la capacitación de los trabajadores mediante la realización de cursos de instrucción y perfeccionamiento, y 

 

k) Proponer normas para el desarrollo de los acuerdos internacionales, aprobados por el país, relativos al empleo y los recursos humanos. 

 

ARTÍCULO 44. De la División de Investigaciones de Recursos Humanos. Corresponde a la División de Investigación de Recursos Humanos desarrollar las siguientes funciones: 

 

a) Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de la División; 

 

b) Investigar los recursos humanos y sus diversas características a escala nacional, regional, ocupacional y económica, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación; 

 

c) Dirigir la elaboración actualización de la clasificación nacional uniforme de ocupaciones en coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje y demás organismos interesados en la materia; 

 

d) Proponer la adopción de políticas encaminadas a lograr la mejor utilización de la mano de obra; 

 

e) Orientar los estudios sobre la incidencia que las medidas de política económica puedan tener sobre el nivel de empleo; 

 

f) Promover con los organismos pertinentes la formación y capacitación profesional, lo mismo que la readaptación laboral de personas afectadas físicamente, y 

 

g) Proponer la relación de oficios que requieran formación profesional metódica y completa y que, por consiguiente, deberán ser materia de contrato de aprendizaje. 

 

ARTÍCULO 45. De la Sección de Estudios, Estadísticas e Información del Mercado de Trabajo desarrollar las siguientes funciones: 

 

a) Realizar estudios sobre recursos humanos en sus diversas características a escala nacional, regional, ocupacional y económica; 

 

b) Estudiar las medidas adecuadas para lograr la racional utilización de la mano de obra; 

 

c) Preparar los estudios relativos a la posible incidencia que las medidas de política económica ocasionen sobre el nivel de empleo; 

 

d) Diseñar los formularios y cuadros para elaborar las estadísticas sobres colocación y niveles de empleo, estudiarlas y hacer su evaluación; 

 

e) obtener información de las necesidades de mano de obra de los diferentes sectores económicos y verificar encuestas periódicas con el fin de proponer programas para la adecuada utilización de los recursos humanos, en coordinación con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios técnicos en el Exterior. 

 

f) Emitir concepto acerca de las solicitudes de las empresas sobre variación de la proporción de trabajadores nacionales y extranjeros; 

 

g) Recopilar las estadísticas elaboradas por otros organismos y proponer la publicación de los estudios adelantados sobre esta materia; 

 

h) Recopilar y evaluar la información periódica de los servicios gratuitos y lucrativos de empleo de las distintas regionales del país, e 

 

i) Recopilar y evaluar las estadísticas sobre el mercado de trabajo para el adecuado reconocimiento de las características de la oferta y demanda de mano de obra. 

 

ARTÍCULO 46. De la Sección de Análisis Ocupacional. Corresponde a la Sección de Análisis Ocupacional desarrollar las siguientes funciones: 

 

a) Estudiar y evaluar las características y tareas de las diversas ocupaciones con el fin de completar y mantener al día la clasificación nacional uniforme de ocupaciones y su directorio de sinónimos; 

 

b) Determinar las categorías dentro de cada nivel de ocupacional y establecer las condiciones mínimas de acceso a cada categoría; 

 

c) Estudiar la posibilidad de implantar un carné ocupacional acorde con las condiciones requeridas para cada ocupación; 

 

d) Realizar los estudios complementarios sobre distribución ocupacional, en cada sector económico y su movilidad; 

 

e) Clasificar las ocupaciones y sus niveles existentes en cada una de las actividades económicas, con el fin de conocer la formación necesaria para su desempeño en cada una de las escalas, y 

 

f) Elaborar manuales sobre las características de las ocupaciones y sus campos de empleo como medio de orientación profesional. 

 

ARTÍCULO 47. De la División de Gestión de Empleo. Corresponde a la División de Gestión de Empleo desarrollar las siguientes funciones: 

 

a) Orientar la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores, sus migraciones internas y externas, de acuerdo con las necesidades del mercado de trabajo; 

 

b) Proponer la relación de oficios y ocupaciones que deban ser desempeñadas por inválidos e inhabilitados y las normas que para su vigencia debe dictar al Gobierno Nacional; 

 

c) Estudiar la creación del Fondo Nacional de Empleo para realizar las acciones tendientes a la generación de empleo en el país; 

 

d) Responder por el funcionamiento del Servicio Público y Gratuito de Empleo; 

 

e) Coordinar con el Servicio Nacional de Aprendizaje y demás instituciones de formación profesional, programas de capacitación para desempleados y subempleados; 

 

f) Estudiar los problemas de estabilidad y promoción en el trabajo y los aspectos relacionados con la situación del empleo, subempleo y desempleo. 

 

g) Coordinar con las entidades gubernamentales nacionales y organismos internacionales, el desarrollo de las políticas sobre empleo y recurso humanos, y 

 

h) Vigilar y controlar el funcionamiento de los servicios privados de colocación o empleo. 

 

ARTÍCULO 48. De la Sección de Migraciones. Corresponde a la Sección de migraciones desarrollar las siguientes funciones; 

 

a) Promover, coordinar y controlar la movilidad profesional a fin de ajustar la oferta de la mano de obra a las posibilidades de empleo en diversas ocupaciones; 

 

b) Estudiar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con el Departamento Administrativo de Seguridad las políticas de ingreso de trabajadores extranjeros al país y de vigilancia de sus labores; 

 

c) Programar las normas técnicas para el desarrollo de los acuerdos internaciones, aprobados por el país, relacionados con el régimen de actividad de los trabajadores, en coordinación con la Oficina de Relaciones Internacionales de Trabajo; 

 

d) Estudiar, encauzar y desarrollar los movimientos migratorios internos de carácter permanente o estacional, buscando las compensaciones de los excedentes laborales de las diferentes regiones geográficas; 

 

e) Establecer y controlar el reclutamiento, las zonas y las condiciones de cada operación con sujeción a los acuerdos internacionales, y 

 

f) Regular y controlar el traslado de trabajadores del país hacia el exterior y facilitar el retorno de trabajadores nacionales, en coordinación con los demás organismos competentes. 

 

ARTÍCULO 49. De la sección de Selección y Orientación de la Mano de Obra desarrollar las siguientes funciones; 

 

a) Dar pautas para la clasificación y orientación de las personas en busca de empleo según sus capacidades y aptitudes para colocarlas en un trabajo o curso de perfeccionamiento, de acuerdo con las necesidades del mercado de trabajo; 

 

b) Establecer la relación de oficios y ocupaciones que deben ser desempeñados por inválidos o inhabilitados y sugerir las normas que para su vigencia debe dictar el Gobierno Nacional; 

 

c) Estimular la evaluación de los niveles de empleo mediante el estudio y aplicación de métodos de orientación, formación, readaptación de jóvenes, adultos e inválidos en colaboración con los demás organismos especializados; 

 

d) Elaborar y mantener al día un directo o registro nacional de empleadores por sectores económicos, ramas de actividad y niveles de empleo; 

 

e) Sugerir programas de capacitación para desempleados y subempleados; 

 

f) Coordinar, con otros organismos públicos o privados, la elaboración de planes sociales y económicos que puedan influir favorablemente en la situación del empleo. 

 

g) Coordinar con los organismos competentes la orientación y ejecución de las políticas de empleo propuestas por el Gobierno Nacional; 

 

h) Procurar la cooperación de los empleadores y de los trabajadores con el servicio público y gratuito de empleo; 

 

i) Solicitar a las entidades de formación profesional estadísticas sobre trabajadores en período de formación, para orientar los planes y programas de empleo; 

 

j) Colaborar con los organismos encargados de colocar personas inválidas, parcialmente inhabilitadas o de capacidad física disminuida, y 

 

k) Sugerir la formación y adopción de normas técnicas y metodológicas para el desarrollo de los programas de empleo. 

 

ARTÍCULO 50. De los servicios Departamentales de Empleo. La División de Gestión de Empleo para efectos del funcionamiento a escala nacional del servicio público y gratuito de empleo, contará inicialmente con servicios departamentales de empleo en las ciudades de Bogotá, D. E., Medellín, Cali y Barranquilla. 

 

PARÁGRAFO. Los jefes de los Servicios Departamentales de Empleo dependerán jerárquica y funcionalmente del Jefe de la División de Gestión de Empleo. 

 

ARTÍCULO 51. Corresponde a los Servicios Departamentales de empleo desarrollar las siguientes funciones; 

 

a) Canalizar la oferta y demanda de trabajo, procurando por todos los medios técnicos posibles la ubicación de los trabajadores de un empleo remunerado de acuerdo con sus condiciones, capacidades y aptitudes y disponibilidad del mercado de trabajo, y facilitar a los empleadores la oportunidad de obtener trabajadores competentes: 

 

b) Recopilar y tabular las estadísticas sobre el mercado del empleo, para que la División de Investigaciones de Recursos Humanos establezca periódicamente el cálculo cualitativo y cuantitativo de los requisitos y disponibilidades de mano de obra; 

 

c) Colaborar en la racionalización de la movilidad geográfica y ocupacional de los trabajadores, incluyendo las migraciones internas y externas, de acuerdo a las necesidades del mercado de trabajo; 

 

d) Contribuir al estudio y planeación de los métodos de orientación, formación y readaptación física y social de jóvenes y adultos, en colaboración con los organismos públicos y privados que directa o indirectamente estén dedicados a ese objetivo, y 

 

e) Coadyuvar al fomento y desarrollo de la enseñanza técnica y profesional, en coordinación con los servicios técnicos de los organismos públicos y privados competentes. 

 

ARTÍCULO 52. De la División de Análisis y Control de Tecnología. Corresponde a la División de Análisis y Control de Tecnología desarrollar las siguientes funciones; 

 

a) Efectuar estudios sobre la incidencia de la aplicación de tecnología en el campo laboral; 

 

b) Efectuar investigaciones para determinar la conveniencia del establecimiento de empresas que utilicen tecnología avanzada de producción en el país; 

 

c) Conceptuar, en coordinación con los organismos competentes, sobre las solicitudes presentadas por empresas para la implantación de tecnología no implique el desplazamiento de la fuerza laboral. 

 

ARTÍCULO 53. Las solicitudes presentadas por empresas, ante los organismos competentes, para la implantación de tecnología avanzada debe llevar el concepto favorable de la División de Análisis y Control de Tecnología cuando ésta indica en el campo laboral. 

 

ARTÍCULO 54. De la División de Productividad. Correspondiente a la División de Productividad desarrollar las siguientes funciones: 

 

a) Proponer la adopción de políticas sectoriales de productividad con el fin de elevar el nivel de ingresos de los trabajadores, lograr menores precios para el consumidor. Obtener mejores rendimientos para el capital y colocar al país en posibilidades de competir en los mercados internacionales; 

 

b) Estudiar técnicas de productividad encaminadas a utilizar convenientemente el esfuerzo humano, el capital, el equipo de trabajo. Las materias primas, la organización empresarial y los demás recursos que intervienen en el proceso de producción; 

 

c) Promover, coordinación, orientar y complementar las actividades que en materia de productividad desarrolle el Gobierno Central, los organismos descentralizados y las entidades privadas, de acuerdo con las políticas propias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; 

 

d) Adelantar las actividades necesarias, a nivel regional y sectorial, para la cabal ejecución de las políticas de productividad que sean formuladas: 

 

e) Realizar las investigaciones encaminadas a determinar las nieves de productividad de los diversos sectores de actividad económica; 

 

f) Proponer las medidas pertinentes para lograr la elevación de los niveles de productividad en las distintas ramas de la actividad económica; 

 

g) Proponer políticas de incentivos laborales y financieros tendientes a mejorar la productividad de las empresas; 

 

h) Presentar proyectos y programas de productividad al Departamento Nacional de Planeación para que éste, previo estudio, los incorpore en los planes generales de desarrollo, e 

 

i) Estudiar la creación de un Fondo Nacional de Productividad, orientado a financiar y fomentar estudios de productividad, orientado a financiar y fomentar estudios de productividad en las empresas, para acelerar la rápida y fácil operación de los procesos productivos y para organizar y realizar cursos de capacitación sobre esta materia. 

 

ARTÍCULO 55. De las Secciones Departamentales de Productividad. La División de productividad para efectos de su funcionamiento a escala nacional, contará inicialmente con Secciones Departamentales de Productividad en las ciudades de Bucaramanga, Pereira y Cartagena. 

 

Parágrafo. Los Jefes de las Secciones Departamentales de Productividad dependerán jerárquica y funcionalmente del jefe de la División de Productividad. 

 

ARTÍCULO 56. De la División de Instrucción y Capacitación Laboral. Corresponde a la División de Instrucción y Capacitación Laboral desarrollar las siguientes funciones; 

 

a) Promover la capacitación de los trabajadores, relacionada con el conocimiento de sus derechos y deberes en materia de Derecho Individual y Colectivo de Trabajo y Seguridad Social; 

 

b) Fomentar la sindicalización de los trabajadores mediante la realización de cursos de capacitación y perfeccionamiento; 

 

c) Impartir instrucciones y capacitación a los trabajadores sindicalizados o no, en disciplinas referente a la problemática social y económica del país; 

 

d) Coordinar la capacitación de los trabajadores con todas aquellas entidades nacionales e internaciones interesadas en la materia; 

 

e) Colaborar en la permanente actualización de conocimientos por parte de los Inspectores de Trabajo y demás funcionarios del Ministerio en materia de Derecho Laboral; 

 

f) Colaborar con las distintas dependencias del Ministerio en la preparación de materia instructivo relacionado con los programas propios de cada unidad, y 

 

g) Promover periódicamente cursos de capacitación a los empleados de las diferentes Divisiones Departamentales de Trabajo y Seguridad Social. 

 

ARTÍCULO 57. De la Dirección General de Seguridad Social. Corresponde a la Dirección General de Seguridad Social desarrollar las siguientes funciones: 

 

a) Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de las dependencias bajo su dirección; 

 

b) Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarías relacionadas con las actividades que desarrollan las instituciones de Seguridad Social y Cajas de Compensación Familiar en los aspectos administrativos, técnicos y financieros; 

 

c) Promover estudios tendientes al mejoramiento, solvencia, liquidez, régimen de prestaciones sociales, fuentes de recursos, reservas e inversiones, y proponer las normas a que deban someterse las instrucciones de Seguridad Social y Cajas de Compensación Familiar del país en dichas materias y velar por el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre la materia; 

 

d) Establecer, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública, normas relacionadas con medicina, seguridad e higiene en el trabajo y velar por su correcta aplicación, y 

 

e) Dirigir y coordinar la actividad de vigilancia y control del cumplimiento de las normas legales, convencionales y arbitrales en materia de medicina, seguridad e higiene en el trabajo. 

 

ARTÍCULO 58. De la División de Estudios y Gestión de la Seguridad Social. Corresponde a la División de Estudios y Gestión de la Seguridad Social desarrollar las siguientes funciones: 

 

a) Efectuar investigaciones sobre organización de la seguridad social en el país; 

 

b) Proponer normas para el adecuado funcionamiento de las instituciones de Seguridad Social; 

 

c) Coordinar el funcionamiento de las instituciones de Seguridad Social; 

 

d) Prestar asistencia técnica a las instituciones de Seguridad Social; 

 

e) Propender por la integración de las instituciones de Seguridad Social, la unificación de prestaciones y expansión de la Seguridad Social a todos los sectores de la población; 

 

f) Preparar los programas necesarios para el fomento de la Seguridad Social en el país, y 

 

g) Coordinar con las entidades correspondientes los estadios que sean necesarios. 

 

ARTÍCULO 59. De la División de Control de la Seguridad Social. Corresponde a la División de Control de Seguridad Social desarrollar las siguientes funciones: 

 

a) Controlar el cumplimiento de las instituciones de Seguridad Social en todos los niveles de la Administración Pública; 

 

b) Practicar visitas periódicas a las instituciones de Seguridad Social para verificar el cumplimiento de las normas establecidas; 

 

c) Solicitar informes sobre el desarrollo de sus actividades a las instituciones previstas en el Decreto 2677 de 1971 y demás disposiciones vigentes en la materia. 

 

ARTÍCULO 60. De la División de Control de Cajas de Compensación Familiar. Corresponde a la División de Control de Cajas de Compensación Familiar desarrollar las siguientes funciones: 

 

a) Ejercer el control de las actividades desarrolladas por las Cajas de Compensación Familiar: 

 

b) Estudiar y aprobar las actas de asambleas de afiliados y organismos directivos de las Cajas de Compensación Familiar; 

 

c) Reconocer, ordenar y registrar los nombramientos o elecciones que efectúen las Cajas de Compensación Familiar en relación con sus directivas: 

 

d) Estudiar y aprobar o improbar los planes de inversiones para obras de beneficio social prestados por las Cajas; 

 

e) Estudiar y aprobar o improbar los balances rendidos por las Cajas de Compensación familiar; 

 

f) Expedir las certificaciones sobre existencia y representación legal de las Cajas de Compensación Familiar y llevar su archivo, y 

 

g) Atender las solicitudes y reclamos formulados por trabajadores afiliados con derecho a subsidio familiar, así como por los particulares, en lo relativo a las Cajas de Compensación de Familiar. 

 

ARTÍCULO 61. De la División de investigación y Control sobre Medicina, Seguridad e Higiene en el Trabajo. Corresponde a la División de Investigación Control sobre Medicina, Seguridad e Higiene en el Trabajo, desarrollar las siguientes funciones; 

 

a) Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de la División; 

 

b) Adelantar, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y demás entidades públicas y privadas, investigaciones relacionadas con medicina, seguridad e higiene en el trabajo. 

 

c) Proponer normas sobre medicina, seguridad e higiene en el trabajo; 

 

d) Interpretar administrativas las disposiciones sobre medicina de trabajo; 

 

e) Servir como cuerpo técnico de consulta y pericial a la justicia ordinaria de trabajo, la Jurisdicción de los Contencioso Administrativo y las entidad se oficiales que se ocupen de la materia, en la solución de los problemas relacionados con la medicina laboral, de acuerdo con las disposiciones legales; 

 

f) Promover la elaboración de estadísticas médico-laborales en coordinación con la Oficina de Planeación y Economía Laboral y la Sección de Investigaciones sobre Seguridad Industrial; 

 

g) Absolver las consultas que le sean formuladas a la División, por los Inspectores de Trabajo y funcionarios de las dependencias departamentales, en lo relacionado con la vigencia y control del cumplimiento de las normas legales, convencionales y arbitrales en materia de medicina, seguridad e higiene en el trabajo; 

 

h) Sancionar a quienes violen las normas legales y convencionales o arbitrales en materia de seguridad en higiene en el trabajo, e 

 

i) Aprobar o improbar los reglamentos de higiene y seguridad industrial de las diferentes empresas del país. 

 

ARTÍCULO 62. De la Sección de Investigación sobre Seguridad Industrial. Corresponde a la Sección de Investigación sobre Seguridad Industrial desarrollar las siguientes funciones: 

 

a) Investigar, por métodos científicos, los peligros para la salud en los lugares de trabajo y proponer las medidas para evitar los riesgos físicos, químicos, biológicos y similares; 

 

b) Proponer, con base en las investigaciones adelantadas la adopción, modificación o supresión de normas y elaborar reglamentos por ramas de actividad económica, con el fin de prevenir, corregir y mejorar las condiciones adversas para la salud, bienestar, integridad física y productividad del trabajador; 

 

c) Colaborar, con otros con otros organismos, en los estudios tendientes a establecer las condiciones de trabajo de la fuerza laboral; 

 

d) Organizar campañas de divulgación y cursos de formación sobre medicina industrial, seguridad e higiene en el trabajo, y 

 

e) Conceptuar sobre los reglamentos de higiene y seguridad industrial de las diferentes empresas del país. 

 

ARTÍCULO 63. De la Sección de Control sobre Medicina, Seguridad e Higiene en el Trabajo. Corresponde a la Sección de Control sobre Medicina, Seguridad e Higiene en el Trabajo, desarrollar las siguientes funciones: 

 

a) Vigilar y asegurar el cabal cumplimiento, en los lugares de trabajo, de las disposiciones de sanidad general, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y demás organismos que se ocupen de la materia; 

 

b) Velar por el estricto cumplimiento, en los lugares de trabajo, de las disposiciones de sanidad general, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y demás organismos que se ocupen de la materia; 

 

c) Practica visitas a los lugares de trabajo con el fin de comprobar el cumplimiento de reglamento de higiene y demás normas legales reglamentarias relativas a la medicina de trabajo, higiene y seguridad industrial; 

 

d) Realizar la evaluación de incapacidad por accidente de trabajo en los casos no contemplados en la tabla respectiva; 

 

e) Autorizar, de acuerdo con las disposiciones legales, la renuncia de prestaciones sociales relativas a invalidez o enfermedad; 

 

f) Fijar la duración máxima y la distribución de la jornada de trabajo en las labores peligrosas o insalubres; 

 

g) Emitir los dictámenes médico-laborales que solicite la justicia ordinaria del trabajo, la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y las entidades oficiales que se ocupen de la materia; 

 

h) Atender las reclamaciones médico-laborales solicitadas por las Inspecciones de Trabajo, de fuera de Bogotá, donde no haya médico laboral, y de entidades oficiales, y practicar los exámenes médicos correspondientes; 

 

i) Emitir los dictámenes médico-laborales de los examinados con su respectiva clasificación, de acuerdo con las tablas de evaluación del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas legales, ya sean oficiales o particulares; 

 

j) Sancionar a las empresas en caso de incumplimiento de las normas laborales sobre higiene y seguridad industrial en el trabajo; 

 

k) Preparar y suministrar la información necesaria para la elaboración de estadísticas relacionadas con las labores de vigilancia y los fenómenos encontrados a través de ellas; 

 

l) Adelantar, a solicitud de parte, las investigaciones a que haya lugar por el incumplimiento de normas laborales sobre higiene y seguridad industrial; 

 

ll) Preparar proyectos de material instructivo sobre temas propios de la Sección, y 

 

m) Absolver las consultas médico-laborales que le sean formuladas a la División. 

 

II. ORGANISMOS DE ASESORIA 

 

ARTÍCULO 64. Del Consejo Nacional del Trabajo. El Consejo Nacional del Trabajo y sus Comisiones nacionales Asesoras, cumplirán las funciones señaladas en el Decreto número 2210 de 1968. 

 

ARTÍCULO 65. Del Consejo Nacional de Salarios. El Consejo Nacional de Salarios, cumplirá las funciones señaladas en la Ley 187 de 1959. 

 

III. UNIDADES PARA ESTUDIO Y DECISION 

 

DE ASUSNTOS ESPECIALES 

 

ARTÍCULO 66. De la Comisión de Personal. La Comisión de Personal, estará integrada por: 

 

El Secretario General, quien la presidirá; el Jefe de la Oficina Jurídica y un representante de los empleados del Ministerio. 

 

PARÁGRAFO. Actuará como Secretario de la Comisión el Jefe de la División de Personal del Ministerio. 

 

ARTÍCULO 67. Corresponde a la Comisión de Personal, desarrollar las siguientes funciones: 

 

a) Conocer de las reclamaciones que hagan los empleados sobre desmejoramiento en sus condiciones de trabajo; 

 

b) Conocer de la reclamaciones sobre calificación de los servicios de los empleados del Ministerio, y 

 

c) Conocer de las reclamaciones sobre sanciones disciplinarias que hayan sido impuestas a los empleados cuando éstos hayan incurrido en faltas que conlleven multas, suspensiones o destitución. 

 

ARTÍCULO 68. De la Junta de Licitaciones y Compras. La Junta de Licitaciones y Compras estará integrada por: 

 

El Secretario General, quien la presidirá; el Jefe de la División de Servicios Administrativos; el Jefe de la Unidad del Servicio Correspondiente; el Jefe Delegado de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Auditor Fiscal ante el Ministerio. 

 

PARÁGRAFO. Actuará como Secretario de la Junta de Licitaciones y Compras el jefe de la Sección de Servicios Generales. 

 

ARTÍCULO 69. Corresponde a la Junta de Licitaciones y Compras, desarrollar las siguientes funciones: 

 

a) Adjudicar las compras de acuerdo con las normas legales y reglamentarias sobre la materia; 

 

b) Abril las licitaciones públicas y privadas y hacer las adjudicaciones correspondientes, y 

 

c) Autorizar las importaciones de los elementos necesarios para el funcionamiento del organismo. 

 

ARTÍCULO 70. Del Comité de Archivos está integrado por: 

 

El Secretario General, quien lo presidirá; el Jefe de la Oficina Jurídica; el Jefe de la Oficina de Planeación de Economía Laboral; el jefe de la División de Servicios Administrativos y el jefe de la Sección de Servicios Generales. 

 

PARÁGRAFO. Actuará como Secretario del Comité el jefe del Grupo de Archivo y Correspondencia. 

 

ARTÍCULO 71. Corresponde al Comité de Archivos desarrollar las siguientes funciones: 

 

a) Programar y dirigir los estudios tendientes a la organización del Servicio de Archivo y Correspondencia del Ministerio y de sus dependencias; 

 

b) Elaborar el reglamento sobre sistemas y procedimientos que garantice una eficiente prestación de dichos servicios; 

 

c) Fijar el período de retención de los documentos que forman los archivos del Ministerio, para establecer la vida activa de los mismos; 

 

d) Dictar normas sobre incineración de documentos; 

 

e) Aprobar los proyectos de funcionarios relacionados con el servicio, que presente el jefe de Grupo de Archivo y Correspondencia, o las personas a quienes designe el Comité para el efecto; 

 

f) Presentar informes periódicos al Ministerio, sobre el desarrollo de la organización y el funcionamiento de los sistemas puestos en práctica; 

 

g) Expedir su propio reglamentos interno, y 

 

h) Las demás que a juicio del Ministro sean necesarias para el logro de los objetivos buscados. 

 

D. DISPOSICIONES VARIAS 

 

ARTÍCULO 72. Los Gobernadores de los Departamentos, los Intendentes y los Comisarios, intervendrán en la solución de los conflictos laborales cuando el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, así se los solicite. Dicha Intervención se efectuará en coordinación con las Divisiones Departamentales de Trabajo y Seguridad Social, o con los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, según el caso. 

 

ARTÍCULO 73. El Gobierno señalará, mediante Decreto, las Comisiones de Conciliación y Arbitraje cuyos integrantes deben ser remunerados por el Tesoro Nacional, y fijará los correspondientes honorarios. 

 

ARTÍCULO 74. La sede y jurisdicción de las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social, podrán ser variadas por el Ministro del ramo, cuando las necesidades del servicio lo requieran. 

 

ARTÍCULO 75. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá establecer nuevas dependencias del Servicio Público y Gratuito de Empleo, previo estudio de aquellas regiones que en razón de su desarrollo o de determinadas condiciones sociales y económicas, requieran su establecimiento para atender a la racionalización de la oferta y demanda de mano de obra. 

 

ARTÍCULO 76. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá establecer nuevas Secciones Departamentales de Productividad, previo estudio de aquellas regiones que en razón de su desarrollo requieran su establecimiento. 

 

ARTÍCULO 77. Para los efectos de la aplicación de este Decreto se entiende por Sector Primario, la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la extracción de madera, la caza y la pesca. 

 

ARTÍCULO 78. El Gobierno señalará la planta de personal del Ministerio y sus asignaciones, de acuerdo con la estructura y funciones fijadas en este Decreto. 

 

ARTÍCULO 79. El Gobierno Nacional abrirá los créditos y hará los traslados presupuestales necesarios para cumplir con las disposiciones establecidas en este Decreto. 

 

ARTÍCULO 80. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Decreto 3136 de 1968 y todas las disposiciones que le sean contrarias. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.E., a los 10 días del mes de abril de 1974.

 

MISAEL PASTRANA BORRERO

 

EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

 

JOSÉ ANTONIO MURGAS

 

EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

LUIS FERNANDO ECHAVARRÍA VÉLEZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 34114. 4 de julio de 1974.