Decreto 643 de 1961 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 643 de 1961

Fecha de Expedición: 20 de marzo de 1961

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD. - INS. - EP.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se organiza el instituto nacional de salud

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DECRETO 643 DE 1961

 

(Marzo 20)

 

“Por el cual se organiza el instituto nacional de salud.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos 0550 y 1423 de 1960

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Organizase el Instituto Nacional de Salud, integrado por las entidades de que habla el artículo 2° la Ley 22 de 1959. 

 

ARTÍCULO  2°. De acuerdo con el artículo 2° del Decreto 1423 de 1960, el Instituto Nacional de Salud funcionará con la calidad de División de la Rama Técnica del Ministerio de Salud Pública, con administración propia. 

 

ARTÍCULO 3°. Son funciones del Instituto Nacional de Salud: 

 

a) Adelantar las investigaciones de laboratorio, y de campo necesarias para conocer las causas y posibles medios; de control o erradicación de las, endemias y enfermedades que afecten la salud pública. 

 

b) Hacer conocer las entidades oficiales y particulares, con prioridad de las otras Divisiones de la Rama Técnica del Ministerio de Salud Pública, los resultados de las investigaciones para que sean aplicados en el tratamiento de endemias, y enfermedades, una vez comprobada su eficacia. 

 

c) Dar normas a los laboratorios oficiales y particulares con miras a lograr la unificación técnica en el campo de la actividad del Instituto. 

 

d) Tramitar lo relacionado con el licenciamiento, inspección, control, fabricación, distribución y venta de los productos farmacéuticos, alimentos, cosméticos y bebidas alcohólicas y no alcohólicas. 

 

e) Hacer los estudios que determine el Comité de Importación de Drogas y Cosméticos. 

 

f) Producir los antígenos, antisueros, cepas microbianas, natrones para control de productos biológicos o de otra naturaleza, y vacunas que no sean producidas por laboratorios privados o que el Ministerio de Salud Publica considere necesario producir. 

 

g) Servir de centro de adiestramiento para la formación de personal, técnico-científico en los campos de actividades propias del Instituto. 

 

h) Coordinar sus actividades con las de los demás institutos científicos públicos o privados dedicados a labores dentro del campo de la salud pública. 

 

ARTÍCULO 4°. El Instituto Nacional de Salud tendrá la siguiente estructura: 

 

Dirección -Subdirección: 

 

Subdivisión de Producción de Vacunas 

 

Subdivisión de Investigación Epidemiológica. 

 

Subdivisión de Química. 

 

Subdivisión de Drogas, Alimentos y Cosméticos 

 

Sección Administrativa 

 

Grupo de Presupuesto y Contabilidad. 

 

Grupo de Registro y Control de Personal. 

 

Grupo de Biblioteca y Archivo. 

 

Grupo de Provisiones y Mantenimiento. 

 

Hacienda Santa Teresa. 

 

Serpentario. 

 

PARÁGRAFO. La organización de las Subdivisiones de producción de vacunas, Investigación Epidemiológica, y de Química, serán fijadas por resolución del Comité Técnico, aprobada por el Ministerio de Salud Pública. 

 

ARTÍCULO 5°. El Instituto Nacional de Salud contará con un Comité Técnico, integrado de la siguiente manera: 

 

a) El Director del Ministerio de Salud Pública quien lo presidirá. 

 

b) El Jefe de la Rama Técnica del Ministerio de Salud Pública. 

 

c) El Director del instituto Nacional de Salud. 

 

d) El Subdirector del Instituto. 

 

e) El jefe de la Subdivisión de Producción de Vacunas. 

 

f) El Jefe de la Subdivisión de investigación Epidemiológica. 

 

g) El Jefe de la Subdivisión de Química. 

 

h) El jefe de la Subdivisión de Drogas, Alimentos y Cosméticos. 

 

ARTÍCULO 6°. Son funciones del Comité Técnico: 

 

a) Estudiar y aprobar el programa general de trabajo del Instituto. 

 

b) Asesorar al Director en el ejercicio de sus funciones. 

 

c) Emitir las normas científicas necesarias para el buen funcionamiento del instituto. 

 

d) Estudiar el reglamento interno del Instituto y presentárselo al Ministro de Salud Pública para su aprobación. 

 

e) Estudiar el presupuesto anual Instituto y presentárselo al Ministro de Salud Pública para su aprobación. 

 

f) Aprobar su propio reglamento. 

 

ARTÍCULO 7°. El Comité Técnico se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes, y en sesiones extraordinarias por citación especial del Director del Ministerio o del Director del Instituto Nacional de Salud. 

 

ARTÍCULO 8°. La Dirección del Instituto estará a cargo del Director, quien será la primera autoridad científica y administrativa, y el Subdirector quien tendrá las funciones que adelante se señalan. 

 

ARTÍCULO 9°. Son funciones del Director del Instituto Nacional de Salud además de las señaladas en el artículo 9° del Decreto 1423 de 1960, las siguientes: 

 

a) Dirigir y coordinar la ejecución de los programas que han de desarrollar las Subdivisiones que integran el Instituto. 

 

b) Elaborar el programa general de trabajo del Instituto de coordinación con el jefe de la oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación del Ministerio de Salud Pública, y presentarlo al comité Técnico. 

 

c) Estudiar y resolver los problemas de las Subdivisiones. 

 

ARTÍCULO 10°. Son funciones del Subdirector del Instituto Nacional de Salud, las siguientes: 

 

a) Reemplazar al Director en sus ausencias temporales. 

 

b) Asistir al director en la orientación, coordinación y control de las labores del Instituto. 

 

c) Proyectar conjuntamente con los jefes de las Subdivisiones, los programas de trabajo para ser discutidos con el Director. 

 

d) Programar los cursos de adiestramiento y capacitación de personal, y responder por su desarrollo. 

 

e) Hacer un programa tendiente a coordinar las actividades del Instituto con las de entidades afines. 

 

ARTÍCULO 11. Son funciones de la Subdivisión de Producción de vacunas: 

 

a) Preparar en cada una de las secciones especializadas las vacunas virales, bacteriales, productos biológicos, y otros que no sean producidos por los laboratorios privados, o que el Ministerio de Salud Publica considere necesario producir. 

 

b) Coordinar con la División de Epidemiologia las necesidades de vacunas y demás productos que requiera el ministerio para sus campañas de Salud Pública. 

 

ARTÍCULO 12. Son funciones de la Subdivisión de Investigación Epidemiológica: 

 

a) Analizar y evaluar las estadísticas de salubridad con miras a determinar la incidencia de las enfermedades y epidemias en el pueblo colombiano, en coordinación con otras divisiones de la Rama técnica. 

 

b) Investigar las causas y medios de control o erradicación de las endemias y enfermedades que afecten la salud pública. 

 

c) Estudiar las enfermedades tropicales de acuerdo con los planes que para el efecto elabore el comité del Instituto. 

 

d) Ejercer los controles bacteriológicos, serológicos y demás que sean necesarios sobre las drogas, alimentos y cosméticos. 

 

ARTÍCULO 13. Son funciones de la Subdivisión de Química: 

 

a) Efectuar los análisis de las drogas para uso humano o animal, alimentos, cosméticos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, jabones, insecticidas y demás artículos de índole médica o alimenticia importados o nacionales que afecten la salud individual o colectiva. 

 

b) Efectuar los análisis necesarios para determinar el valor nutricional de los alimentos y bebidas que integran la dieta colombiana. 

 

c) Los demás análisis necesarios para fines de salud pública, de acuerdo con la solicitud de entidades gubernamentales. 

 

ARTÍCULO 14. La Subdivisión de drogas, alimentos y cosméticos funcionara de acuerdo con el Decreto número 2380 de 1960, con la modificación que a continuación se establece: 

 

Suprime el grupo de análisis de la Subdivisión de Drogas, alimentos y cosméticos. Las funciones del grupo de análisis serán desempeñadas por la Subdivisión de química del mismo Instituto. 

 

ARTÍCULO 15. Son funciones del jefe de la Sección Administrativa: 

 

a) Responder ante el Director por el cumplimiento de sus funciones. 

 

b) Dirigir y coordinar la ejecución de los programas que han de desarrollar los grupos que integran la sección. 

 

c) Estudiar y resolver los problemas de los Grupos. 

 

d) Asesorar al jefe de la Rama Administrativa del Ministerio de Salud Publica todo lo relacionado con los asuntos administrativos del Instituto. 

 

PARÁGRAFO. El Ministerio de Salud Pública, en sus reglamentos administrativos determinara el funcionamiento administrativo del Instituto Nacional de Salud, de tal manera que se cumpla lo establecido por el parágrafo 2° del artículo 2° del Decreto 1423 de 1960. 

 

ARTÍCULO 16. Son funciones del grupo de presupuesto y Contabilidad: 

 

a) Ejecutar el presupuesto asignado de acuerdo con las necesidades. 

 

b) Llevar la relación de los gastos de funcionamiento he inversiones que se hagan durante la vigencia fiscal. 

 

c) Llevar la contabilidad general y la contabilidad de costos para cada uno de los programas del Instituto. 

 

d) Elevar la contabilidad general y la contabilidad de costos para cada uno de los programas del instituto. 

 

ARTÍCULO 17. Son funciones del grupo de Registro y Control de personal: 

 

a) Controlar el cumplimiento de los reglamentos de personal de las dependencias de la División. 

 

b) Tener al día los registros de personal tales como tarjetas individuales y el archivo de hojas de vida. 

 

c) Preparar las constancias sobre los antecedentes del personal y demás certificados del caso de acuerdo con la respectiva reglamentación. 

 

d) Controlar la puntualidad y las ausencias del personal y tabular periódicamente, de acuerdo con el reglamento, las tarjetas de control. 

 

e) Informar al jefe de la División de Personal y la pagaduría respectiva, lo relativo a las novedades de personal, tales como nombramientos, ausencias, traslados, insubsistencias, vacaciones, licencias y retardos. 

 

f) Elaborar los proyectos de resolución en todo lo relacionado con personal. 

 

ARTÍCULO 18. Son funciones del grupo de Biblioteca y Archivo: 

 

a) Organizar y manejar la biblioteca y el archivo general. 

 

b) Organizar archivo muerto. 

 

c) Expedir, de acuerdo con la ley y los reglamentos copias de los documentos del archivo. 

 

d) Elaborar el programa anual de adquisiciones e intercambio de obras científicas. 

 

ARTÍCULO 19. Son funciones del Grupo de Provisiones y Mantenimiento: 

 

a) Preparar y presentar al Director, por conducto del jefe de la sección, el anteproyecto del programa de compras. 

 

b) Tramitar las solicitudes de compra de bienes inmuebles especiales ante la Junta de Licitaciones del Ministerio de Salud Pública, y de bienes muebles generales ante el Departamento Administrativo de servicios generales. 

 

c) Recibir, conforme a las órdenes de compra, los bienes muebles especiales y los bines muebles generales. 

 

d) Guardar y conservar en perfecto estado los bines muebles generales que estén en su poder. 

 

e) Entregar y recibir por inventario físico los bienes muebles especiales y los bienes muebles generales. 

 

f) Organizar y manejar el almacén y los talleres. 

 

g) Recibir las vacunas producidas y despachadas según pedido. 

 

h) Tener al día el inventario permanente de bienes, el archivo del almacén, y efectuar inventarios físicos periódicos. 

 

PARÁGRAFO. Las compras de elementos se efectuaran a través de la división de provisiones del Ministerio de Salud Pública. El Instituto deberá presentar a la división de provisiones programas anuales de compras. La Junta de Licitaciones será la misma del Ministerio, asistiendo a ella cuando se trate de compras del Instituto, el jefe de la división o el Subjefe de la misma. 

 

ARTÍCULO 20. La Hacienda Santa Teresa y el Serpentario dependerán de la Sección Administrativa y funcionaran de acuerdo con la reglamentación que al respecto dicte el Director del Instituto. 

 

ARTÍCULO 21. El Instituto Nacional de Salud podrá recibir aportes de toda índole provenientes de las personas y entidades nacionales o internacionales, para el mejor desarrollo de las funciones señaladas por este Decreto. 

 

ARTÍCULO 22. La integración de las entidades a las cuales se refiere el artículo 1° del presente Decreto, se llevara a cabo por etapas determinadas por el Comité Técnico, con la aprobación del Ministro de Salud Pública. 

 

ARTÍCULO 23. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga todas las disposiciones que le sean contraídas. 

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.E., a los 20 días del mes de marzo de 1961

 

ALBERTO LLERAS

 

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA,

 

ÁLVARO DE ANGULO

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 30490. 14 de abril de 1961.