Concepto 94341 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 94341 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de junio de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

Establece si el título Administrador en Salud es válido para postularse como Gerente de un Hospital e primer nivel de atención para un municipio de sexta categoría.

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*20154000094341*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20154000094341

 

Fecha: 04/06/2015 03:54:08 p.m.

 

Bogotá, D.C.

 

Referencia

Consulta sobre aclaración de norma

 

 

Radicado interno No.

2015-206-010062-2 del 28/05/2015

 

Me refiero a su comunicación enviada al Ministerio de Salud y remitida por competencia a este Departamento Administrativo en la cual solicita aclarar si el título profesional que otorga la Facultad Nacional de Salud Pública como Administradores en Salud es válido para optar al cargo de Gerente de un Hospital de primer nivel para los municipios de sexta categoría y si a pesar de ser una carrera del área administrativa por ser enfocada en salud (Administrador en Salud) se podría interpretar que se trabaja en el ámbito del sector salud.

 

Con respecto a los requisitos para ser gerente de un hospital de primer nivel de atención para un municipio de sexta categoría, el Decreto Ley 785 de 2005, señala:

 

22.3 Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de primer nivel de atención. Para el desempeño del cargo de Gerente de una Empresa Social del Estado o de Director de Institución Prestadora de Servicios de Salud, del primer nivel de atención, se exigirán los siguientes requisitos, establecidos de acuerdo con la categorización de los departamentos y municipios regulada por la Ley 617 de 2000 y demás normas que la modifiquen o adicionen:

 

(…)

 

22.3.3 Para las categorías tercera, cuarta, quinta y sexta se exigirá como requisitos, título profesional en el área de la salud y experiencia profesional de un (1) año, en el sector salud.

 

Por otra parte, consultado el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES, se encontró que el programa de Administración en Salud pertenece al Núcleo Básico del Conocimiento, Administración y al área de Economía, Administración, Contaduría y afines, como se muestra en la siguiente tabla:

 

ADMINISTRACION EN SALUD

Código de la institución:

1221

Nombre de la institución:

UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA

Estado de la institución:

ACTIVA

Área de conocimiento:

ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTADURIA Y AFINES

Núcleo básico del conocimiento - NBC:

ADMINISTRACION

Nivel académico:

PREGRADO

Nivel de formación:

UNIVERSITARIA

Metodología:

Presencial

Número de créditos:

146

¿Cuánto dura el programa?:

8 - SEMESTRAL

Título otorgado:

ADMINISTRADOR EN SALUD

Departamento de oferta del programa:

ANTIOQUIA

 

Fuente: http://snies.mineducacion.gov.co/consultasnies/programa/detalle.jsp?control=0.9204872852829135

 

En consecuencia, esta Dirección Técnica considera que un administrador en salud no acredita requisitos para ser gerente de una ESE de primer nivel de atención en un municipio de sexta categoría, puesto que dicho programa académico pertenece a un área del conocimiento distinta a la exigida en el artículo 22.3.3 del Decreto 785 de 2005.

 

No obstante, este Departamento Administrativo carece de competencia para conceptuar sobre el cumplimiento de requisitos para ocupar un empleo público, puesto que dicha función le corresponde al jefe de talento humano de cada entidad o quien haga sus veces, como lo establece el Decreto 1083 de 2015, que deroga el Decreto 1950 de 1973:

 

ARTÍCULO 2.2.5.7.6 Responsabilidad del jefe de personal. Los jefes de personal o quienes hagan sus veces en los organismos o entidades deberán verificar el cumplimiento de los requisitos y calidades para el desempeño del empleo.

 

El incumplimiento de esta obligación constituye falta disciplinaria en los términos de la ley que regula la materia. (Decreto 1950 de 1973, art. 53)

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 25 del Decreto 01 de 1984 (Inexequibilidad artículos que regulan el derecho de petición de la Ley 1437 de 2011. Sentencia C-818/2011)

 

Cordialmente,

 

OSWALDO GALEANO CARVAJAL

 

Coordinador Grupo de Desarrollo Básico y Social

 

Dirección de Desarrollo Organizacional

 

Maritza De Guzmán/Oswaldo Galeano

 

400.4.9