Ley 25 de 1913 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 25 de 1913

Fecha de Expedición: 08 de octubre de 1913

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Subtema: Estructura Orgánica

Determina el número, nomenclatura y precedencia de los Ministerios y crea el Ministerio de Agricultura y Comercio.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

BIBIANA Normal BIBIANA 2 3 2016-06-27T18:55:00Z 2016-06-27T18:55:00Z 1 211 1166 Hewlett-Packard 9 2 1375 14.00 Clean Clean false 21 5,5 pto 14,95 pto 2 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:10.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:115%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:"Calibri","sans-serif"; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-fareast-language:EN-US;}

LEY 25 DE 1913

 

(Octubre 08)

 

“Que determina el número, nomenclatura y precedencia de los Ministerios del Despacho Ejecutivo”

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Desde el 7 de Agosto de 1914, el despacho administrativo del gobierno se dividirá en ocho Ministerios, a saber: Gobierno, Relaciones Exteriores, Hacienda, Guerra, Instrucción Pública, Agricultura y Comercio, Obras Públicas y Tesoro. 

 

El orden en que quedan expresados los diversos Ministerios será también el de su precedencia. 

 

ARTÍCULO 2º. De conformidad con el artículo 132 de la Constitución, el Presidente de la República hará la distribución de los negocios según sus afinidades entre los distintos Ministerios que por la presente Ley se reconocen y hará las traslaciones que estime convenientes para el mejor despacho de los asuntos públicos de las acciones necesarias de unos a otros Ministerios. 

 

Dada en Bogotá a cuatro de Octubre de mil novecientos trece.

 

EL PRESIDENTE DEL SENADO,

 

MIGUEL R. QUIN

 

EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES,

 

JULIÁN BUCHELI

 

EL SECRETARIO DEL SENADO,

 

JULIO H. PALCIO

 

EL SECRETARIO DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES,

 

DANIEL J. REYES

 

PODER EJECUTIVO- BOGOTÁ, OCTUBRE 8 DE 1913

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

 

CARLOS E. RESTREPO

 

EL MINISTRO DE GUERRA ENCARGADO DEL DESPACHO DEL GOBIERNO.

 

JOSE MANUEL ARANGO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N.15021. 16 de octubre de 1913.