Concepto 117801 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 31 de mayo de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión
El cumplimiento de las funciones de un empleo y los efectos fiscales comienzan a ser efectivos desde la fecha en que el empleado público se posesionó del cargo; a partir de la cual adquiere la calidad de empleado público con todos sus derechos y obligaciones que de ella se derivan.
*20166000117801*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20166000117801
Fecha: 31/05/2016 06:40:10 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEOS. ¿Es procedente reconocer y pagar la remuneración y los aportes a seguridad social en salud al Personero Municipal que se posesiona el 29 de febrero, pero que la misma surte efectos fiscales a partir del 1º de marzo, resaltando que éste sufrió un accidente el día de su posesión? Radicado: 20162060085612 del 23 de marzo de 2016
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es procedente reconocer y pagar la remuneración y los aportes al sistema de seguridad social en salud, al Personero Municipal que se posesiona el 29 de febrero, pero con efectos fiscales a partir del 1º de marzo, resaltando que éste sufrió un accidente el día de su posesión, me permito manifestarle lo siguiente:
En primer lugar, es necesario tener en cuenta que el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012 que modificó el artículo 170 de la Ley 136 de 1994, en relación con el nombramiento de los personeros municipales, señala:
“ARTÍCULO 35. El artículo 170 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
ARTÍCULO 170. Elección. Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos, de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año.” (Resaltado fuera de texto)
Por consiguiente, los personeros municipales son empleados de período de cuatro (4) años, cuya elección se producirá dentro de los primeros diez (10) días del mes de enero del año respectivo por parte del correspondiente Concejo, que inician su período el primero (1°) de marzo siguiente a su elección.
Ahora bien, con el fin de atender su consulta, respecto a los efectos de la posesión, es necesario resaltar que el Decreto 1083 de 2015, determina:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.5. Efectos fiscales de la posesión. Prohíbase la provisión de empleos con efectos fiscales anteriores a la posesión”.
“ARTÍCULO 2.2.5.7.2. Juramento. Ningún empleado entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, y de desempeñar los deberes que le incumben. De este hecho deberá dejarse constancia por escrito en acta que firmarán quien da la posesión, el posesionado y un secretario, y en su defecto dos testigos.
La omisión del cumplimiento de cualquiera de los requisitos que se exigen para la posesión, no invalidará los actos del empleado respectivo, no lo excusa de responsabilidad en el ejercicio de sus funciones”.
De conformidad con las normas transcritas, en criterio de esta Dirección Jurídica, el cumplimiento de las funciones de un empleo y los efectos fiscales comienzan a ser efectivos desde la fecha en que el empleado público se posesionó del cargo; a partir de la cual adquiere la calidad de empleado público con todos sus derechos y obligaciones que de ella se derivan.
Ahora bien, de acuerdo con la información suministrada en su comunicación, se tiene que el Personero Municipal que se posesionó el 29 de febrero, con efectos fiscales a partir del 1º de marzo de 2016, sufrió un accidente en la primera fecha indicada, impidiéndole ejercer el cargo, dado que fue hospitalizado y se encuentra en cuidados intensivos.
De acuerdo con el Acta No. 02 del 29 de febrero de 2016, la posesión del personero municipal surtía efectos a partir del 1º de marzo de 2016, fecha a partir de la cual comenzaría a ejercer las funciones asignadas al cargo, adquiriendo los derechos y obligaciones correspondientes al mismo.
Por lo tanto, solo a partir de dicha fecha (1º de marzo), el personero municipal ejercería el mencionado cargo; el hecho de que se haya posesionado el día 29 de febrero (un día antes de la fecha dispuesta para iniciar el período de los personeros), con efectos fiscales a partir del 1º de marzo, no lo habilitaba como tal, es decir, no alcanzó a adquirir la calidad de empleado público. En tal virtud, en criterio de esta Dirección Jurídica, el mismo no tiene derecho al reconocimiento y pago de elementos salariales y prestacionales, ni hay lugar al pago de los aportes al sistema de seguridad social en salud.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con funciones de la Dirección Jurídica
Angélica Guzmán Cañón/JFCA/GCJ
600.4.8