Decreto 396 de 2003
Fecha de Expedición: 21 de febrero de 2003
Fecha de Entrada en Vigencia: 26 de febrero de 2003
Medio de Publicación: Diario Oficial 45.110 de 26 de Febrero de 2003
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
- Subtema: Reestructuración de Entidades Nacionales
Plan de protección social (PPS), art. 1. Programas de mejoramiento de competencias laborales, art. 2.
CAJA DE PREVISION SOCIAL DE BOGOTÁ
- Subtema: Estructura Orgánica
Plan de protección social (PPS), art. 1. Programas de mejoramiento de competencias laborales, art. 2.
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DECRETO 396
DE 2003(Febrero 21)
Por el cual reglamenta parcialmente el capítulo II de la Ley 790 de 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y por la Ley 790 de 2002,
DECRETA
Artículo 1°. Plan de Protección Social (PPS). De conformidad con lo establecido en el Capítulo II de la Ley 790 de 2002, el Plan de Protección Social (PPS) del Programa de Renovación de la Administración Pública comprende:
a) El reconocimiento económico para la rehabilitación profesional y técnica;
b) La protección especial, y
c) Los programas de mejoramiento de competencias laborales.
Parágrafo. Corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública en colaboración con el Departamento Nacional de Planeación, la coordinación y seguimiento del Plan de Protección Social (PPS).
Artículo 2°. Programas de mejoramiento de competencias laborales. Para efectos de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 790 de 2002, la Comisión Intersectorial de Adaptación Laboral del Sector Público creada por medio del Decreto 717 de 1999, coordinará, orientará y fijará los lineamientos generales y las políticas de los programas de mejoramiento de competencias laborales que deberán adoptar todos los organismos o entidades de los cuales sean desvinculados servidores públicos en desarrollo del Programa de Renovación de la Administración Pública. Ver el art. 11, Ley 790 de 2002
Articulo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
La Viceministra de Relaciones Laborales del Ministerio de la Protección Social, encargada de las funciones del despacho del Ministro de Protección Social,
Luz Stella Arango de Buitrago.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Santiago Montenegro Trujillo.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45.110 de 26 de Febrero de 2003.