Decreto 1868 de 1994 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1868 de 1994

Fecha de Expedición: 08 de marzo de 1994

Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de agosto de 1994

Medio de Publicación: Diario Oficial 41480 del 5 de agosto de 1994

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1868 DE 1994

(agosto 3)

Derogado por el art. 34, Decreto Nacional 1124 de 1999

Por el cual se complementa la estructura orgánica del Ministerio del Medio Ambiente y se distribuyen sus funciones entre sus dependencias internas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 12 y 116 de la Ley 99 de 1993,

Ver arts. 12 y 116, Ley 99 de 1993 , Ver el Decreto Nacional 3079 de 1997

DECRETA:

CAPITULO I

De la Estructura Interna

Artículo  1o.- De la estructura interna del Ministerio del Medio Ambiente. Derogado por el Artículo 20 del Decreto 1687 de 1997. En desarrollo de la autorización contenida en el literal a del artículo 116 de la Ley 99 de 1993, la estructura interna del Ministerio del Medio Ambiente será la siguiente: Ver el art. 116, literal a), Ley 99 de 1993

1. Despacho del Ministro

1.1 Oficina de Control Interno

1.2 Oficina de Divulgación y Prensa

2. Despacho del viceministro

2.1 Oficina de Análisis Económico

2.2 Oficina de Cooperación Internacional

2.3 Oficina de Información Nacional Ambiental

2.4 Oficina de Investigación y Tecnología Ambiental

3. Despacho del Secretario general

3.1 Oficina Jurídica

3.2 División Administrativa

3.3 División de Finanzas y Presupuesto

3.4 División de Personal

4. Dirección General de Asentamientos Humanos y Población

4.1 Subdirección de Medio Ambiente Urbano. Asentamientos Humanos y Población.

4.2 Subdirección de Educación Ambiental

5. Dirección General de Medio Ambiente Físico

5.1 Subdirección de Aguas Continentales

5.2 Subdirección de Zonas Marinas y Costeras

5.3 Subdirección de Suelos

5.4 Subdirección de subsuelos

5.5 Subdirección de Atmósfera, Meteorología y Clima.

6. Dirección General Forestal y de Vida Silvestre

6.1 Subdirección de Planificación y Administración de Bosque y Flora

6.2 Subdirección de Fauna

6.3 Subdirección de Ecosistemas no Boscosos

7. Dirección General de Planeación y Ordenamiento Ambiental del Territorio.

7.1 Subdirección de Zonificación y Planificación Territorial

7.2 Subdirección de Evaluación, Seguimiento, y Asesoría Regional

7.3 Subdirección de Participación Ciudadana y Relaciones con la Comunidad.

8. Dirección General Ambiental Sectorial

8.1 Subdirección de Ordenación y Evaluación Ambiental Sectorial

8.2 Subdirección de Seguimiento y Monitoreo.

9. Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

10. Fondo Nacional Ambiental Fonam

11. Fondo Ambiental de la Amazonia

12. Organos de Asesoría y Coordinación

12.1 Consejo Nacional Ambiental

12.2 Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales

12.3 Consejo de Gabinete

12.4 Comité del Servicio Nacional Forestal

12.5 Comité Nacional de Comunicación Ambiental

12.6 Comisión de Personal

Parágrafo transitorio. El Ministerio del Medio Ambiente en un plazo de dieciocho meses pondrá en vigencia su estructura de manera gradual en desarrollo de lo cual algunas dependencias asumirán las funciones correspondientes a otras, así:

1. La Oficina de Información Nacional Ambiental, además de sus funciones, ejercerá las de las oficinas de análisis respectivamente.

2. La Dirección General de Asentamientos Humanos y Población, además de sus funciones, ejercerá las de la Subdirección del Medio Ambiente Urbano, Asentamientos Humanos y Población.

3 . La Dirección General del Medio Ambiente Físico, además de sus funciones, ejercerá las de las Subdirecciones de Aguas Continentales, de Zonas Marinas y Costeras, de Suelos, de Subsuelos, de Atmósfera y de Meteorología y Clima, respectivamente.

4. La Subdirección de Planificación y Administración de Bosques y Flora, además de sus funciones, ejercerá las de la Subdirección de Ecosistemas no Boscosos.

5. La subdirección de Participación Ciudadana y Relaciones con la Comunidad, además de sus funciones, ejercerá las de la Subdirección de Educación Ambiental.

Atendiendo los planes, programas y necesidades del servicio, el ministro, mediante acto administrativo, podrá reasignar funciones entre las distintas dependencias de la estructura interna de que trata el presente artículo.

CAPlTULO II

De las funciones de las Dependencias

Artículo 2o.- Del despacho del ministro. La dirección del Ministerio del Medio Ambiente le corresponde al ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del viceministro, del secretario general y de los directores generales.

Artículo 3o.- De las funciones del ministro. Son funciones del ministro las establecidas en la Constitución política, las leyes y reglamentos. Además de ellas le corresponde:

1. Definir y proferir las políticas, planes, programas y proyectos y regulaciones relacionadas con la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, el medio ambiente, la población y los asentamientos humanos para asegurar el desarrollo sostenible.

2. Participar con los ministros de Relaciones Exteriores, Agricultura, Salud, Desarrollo Económico, Comercio Exterior, Educación Nacional, Defensa, Gobierno y el jefe del Departamento Nacional de Planeación en la formulación de las políticas nacionales relacionadas con los recursos naturales renovables y el medio ambiente.

3. Dirigir la ejecución de las funciones que la ley le asigna al Ministerio.

4. Representar al Gobierno nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales sobre medio ambiente y recursos naturales renovables.

5. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional Ambiental SINA con el fin de asegurar la adopción y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos que tengan relación con el medio ambiente y con el patrimonio natural de la nación.

6. Decidir sobre las discrepancias que se presenten entre entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental, con motivo del ejercicio de sus funciones, la aplicación de las normas y las políticas relacionadas con el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables o del medio ambiente.

7. Otorgar o negar las licencias ambientales de acuerdo con la ley o los reglamentos.

8. Hacer efectivas las medidas policivas o sancionatorias a que haya lugar de acuerdo con la Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

9. Participar como miembro en el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, con derecho a voz y a voto.

10. Presidir los consejos de Gabinete del Ministerio y Nacional Ambiental, siendo esta última presidencia indelegable.

11. Presidir las juntas directivas de las siguientes entidades científicas adscritas y vinculadas al Ministerio:

a. Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam.

b. Instituto de Investigación Marinas y Costeras José Benito Vives de Andreis, Invemar.

c. Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt.

d. Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas Sinchi.

e. Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico John von Neumann.

12. Presidir deI Consejo Directivo de las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, creadas por la Ley 99 de 1993, a saber:

a. Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico, CDA.

b. Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Sierra Nevada de Santa Marta, CSN.

c. Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Macarena, Corpomacarena.

d. Corporación para el Desarrollo Sostenible de Urabá, Corpourabá.

e. Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge, Corpomojana.

f. Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, Corpoamazonia.

g. Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó, Codechocó.

13. Designar su representante entre los funcionarios del Ministerio, en los consejos directivos de las siguientes corporaciones autónomas regionales:

A. Las que conservaron su denominación, sede y jurisdicción a la fecha de la expedición de la Ley 99 de 1993, a saber:

1. Corporación Autónoma Regional de Risaralda, Carder.

2. Corporación Autónoma Regional de Nariño, Corponariño.

3. Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, Corponor.

4. Corporación Autónoma Regional del Tolima, Cortolima.

5. Corporación Autónoma Regional de Quindío, CRQ.

6. Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Rionegro y Nare, Cornare.

7. Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge, CVS.

B. Las que modificaron su jurisdicción o denominación con la Ley 99 de 1993, a saber:

1. Corporación Autónoma Regional del Magdalena, Corpomag.

2. Corporación Autónoma Regional del Cesar, Corpocesar.

3. Corporación Autónoma Regional de la Guajira, Corpoguajira.

4. Corporación Autónoma Regional de Caldas, Corpocaldas.

5. Corporación Autónoma Regional del Cauca, CRC.

6. Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC.

7. Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez, CAR.

8. Corporación Autónoma Regional de Defensa de la Meseta de Bucaramanga, CDMB.

C. Las que se crearon con la Ley 99 de 1993, a saber:

1. Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia, Corporinoquia.

2. Corporación Autónoma Regional de Sucre, Carsucre.

3. Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, CAM.

4. Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, Corantioquia.

5. Corporación Autónoma Regional de Atlántico, CRA.

6. Corporación Autónoma Regional de Santander, CAS.

7. Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá.

8. Corporación Autónoma Regional de Chivor, Corpochivor.

9. Corporación Autónoma Regional del Guavio, Corpoguavio.

10. Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique, Cardique.

11. Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar, CSB.

14. Designar su delegado en el Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Coralina.

15. Representar a la nación en las asambleas corporativas con un valor no inferior al 35% de los votos, en las corporaciones para el Desarrollo Sostenible de la Sierra Nevada de Santa Marta, CSN; de la Macarena, necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.

Artículo 4º. De la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las establecidas por la Ley 87 de 1993 y disposiciones concordantes, entre ellas: 1. Efectuar la evaluación de la eficiencia, eficacia y economía de los controles de competencia del Ministerio. 2. Asesorar al Ministro en la continuidad del proceso administrativo la revaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.

Artículo 5o.- De la Oficina de Divulgación y Prensa. Son funciones de la Oficina de Divulgación y Prensa, además de las que le señale la ley, las siguientes:

1. Asesorar al ministro en la puesta en marcha de una política nacional de comunicación ambiental como elemento estratégico de esta gestión en el país.

2. Asistir al ministro en lo referente a la imagen corporativa y manejo de los medios de comunicación e información.

3. Facilitar en forma oportuna, ágil y confiable el intercambio de información tanto intra como interinstitucional.

4. Informar a la sociedad civil acerca del Sistema Nacional Ambiental, su espacio de acción, sus funciones, posibilidades y limitaciones.

5. Apoyar desde el punto de vista informativo y organizativo, las actividades de carácter oficial que el Ministerio adelante independiente o conjuntamente con otras entidades o instituciones.

6. Coordinar el Comité Nacional de Comunicación Ambiental, así como los programas y proyectos que éste apruebe.

7. Coordinar la política de publicaciones del Ministerio y sugerir los criterios para la elaboración y difusión de información ambiental y del Boletín Oficial del Sistema Nacional Ambiental.

8. Organizar ruedas de prensa y atender la elaboración de boletines y material informativo sobre las actividades del Ministerio, tanto a nivel nacional e internacional.

9. Analizar el material periodístico relacionado con el Ministerio, mantener informado al ministro y conformar el archivo correspondiente.

10. Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.

Artículo  6o.- Del despacho del viceministro. Derogado por el Artículo 20 del Decreto 1687 de 1997. Son funciones del despacho del viceministro además de las señaladas en la Constitución, la ley y el Decreto 1050 de 1968, las siguientes:

1. Asistir al ministro en las funciones de dirección y coordinación del Ministerio.

2. Suplir las ausencias temporales del ministro, cuando así lo disponga el presidente de la República.

3. Asistir al ministro en el manejo de temas y asuntos específicos del medio ambiente en materia internacional y orientar la elaboración de los documentos necesarios.

4. Asesorar al ministro en la adopción y desarrollo de la política nacional de información ambiental.

5 . Asistir al ministro en la tramitación de los proyectos de ley sobre materias afines con las actividades del Ministerio.

6. Orientar y coordinar estudios económicos tendientes a evaluar los alcances y efectos de los factores ambientales, frente al mercado de bienes y servicios, al impacto sobre el desarrollo de la economía nacional y del sector externo, y a los procesos de deterioro, recuperación y conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.

7. Atender a través de las oficinas a su cargo las actividades de orientación, coordinación y asesoría en la ejecución de planes y programas a cargo de los organismos adscritos o vinculados, en los aspectos de su competencia.

8. Presidir el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambiental y proponer la reglamentación para la participación de los representantes de los gremios de la producción industrial, agraria, de minas e hidrocarburos.

9. Administrar los Fondos Nacionales Ambientales, Fonam y el Fondo Ambiental de la Amazonia, Famazonia, de acuerdo con la delegación del ministro.

10. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Nacional Ambiental.

11. Establecer mecanismos de concertación con el sector privado para ajustar las actividades de éste a las metas ambientales previstas por el Gobierno.

12. Establecer mecanismos de concertación con las corporaciones autónomas regionales y con las entidades territoriales para que éstas ejecuten sus funciones en materia ambiental con coherencia de criterios y unidad de propósito.

13. Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.

Artículo 7o.- De la Oficina de Análisis Económico. Bajo la dirección del viceministro, son funciones de la Oficina de Análisis Económico las siguientes:

1. Analizar económicamente los daños sociales y ambientales causados por la ejecución de actividades desarrolladas por el hombre lucrativas o no lucrativas, a través del costo económico del deterioro, sujetas al pago de tasas retributivas o compensatorias.

2. Desarrollar en coordinación con las dependencias técnicas del Ministerio las metodologías de valoración de los costos económicos del deterioro y de la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables para que éste fije las tarifas, tasas y multas.

3. Realizar investigaciones, estudios y análisis económicos y fiscales en relación con los recursos presupuestarios y financieros del sector y con los impuestos, tasas, contribuciones, derechos, multas e incentivos a fin de fijar prioridades de inversión para la gestión ambiental.

4. Preparar los estudios para la fijación del monto tarifario mínimo de las tasas por el uso y el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y de protección al medio ambiente y de las tasas retributivas y compensatorias según el método fijado en la ley.

5. Proponer el valor de las tasas retributivas y compensatorias de que trata el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 y el valor de las tasas sobre utilización de agua a que hace referencia el artículo 43 de la misma ley. Ver arts. 42 y 43, Ley 99 de 1993

6. Proponer anualmente las bases sobre las cuales se hará el cálculo de la depreciación de los recursos naturales afectados por ella, teniendo en cuenta los costos sociales y ambientales del daño y los costos de recuperación.

7. Analizar los costos sobre cuya base se calculará y fijará la tasa por utilización de aguas.

8. Elaborar la escala tarifaria para el pago de derechos causados por el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y salvoconductos por los municipios, distritos y el Distrito Capital de Santafé de Bogotá.

9. Hacer los cálculos económicos para reclamar el pago o reconocimiento de los derechos o regalías que se causen a favor de la nación por el uso de material genético.

10. Proponer incentivos económicos y sociales para el control de la contaminación, la recuperación ambiental, la conservación y el manejo sostenible de los recursos naturales.

11. Promover la aplicación y operatividad de las tarifas, tasas y multas a nivel nacional, regional, local y sectorial y realizar los estudios tendientes a la unificación de criterios y la utilización de estos instrumentos.

12. Coordinar la elaboración y consolidación del presupuesto sectorial de inversión.

13. Asesorar a las dependencias del Ministerio y a sus organismos adscritos o vinculados en la ejecución de sus funciones en materia económica.

14. Estudiar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento de los planes y programas de la Oficina y efectuar los correctivos correspondientes.

15. Los demás que por su naturaleza le sean asignadas.

Artículo 8o.- De la Oficina de Cooperación Internacional. Bajo la dirección del viceministro, son funciones de la Oficina de Cooperación Internacional las siguientes:

1. Coordinar y orientar la posición y participación del Ministerio del Medio Ambiente en el plano internacional.

2. Establecer los lineamientos y actividades necesarias para representar al país en los convenios y tratados internacionales en el campo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.

3. Preparar, participar y coordinar con las demás entidades nacionales competentes la participación del país en negociaciones internacionales relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y las relaciones internacionales de intercambio en la materia.

4. Coordinar intrainstitucionalmente la participación técnica del Ministerio en el plano internacional, así como la puesta en marcha de las actividades derivadas de las obligaciones contraídas en acuerdos, tratados y negociaciones internacionales.

5. Coordinar y promover la gestión internacional en materia de cooperación económica, financiera, técnica, tecnológica y científica en el campo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.

6. Efectuar la evaluación y el seguimiento de los proyectos y actividades realizadas en cumplimiento de compromisos adquiridos a nivel internacional, bajo responsabilidad del Ministerio.

7. Realizar los contactos necesarios entre las dependencias del Ministerio y las entidades del sector para la participación con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la formulación de la política internacional en materia ambiental.

8. Preparar conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores los instrumentos y procedimientos de cooperación en la protección de los ecosistemas de las zonas fronterizas.

9. Promover las relaciones con otros países en asuntos ambientales y la cooperación multilateral para la protección de los recursos naturales.

10. Preparar en colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores las negociaciones de tratados y convenios internacionales sobre medio ambiente y recursos naturales renovables y efectuar el seguimiento de los mismos.

11. Coordinar con las demás dependencias del Ministerio el apoyo al ministro en las negociaciones y tratados internacionales relacionados con la conservación del medio ambiente y los recursos naturales, como acuerdos fronterizos, tratados de uso y conservación ambiental, de especies y de materiales genéticos y programas de investigación.

12. Preparar en colaboración con el Ministerio de Comercio Exterior, las políticas de comercio exterior que afecten los recursos naturales renovables y el medio ambiente.

13. Asesorar a las dependencias del Ministerio y a sus organismos adscritos o vinculados en la ejecución de sus funciones en materia internacional.

14. Estudiar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento de los planes y programas de la Oficina y efectuar los correctivos correspondientes.

15. Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.

Artículo  9o.- De la Oficina de Información Nacional Ambiental. Derogado por el Artículo 20 del Decreto 1687 de 1997. Bajo la dirección del viceministro, son funciones de la Oficina de Información Ambiental las siguientes:

1. Servir de enlace entre el Ministerio del Medio Ambiente y el Sistema Nacional de Información Ambiental y canalizar el intercambio mutuo de información pertinente.

2. Fomentar el desarrollo y difusión de los conocimientos, valores y tecnologías sobre el manejo ambiental y de recursos naturales, de las culturas indígenas y demás grupos étnicos en coordinación con los institutos de carácter científico.

3. Proponer el diseño y orientar la implantación del Sistema de Información Ambiental.

4. Coordinar el desarrollo de sus actividades con las demás dependencias del Ministerio y organismos del sector público y privado relacionados con el medio ambiente.

5. Asesorar a las dependencias del Ministerio y a sus organismos adscritos o vinculados en la ejecución de sus funciones en materia de información ambiental.

6. Estudiar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento de los planes y programas de las oficinas y efectuar los correctivos correspondientes.

7. Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.

Artículo  10.- De la Oficina de Investigación y Tecnología Ambiental. Derogado por el Artículo 20 del Decreto 1687 de 1997. Bajo la dirección del viceministro son funciones de la Oficina de Investigación y Tecnología Ambiental las siguientes:

1. Servir de enlace entre el Ministerio del Medio Ambiente y el Sistema Nacional de Investigación Ambiental y canalizar el intercambio mutuo de información pertinente.

2. Coordinar el proceso de planificación y la ejecución armónica de las actividades del Sistema Nacional de Investigación Ambiental.

3. Ejercer la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo del Programa Nacional de Ciencias del Medio Ambiente y del Hábitat.

4. Coordinar las actividades de apoyo científico y técnico que los centros de investigaciones ambientales, las universidades públicas y privadas, el Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional y de la Universidad de la Amazonia, le prestarán al Ministerio del Medio Ambiente.

5. Coordinar, promover y orientar las acciones de investigación sobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables.

6. Promover la investigación de modelos alternativos de desarrollo sostenible y en coordinación con las entidades competentes y afines, la realización de programas de sustitución de los recursos naturales no renovables, para el desarrollo de tecnologías de generación de energía no contaminante ni degradante.

7. Coordinar con los organismos gubernamentales competentes la realización de estudios e investigaciones técnicas tendientes a fijar las regulaciones para impedir la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción en el territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos o subproductos de los mismos.

8. Estudiar y proponer, cuando haya lugar a ello, la celebración de convenios para la ejecución de planes de cumplimiento con empresas públicas o privadas para ajustar tecnologías y mitigar o eliminar factores contaminantes y proponer las reglas para el cumplimiento de los mismos.

9. Coordinar con las demás dependencias del Ministerio así como con las entidades públicas o privadas de carácter nacional o internacional el desarrollo de sus funciones, cuando dichas entidades, según su naturaleza coadyuven al desarrollo de las investigaciones.

10. Estudiar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento de los planes y programas de la oficina y efectuar los correctivos correspondientes.

11. Asesorar a las dependencias del Ministerio y a sus organismos adscritos o vinculados en la ejecución de las funciones relacionadas con la oficina.

12. Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.

Artículo 11.- Del Despacho del secretario general. Son funciones del despacho del secretario general además de las señaladas en el Decreto 1050 de 1968, las siguientes:

1. Dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades jurídicas y administrativas del Ministerio.

2. Dirigir y coordinar la elaboración y consolidación de los planes y programas internos del Ministerio de conformidad con sus objetivos.

3. Dirigir la elaboración del Proyecto de Presupuesto de Funcionamiento del Ministerio de acuerdo con las necesidades y requerimientos de las dependencias.

4. Preparar lo pertinente para ordenar el gasto del Fondo Nacional Ambiental, Fonam, y el Fondo Ambiental de la Amazonia, Famazónico, y presentarlos al ministro y viceministro del Medio Ambiente, acompañados de su respectiva sustentación.

5. Revisar y presentar para aprobación del ministro los estatutos de las corporaciones autónomas regionales y las reformas que los modifiquen o adicionen.

6. Controlar y supervisar el manejo de los recursos financieros para que éstos se ejecuten de acuerdo con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas del presupuesto nacional.

7. Asistir a las reuniones de los consejos, juntas, comités y otros de que forme parte y en las que el ministro le delegue su asistencia.

8. Orientar, coordinar y ejecutar cuando sea del caso la política informática del Ministerio.

9. Dirigir y coordinar las actividades de administración de personal y desarrollo de los recursos humanos.

10. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el transporte nacional e internacional de los funcionarios del Ministerio.

11. Controlar la prestación de los servicios de apoyo logístico del Ministerio.

12. Responder por el recibo, numeración, radicación, archivo y distribución de las resoluciones expedidas por el Ministerio.

13. Presidir la Comisión de Personal.

14. Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.

Ver el Decreto Nacional 1050 de 1968

Artículo 12.- De la Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica además de las que le señala el Decreto 1050 de 1968, las siguientes:

1. Preparar los conceptos jurídicos para dirimir las discrepancias que se susciten con motivo del ejercicio de funciones entre entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental, o para adoptar decisiones cuando surjan conflictos entre dichas entidades en relación con la aplicación de las normas o con las políticas relacionadas con el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables o del medio ambiente.

2. Oficiar a las autoridades que efectúen el registro inmobiliario minero y similares, sobre las providencias administrativas dictadas por el Ministerio, restringiendo el uso de los recursos naturales no renovables, a fin de unificar la información requerida.

3. Estudiar y proponer las decisiones que deban adoptarse sobre la conveniencia de prorrogar la vigencia o dar carácter permanente a los actos administrativos motivados, expedidos por las entidades territoriales y apelados ante autoridad superior, dentro del Sistema Ambiental Nacional.

4. Conceptuar sobre las intervenciones del Ministerio del Medio Ambiente en las actuaciones administrativas iniciadas por personas naturales o jurídicas en cuanto a la expedición, modificación o cancelación de permisos o licencias de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente.

5. Revisar las reglamentaciones y mantener el registro de las áreas de Reservas Naturales de la Sociedad Civil y para la participación de las mismas en los procesos de planeación de programas de desarrollo ejecutables en el área en donde se encuentre ubicado el bien.

6. Proyectar, sustentadas en el concepto técnico dado por la correspondiente dependencia del Ministerio, las resoluciones motivadas, para revocar o suspender la licencia ambiental, los permisos, autorizaciones o concesiones para el uso o aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente, cuando quiera que las condiciones y exigencias por ella establecidas no se estén cumpliendo conforme a los términos definidos en el acto de su expedición.

7. Recibir la notificación sobre las acciones populares de que trata el artículo 8o. de la Ley 9a. de 1989 y el artículo 118 del Decreto 2303 de 1989. Emitir concepto sobre cualquier proyecto de transacción sometido por las partes procesales para su aprobación al juez competente.

8. Asistir al ministro jurídicamente en el conocimiento e intervención en audiencias públicas administrativas sobre decisiones ambientales en trámite y realizar lo de su competencia.

9. Conceptuar sobre los proyectos de actos administrativos para la imposición y ejecución de las medidas de policía, multas y sanciones establecidas por la ley que sean aplicables en cuestiones ambientales según el tipo de infracción y la gravedad de la misma y si fuere el caso, denunciar el hecho ante las autoridades competentes para que se inicie la investigación penal respectiva.

10. Emitir conceptos para la decisión del ministro sobre la acción de cumplimiento en asuntos ambientales, cuando haya lugar a ello.

11. Estudiar, conceptuar y resolver las apelaciones a los actos administrativos expedidos por las corporaciones autónomas regionales que otorguen o nieguen licencias ambientales, en los términos y condiciones establecidos por el Código Contencioso Administrativo.

12. Conceptuar jurídicamente sobre las regulaciones que deben cumplir las corporaciones autónomas regionales para otorgar licencias ambientales.

13. Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.

Artículo 13.- De la División Administrativa. Son funciones de la División Administrativa las siguientes:

1. Dirigir y controlar el desarrollo de las actividades de adquisiciones, suministro y prestación de servicios de apoyo administrativo, como transporte, vigilancia, archivo, correspondencia, reparaciones locativas, mantenimiento de equipo de oficina, aseo y cafetería del Ministerio.

2. Asistir a la Secretaría General en el diseño y procedimientos relacionados con la adquisición de bienes y servicios.

3. Aplicar las normas administrativas, legales y fiscales sobre licitaciones, cotizaciones, compras y tramitación de cuentas y elementos.

4. Realizar los trámites de importaciones y compras nacionales de bienes, equipo, materiales y demás elementos que la entidad necesite para el normal funcionamiento de sus dependencias, de acuerdo con las normas y procedimientos legales.

5. Implementar mecanismos y sistemas de administración de almacenes, a fin de procurar niveles adecuados de cantidad, calidad y oportunidad de suministros.

6. Atender los servicios de publicaciones, documentación, archivo y seguridad interna del Ministerio.

7. Diseñar y ejecutar el manejo y control de inventarios de los bienes del Ministerio. Atender todo lo relacionado con la contratación y trámites de seguros y pólizas de manejo.

8. Estudiar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento de los programas de la División y efectuar los correctivos correspondientes.

9. Responder por que los elementos suministrados por los proveedores correspondan a las especificaciones y calidades requeridas por las dependencias del Ministerio.

10. Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.

Artículo 14.- De la División de Finanzas y Presupuesto. Son funciones de la División de Finanzas y Presupuesto las siguientes:

1. Coordinar, ejecutar y controlar las actividades de contabilidad, presupuesto y pagaduría del Ministerio.

2. Programar y supervisar las actividades en materia de ejecución presupuestaria, contabilidad y tesorería del Ministerio y efectuar la evaluación de las mismas.

3. Desarrollar las actividades presupuestarias, financieras y de tesorería de conformidad con las políticas trazadas por el Ministerio y las disposiciones legales vigentes.

4. Propender a la realización del control financiero y presupuestario del Ministerio y proponer los cambios y ajustes que considere convenientes para la gestión de dichas actividades.

5. Preparar y presentar los informes presupuestarios y financieros que establezcan las normas vigentes y los demás que le sean solicitados por las autoridades competentes.

6. Mantener contacto directo con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Departamento Nacional de Planeación y demás entidades relacionadas con la gestión financiera del Ministerio.

7. Preparar informes sobre las irregularidades que se detecten en el manejo de los recursos presupuestarios del Ministerio para que se dispongan las investigaciones internas correspondientes.

8. Dar el apoyo que requieran las corporaciones y adelantar los trámites presupuestarios que tengan que ver con las mismas ante el Ministerio.

9. Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento de los planes y programas de la División y efectuar los correctivos correspondientes.

10. Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.

Artículo 15.- De la División de Personal. Son funciones de la División de Personal, además de las prescritas en las disposiciones legales, las siguientes:

1. Organizar, supervisar y controlar la ejecución de las políticas de administración y desarrollo de los recursos humanos del Ministerio, dentro de los lineamientos dados por la Secretaría General.

2. Realizar estudios y dirigir el desarrollo de los procesos de selección, ingreso, nombramiento o desvinculación, inducción, entrenamiento y bienestar social de los funcionarios del Ministerio.

3. Dirigir, controlar y responder por la correcta ejecución de las actividades de registro y control, liquidación de nómina, prestaciones y registro de novedades de los funcionarios del Ministerio.

4. Identificar y proponer a la Secretaría General políticas, normas, procedimientos y programas de desarrollo en el área de administración de recursos humanos.

5. Atender los trámites y adelantar programas relacionados con salud ocupacional, seguridad industrial y medicina laboral para los funcionarios del Ministerio.

6. Coordinar el reconocimiento y pago de las prestaciones, pensiones o cuotas partes de ellas causadas o que se causen a favor de los empleados, trabajadores o pensionados del Inderena, en los términos previstos en la Ley 99 de 1993.

7. Establecer, actualizar, divulgar y hacer cumplir el reglamento interno de trabajo y demás disposiciones que regulen las actividades del Ministerio.

8. Coordinar el desarrollo de sus actividades con las demás dependencias del Ministerio.

9. Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento de los planes y programas de la División y efectuar los correctivos correspondientes.

10. Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.

Artículo  16.- De la Dirección General de Asentamientos Humanos y Población. Derogado por el Artículo 20 del Decreto 1687 de 1997. Son funciones de la Dirección General de Asentamientos Humanos y Población, las siguientes:

1. Proponer al ministro las políticas a ser adoptadas con respecto a asentamientos humanos y expansión urbana en concordancia con el Ministerio de Desarrollo.

2. Poner a consideración del ministro las políticas de colonización de conformidad con el Ministerio de Agricultura.

3. Diseñar y proponer al ministro las políticas de población de conformidad con el Ministerio de Salud y promover y coordinar con el mismo programas de control al crecimiento demográfico.

4. Participar en la elaboración y coordinar la ejecución de los planes y programas sobre asentimientos humanos, población y educación ambiental que deban ser incorporados al Plan Nacional de Desarrollo.

5. Atender las actividades de orientación, coordinación y asesoría en la ejecución de los planes o programas a cargo de los organismos adscritos o vinculados al Ministerio en los aspectos de su competencia.

6. Coordinar con el Ministerio de Educación la adopción de planes y programas para la educación nacional en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables y asesorar al ministro y a las corporaciones autónomas regionales y a las entidades territoriales en asuntos relacionados con este tema.

7. Coordinar, hacer el seguimiento y evaluar el desarrollo de las políticas y programas señalados por el Ministerio en las áreas de competencia de la Dirección.

8. Coordinar con las demás direcciones del Ministerio y con organismos del sector público y privado los aspectos técnicos necesarios para el manejo armónico de los asentamientos humanos y población.

9. Participar en la determinación de las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deberán sujetarse los centros urbanos y asentamientos humanos.

10. Promover en coordinación con el Ministerio de Gobierno la realización de programas y proyectos de gestión ambiental para la prevención de desastres.

11. Coordinar con las corporaciones autónomas regionales y con las autoridades de las comunidades indígenas y de las comunidades negras, el desarrollo de programas y proyectos de desarrollo sostenible y de manejo, aprovechamiento, uso y conservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.

12. Proponer los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental en el área de Asentamientos Humanos y Población y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas en concordancia con las dependencias del Ministerio.

13. Emitir concepto para la expedición de licencias ambientales en las áreas de su competencia.

14. Promover la elaboración de estudios permanentes para establecer los criterios ambientales que deben ser incorporados en la formulación de la política de medio ambiente urbano, asentamientos humanos y población, y en los procesos de planificación de los demás ministerios y entidades previa consulta con dichos organismos.

15. Asesorar a las entidades territoriales en la ejecución de los planes y programas de asentamientos humanos y población.

16. Formular, orientar y coordinar el desarrollo de programas y proyectos que se adelantan con recursos de crédito externo o cooperación internacional que sean de su competencia.

17. Atender las actividades de planeación interna de elaboración y control presupuestario, de administración de personal, y en general, las necesarias para que las labores se desarrollen dentro de los criterios de eficiencia, oportunidad y eficacia.

18. Estudiar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento de los planes y programas de la Dirección y efectuar los correctivos correspondientes.

19. Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.

Artículo  17.- De la Subdirección de Medio Ambiente Urbano, Asentamientos Humanos y PoblaciónDerogado por el Artículo 20 del Decreto 1687 de 1997. Son funciones de la Subdirección de Medio Ambiente Urbano, Asentamientos Humanos y Población, las siguientes:

1. Efectuar el seguimiento y evaluación de las estadísticas demográficas nacionales.

2. Preparar las normas y criterios concernientes a la evaluación, seguimiento y manejo ambiental correspondientes a las actividades económicas de los centros urbanos.

3. Promover la formulación de planes de reconversión industrial Iigados a la implantación de tecnologías ambientales sanas y a la realización de actividades de descontaminación, de reciclaje y de reutilización de residuos.

4. Velar por que se incorpore la dimensión ambiental en la política de colonización para el control de las migraciones y asentamientos humanos espontáneos y señalar lineamientos y directrices para áreas adecuadas para ello.

5. Elaborar los programas y proyectos a desarrollar por parte de la Subdirección en lo referente a medio ambiente urbano, asentamientos humanos y población de conformidad con las políticas y criterios establecidos sobre la materia.

6. Coordinar con los organismos del sector público y con las demás dependencias del Ministerio relacionadas con el tema el desarrollo de las actividades propias de la Subdirección.

7. Analizar los efectos ambientales del crecimiento de la población y de los asentamientos humanos en áreas críticas.

8. Coordinar con el Ministerio de Salud el desarrollo de las actividades reguladas por el Ministerio, que puedan afectar la salud humana.

9. Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.

Artículo  18.- De la Subdirección de Educación Ambiental. Derogado por el Artículo 20 del Decreto 1687 de 1997. Son funciones de la Subdirección de Educación Ambiental las siguientes:

1. Participar con el Ministerio de Educación Nacional en la elaboración de los planes y programas docentes y el pénsum que en los distintos niveles de educación nacional se adelanten en lo relacionado con el medio ambiente y promover programas de divulgación y educación no formal.

2. Establecer las pautas para reglamentar la prestación del servicio ambiental y velar para que cumpla con los objetivos generales de la política ambiental de la nación en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional.

3. Proponer procesos de investigación que sustenten la evolución de una pedagogía adecuada para la educación ambiental y de metodologías que correspondan a las comunidades educativas según regiones, incluidos proyectos de etnoeducación con comunidades indígenas o negras.

4. Diseñar y promover para su desarrollo en entidades públicas o privadas cursos dirigidos a integrantes de organizaciones ambientales de base, a usuarios de recursos naturales, a líderes ambientales, a colonos o migrantes y a poblaciones asentadas en áreas críticas, mediante las cuales se difundan conceptos y prácticas ambientales y se les capacite para el manejo adecuado de los recursos naturales renovables, uso de recursos y tecnologías alternativas ambientalmente adecuadas.

5. Promover programas de entrenamiento y capacitación del recurso humano necesario para la administración y el manejo de los recursos ambientales.

6. Coordinar con las demás dependencias del Ministerio el desarrollo de sus actividades.

7. Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.

Artículo  19.- De la Dirección General del Medio Ambiente FísicoDerogado por el Artículo 20 del Decreto 1687 de 1997. Son funciones de la Dirección General de Medio Ambiente Físico las siguientes:

1. Proponer pautas para formular la política nacional en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables y establecer las reglas y criterios, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente.

2. Dirigir la elaboración y ejecución de los planes y programas sobre el manejo del medio ambiente físico que deban ser incorporados al Plan Nacional de Desarrollo.

3. Coordinar con el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras Invemar, a través de la Oficina de Investigación y Tecnología Ambiental, la promoción y creación de una red de control de investigación marina, en la que participen todas las entidades que desarrollen actividades de investigación en los litorales colombianos.

4. Coordinar, hacer el seguimiento y evaluar el desarrollo de las políticas y programas señalados por el Ministerio en las áreas de competencia de la Dirección.

5. Promover el desarrollo de normas para impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural.

6. Proponer los límites máximos permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que pueda afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables.

7. Proponer reglamentaciones para prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental.

8. Participar del seguimiento y control de los factores de riesgo ecológico y de los que puedan incidir en la ocurrencia de desastres naturales y coordinar con las demás autoridades las acciones tendientes a prevenir la emergencia o a impedir la extensión de sus efectos.

9. Proponer los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental en el medio ambiente físico y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas en concordancia con las dependencias del Ministerio.

10. Emitir concepto para la expedición de licencias ambientales en las áreas de su competencia.

11. Proponer los criterios ambientales que deben ser incorporados en la formulación de la política de medio ambiente físico y en los procesos de planificación de los demás ministerios y entidades previa consulta con dichos organismos.

12. Formular, orientar y coordinar el desarrollo de programas y proyectos que se adelantan con recursos de crédito externo o cooperación internacional que sean de su competencia.

13. Atender las actividades de planeación interna de elaboración y control presupuestario, de administración de personal, y en general, las necesarias para que las labores se desarrollen dentro de los criterios de eficiencia, oportunidad y eficacia.

14. Atender a través de las dependencias a su cargo las actividades de orientación, coordinación y asesoría en la ejecución de planes y programas de los organismos adscritos y vinculados en los aspectos de su competencia.

15. Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.

Artículo  20.- De la Subdirección de Aguas Continentales. Derogado por el Artículo 20 del Decreto 1687 de 1997. Son funciones de la Subdirección de Aguas Continentales las siguientes:

1. Preparar las pautas generales para el ordenamiento y el manejo de cuencas hidrográficas.

2. Proponer las pautas generales para regular las condiciones de conservación y manejo de ciénagas, pantanos, lagos, lagunas y demás ecosistemas hídricos continentales.

3. Coordinar de común acuerdo con el Ministerio de Agricultura y con base en la mejor evidencia científica e información estadística disponible, la elaboración de estudios para la fijación de las especies y los volúmenes de pesca susceptibles de ser aprovechados en las aguas continentales, con base en los cuales el INPA expedirá los correspondientes permisos de aprovechamiento.

4. Emitir concepto para la expedición de licencias ambientales en las áreas de su competencia.

5. Proponer criterios para formular las regulaciones de carácter general tendientes a reducir la contaminación hídrica en todo el territorio nacional y coordinar la expedición de las mismas con las demás entidades competentes cuando sea del caso.

6. Proponer criterios generales para la elaboración de proyectos a desarrollar por las corporaciones autónomas regionales y las entidades territoriales en lo relacionado con las aguas continentales de conformidad con las políticas y criterios establecidos sobre la materia.

7. Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.

Artículo  21.- De la Subdirección de Zonas Marinas y CosterasDerogado por el Artículo 20 del Decreto 1687 de 1997. Son funciones de la Dirección de Zonas Marinas y Costeras, las siguientes:

1. Proponer las pautas generales para regular la conservación, preservación, uso y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en las zonas marinas y costeras.

2. Coordinar, a través de la Oficina de Investigación y Tecnología Ambiental, las actividades de las entidades encargadas de la investigación del medio marino, de sus recursos vivos, y de las costas y playas.

3. Coordinar de común acuerdo con el Ministerio de Agricultura y con base en la mejor evidencia científica e información estadística disponible, la elaboración de los estudios para la fijación de las especies y los volúmenes de pesca susceptibles de ser aprovechados en los mares adyacentes, con base en los cuales el INPA expedirá los correspondientes permisos de aprovechamiento.

4. Emitir concepto para la expedición de licencias ambientales en las áreas de su competencia.

5. Proponer criterios generales para la elaboración de proyectos a desarrollar por las corporaciones autónomas regionales y las entidades territoriales en lo relacionado con zonas marinas y costeras de conformidad con las políticas y criterios establecidos sobre la materia.

6. Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.

Artículo  22.- De la Subdirección de Suelos. Derogado por el Artículo 20 del Decreto 1687 de 1997. Son funciones de la Subdirección de Suelos las siguientes:

1. Proponer las pautas generales para expedir y actualizar las regulaciones nacionales sobre el uso del suelo, en lo concerniente a sus aspectos ambientales.

2. Sugerir lineamientos para expedir las regulaciones ambientales para la distribución y el uso de las sustancias químicas o biológicas utilizadas en actividades agropecuarias.

3. Recomendar lineamientos y pautas para dictar regulaciones de carácter general tendientes a reducir la contaminación geosférica y del paisaje y coordinar la expedición de las mismas con las demás entidades competentes, cuando sea el caso.

4. Emitir concepto para la expedición de las licencias ambientales en las áreas de su competencia.

5. Proponer criterios generales para la elaboración de proyectos a desarrollar por las corporaciones autónomas regionales y las entidades territoriales en lo relacionado con suelos de conformidad con las políticas y criterios establecidos sobre la materia.

6. Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.

Artículo  23.- De la Subdirección de Subsuelos. Derogado por el Artículo 20 del Decreto 1687 de 1997. Son funciones de la Subdirección de Subsuelos las siguientes:

1. Proponer las pautas para fijar la política del uso del subsuelo colombiano y elaborar reglamentaciones para su mejor aprovechamiento.

2. Determinar en el área de la sabana de Bogotá, las zonas en las cuales exista compatibilidad con las explotaciones mineras y con base en esta determinación, mantener informada a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, para sugerir que se otorguen o nieguen las correspondientes licencias ambientales.

3. Proponer criterios generales para la elaboración de proyectos a desarrollar por las corporaciones autónomas regionales y las entidades territoriales en lo relacionado con subsuelos de conformidad con las políticas y criterios establecidos sobre el particular.

4. Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.

Artículo  24.- Derogado por el Artículo 20 del Decreto 1687 de 1997. De la Subdirección de Atmósfera, Meteorología y Clima. Son funciones de la Subdirección de Atmósfera, Meteorología y Clima las siguientes:

1. Proponer las pautas generales para dictar regulaciones tendientes a controlar y reducir la contaminación sonora y atmosférica en todo el territorio nacional.

2. Proponer las pautas para fijar la política nacional en materia de atmósfera, meteorología y clima.

3. Apoyar los programas y proyectos de gestión ambiental para la prevención de desastres realizados por el Ministerio de Gobierno.

4. Apoyar a las demás dependencias del Ministerio en la utilización de la información atmosférica, meteorológica y climática de acuerdo con sus necesidades en coordinación con el Ideam.

5. Proponer criterios generales para la elaboración de proyectos a desarrollar por las corporaciones autónomas regionales y las entidades territoriales en lo relacionado con atmósfera, meteorología y clima de conformidad con las políticas y criterios establecidos sobre la materia.

6. Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.

Artículo  25.- De la Dirección General Forestal y de Vida SilvestreDerogado por el Artículo 20 del Decreto 1687 de 1997. Son funciones de la Dirección General Forestal y de Vida Silvestre las siguientes:

1. Diseñar y proponer al ministro las políticas a ser adoptadas, aplicadas y evaluadas con respecto al manejo, administración, fomento y preservación de la fauna, la flor silvestre, los bosques y ecosistemas no boscosos, de manera que se posibilite el adecuado ordenamiento y manejo ambiental.

2. Prestar la colaboración necesaria para la gestión de la Unidad Administrativa Especial del Sistema Nacional de Parques Nacionales Naturales, sin perjuicio de su autonomía.

3. Coordinar, hacer el seguimiento y evaluar el desarrollo de las políticas y programas señalados por el Ministerio en las áreas de competencia de la Dirección.

4. Dirigir y supervisar la elaboración y ejecución de los planes y programas sobre recursos forestales, de flora, fauna y ecosistemas no boscosos.

5. Asesorar al ministro, a las corporaciones autónomas regionales y a las entidades territoriales en asuntos relacionados con la administración, manejo, preservación y aprovechamiento de los bosques, la flora silvestre, la fauna y ecosistemas no boscosos.6. Coordinar con las demás direcciones del Ministerio y con organismos del sector público y privado los aspectos técnicos necesarios para el manejo armónico y sustentable de los recursos naturales renovables, en el área de su competencia.

7. Velar por que el estudio, explotación e investigación que adelanten nacionales y extranjeros sobre los recursos renovables respete la soberanía nacional y los derechos de la nación colombiana sobre sus recursos genéticos.

8. Orientar, coordinar y armonizar la gestión y actividades de las corporaciones autónomas regionales, departamentos, municipios y entes territoriales en administración, conservación y manejo sustentable de los recursos forestales, fauna, flora silvestre y ecosistemas no boscosos.

9. Coordinar con el Ministerio de Agricultura las pautas para fijar la política de cultivos forestales con fines comerciales, de especies introducidas o autóctonas, con base en la Política Nacional Ambiental y de Recursos Naturales Renovables.

10. Coordinar con el Ministerio de Agricultura el desarrollo de las actividades reguladas por el Ministerio, cuando éstas afecten la sanidad animal y vegetal.

11. Orientar, formular y coordinar con el Ministerio de Agricultura, las políticas de colonización y de expansión de la frontera agropecuaria que afecten los recursos forestales y la vida silvestre.

12. Proponer las reglas y criterios de ordenamiento territorial forestal a la Dirección General de Planeación y Ordenamiento Ambiental del Territorio así como un estatuto de zonificación forestal para lograr el adecuado ordenamiento y aprovechamiento del recurso.

13. Propender al incremento y la consolidación de la participación del sector forestal en el proceso de desarrollo del país.

14. Propender a la conservación y recuperación de ecosistemas o tierras forestales de valor estratégico para el desarrollo del país.

15. Coordinar con el Ministerio de Comercio Exterior, la formulación de políticas y normas de comercio exterior que afecten la flora, fauna y ecosistemas boscosos y no boscosos.

16. Emitir concepto para la expedición de licencias ambientales en las áreas de su competencia.

17. Asesorar al ministro en la expedición de los certificados a que se refiere la Convención Internacional de Comercio de Especies de Fauna y Flora Silvestre amenazada de extinción, CITES.

18. Diseñar mecanismos y procedimientos de control y vigilancia y para reclamar el pago o reconocimiento de los derechos o regalías que se causen a favor de la nación por el uso de material genético.

19. Proponer criterios para formular las políticas forestal, de vida silvestre, flora, fauna y ecosistemas no boscosos.

20. Presidir el Comité de Coordinación del Sistema Nacional Forestal.

21. Formular, orientar y coordinar el desarrollo de programas y proyectos que se adelantan con recursos de crédito externo o cooperación internacional que sean de su competencia.

22. Atender las actividades de planeación interna de elaboración y control presupuestario, de administración de personal, y en general, las necesarias para que las labores se desarrollen dentro de los criterios de eficiencia, oportunidad y eficacia.

23. Atender las actividades de orientación, coordinación y asesoría en la ejecución de planes y programas de los organismos adscritos y vinculados en los aspectos de su competencia.

24. Estudiar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento de los planes y programas de la Dirección y efectuar los correctivos correspondientes.

25. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Dirección.

Artículo  26.- De la Subdirección de Planificación y Administración de Bosques y FloraDerogado por el Artículo 20 del Decreto 1687 de 1997. Son funciones de la Subdirección de Planificación y Administración de Bosques y Flora los siguientes:

1. Planificar y orientar el desarrollo de las investigaciones relacionadas con los recursos forestales, la flora silvestre y cultivada en los ecosistemas no boscosos y presentar programas y proyectos para su preservación, aprovechamiento y manejo sostenible.

2. Promover estudios y programas de reforestación a nivel nacional.

3. Promover criterios generales para la elaboración de proyectos a desarrollar por las corporaciones autónomas regionales y las entidades territoriales en lo relacionado con los recursos forestales y flora silvestre.

4. Proponer normas y reglamentos en materia de uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los bosques y flora silvestre.

5. Diseñar y programar los inventarios nacionales de bosques y flora, en coordinación con los organismos adscritos al Ministerio y otras entidades relacionadas con la materia.

6. Coordinar con las corporaciones autónomas regionales las actividades de reconocimiento y evaluación de las reservas forestales nacionales, para su alinderación, sustracción, reservación, reglamentación, uso y aprovechamiento.

7. Formular propuestas a fin de determinar los cupos y las especies aptas para el aprovechamiento de los bosques naturales y la obtención de especímenes de flora silvestre, teniendo en cuenta la oferta y capacidad de renovación de estos recursos, con base en la cual las corporaciones autónomas regionales otorgarán los correspondientes permisos, concesiones y autorizaciones.

8. Formular propuestas para asegurar la protección de las especies de flora silvestre y defender especies en extinción o en peligro de serlo.

9. Participar en la evaluación de los estudios ambientales requeridos para la licencia ambiental.

10. Proponer y recomendar regulaciones para la obtención, uso, manejo, investigación, importación, exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de flora silvestre y material genético.

11. Colaborar con la Oficina de Análisis Económico en la determinación de las tarifas por el uso y aprovechamiento de los recursos forestales y flora silvestre.

12. Coordinar con las demás dependencias del Ministerio el desarrollo de sus actividades.

13. Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.

Artículo  27.- De la Subdirección de Fauna. Derogado por el Artículo 20 del Decreto 1687 de 1997. Son funciones de la Subdirección de Fauna las siguientes:

1. Orientar el desarrollo de las investigaciones relacionadas con la fauna y presentar programas y proyectos para su preservación, aprovechamiento y manejo sostenible.

2. Coordinar con las subdirecciones de Aguas Continentales y Zonas Marinas y Costeras lo pertinente a la definición de los volúmenes y especies de pesca y la expedición de los permisos de aprovechamiento.

3. Asesorar a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Naturales en el desarrollo de las funciones del área de su competencia.

4. Proponer normas y reglamentos en materia de uso, manejo, aprovechamiento, conservación, comercio y distribución de especies y estirpes genéticas de fauna.

5. Proponer criterios generales para la elaboración de proyectos a desarrollar por las corporaciones autónomas regionales y las entidades territoriales en lo relacionado con la fauna.

6. Coordinar con las corporaciones autónomas regionales las actividades relacionadas con la administración y manejo de las especies y estirpes genéticas de fauna.

7. Formular propuestas a fin de determinar los cupos globales y las especies de fauna silvestre, teniendo en cuenta la oferta y capacidad de renovación de estos recursos, con base en la cual las corporaciones autónomas regionales otorgarán los correspondientes permisos, concesiones y autorizaciones de aprovechamiento.

8. Diseñar las medidas necesarias para asegurar la protección de los especímenes de fauna en especial de aquellas que estén en peligro de extinción.

9. Participar en la evaluación de los estudios ambientales sobre fauna requeridos para la licencia ambiental sobre la materia.

10. Colaborar con la Oficina de Análisis Económico en la determinación de las tarifas por el uso y aprovechamiento de la fauna.

11. Coordinar con las demás dependencia del Ministerio el desarrollo de sus actividades.

12. Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.

Artículo  28.- De la Subdirección de Ecosistemas no Boscosos. Derogado por el Artículo 20 del Decreto 1687 de 1997. Son funciones de la Subdirección de Ecosistemas no Boscosos las siguientes:

1. Orientar el desarrollo de las investigaciones relacionadas con los recursos forestales, la flora silvestre y cultivada en los ecosistemas no boscosos y presentar programas y proyectos para su preservación, aprovechamiento y manejo sostenible.

2. Formular propuestas sobre normas y reglamentos en materia de uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los ecosistemas no boscosos.

3. Asesorar a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Naturales en el desarrollo de las funciones del área de su competencia.

4. Proponer criterios generales para la elaboración de proyectos a desarrollar por las corporaciones autónomas regionales y las entidades territoriales en lo relacionado con los ecosistemas no boscosos.

5. Colaborar con la Oficina de Análisis Económico en la determinación de las tarifas por el uso y aprovechamiento de los ecosistemas no boscosos.

6. Formular propuestas para asegurar la protección de los ecosistemas no boscosos.

7. Coordinar con las demás dependencias del Ministerio el desarrollo de sus actividades.

8. Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.

Artículo  29.- De la Dirección General de Planeación y Ordenamiento Ambiental del Territorio. Derogado por el Artículo 20 del Decreto 1687 de 1997. Son funciones de la Dirección General de Planeación y Ordenamiento Ambiental del Territorio las siguientes:

1. Proponer al ministro las políticas a ser adoptadas con respecto a la planeación y ordenamiento ambiental del territorio.

2. Diseñar y proponer criterios de zonificación con base en el uso, aprovechamiento, manejo, calidad actual y potencialidad de los recursos naturales renovables en los diferentes espacios geográficos y proponer el Estatuto de Zonificación del Uso y Ocupación del Suelo.

3. Diseñar y proponer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental del uso del territorio para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.

4. Elaborar los planes y programas que sobre reordenamiento ambiental del territorio deban incorporarse al proyecto del Plan Nacional de Desarrollo.

5. Diseñar y proponer las pautas generales para el ordenamiento de áreas de manejo especial.

6. Recomendar la política a seguir en la determinación de las áreas de reserva o de manejo especial o bienes naturales protegidos que puedan ser utilizados turísticamente en coordinación con las autoridades de turismo nacional.

7. Coordinar, hacer el seguimiento y evaluar el desarrollo de las políticas y programas señalados por el Ministerio en las áreas de competencia de la Dirección.

8. Coordinar con las demás dependencias del Ministerio, las corporaciones autónomas regionales, organismos del sector público y privado con funciones afines, el desarrollo de las actividades relacionadas con el ordenamiento ambiental del territorio.

9. Asesorar a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Naturales en el desarrollo de las funciones del área de su competencia.

10. Establecer mecanismos para vincular a las comunidades de los distintos niveles de organización en el proceso de toma de decisiones, frente a la definición de planes de ordenamiento territorial, tanto de áreas urbanas como rurales.

11. Mantener y actualizar los registros de las entidades no gubernamentales.

12. Coordinar con las corporaciones autónomas regionales lo concerniente a la promoción y desarrollo de la participación comunitaria en actividades y programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo de los recursos renovables.

13. Coordinar las actividades de las dependencias del Ministerio con la Comisión de Ordenamiento territorial.

14. Canalizar las propuestas de ejecución de programas o proyectos que la nación, o ésta en asocio con otras entidades públicas, deba adelantar para el saneamiento del medio ambiente o en relación con los recursos naturales renovables; y someterlas al estudio de las dependencias competentes del Ministerio.

15. Proponer criterios para formular las políticas de planeación, y ordenamiento ambiental del territorio.

16. Proponer los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental en el ordenamiento territorial y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas en concordancia con las dependencias del Ministerio.

17. Emitir concepto para la expedición de licencias ambientales en las áreas de su competencia.

18. Atender las actividades de orientación, coordinación y asesoría en la ejecución de planes y programas de los organismos adscritos y vinculados en los aspectos de su competencia.

19. Formular, orientar y coordinar el desarrollo de programas y proyectos que se adelantan con recursos de crédito externo o cooperación internacional que sean de su competencia.

20. Atender las actividades de planeación interna de elaboración y control presupuestario, de administración de personal, y en general, las necesarias para que las labores se desarrollen dentro de los criterios de eficiencia, oportunidad y eficacia.

21. Estudiar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento de los planes y programas de la Dirección y efectuar los correctivos correspondientes.

22. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Dirección.

Artículo  30.- De la Subdirección de Zonificación y Planificación Territorial. Derogado por el Artículo 20 del Decreto 1687 de 1997. Son funciones de la Subdirección de Zonificación y Planificación Territorial las siguientes:

1. Proponer criterios de ordenamiento del uso del territorio nacional compatibilizando las formas de utilización de los diferentes espacios geográficos y socioeconómicos del país con sus condiciones ecológicas.

2. Coordinar y canalizar, a través de la Oficina de Información Ambiental, la información proveniente de institutos de investigación, dependencias técnicas del Ministerio y otros organismos relacionados, para definir criterios de zonificación y planificación territorial.

3. Proponer las pautas para determinar los términos y condiciones para reservar, alinderar, administrar o sustraer los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, y para reglamentar su uso y funcionamiento.

4. Proponer criterios para la zonificación y planificación territorial y elaborar el estatuto correspondiente.

5. Proponer criterios generales para la elaboración de proyectos a desarrolIar por las corporaciones autónomas regionales y las entidades territoriales en lo relacionado con zonificación y planificación territorial.

6. Proponer en coordinación con la Dirección General Forestal criterios para el análisis de las áreas que se encuentren bajo regímenes de protección como distritos de manejo integral, distritos de conservación de suelos, áreas de reserva forestal y ecológica y áreas de parques nacionales a fin de establecer los correctivos pertinentes y proponer la reglamentación especial correspondiente.

7. Coordinar con las demás dependencias el desarrollo de sus actividades.

8. Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.

Artículo  31.- De la Subdirección de Evaluación, Seguimiento y Asesoría Regional. Derogado por el Artículo 20 del Decreto 1687 de 1997. Son funciones de la Subdirección de Evaluación, Seguimiento y Asesoría Regional, las siguientes:

1. Establecer criterios de orientación para la evaluación, seguimiento y asesoría regional respecto a la ocupación y uso del territorio según los lineamientos nacionales en materia de zonificación, a fin de garantizar su adecuada utilización y aprovechamiento para un desarrollo sostenible.

2. Diseñar y proponer mecanismos que permitan hacer el seguimiento del cumplimiento de las políticas trazadas por el Ministerio, por parte de las corporaciones autónomas regionales, los territorios indígenas y de las comunidades negras, los departamentos y municipios.

3. Definir los mecanismos de coordinación con las corporaciones autónomas regionales, tendientes a efectuar un proceso continuo de seguimiento y evaluación de las actividades desarrolladas, en relación con los lineamientos establecidos por el Ministerio y el plan sectorial.

4. Trazar los lineamientos para establecer convenios de administración entre dos o más corporaciones autónomas regionales, cuando tengan a su cargo la gestión de ecosistemas comunes.

5. Estudiar y proponer mecanismos y regulaciones para la prestación de asistencia técnica ambiental.

6. Proponer criterios generales para la elaboración de proyectos a desarrollar por las corporaciones autónomas regionales y las entidades territoriales en lo relacionado con la evaluación, seguimiento y asesoría regional.

7. Proponer los mecanismos de coordinación con las corporaciones autónomas regionales, tendientes a efectuar un proceso continuo de seguimiento y evaluación de las actividades desarrolladas, en relación con los lineamientos y planes establecidos por el Ministerio.

8. Establecer esquemas metodológicos de evaluación y seguimiento de los proyectos, a fin de proponer recomendaciones y posibles ajustes cuando se requieran.

9. Recopilar los estudios elaborados en las diferentes dependencias del Ministerio sobre los criterios ambientales que deben ser incorporados en la formulación de las políticas sectoriales y en los procesos de planificación de los demás ministerios y entidades. Proporcionar a dichos organismos la información pertinente.

10. Mantener permanente contacto con las corporaciones autónomas regionales y entidades territoriales, para establecer las necesidades de asistencia técnica y administrativa para la ejecución de las políticas, planes y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, adelantados por éstas.

11. Coordinar la prestación de asistencia técnica a las corporaciones autónomas regionales y entidades territoriales, a través de las dependencias del Ministerio.

12. Vigilar en los procesos de planeación y desarrollo la participación de las corporaciones, departamentos y municipios en los proyectos y obras de conservación del medio ambiente y los recursos naturales con el fin de asegurar su coherencia y armonía con las políticas del Ministerio.

13. Coordinar con las demás dependencias el desarrollo de sus actividades.

14. Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.

Artículo  32.- De la Subdirección de Participación Ciudadana y Relaciones con la Comunidad. Derogado por el Artículo 20 del Decreto 1687 de 1997. Son funciones de la Subdirección de Participación Ciudadana y Relaciones con la Comunidad las siguientes:

1. Diseñar e impulsar los procedimientos de las organizaciones no gubernamentales, organizaciones comunitarias y la ciudadana en general, para que las instituciones regionales y locales garanticen su participación en la toma de decisiones, respecto al desarrollo de proyectos y actividades que afecten las condiciones ambientales a su entorno.

2. Establecer mecanismos que garanticen a las organizaciones comunitarias y a la ciudadanía en general, su participación en la identificación de su problemática ambiental y de las posibles soluciones.

3. Diseñar y apoyar mecanismos de concertación con los diferentes gremios y sectores económicos, involucrados en los distintos procesos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales del medio ambiente para la determinación del grado y manera de utilización de los mismos.

4. Estudiar y proponer mecanismos que garanticen la representatividad de los intereses de las comunidades indígenas o etnias y entidades sin ánimo de lucro, a través de sus delegados en los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales y verificar el cumplimiento de dicha reglamentación.

5. Llevar los registros actualizados de las personerías jurídicas concedidas por los alcaldes a las organizaciones ambientalistas no gubernamentales, según los criterios trazados sobre el particular por el Ministerio.

6. Proponer mecanismos para la elección de representantes de las entidades sin ánimo de lucro citadas en los literales f) y g) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993.

7. Promover y orientar el desarrollo de programas de participación comunitaria en el diseño y ejecución de actividades de recuperación, manejo y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente.

8. Asistir a las audiencias y procesos de participación ciudadana cuando haya lugar para ello.

9. Coordinar con las demás dependencias el desarrollo de sus actividades.

10. Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.

Artículo  33.- De la Dirección General Ambiental Sectorial. Derogado por el Artículo 20 del Decreto 1687 de 1997. Son funciones de la Dirección General Ambiental Sectorial las siguientes:

1. Conceptuar sobre la viabilidad ambiental de los proyectos sobre ejecución de obras, establecimientos de industrias o desarrollo de cualquier actividad que, de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje y evaluar los estudios de impacto ambiental.

2. Proponer los criterios generales para determinar las condiciones dentro de las que deben desarrollarse las actividades y obras, por parte de las entidades públicas y privadas y por los particulares, para cumplir las políticas nacionales de conservación del medio ambiente y los recursos naturales y para la especificación de los instrumentos de control, tales como las licencias ambientales y el régimen sancionatorio en coordinación con las oficinas de análisis económico y jurídica.

3. Participar en la determinación de las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deberán sujetarse las actividades mineras, industriales, de transporte y en general todo servicio o actividad que pueda generar directa o indirectamente daños al ambiente.

4. Orientar y dirigir el desarrollo de las normas y procedimientos para la expedición, seguimiento y monitoreo de las licencias ambientales, lo mismo que la coordinación institucional y la aplicación del régimen de sanciones, necesarios para su cumplimiento.

5. Coordinar, hacer el seguimiento y evaluar el desarrollo de las políticas y programas señalados por el Ministerio en las áreas de competencia de la Dirección.

6. Participar en el diseño y desarrollo de los sistemas de investigación, de información, de control interno y los demás establecidos para apoyar y consolidar el Sistema Nacional Ambiental.

7. Coordinar permanentemente con las demás dependencias del Ministerio para que las funciones de regulación, investigación, control y fomento de la conservación del medio ambiente y los recursos naturales, se desarrollen de acuerdo con las políticas establecidas.

8. Coordinar con las dependencias competentes la elaboración de estudios para reclamar el pago o reconocimiento de los derechos y regalías que se causen por el uso de material genético.

9. Estudiar y proponer los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas en concordancia con las dependencias del Ministerio.

10. Practicar la inspección y vigilancia sobre el cumplimiento y oportuna aplicación de las disposiciones legales vigentes por parte de las corporaciones autónomas regionales en el ámbito de su competencia.

11. Atender las actividades de orientación, coordinación y asesoría en la ejecución de planes y programas de los organismos adscritos y vinculados en los aspectos de su competencia.

12. Formular, orientar y coordinar el desarrollo de programas y proyectos que se adelantan con recursos de crédito externo o cooperación internacional que sean de su competencia.

13. Atender las actividades de planeación interna, de elaboración y control presupuestario, de administración de personal, y en general, las necesarias para que las labores se desarrollen dentro de los criterios de eficiencia, oportunidad y eficacia.

14. Estudiar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento de los planes y programas de la Dirección y efectuar los correctivos correspondientes.

15. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Dirección.

Artículo  34.- De la Subdirección de Ordenación y Evaluación Ambiental Sectorial. Derogado por el Artículo 20 del Decreto 1687 de 1997. Son funciones de la Subdirección de Ordenación y Evaluación Ambiental Sectorial las siguientes:

1. Recomendar el otorgamiento o la negación de licencias ambientales de competencia del Ministerio, de acuerdo con la ley o los reglamentos, previo análisis de los estudios y diagnósticos ambientales.

2. Atender las actividades correspondientes a la coordinación y concertación con los ministerios y demás entidades públicas y privadas que por la naturaleza de sus funciones y las prescripciones legales, estén vinculadas con las actividades que requieran licencias ambientales.

3. Preparar los proyectos de decreto que establezcan las especificaciones técnicas y socioeconómicas necesarias para determinar los casos en que se requieran estudios de impacto ambiental y diagnósticos ambientales de alternativas, proponiendo las pautas y los términos que deben cumplir los solicitantes.

4. Elaborar los proyectos y atender la divulgación de las normas técnicas, los contenidos básicos e indicadores, las condiciones de manejo y demás términos y requisitos que deban ser considerados en las solicitudes de licencias, en los estudios que se presenten y en los procesos de aprobación.

5. Diseñar y desarrollar un sistema de programación y control para la atención de solicitudes de licencias ambientales que fije prioridades, fechas, requerimientos, visitas, revisión jurídica y firmas, de tal manera que se cumplan los términos legales dentro de criterios de calidad, eficiencia y economía.

6. Coordinar con las entidades externas y con las dependencias del Ministerio las actividades encaminadas a determinar los términos técnicos, los requisitos documentales y los procedimientos para el otorgamiento de licencias ambientales.

7. Preparar los proyectos de decreto que determinen las normas y procedimientos en los casos de otorgamiento de licencias ambientales de las corporaciones autónomas regionales, los municipios y los distritos, prestar la asistencia y la capacitación para su aplicación y atender las consultas que le sean formuladas.

8. Estudiar y preparar el concepto previo para el ministro y Consejo Directivo correspondientes, sobre las licencias ambientales para explotaciones mineras, construcción de vías y aprovechamiento forestal que proyecten otorgar los directores de las corporaciones para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, del Chocó, de Urabá, del Norte y del Oriente Amazónico.

9. Diseñar el procedimiento para extender la póliza de cumplimiento o la garantía bancaria que se exija en las licencias ambientales.

10. Coordinar con la Superintendencia Nacional de Puertos el otorgamiento de licencias ambientales para la construcción de puertos.

11. Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.

Artículo  35.- De la Subdirección de Seguimiento y Monitoreo. Derogado por el Artículo 20 del Decreto 1687 de 1997. Son funciones de la Subdirección de Seguimiento y Monitoreo las siguientes:

1. Diseñar y desarrollar el programa de seguimiento y evaluación de las obras o actividades que han requerido licencias ambientales, con el fin de verificar el cumplimiento de las especificaciones presentadas o establecidas en la aprobación de las mismas.2. Definir y regular los instrumentos administrativos y los mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios para la evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas.

3. Evaluar en coordinación con las corporaciones autónomas regionales y demás entidades relacionadas, las obras o actividades que se hayan adelantado sin licencia, recomendar su suspensión cuando sea del caso, el resarcimiento de los daños causados y la aplicación de las sanciones a que haya lugar.

4. Asumir, cuando las circunstancias lo ameriten, la evaluación y el control que las corporaciones autónomas regionales, los municipios y distritos deban ejercer sobre los efectos de deterioro ambiental derivados de las actividades o proyectos de desarrollo de exploración, explotación, transporte, beneficio o utilización de los recursos naturales, y sugerir la suspensión de las obras o actividades, cuando a ello hubiese lugar.

5. Preparar los conceptos técnicos de su competencia para revocar o suspender la licencia ambiental, los permisos, autorizaciones o concesiones para el uso o aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente.

6. Evaluar el contenido técnico, el cumplimiento y el resultado de las licencias otorgadas por las corporaciones, municipios y distritos, y verificar el cumplimiento de las normas establecidas.

7. Coordinar con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, y demás organismos de investigación, el diseño, acopio y procesamiento de la información, con el fin de efectuar la evaluación general de los resultados de los programas de otorgamiento de licencias ambientales.

8. Ejercer a solicitud del ministro, sobre los asuntos asignados a las corporaciones autónomas regionales, departamentos, municipios y entes territoriales, la evaluación y control preventivo actual o posterior de la exploración, explotación, transporte, beneficio y utilización de los recursos renovables.

9. Elaborar y ejecutar el programa de inspección y evaluación permanente de obras o actividades que por su propia naturaleza o por circunstancias de cumplimiento así lo ameriten.

10. Coordinar la determinación y el cobro de multas, pólizas y garantías en los casos de incumplimiento de las especificaciones determinadas en el otorgamiento de las licencias.

11. Verificar el cumplimiento de la divulgación de las solicitudes y decisiones establecidas por la ley, por parte de las entidades con competencia en la expedición y control de licencias ambientales.

12. Atender las denuncias sobre el desarrollo de actividades y obras sin licencia ambiental y sobre el incumplimiento de normas ambientales y adelantar las investigaciones pertinentes o coordinar con las entidades que en la localidad puedan ejecutar el control correspondiente.

13. Llevar en coordinación con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, el registro de las licencias otorgadas y la evaluación de los efectos de las actividades en obras correspondientes en el medio ambiente o en los recursos naturales.

14. Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.

Artículo 36.- De la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales. La Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales tendrá la organización y funciones que establezca el Gobierno nacional en decreto separado.

Artículo 37.- Del Fondo Nacional Ambiental, Fonam. El Fondo Nacional Ambiental, Fonam, en cuanto a su naturaleza, jurisdicción, objetivos, dirección, administración y recursos se sujetará a lo establecido en los artículos 5o., 87, 88, 89 y 96 de la Ley 99 de 1993. Ver arts. 5, 87, 88, 89 y 96, Ley 99 de 1993

Artículo 38.- Del Fondo Ambiental de la Amazonia, Famazonia. El Fondo Ambiental de la Amazonia, Famazonia respecto a su naturaleza, objetivos, dirección, administración y recursos se ceñirá a lo dispuesto en los artículos 5o., 92, 93, 94, 95 y 96 de la Ley 99 de 1993.Ver arts. 5 y 92 a 96, Ley 99 de 1993

CAPITULO III

De los Organos de Asesoría de Asesoría y Coordinación

Artículo 39.- El Ministerio además de los órganos de asesoría y coordinación estipulados en los artículos 11, parágrafos 1o. y 2o., artículo 13 de la Ley 99 de 1993, contará con los siguientes:

1. Consejo Nacional Ambiental.

2. Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales.

3. Consejo de Gabinete.

4. Comité de Coordinación del Servicio Nacional Forestal.

5. Comité Nacional de Comunicación Ambiental

6. Comisión de personal

Su composición y funciones son las señaladas en la ley o las que determine el ministro.

Ver art. 11, parágrafo 1, Ley 99 de 1993

Artículo 40.- De la vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 3 días de agosto de 1994.

MANUEL RODRIGUEZ BECERRA

Ministro del Ministro del Medio ambiente,

Eduardo González Montoya

Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 41480 del 5 de agosto de 1994