Concepto 07345 de 2009 Comisión Nacional del Servicio Civil - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 07345 de 2009 Comisión Nacional del Servicio Civil

Fecha de Expedición: 08 de mayo de 2009

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
- Subtema: Empleados Provisionales

Se debe tener en cuenta que los instrumentos de evaluación para los empleados provisionales y temporales, deben establecer claramente que dicha evaluación no otorga derechos de carrera, ni inscripción en el registro público, es únicamente un control para el Municipio.

 

Bogotá, D.C. Mayo 08 de 2009

 

02-006603

 Radicado 2-2009-07345

Señora:

 

SANDRA HERRERA GONZALEZ

 

Profesional Especializado

 

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO JURIDICO

 

Carrera 17 No. 16-00 Piso 3 Centro Administrativo Municipal CAM

 

ASUNTO: Concepto sobre evaluación del desempeño de empleados provisionales y temporales.

 

Procede este Despacho a responder su solicitud del asunto.

 

1. ANTECEDENTES:

 

Refiere la peticionaria que mediante Resolución No. 329 del 6 de junio de 2008 emitida por la administración central municipal de Armenia se dispuso que los empleados provisionales y temporales sean evaluados de conformidad con los lineamientos de los Acuerdos 17 y 18 de 2008 proferidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil. En este sentido, solicita a la CNSC que absuelva los siguientes interrogantes:

 

1. “¿Resulta adecuado el procedimiento adoptado por la entidad territorial, teniendo en cuenta que los Acuerdos señalados limitan su ámbito de aplicación a los empleados en carrera administrativa y en período de prueba?”.

 

2. “¿Qué efectos podría dársele a dicha calificación frente a los empleados provisionales?”.

 

2. CONSIDERACIONES JURIDICAS:

 

Previamente a emitir respuesta, este Despacho presenta las siguientes consideraciones:

 

2.1. Evaluación del desempeño laboral de los empleados provisionales. Con relación a la evaluación del desempeño laboral de los empleados con nombramiento provisional, el Despacho en otras oportunidades ha señalado:

 

“En cuanto a la evaluación de los funcionarios provisionales, ésta resulta procedente siempre y cuando se desarrolle a través de instrumentos específicos diseñados por la entidad para tal fin, sin que estos puedan corresponder a los establecidos por esta Comisión para los funcionarios de carrera o en período de prueba, esta evaluación debe generarse como política institucional, dentro de un marco de apoyo y seguimiento a la gestión de la entidad, para lo cual deber· señalarse de manera expresa que la misma no genera derechos de carrera ni los privilegios que la ley establece para los servidores que ostentan esta condición, ni el acceso a los incentivos previstos en la entidad para los funcionarios escalafonados”

 

2.2. Empleos de carácter temporal. En las plantas de personal y de acuerdo con las necesidades de la entidad se pueden establecer empleos temporales o transitorios de manera excepcional, para lo cual el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 en concordancia con el Capítulo I del Decreto No. 1227 de 2005 prescribe las condiciones que deben cumplirse a saber:

 

“a) Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración;

 

b) Desarrollar programas o proyectos de duración determinada;

 

c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales;

 

d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución”.

 

Es así como la temporalidad que caracteriza estos empleos viene determinada en los respectivos estudios técnicos y en el acto de nombramiento correspondiente. Por tanto, al igual que para los empleados provisionales, la entidad debe diseñar los instrumentos específicos para evaluar el desempeño de los empleados temporales, quienes no pueden ser equiparados a los empleados con derechos de carrera ni en período de prueba.

 

3. RESPUESTA:

 

Con relación al primer interrogante, el Despacho considera que para el caso de los empleados provisionales y temporales no es de recibo la aplicación de los criterios legales y las directrices prescritas en el Acuerdo 17 de 2008 ni del Sistema Tipo a que hace referencia el Acuerdo 18 de 2008 proferidos por la CNSC, toda vez que los instrumentos en mención van dirigidos a evaluar el desempeño laboral de los empleados con derechos de carrera y en período de prueba. Por tanto, la administración central del Municipio de Armenia deberá·diseñar los instrumentos específicos para evaluar a los empleados provisionales y temporales, tal como se señaló en las consideraciones expuestas.

 

De otra parte, se debe tener en cuenta que los instrumentos de evaluación para los empleados provisionales y temporales que diseñe la entidad deben establecer claramente que dicha evaluación no otorga derechos de carrera, ni inscripción en el registro público, ni da lugar a planes de capacitación, ni estímulos a los empleados provisionales y temporales.

 

Finalmente, en cuanto a la segunda pregunta, el Despacho estima que los efectos de la evaluación de los empleados provisionales y temporales serán vinculantes siempre y cuando la entidad ajuste la calificación a los instrumentos específicos que para tal efecto diseñe.

 

Este concepto se emite en los términos y condiciones previstas por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

Original Firmado

 

FRIDOLE BALLÉN DUQUE

 

Comisionado

 

P/Claudia O.