Circular Externa 100-01 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de enero de 2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
CIRCULAR EXTERNA No. 100-01
PARA: REPRESENTATES LEGALES, JEFES DE OFICINA DE CONTROL INTERNO O QUIEN HAGA SUS VECES EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS PÚBLICOS DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL.
DE: DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA
ASUNTO: PRESENTACIÓN INFORME EJECUTIVO ANUAL DE CONTROL INTERNO Y SEGUIMIENTO AL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD NTCGP1000
FECHA: Bogotá, 19 de enero de 2015
De conformidad con lo establecido en el Decreto 2145 de 19991 todos los organismos y entidades del Estado de qué trata el artículo 5° de la Ley 87 de 19932, deben presentar, al Consejo Asesor en materia de Control Interno, un informe que contenga el resultado final de la evaluación del Sistema de Control Interno para la vigencia inmediatamente anterior, realizada por la respectiva Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, el cual debe ser remitido por el Representante Legal de cada entidad u organismo a este Departamento Administrativo. Esta evaluación sirve de base para la elaboración del informe sobre el Sistema de Control Interno del Estado, la cual debe ser presentada por el Sr. Presidente de la República, al inicio de cada legislatura, ante el Congreso de la República.
Para el cumplimiento de las anteriores disposiciones, y con el fin de evaluar otros aspectos de interés del Gobierno, se imparten los lineamientos que se adjuntan y se ponen a disposición las siguientes encuestas:
l. Evaluación al Sistema de Control Interno:
a) Encuesta para determinar el nivel de madurez en la implementación y sostenimiento del Modelo Estándar de Control Interno MECI. Para su diligenciamiento las Oficinas de Control Interno deberán tener en cuenta las evaluaciones independientes realizadas al sistema; informes de gestión por dependencias; datos provenientes de indicadores y auditorías, entre otros.
b) Encuesta para determinar el cumplimiento en la actualización del Modelo Estándar de Control Interno - MECI de acuerdo con el Decreto 943 de 2014.
II. Evaluación Sistema de Gestión de la Calidad:
Encuesta para determinar el avance y sostenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad para las entidades a que se refiere el artículo 2° de la Ley 872 de 20033 y para aquellas entidades del orden territorial que por acuerdo u ordenanza tengan la obligación de implementarlo, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del citado artículo 24 y aquellas que voluntariamente lo hayan implementado.
Las entidades pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, deberán realizar la evaluación de este Sistema a través del Formulario Único de Avances a la Gestión -FURAG.
Para la elaboración de las anteriores encuestas, las entidades deberán acceder al aplicativo MECI dispuesto en la página web de la Función Pública www.dafp.gov.co, a partir de la fecha de expedición de la presente circular y hasta el 28 de febrero del año en curso y seguir las instrucciones diseñadas para este efecto.
Finalmente, se señala que las condiciones para rendir el informe de Control Interno Contable serán establecidas por la Contaduría General de la Nación, lineamientos que se podrán consultar a través de la página web de dicha entidad.
Para mayor información podrán dirigirse al correo soportemeci@funcionpublica.gov.co o a los teléfonos 3360686 o 2437105 de la Dirección de Control Interno y Racionalización de Trámites.
Cordial Saludo,
LILIANA CABALLERO DURÁN
Directora
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por el cual se dictan normas sobre el Sistema Nacional de Control Interno de las entidades y organismos de la Administración Pública del orden nacional y territorial y se dictan otras disposiciones. Artículo Si literal c y artículo 82 literal e.
2. ARTICULO 5°. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente ley se aplicará en todos los organismos y entidades de las ramas del poder público en sus diferentes órganos y niveles así como en la organización electoral, en los organismos de control, en los establecimientos públicos, en las empresas industriales y comerciales del Estado, en las sociedades de economía mixta en las cuales el Estado posea el 90% o más de capital social, en el Banco de la República y en los fondos de origen Presupuestal.
3. ARTÍCULO 22. ENTIDADES Y AGENTES OBLIGADOS. El Sistema de Gestión de la Calidad se desarrollará y se pondrá en funcionamiento en forma obligatoria en los organismos y entidades del Sector Central y del Sector Descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden Nacional, y en la gestión administrativa necesaria para el desarrollo de las funciones propias de las demás ramas del Poder Público en el orden nacional. Así mismo en las Corporaciones Autónomas Regionales, tas entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral de acuerdo con lo definido en la Ley 100 de 1993, y de modo general, en las empresas y entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios Y no domiciliarios de naturaleza pública o las privadas concesionarios del Estado.( ... )
4. Parágrafo 2. Las Asambleas y Concejos podrán disponer la obligatoriedad del desarrollo del Sistema de Gestión de la Calidad en las entidades de la administración central y descentralizadas de los departamentos y municipios.
Anexos: Instrucciones de diligenciamiento del reporte (formato pptx)
MCubillos-MPGarcia/CHernández
500.100.8.1