Acuerdo 11 de 2008
Fecha de Expedición: 18 de junio de 2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES - SATENA.
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se modifican y adoptan los Estatutos Internos del Servicio Aéreo A Territorios Nacionales - SATENA
ACUERDO 11 DE 2008
(Junio 18)
Deroga el Acuerdo 002 de 2001.
“Por el cual se modifican los Estatutos Internos del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales SATENA”
LA JUNTA DIRECTIVA DEL SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES SATENA,
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que confieren el literal b) del artículo 90 de la ley 489 de 1998,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1°. Adoptanse los estatutos que regirán la organización y funcionamiento del SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES SATENA,
I. DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO Y JURISDICCIÓN, DURACION, OBJETO Y FUNCIONES
ARTÍCULO 2°. DENOMINACIÓN. La entidad para todos los efectos legales se denominara SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES, y utilizara la sigla SATENA.
ARTÍCULO 3°. NATURALEZA JURÍDICA. El servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, es una empresa Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, dotada de Personería Jurídica, autonomía administrativa y financiera y capital independiente, creada por la Ley 80 de 1968 y reorganizada conforme a los Decretos 2344 de 1971 y 2180 de 1984 y los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 4°. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN. EL SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES SATENA, tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá. Por disposición de la Junta Directiva podrá establecer dependencias operativas y administrativas en cualquier lugar del territorio nacional.
ARTÍCULO 5° OBJETO. El Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, tiene por objeto fundamental el de desarrollar la política y los planes generales que en materia de transporte aéreo para las regiones menos desarrolladas del país, adopte el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 6°. FUNCIONES. El Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, podrá desarrollar las siguientes funciones:
a. Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la ejecución de la política y de los planes generales en materia de acción cívico-militar.
b. Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores u otros organismos del Estado en la ejecución de la Política y de los planes generales en materia de fronteras.
c. Colaborar con la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, en la ejecución de la política y de los planes generales en esta materia.
d. Colaborar con las entidades públicas especializadas del ramo respectivo en lo correspondiente a la formación y ejecución de los programas relacionados con asistencia técnica, sanitaria, educativa, incremento agrícola, pecuario e industrial, fomento de colonizaciones y desarrollo económico y social en general, en las regiones de menor desarrollo relativo del país.
e. Administrar directa o indirectamente los bienes muebles e inmuebles y los recursos de capital que constituyan el patrimonio de la Empresa, o aquellos que, sin ser de su propiedad se le confíen a su manejo.
f. Las demás que le señalen las disposiciones legales vigentes.
II. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 7°. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. El servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, estará dirigido, administrado y orientado por la Junta Directiva, y un Presidente y los demás funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que los presentes Estatutos y demás disposiciones legales vigentes les confieran.
JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 8° INTEGRACIÓN. La Junta Directiva del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, está integrada por los siguientes miembros.
a. El ministro de Defensa Nacional, quien la preside o su delegado.
b. El Director de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil o su delegado.
c. El comandante de la Fuerza Aérea Colombiana.
d. El Jefe Operaciones Aéreas de la Fuerza Aérea Colombiana.
e. El Delegado del Sr. Presidente de la Republica.
PARÁGRAFO 1°. En ausencia del Ministerio de Defensa Nacional y /o su delegado, presidirán la Junta Directiva en su orden: El Director de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil; el Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana.
PARÁGRAFO 2°. El Vicepresidente de la Entidad actuara como secretario de la Junta, llevara los archivos de las reuniones y decisiones y certificara sobre sus actos.
PARÁGRAFO 3°. El Presidente de SATENA, asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, con Derecho a Voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 9°. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
a. Formular la política general de la empresa, el plan de desarrollo administrativo y los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica de Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.
b. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura orgánica que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca.
c. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas que señalen los reglamentos, necesarios para la ejecución de los programas de la Empresa y autorizar los gastos extraordinarios.
d. Controlar el funcionamiento general de la organización de conformidad con la política y los planes adoptados, evaluar la gestión y rendir concepto sobre el informe anual presentado por el Presidente sobre las labores desarrolladas por la Entidad.
e. Aprobar los Acuerdos de modificaciones presupuestales necesarios para la ejecución presupuestal de acuerdo a lo establecido en la ley de presupuesto, de acuerdo con la Ley 179 de 1994 y Decreto 115 de 1996.
f. Autorizar las transacciones financieras que proponga la Presidencia de la Empresa, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objeto social.
g. Aprobar los estados financieros periódicos que deba elaborar la empresa.
h. Autorizar al Presidente la gestión y contratación de empréstitos internos o externos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
i. Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias.
j. Autorizar todos aquellos proyectos de inversión, cuya cuantía sea o exceda de 20.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, previo el estudio de factibilidad.
k. Aprobar las tarifas, itinerarios y rutas a cubrir por la Empresa, con el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia.
l. Delegar en el Presidente las funciones que estime convenientes.
m. Autorizar al Presidente para delegar en sus subalternos algunas de las funciones que este tiene y que estime convenientes.
n. Autorizar las comisiones al exterior a los funcionarios de la Empresa, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
o. Autorizar a la Presidencia de SATENA el nombramiento del personal directivo, de acuerdo con ternas que al efecto este proponga.
p. Determinar el régimen de remuneración, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidio y otros de los Trabajadores Oficiales.
q. Aprobar la planta de personal de Trabajadores Oficiales de la Empresa.
r. Las demás que le señalen las disposiciones legales.
ARTÍCULO 10°. REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez cada dos meses y Extraordinariamente cuando lo convoque su presidente o lo solicite cualquiera de sus miembros o el Presidente de la Entidad.
Así mismo, la Junta Directiva podrá reunirse en forma no presencial, siempre que ello se pueda probar y cuando por cualquier medio todos los miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. La sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado y la aprobación de los temas mediante prueba escrita de cada uno de los miembros en particular.
Previa a la reunión debe existir la convocatoria escrita y envió de los documentos a tratar, indicando la hora de la reunión, la fecha, y la dirección electrónica de SATENA.
Serán validas también las decisiones de la Junta Directiva por escrito todos los miembros expresen el sentido de su voto, pero el representante legal informara a los miembros de la Junta el sentido de la decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del documento en los que se exprese el voto.
PARÁGRAFO 1°. La convocatoria a reuniones ordinarias se hará mediante citación escrita a los miembros de la Junta, con anticipación no menor de dos (2) días e indicación de los temas a tratar.
PARÁGRAFO 2°. A las reuniones podrán asistir funcionarios de la Entidad, cuando así lo determine la Junta Directiva o el Presidente.
ARTÍCULO 11. ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las decisiones de la Junta Directiva se llamaran Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien preside las reuniones y del secretario de la misma.
PARÁGRAFO 1°. De las reuniones de la Junta Directiva se levantaran Actas, las que serán firmadas por quien presida la reunión y el Secretario de la Junta, y se harán constar en un libro de actas.
PARÁGRAFO 2°. Los Acuerdos y Actas se numeraran sucesivamente con las indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo custodia del Secretario de la Junta.
ARTÍCULO 12. QUORUM. La Junta Directiva requerirá para deliberar de la asistencia de la mitad más uno de los miembros que la integran. Sus decisiones se adoptaran por la mayoría de votos de los miembros presentes.
ARTÍCULO 13. HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir por su asistencia a las sesiones de la Junta, honorarios los cuales estarán a cargo de la Entidad y fijados en los términos y condiciones señalados en el Decreto 1486 de 1999.
ARTÍCULO 14. CALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA. Los miembros de la Junta Directiva del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos, no obstante están sometidos al régimen de responsabilidades, incompatibilidades e inhabilidades establecidas en la Ley y en los Reglamentos.
PRESIDENTE
ARTÍCULO 15. PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL La presidencia del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, estará a cargo de un Presidente, quien será el representante legal de la Empresa y tendrá el carácter de Agente del Presidente de la Republica de su libre nombramiento y remoción.
ARTÍCULO 16. FUNCIONES. El Presidente del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales SATENA, tendrá además de las funciones que le señalan las Leyes, el Decreto 2130 de 1992 y demás disposiciones, las siguientes:
a. Organizar, dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades de la Empresa, en desarrollo de la política adoptada por la Junta Directiva, y suscribir como representante legal los actos y contratos, ordenar los gastos y suscribir convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la Entidad, con arreglo a las disposiciones vigentes y a los presentes Estatutos.
b. Suministrar informes a la dependencia encargada de la coordinación de Entidades Descentralizadas del Ministerio de Defensa Nacional, en la forma en que esta lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al organismo, balances generales y toda aquella información que se requiera. Así mismo, rendir al Presidente de la Republica, a través del Ministerio de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la Entidad y las medidas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.
c. Celebrar los actos, operaciones y contratos necesarios para el cumplimiento de los objetos y funciones de SATENA.
d. Contratar, nombrar, dar posesión, promover, ascender, remover y trasladar, conforme a las disposiciones legales, a los trabajadores oficiales y empleados públicos de la Empresa, cuando se trate de personal directivo deberá contar con la autorización de la Junta Directiva.
e. Establecer las políticas relacionadas con la capacitación, entrenamiento y bienestar del personal, tendientes al mejoramiento de la capacidad administrativa y operativa de la empresa.
f. Presentar a la Junta Directiva los informes que le sean solicitados, de acuerdo con las funciones que debe desarrollar.
g. Someter a la aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, así como los estados financieros periódicos de la Empresa, en las fechas que señalen los reglamentos.
h. Preparar y presentar para aprobación de la Junta Directiva, el Reglamento Interno de la Empresa o sus modificaciones.
i. Someter a la aprobación de la Junta Directiva los acuerdos de modificaciones presupuestales y los proyectos de inversión que por su naturaleza y cuantía así lo requieran.
j. Construir mandatarios que representen a la Empresa en negocios judiciales y extrajudiciales.
k. Representar a la Empresa como persona jurídica y autorizar con su firma los actos y contratos en que ella tenga que intervenir.
l. Velar por la correcta recaudación e inversión de los recursos de la Empresa y ejercer las acciones judiciales o extrajudiciales que haya lugar en defensa de sus propios intereses.
m. Representar las acciones o derechos que la Empresa posea en otros organismos.
n. Responder por la administración de los recursos humanos y materiales de la Empresa.
o. Presentar a la Junta Directiva, la política general de la Empresa, expedir las normas, adoptar el plan general y velar por el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para su ejecución.
p. Presentar para estudio y aprobación de la Junta Directiva el proyecto de Estatuto Interno, y las modificaciones a que haya lugar, y proponer al Gobierno Nacional la modificación de la Estructura y la planta de personal de Empleados Públicos.
q. Ejercer las demás funciones que le señale la Ley, la Junta Directiva, así como todas aquellas que se relacione con la organización y funcionamiento de la entidad que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.
ARTÍCULO 17. ACTOS DEL PRESIDENTE. Los actos y decisiones del Presidente, cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias, se denominarán Resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan. Su conservación y custodia estarán a cargo del Vicepresidente o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 18. POSESIÓN. El presidente y los miembros de la Junta Directiva se posesionaran ante el Ministerio de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 19. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL PRESIDENTE. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los Miembros de la Junta Directiva y del Presidente, será el dispuesto en el Decreto 128 de 1976 y en la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones que las adiciones, modifiquen o sustituyan.
III. ESTRUCTURA
ARTÍCULO 20. La estructura del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales SATENA, será la determinada por el Gobierno Nacional, con sujeción a las disposiciones legales vigentes y a los principios y reglas generales contenidas en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y atendiendo las necesidades de la entidad, la cual será flexible de tal manera que permita el cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones.
IV PATRIMONIO
ARTÍCULO 21. PATRIMONIO Y RENTA. El patrimonio del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, está constituido por:
a. Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, así como todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero o en especie que obtenga y posea cualquier título.
b. Las acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se organicen, de conformidad con su objeto social y con las autorizaciones legales.
c. Las donaciones que se hagan a SATENA por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, nacionales o extranjeras, con autorización de la Junta Directiva.
d. Los aportes que el Gobierno le asigne para adelantar programas de inversión en las vigencias que así lo determinen.
e. El aporte que el Gobierno le asigne para la compra, construcción y adecuación de material aéreo e instalaciones terrestres.
f. Las utilidades netas de cada vigencia fiscal.
ARTÍCULO 22 ADQUISIÓN DE BIENES. La adquisidor de bienes muebles e inmuebles que requiera el Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobe la materia.
V. CONTROL ADMINISTRATIVO, FISCAL Y CONTROL INTERNO
ARTÍCULO 23. CONTROL ADMINISTRATIVO. El control Administrativo sobre la ejecución de las actividades del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, será ejercido por el Presidente de la Republica y el Ministro de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 24. CONTROL FISCAL. Corresponde a la Contraloría General de la Republica ejercer la vigilancia de la gestión fiscal, la cual se hará en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en el artículo 267 de la Constitución Política, la Ley 42 de 1993 y demás disposiciones que las complementen, adicionen o modifiquen.
ARTÍCULO 25. CONTROL INTERNO. SATENA establecerá el sistema de control interno y diseñara los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores se ciñan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a la Ley 87 de 1993 y demás normas reglamentarias que se expidan sobre el particular, con sujeción a los criterios de moralidad, eficiencia, eficacia, economía, calidad y oportunidad de los servicios, celeridad e imparcialidad.
VI RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS
ARTÍCULO 26. PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO. Los actos y hechos que realice el Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, para el desarrollo de sus actividades comerciales, están sujetos a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas de competencia sobre la materia. Aquellos que realice para el cumplimiento de las funciones administrativas que le haya confiado la Ley, son actos administrativos y se someten a la justicia contencioso administrativa.
Los contratos que se celebren para el cumplimiento de su objeto se sujetaran a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
ARTÍCULO 27. RÉGIMEN CONTRACTUAL. La empresa para el cumplimiento de sus funciones, podrá celebrar toda clase de actos y contratos. Igualmente constituir sociedades o compañías con otras personas naturales o jurídicas, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Salvo disposiciones legales contrarias, los contratos que celebre SATENA, se sujetaran a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Publica Ley 80 de 1993 y sus normas reglamentarias y demás disposiciones que la adicionen o modifiquen.
ARTÍCULO 28. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones y providencias que dicte el Presidente en todos los asuntos de su competencia, solo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.
Contra los actos proferidos por la Junta Directiva, procede el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.
PARÁGRAFO 1°. En consecuencia, contra las determinaciones que establezcan situaciones jurídicas generales, no procede recurso alguno. Contra las actuaciones que contemplen situaciones individuales y concretas, solo procede el recurso de reposición sin prejuicio de las acciones contencioso administrativas que sean procedentes.
PARÁGRAFO 2° Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la Empresa procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior, de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 29 EMPRÉSTITOS. El Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, se someterá en la contratación de empréstitos internos o externos a los requisitos señalados por las disposiciones legales vigentes sobre la materia, pudiendo la Nación prestarle su garantía.
VII RÉGIMEN DE PERSONAL
ARTÍCULO 30 CLASIFICACIÓN DE LOS SERVIDORES. Para todos los efectos legales, las personas que prestan sus servicios en el Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, tendrán el carácter de Trabajadores Oficiales vinculados mediante Contrato de Trabajo, a excepción de los cargos que desarrollan las siguientes actividades, los cuales tendrán el carácter de Empleados Públicos:
a) Presidente de Entidad Descentralizada vinculada del Sector Defensa.
b) Vicepresidente de Entidad Descentralizada vinculada del Sector Defensa.
c) Jefe de Oficina del Sector Defensa.
d) Jefe de Oficina Asesora del Sector Defensa.
e) Jefe de Oficina Asesora del Sector Defensa.
f) Profesional de Defensa.
g) Profesional de Defensa.
h) Técnico de Servicios
ARTÍCULO 31 RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. Los Empleados Públicos estarán sujetos al régimen general de salarios y prestaciones que rige para este tipo de empleados de la Rama Ejecutiva del poder Público.
El régimen de remuneración, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidio y otros para los trabajadores oficiales, será el que determine por Acuerdo la Junta Directiva.
ARTÍCULO 32. POSESIÓN. Los Empleados Públicos de SATENA se posesionaran ante el Presidente o el funcionario en quien éste delegue tal función.
ARTÍCULO 33 CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo del Presidente de SATENA, así como de los miembros de la Junta Directiva, serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. Las referentes a los demás servidores del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, las expedirá el Presidente de la misma y/o su delegado.
ARTÍCULO 34. VIÁTICOS. Con los recursos propios del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, y de acuerdo con las necesidades de la Empresa, el Presidente podrá autorizar la cancelación de viáticos y gastos de viaje al personal de SATENA, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 35. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Al personal de empleados públicos y trabajadores oficiales del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, le será aplicado el régimen disciplinario vigente para los servidores del Estado, Rama Ejecutiva.
VIII DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 36 MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS. Las modificaciones a estos Estatutos Internos deberán ser adoptadas mediante Acuerdo de la Junta Directiva, conforme lo establecen las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 37. PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS. El Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación y queda exonerado de todos los gravámenes e impuestos relacionados con su constitución y funcionamiento.
ARTÍCULO 38. CALIDAD DE LOS AVIONES. Los aviones que operan en el Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, en su operación nacional tienen la calidad de aviones militares y estarán sometidos al régimen jurídico que sobre aeronavegación rige para estos. Sin embargo, los casos de responsabilidad contractual o extracontractual que sean consecuencia directa del empleo de dichos aviones en servicios de transporte aéreo, se someterán al derecho común.
ARTÍCULO 39. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 002 del 22 de junio de 2001.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, a los 18 días del mes de junio de 2008
JUAN CARLOS PINZÓN B.
VICEMINISTRO PARA LA ESTRATEGIA Y PLANEACION
PRESIDENTE DELEGADO JUNTA DIRECTIVA SATENA
CORONEL ® LUIS CARLOS VILLAMIZAR NAVARRO
SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA SATENA
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2008.