Sentencia C-949 de 2001 Corte Constitucional
Fecha de Expedición: 05 de septiembre de 2001
Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de septiembre de 2001
Medio de Publicación: Gaceta de la Corte Constitucional
CONTRATACIÓN ESTATAL
- Subtema: Reglamentación
En la intervención de los consorcios y uniones temporales como uno de los extremos de la relación contractual, la autonomía de la voluntad está expresada por las actuaciones de sus miembros, que son los que al celebrar el respectivo contrato finalmente responden por las acciones u omisiones que se presenten con ocasión de la gestión contractual consorcial o de la asociación temporal. La única diferencia entre las dos figuras radica en que en la unión temporal la imposición de sanciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta o del contrato, se individualiza en cabeza de los integrantes de aquélla, según el grado de participación de cada uno de ellos en la ejecución de tales obligaciones, mientras que en el consorcio no se da dicha individualización y responderán por tanto solidariamente todos los miembros del consorcio frente a las correspondientes sanciones.
Blocked because of DoS Attack
Your computer has been blocked because a DoS attack originating from your system was detected. For more information, contact the system administrator.