Circular Externa 100-008 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Circular Externa 100-008 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de diciembre de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Horarios Flexibles

Establece lineamientos para que las entidades establezcan horarios flexibles para servidores públicos con hijos menores de edad o con algún tipo de discapacidad

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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CIRCULAR EXTERNA No.100 - 008

 

PARA: REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL

 

DE: DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

ASUNTO: HORARIOS FLEXIBLES PARA SERVIDORES PÚBLICOS CON HIJOS MENORES DE EDAD O CON ALGÚN TIPO DE DISCAPACIDAD

 

CIUDAD y FECHA: Bogotá, D.C., 05 DIC 2013.

 

Dentro de la estrategia del "Reto por la Eficiencia" creado como un espacio de participación para que los servidores públicos, contratistas de servicios personales del Estado Colombiano, identificaran procesos, procedimientos o trámites internos engorrosos, lentos o innecesarios y generar soluciones de mejora para los mismos, se evidenció la necesidad para la Administración Pública de establecer horarios especiales de trabajo por turnos, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los servidores y la prestación del servicio a los usuarios en horarios más accesibles a su disponibilidad de tiempo.

 

Con el fin de implementar la propuesta, se revisó la normativa vigente en materia de jornada laboral encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, dentro del límite máximo de cuarenta y cuatro (44) horas semanales, el jefe de la respectiva entidad está facultado para señalar el horario de trabajo y las modalidades de las jornadas conforme a las cuales debe prestarse el servicio.

 

Por su parte, la Ley 909 de 2004, determina como uno de los principios de la función pública, la flexibilidad de la organización y de la gestión pública, de manera que se adecue a las necesidades cambiantes de la sociedad.

 

Así mismo, en la Recomendación No. 165 de la OIT se sugiere a los Estados adoptar medidas que permitan a los trabajadores con responsabilidades familiares conciliar sus obligaciones profesionales y familiares con las laborales.

 

Teniendo en cuenta las citadas disposiciones, se encuentra viable que los jefes de los organismos de las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Territorial implementen mecanismos que sin afectar la prestación del servicio, permitan la flexibilización de la jornada laboral a servidoras con hijos menores de edad o con algún tipo de discapacidad y a servidores padres cabeza de familia con hijos menores de edad o con algún tipo de discapacidad, con el fin de favorecer el equilibrio entre la jornada y sus responsabilidades familiares, generando igualmente, un incentivo que aumente su rendimiento en el lugar de trabajo.

 

Corresponderá al representante legal de cada entidad determinar la programación de las modalidades de horario, así como los soportes documentales que permitan respaldar las calidades de las condiciones anteriormente mencionadas y los controles respectivos, para la población antes señalada; respetando el límite máximo de cuarenta y cuatro 44 horas semanales que establece la Ley para la jornada laboral, de acuerdo a las necesidades o condiciones de cada entidad.

 

Las entidades que establezcan estas jornadas especiales deberán remitir a este Departamento Administrativo una comunicación informando la adopción de estas medidas.

 

Cordialmente,

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR

 

Directora

 

MBorja/Claudia Hemández-Mp García